📄 VISADO

Visado de búsqueda de empleo

Autorización de residencia para permanecer en España hasta 24 meses buscando empleo o para emprender, tras finalizar estudios universitarios en España. No es un visado consular: se solicita en España con el modelo EX-26.

Ingresos mínimos 100% del IPREM (~600 €/mes en 2026), o 50% si se acredita alojamiento pagado por adelantado
Duración inicial 24 meses (improrrogable)
Tiempo resolución 20 días y, transcurridos, se entiende CONCEDIDA por silencio administrativo (DA 17.ª de la Ley 14/2013)
¿Permite trabajar? ✗ No
¿Con familia? ✓ Sí
Tasa 2026 Modelo 790 código 052 (consultar el importe vigente en la sede electrónica al presentar)

📋 No permite trabajar mientras buscas empleo. Cuando encuentres trabajo tienes que solicitar la modificación a residencia y trabajo y esperar a que te la concedan; presentar la solicitud NO te habilita a empezar. El plazo máximo de resolución es de tres meses (art. 77.6 RD 1155/2024).

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Proceso paso a paso

✅ Cómo se solicita, desde España

Se solicita en España, de forma telemática (sede Mercurio), dirigida a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de tu provincia. No se tramita en consulado.

  1. Solicitar en plazo — Desde los 60 días naturales previos a la fecha en que expira la vigencia de tu autorización de estancia por estudios, y hasta los 90 días naturales POSTERIORES a esa misma fecha — no a la de terminar los estudios, que puede ser muy anterior (DA 17.ª). (—)
  2. Reunir documentación — EX-26, pasaporte, título de nivel 6, medios económicos (100% IPREM o 50%+alojamiento), seguro médico, antecedentes penales y tasa 790/052. (1-3 semanas)
  3. Presentar telemáticamente — A través de la sede electrónica Mercurio, dirigida a la Delegación/Subdelegación del Gobierno de tu provincia (en España, no en consulado). (1 día)
  4. Resolución — Silencio administrativo positivo: si no hay respuesta en 20 días hábiles, se entiende concedida. (20 días hábiles)
  5. Buscar empleo o emprender — Dispones de hasta 24 meses (improrrogables) para encontrar trabajo o preparar un proyecto empresarial. (hasta 24 meses)
  6. Al encontrar trabajo: modificar — Tú o la empresa presentáis la modificación a residencia y trabajo, con un contrato acorde a tu titulación. Hay que esperar a la resolución para empezar a trabajar; hacerlo antes os expone a sanción, a ti y a la empresa. Plazo máximo de resolución, tres meses (art. 77.6 RD 1155/2024). (1-2 meses)

Condición: Haber finalizado estudios en una institución de educación superior y haber alcanzado COMO MÍNIMO el Nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones, que corresponde al grado. Como mínimo — un máster (7) o un doctorado (8) también valen. La DA 17.ª no exige que los estudios hayan sido "de larga duración".

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Errores que llevan a la denegación

⚠️ Confundirla con la residencia no lucrativa

Consecuencia: Preparar unos requisitos económicos que no son los de este permiso

Solución: La no lucrativa exige ~400% del IPREM y NO permite trabajar. Esta autorización exige solo 100% del IPREM y está orientada a buscar y luego trabajar.

⚠️ Creer que existe un visado general para "venir a España a buscar trabajo"

Consecuencia: Solicitar algo que no existe y perder tiempo

Solución: Esta autorización es solo para quien terminó estudios de larga duración en España. Pero visados de búsqueda de empleo SÍ hay — el art. 43 del RD 1155/2024 crea dos clases, para hijos o nietos de español de origen (art. 44) y para determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales (art. 45), con doce meses de residencia para buscar trabajo. No se piden cuando uno quiere, dependen del cupo que apruebe la orden ministerial de gestión colectiva de contrataciones en origen. Y si encuentras contrato, es el EMPLEADOR quien presenta la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.

⚠️ Intentar solicitarla en el consulado de España

Consecuencia: No es el canal correcto

Solución: No es un visado consular: se solicita EN España, telemáticamente por Mercurio, ante la Delegación/Subdelegación del Gobierno.

⚠️ Creer que dura 12 meses

Consecuencia: Planificar mal la búsqueda de empleo

Solución: La autorización dura 24 meses improrrogables (no 12).

⚠️ Empezar a trabajar antes de presentar la modificación a residencia y trabajo

Consecuencia: Infracción que puede invalidar el permiso

Solución: No trabajes hasta que te CONCEDAN el cambio a residencia y trabajo. Presentar la solicitud no habilita a empezar — el art. 77 del RD 1155/2024 dice que el órgano competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, resolverá y notificará de forma motivada en el plazo máximo de tres meses, atendiendo a los requisitos previstos en esa sección, y la eficacia queda además suspendida hasta el alta en la Seguridad Social (art. 77).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la autorización de búsqueda de empleo?

Hasta 24 meses, improrrogable.

¿Cómo se solicita?

Telemáticamente por la sede Mercurio con el modelo EX-26, dirigido a la Delegación/Subdelegación del Gobierno. Info oficial: Hoja 20 del Ministerio de Inclusión.

¿Puedo trabajar con él?

No mientras buscas empleo, y tampoco por haber presentado el cambio a residencia y trabajo — hay que esperar a que lo concedan. El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses (art. 77 del RD 1155/2024).

¿Cuánto dinero necesito?

El 100% del IPREM (~600€/mes), o el 50% si acreditas alojamiento pagado por adelantado.

¿Necesito una oferta de trabajo para solicitarlo?

No.

¿Quién puede solicitarlo?

Quien haya finalizado estudios en una institución de educación superior en España y alcanzado como mínimo el Nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones (grado). Máster y doctorado, que son niveles superiores, también entran.

Base legal

Disposición Adicional 17ª de la Ley 14/2013; RD 1155/2024 (Reglamento de Extranjería); Instrucción DGM 1/2018.

Contrastado con el texto consolidado el 2026-09-01.

Fuentes oficiales

🔗 Ministerio de Inclusión — Hoja 20 (búsqueda de empleo) → 🔗 RD 1155/2024 (Reglamento de Extranjería) → 🔗 Ley 14/2013, Disposición Adicional 17ª → 🔗 Sede electrónica — tasa modelo 790/052 →

Última actualización: 2026-07-07

ℹ️ La información de esta web es orientativa y de carácter general. No constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un abogado especializado en extranjería o con la oficina oficial correspondiente. Emigra España nunca aconseja actuar fuera de la legalidad.