Visado de búsqueda de empleo
Autorización de residencia para permanecer en España hasta 24 meses buscando empleo o para emprender, tras finalizar estudios universitarios en España. No es un visado consular: se solicita en España con el modelo EX-26.
📋 No permite trabajar mientras buscas empleo. Cuando encuentres trabajo tienes que solicitar la modificación a residencia y trabajo y esperar a que te la concedan; presentar la solicitud NO te habilita a empezar. El plazo máximo de resolución es de tres meses (art. 77.6 RD 1155/2024).
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Proceso paso a paso
✅ Cómo se solicita, desde España
Se solicita en España, de forma telemática (sede Mercurio), dirigida a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de tu provincia. No se tramita en consulado.
- Solicitar en plazo — Desde los 60 días naturales previos a la fecha en que expira la vigencia de tu autorización de estancia por estudios, y hasta los 90 días naturales POSTERIORES a esa misma fecha — no a la de terminar los estudios, que puede ser muy anterior (DA 17.ª). (—)
- Reunir documentación — EX-26, pasaporte, título de nivel 6, medios económicos (100% IPREM o 50%+alojamiento), seguro médico, antecedentes penales y tasa 790/052. (1-3 semanas)
- Presentar telemáticamente — A través de la sede electrónica Mercurio, dirigida a la Delegación/Subdelegación del Gobierno de tu provincia (en España, no en consulado). (1 día)
- Resolución — Silencio administrativo positivo: si no hay respuesta en 20 días hábiles, se entiende concedida. (20 días hábiles)
- Buscar empleo o emprender — Dispones de hasta 24 meses (improrrogables) para encontrar trabajo o preparar un proyecto empresarial. (hasta 24 meses)
- Al encontrar trabajo: modificar — Tú o la empresa presentáis la modificación a residencia y trabajo, con un contrato acorde a tu titulación. Hay que esperar a la resolución para empezar a trabajar; hacerlo antes os expone a sanción, a ti y a la empresa. Plazo máximo de resolución, tres meses (art. 77.6 RD 1155/2024). (1-2 meses)
Condición: Haber finalizado estudios en una institución de educación superior y haber alcanzado COMO MÍNIMO el Nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones, que corresponde al grado. Como mínimo — un máster (7) o un doctorado (8) también valen. La DA 17.ª no exige que los estudios hayan sido "de larga duración".
Errores que llevan a la denegación
⚠️ Confundirla con la residencia no lucrativa
Consecuencia: Preparar unos requisitos económicos que no son los de este permiso
Solución: La no lucrativa exige ~400% del IPREM y NO permite trabajar. Esta autorización exige solo 100% del IPREM y está orientada a buscar y luego trabajar.
⚠️ Creer que existe un visado general para "venir a España a buscar trabajo"
Consecuencia: Solicitar algo que no existe y perder tiempo
Solución: Esta autorización es solo para quien terminó estudios de larga duración en España. Pero visados de búsqueda de empleo SÍ hay — el art. 43 del RD 1155/2024 crea dos clases, para hijos o nietos de español de origen (art. 44) y para determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales (art. 45), con doce meses de residencia para buscar trabajo. No se piden cuando uno quiere, dependen del cupo que apruebe la orden ministerial de gestión colectiva de contrataciones en origen. Y si encuentras contrato, es el EMPLEADOR quien presenta la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.
⚠️ Intentar solicitarla en el consulado de España
Consecuencia: No es el canal correcto
Solución: No es un visado consular: se solicita EN España, telemáticamente por Mercurio, ante la Delegación/Subdelegación del Gobierno.
⚠️ Creer que dura 12 meses
Consecuencia: Planificar mal la búsqueda de empleo
Solución: La autorización dura 24 meses improrrogables (no 12).
⚠️ Empezar a trabajar antes de presentar la modificación a residencia y trabajo
Consecuencia: Infracción que puede invalidar el permiso
Solución: No trabajes hasta que te CONCEDAN el cambio a residencia y trabajo. Presentar la solicitud no habilita a empezar — el art. 77 del RD 1155/2024 dice que el órgano competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, resolverá y notificará de forma motivada en el plazo máximo de tres meses, atendiendo a los requisitos previstos en esa sección, y la eficacia queda además suspendida hasta el alta en la Seguridad Social (art. 77).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura la autorización de búsqueda de empleo?
Hasta 24 meses, improrrogable.
¿Cómo se solicita?
Telemáticamente por la sede Mercurio con el modelo EX-26, dirigido a la Delegación/Subdelegación del Gobierno. Info oficial: Hoja 20 del Ministerio de Inclusión.
¿Puedo trabajar con él?
No mientras buscas empleo, y tampoco por haber presentado el cambio a residencia y trabajo — hay que esperar a que lo concedan. El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses (art. 77 del RD 1155/2024).
¿Cuánto dinero necesito?
El 100% del IPREM (~600€/mes), o el 50% si acreditas alojamiento pagado por adelantado.
¿Necesito una oferta de trabajo para solicitarlo?
No.
¿Quién puede solicitarlo?
Quien haya finalizado estudios en una institución de educación superior en España y alcanzado como mínimo el Nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones (grado). Máster y doctorado, que son niveles superiores, también entran.
Base legal
Disposición Adicional 17ª de la Ley 14/2013; RD 1155/2024 (Reglamento de Extranjería); Instrucción DGM 1/2018.
Contrastado con el texto consolidado el 2026-09-01.
Fuentes oficiales
Última actualización: 2026-07-07