📄 VISADO

Visado para nómada digital

Residencia por teletrabajo de carácter internacional, para quien trabaja a distancia por cuenta ajena o propia para empresas radicadas fuera de España (art. 74 bis Ley 14/2013). No es una residencia sin ánimo de lucro — su finalidad es precisamente trabajar.

Ingresos mínimos 200% del SMI anualizado = 2.849€/mes (2026; SMI 1.221€ × 14 pagas ÷ 12 × 2). Se actualiza cada año con el SMI — verifica el importe vigente en la hoja UGE del teletrabajador al solicitar. Familiares: +75% del SMI (2º miembro ≈1.068€/mes) + 25% del SMI por cada adicional (≈356€/mes; importe exacto según la hoja UGE vigente).
Duración inicial Visado hasta 1 año (art. 74 quater.1); autorización hasta 3 años como MÁXIMO (art. 74 quinquies.2), menos si el periodo de trabajo es inferior
Tiempo resolución 20-45 días hábiles
¿Permite trabajar? ✓ Sí
¿Con familia? ✓ Sí
Tasa 2026 Modelo 790 código 052 (consulta el importe vigente en la sede al solicitar)
💙
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Proceso paso a paso

Para solicitantes que se encuentran fuera de España. Aquí se pide el VISADO ante el consulado (art. 75), no la autorización.

1
Reunir documentación
Preparar todos los documentos requeridos. Los documentos extranjeros deben estar apostillados y traducidos por traductor jurado al español.
⏱️ 2-4 semanas
2
Solicitar cita en el consulado
Pedir cita en el consulado de España del país de residencia. Según el consulado, las citas pueden tardar semanas.
⏱️ 1-4 semanas
3
Presentar solicitud en el consulado
Entregar formulario MI-T y toda la documentación. Se toman huellas dactilares.
⏱️ 1 día
4
Resolución
Aquí se resuelve el VISADO, y lo expide la Misión Diplomática u Oficina Consular, no la UGE (art. 75.1 Ley 14/2013). El plazo es de 10 DÍAS HÁBILES (art. 75.5), salvo que tu solicitud pase por la consulta del art. 22 del Código de Visados, en cuyo caso rige el plazo general de ese Código. Ojo — los 20 días con silencio POSITIVO del art. 76.1 son de la AUTORIZACIÓN de residencia que tramita la UGE, no de este visado.
⏱️ 20-45 días hábiles
5
Recoger visado
Si es favorable, recoger el visado en el consulado. Plazo de 1 mes para entrar en España desde la expedición.
⏱️ 1-2 semanas
6
Solicitar TIE en España
Con el VISADO de teletrabajo NO necesitas TIE. El art. 75.4 de la Ley 14/2013 dice que estos visados autorizan la residencia en España sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero, y el art. 74 quater.2 añade que el visado es título suficiente para residir y teletrabajar mientras esté vigente. La TIE entra solo cuando pasas a la AUTORIZACIÓN de residencia y esta dura más de seis meses (art. 76.2); entonces sí, tasa Modelo 790 código 012.
⏱️ 1 mes desde la llegada

✅ Alternativa: solicitarlo desde España

Para solicitantes que ya se encuentran legalmente en España (como turistas o con otro permiso). Solicitud directa ante la UGE.

Condición: Estar en situación legal en España (visado de turista vigente u otro permiso)

Duración concedida: 3 años

La autorización pedida desde España tiene una vigencia MÁXIMA de tres años, no una concesión automática de tres — el art. 74 quinquies.2 dice literalmente vigencia máxima de tres años salvo que se solicite por un período de trabajo inferior. Y aquí sí juega a tu favor el art. 76.1 — presentar la solicitud de la autorización PRORROGA la vigencia de la residencia o estancia de la que ya seas titular hasta que resuelvan, así que no te quedas irregular esperando.

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Errores que llevan a la denegación

⚠️ Presentar un seguro de viaje en vez de un seguro de enfermedad

Consecuencia: Requerimiento de subsanación o denegación

Solución: La ley pide seguro público o privado de enfermedad con entidad autorizada en España (art. 62.3.e). Un seguro de viaje no cumple. Sobre coberturas y mínimos, mira la nota del apartado de documentos: parte es norma y parte es criterio del consulado.

⚠️ No alcanzar los 2.849€/mes o no demostrarlo correctamente

Consecuencia: Denegación por no cumplir el umbral económico

Solución: Aportar extractos bancarios de 3-6 meses mostrando ingresos regulares. Las criptomonedas o inversiones volátiles pueden no ser aceptadas.

⚠️ Contrato de trabajo con antigüedad inferior a 3 meses

Consecuencia: Denegación por no cumplir requisito de relación laboral previa

Solución: Esperar a cumplir 3 meses de antigüedad antes de solicitar

⚠️ Documentos sin apostilla de La Haya o sin traducción jurada

Consecuencia: Documentos no admitidos, retraso o denegación

Solución: Apostillar todos los documentos en el país de origen y traducirlos por traductor jurado oficialmente inscrito en España

⚠️ Confundir lo que se puede facturar a empresas españolas

Consecuencia: Depende de tu situación: si tu relación es LABORAL (cuenta ajena) solo puedes trabajar para empresas radicadas fuera de España, sin excepción.

Solución: Si tu relación es PROFESIONAL (autónomo), la ley sí te permite trabajar para una empresa ubicada en España siempre que no supere el 20 % del total de tu actividad (art. 74 bis.1). Ese 20 % no existe para los contratados por cuenta ajena.

⚠️ Creer que con el VISADO hay que sacarse la TIE en el primer mes

Consecuencia: Un trámite y una tasa que no tocan, y una alarma falsa de irregularidad

Solución: Con el visado de teletrabajo NO hay obligación de TIE ni riesgo de perderlo por no pedirla — el art. 75.4 de la Ley 14/2013 dice que estos visados autorizan la residencia sin necesidad de tramitar la tarjeta. La TIE aparece cuando pasas a la AUTORIZACIÓN de residencia y esta dura más de seis meses (art. 76.2); entonces sí, y en el plazo que fije la resolución.

💰 Ventajas fiscales

Régimen: Régimen especial de impatriados (Ley Beckham)

Tipo fijo: 24% fijo sobre rendimientos del trabajo hasta 600.000€

Duración: 6 años (año de llegada + 5 siguientes)

En lugar de tributar por la escala general del IRPF (hasta 47%), se tributa un tipo fijo del 24%

Renovación

Duración renovación: 2 años

Plazo solicitud: La ley no fija plazo previo para RENOVAR. Los 60 días naturales antes de expirar (art. 74 quater.3) son para pasar del VISADO a la autorización de residencia, que es otro trámite. La renovación va por el art. 76.3 — por periodos de dos años, la solicitud prorroga la autorización hasta que resuelvan, y se admite hasta 90 días DESPUÉS de expirar, aunque eso abra expediente sancionador.

Requisitos:

  • Mantener los ingresos exigidos y el seguro de enfermedad en vigor.
  • Seguir teletrabajando para empresas radicadas fuera de España.
  • Que se mantengan las condiciones que dieron derecho a la autorización (art. 74 quinquies.3).

No hemos incluido aquí la regla de "no estar fuera más de seis meses al año" que se repite en otras webs: esa condición es del régimen general de extranjería y la Ley 14/2013 no la establece para esta autorización. Lo que sí pide es mantener las condiciones que generaron el derecho.

Base legal

Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, arts. 74 bis a 74 quinquies (redacción dada por la Ley 28/2022, de startups). Requisitos generales: art. 62 de la misma ley.

Contrastado con el texto consolidado el 2026-08-31.

Fuentes oficiales

🔗 Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes → 🔗 UGE - Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos → 🔗 Ministerio de Asuntos Exteriores - Visados → 🔗 Sede electrónica Policía Nacional - Cita TIE →

Última actualización: 2026-07-08

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ℹ️ La información de esta web es orientativa y de carácter general. No constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un abogado especializado en extranjería o con la oficina oficial correspondiente. Emigra España nunca aconseja actuar fuera de la legalidad.