📄 VISADOS PARA ESPAÑA

Visados para vivir en España

Elige tu situación y te explicamos qué necesitas

Esta sección recoge los visados disponibles para emigrar a España legalmente desde fuera. Quince categorías contempladas en el marco español de extranjería: desde el visado de cuenta ajena con oferta firme hasta los menos conocidos como au pair, búsqueda de empleo o tarjeta azul UE. Cada ficha resume los ingresos mínimos exigidos, la duración del permiso, los documentos que pide el consulado y los plazos típicos de resolución.

Los datos vienen del Real Decreto 557/2011, la Ley 14/2013, las páginas oficiales del Ministerio de Asuntos Exteriores y los criterios consulares públicos. Cuando una cifra depende del SMI o del IPREM la recalculamos con la última publicación oficial.

¿Ya estás en España y necesitas regularizar tu situación? Esta no es la sección — ve a arraigo.

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Programa Au Pair

Programa de intercambio cultural y lingüístico para jóvenes de 17 a 30 años, hasta cinco horas diarias de tareas y...

💰 No aplica (la familia de acogida cubre alojamiento y asignación) 📅 12 meses máximo ⏱️ 1-3 meses
✗ No permite trabajar ✗ Sin familia

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Visado de búsqueda de empleo

Autorización de residencia para permanecer en España hasta 24 meses buscando empleo o para emprender, tras finalizar...

💰 100% del IPREM (~600 €/mes en 2026), o 50% si se acredita alojamiento pagado por adelantado 📅 24 meses (improrrogable) ⏱️ 20 días y, transcurridos, se entiende CONCEDIDA por silencio administrativo (DA 17.ª de la Ley 14/2013)
✗ No permite trabajar ✓ Con familia

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Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena

Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. La empresa española inicia el trámite — no el trabajador.

📅 1 año (renovable) ⏱️ 1-3 meses 💰 Según convenio colectivo aplicable
✓ Permite trabajar ✓ Con familia

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Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia

Autorización de residencia y trabajo para personas que desean establecerse como autónomos en España. Requiere plan...

💰 Inversión suficiente según actividad 📅 Un año, y se limita a un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad (art. 83). Es renovable ⏱️ Tres meses desde que el órgano competente recibe la comunicación de la oficina consular; transcurrido ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada (art. 85.4)
✓ Permite trabajar ✓ Con familia

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Emigrante retornado (español que regresa)

Programa para ciudadanos españoles que regresan a España tras haber emigrado fuera de la UE/EEE. Incluye:...

💰 No aplica (programa para ciudadanos españoles) 📅 Subsidio hasta 18 meses ⏱️ 1-2 meses (CER) + 15 días (subsidio SEPE)
✓ Permite trabajar ✓ Con familia

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Visado de emprendedor

Autorización de residencia de tres años para una actividad empresarial innovadora y/o de especial interés económico...

💰 La ley no fija porcentaje del IPREM. El art. 62.3.f de la Ley 14/2013 pide recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España — los importes de referencia los publica la UGE-CE. 📅 3 años (art. 69 de la Ley 14/2013), renovable después por periodos de dos años. Ojo — el año que circula por ahí es del VISADO, que tendrá validez de un año o igual a la duración de la autorización de residencia en caso de ser esta inferior (art. 75.4). La autorización, tres. ⏱️ veinte días desde la presentación electrónica (art. 76.1), hábiles por el art. 30 de la Ley 39/2015 — la tramita la UGE-CE y la concede la Dirección General de Migraciones
✓ Permite trabajar ✓ Con familia

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Visado de estudios

Autorización de estancia por estudios en España. Permite trabajar hasta 30 horas semanales de forma compatible con...

💰 El 100% del IPREM al mes, SALVO que acredites tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo de la estancia (art. 35). Los recursos deben cubrir también el viaje de regreso, y valen becas, ayudas, un contrato o una oferta en firme si la autorización habilita a trabajar. Para familiares — 75% del IPREM el primero y 50% cada uno de los demás 📅 Igual a la de los estudios, con el límite de un año — pero en estudios superiores la vigencia coincide con la duración oficial de los estudios, sin límite de un año (art. 55). No es 'un año renovable' ⏱️ 1-2 meses
✓ Permite trabajar ✓ Con familia

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Familiar de ciudadano de la UE

Tarjeta de residencia para familiares de ciudadanos de la Unión Europea (no españoles) que residan en España....

💰 No se exigen al familiar (los del ciudadano UE son suficientes) 📅 5 años (tarjeta de residencia) ⏱️ 1-3 meses
✓ Permite trabajar ✗ Sin familia

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Familiar de ciudadano español

Nueva figura regulada por el RD 1155/2024 (RELOEX), en vigor desde mayo 2025. Tarjeta de residencia para familiares...

💰 No se exigen al familiar (el ciudadano español acredita medios) 📅 5 años ⏱️ 1-3 meses
✓ Permite trabajar ✗ Sin familia

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Golden Visa (visado de inversor) — ELIMINADA

La Golden Visa fue eliminada el 3 de abril de 2025 por la Ley Orgánica 1/2025. No se admiten solicitudes nuevas. Lo...

💰 N/A — programa eliminado 📅 N/A — programa eliminado ⏱️ N/A — programa eliminado
✗ No permite trabajar ✗ Sin familia

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Residencia no lucrativa para jubilados

Autorización de residencia para jubilados y pensionistas que desean vivir en España sin trabajar. No existe un...

💰 2.400€/mes (400% IPREM 2026) + 600€/mes por familiar a cargo. Familiar, según el art. 61.3, es el cónyuge o pareja registrada o estable; los hijos menores de edad no casados O que no hayan constituido su propia unidad familiar; y los hijos mayores de edad con una discapacidad que requiera apoyo O que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud 📅 1 año (renovable a 2 años) ⏱️ Son dos plazos legales de un mes encadenados — la oficina de extranjería resuelve la autorización en 1 mes desde que recibe la comunicación del consulado, con silencio negativo (art. 63.4 RD 1155/2024), y después el consulado expide el visado en 1 mes desde esa resolución favorable (art. 39.5). En la práctica, 1-3 meses en total.
✗ No permite trabajar ✓ Con familia

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Visado de residencia no lucrativa

Autorización de residencia para vivir en España sin trabajar, acreditando ingresos pasivos o ahorros suficientes. La...

💰 400% del IPREM = 2.400€/mes (≈28.800€/año) + 100% del IPREM (600€/mes) por cada familiar a cargo (art. 62.1) 📅 1 año (art. 61.4) → renovaciones de 2 años (art. 64.7) ⏱️ 1 mes para resolver la autorización — y el silencio es NEGATIVO (art. 63.4)
✗ No permite trabajar ✓ Con familia

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Visado para nómada digital

Residencia por teletrabajo de carácter internacional, para quien trabaja a distancia por cuenta ajena o propia para...

💰 200% del SMI anualizado = 2.849€/mes (2026; SMI 1.221€ × 14 pagas ÷ 12 × 2). Se actualiza cada año con el SMI — verifica el importe vigente en la hoja UGE del teletrabajador al solicitar. Familiares: +75% del SMI (2º miembro ≈1.068€/mes) + 25% del SMI por cada adicional (≈356€/mes; importe exacto según la hoja UGE vigente). 📅 Visado hasta 1 año (art. 74 quater.1); autorización hasta 3 años como MÁXIMO (art. 74 quinquies.2), menos si el periodo de trabajo es inferior ⏱️ 20-45 días hábiles
✓ Permite trabajar ✓ Con familia

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Reagrupación familiar

Autorización para que un residente legal en España traiga a su familia: cónyuge o pareja, hijos menores o...

💰 150 % del IPREM (900 €/mes) para ti y un familiar, +50 % (300 €/mes) por cada familiar adicional. Dos cosas que casi nadie sabe y pueden decidir tu caso: si reagrupas a MENORES, la cuantía puede minorarse al 110 % de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital (+10 % por cada menor adicional) atendiendo al interés superior del menor; y no cuentan solo tus ingresos: se suman los de tu cónyuge o pareja y los de familiares en línea directa de primer grado que residan en España y convivan contigo (art. 67.1 RD 1155/2024). 📅 Vigencia hasta la misma fecha que el permiso del reagrupante (mínimo 1 año) ⏱️ 2 meses (plazo legal, art. 68.6; el silencio es negativo)
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Tarjeta Azul UE (EU Blue Card)

Autorización de residencia y trabajo para profesionales altamente cualificados de fuera de la UE. Requiere contrato...

💰 Umbral salarial: 1,4× la ganancia media anual bruta del INE = 39.269,92€/año a la entrada en vigor de la Orden PJC/44/2026 (enero 2026). Se actualiza automáticamente con cada nueva Encuesta de Estructura Salarial del INE — consulta el valor vigente en el portal UGE-CE. El coeficiente reductor de 0,8 (≈31.416€) no vale para cualquier caso — el art. 2 de la Orden lo limita a dos supuestos tasados. Uno, ocupaciones de los grupos 1 y 2 de la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011 que además estén incluidas en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Dos, personas que hayan obtenido la cualificación del art. 71.2.a como máximo TRES AÑOS antes de presentar la solicitud. 📅 3 años, o la duración del contrato más tres meses si el contrato dura menos de tres años, sin superar nunca los tres (art. 71.3). La renovación se pide durante los SESENTA DÍAS anteriores al fin de la vigencia y es por DOS AÑOS si se mantienen los requisitos; a los cinco años se puede optar a la residencia de larga duración. ⏱️ 20 días, con silencio POSITIVO si no resuelven (art. 76.1) 💰 39.269,92€/año bruto — 1,4× la ganancia media anual del INE según la Orden PJC/44/2026. El art. 71bis.1.c de la Ley 14/2013 solo fija la horquilla (entre 1,0 y 1,6 veces el salario bruto anual medio); la cifra concreta la pone esa Orden y se actualiza con cada Encuesta de Estructura Salarial
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ℹ️ La información de esta web es orientativa y de carácter general. No constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un abogado especializado en extranjería o con la oficina oficial correspondiente. Emigra España nunca aconseja actuar fuera de la legalidad.