Visado para nómada digital
Residencia por teletrabajo de carácter internacional, para quien trabaja a distancia por cuenta ajena o propia para empresas radicadas fuera de España (art. 74 bis Ley 14/2013). No es una residencia sin ánimo de lucro — su finalidad es precisamente trabajar.
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Proceso paso a paso
Para solicitantes que se encuentran fuera de España. Aquí se pide el VISADO ante el consulado (art. 75), no la autorización.
✅ Alternativa: solicitarlo desde España
Para solicitantes que ya se encuentran legalmente en España (como turistas o con otro permiso). Solicitud directa ante la UGE.
Condición: Estar en situación legal en España (visado de turista vigente u otro permiso)
Duración concedida: 3 años
La autorización pedida desde España tiene una vigencia MÁXIMA de tres años, no una concesión automática de tres — el art. 74 quinquies.2 dice literalmente vigencia máxima de tres años salvo que se solicite por un período de trabajo inferior. Y aquí sí juega a tu favor el art. 76.1 — presentar la solicitud de la autorización PRORROGA la vigencia de la residencia o estancia de la que ya seas titular hasta que resuelvan, así que no te quedas irregular esperando.
Errores que llevan a la denegación
⚠️ Presentar un seguro de viaje en vez de un seguro de enfermedad
Consecuencia: Requerimiento de subsanación o denegación
Solución: La ley pide seguro público o privado de enfermedad con entidad autorizada en España (art. 62.3.e). Un seguro de viaje no cumple. Sobre coberturas y mínimos, mira la nota del apartado de documentos: parte es norma y parte es criterio del consulado.
⚠️ No alcanzar los 2.849€/mes o no demostrarlo correctamente
Consecuencia: Denegación por no cumplir el umbral económico
Solución: Aportar extractos bancarios de 3-6 meses mostrando ingresos regulares. Las criptomonedas o inversiones volátiles pueden no ser aceptadas.
⚠️ Contrato de trabajo con antigüedad inferior a 3 meses
Consecuencia: Denegación por no cumplir requisito de relación laboral previa
Solución: Esperar a cumplir 3 meses de antigüedad antes de solicitar
⚠️ Documentos sin apostilla de La Haya o sin traducción jurada
Consecuencia: Documentos no admitidos, retraso o denegación
Solución: Apostillar todos los documentos en el país de origen y traducirlos por traductor jurado oficialmente inscrito en España
⚠️ Confundir lo que se puede facturar a empresas españolas
Consecuencia: Depende de tu situación: si tu relación es LABORAL (cuenta ajena) solo puedes trabajar para empresas radicadas fuera de España, sin excepción.
Solución: Si tu relación es PROFESIONAL (autónomo), la ley sí te permite trabajar para una empresa ubicada en España siempre que no supere el 20 % del total de tu actividad (art. 74 bis.1). Ese 20 % no existe para los contratados por cuenta ajena.
⚠️ Creer que con el VISADO hay que sacarse la TIE en el primer mes
Consecuencia: Un trámite y una tasa que no tocan, y una alarma falsa de irregularidad
Solución: Con el visado de teletrabajo NO hay obligación de TIE ni riesgo de perderlo por no pedirla — el art. 75.4 de la Ley 14/2013 dice que estos visados autorizan la residencia sin necesidad de tramitar la tarjeta. La TIE aparece cuando pasas a la AUTORIZACIÓN de residencia y esta dura más de seis meses (art. 76.2); entonces sí, y en el plazo que fije la resolución.
💰 Ventajas fiscales
Régimen: Régimen especial de impatriados (Ley Beckham)
Tipo fijo: 24% fijo sobre rendimientos del trabajo hasta 600.000€
Duración: 6 años (año de llegada + 5 siguientes)
En lugar de tributar por la escala general del IRPF (hasta 47%), se tributa un tipo fijo del 24%
Renovación
Duración renovación: 2 años
Plazo solicitud: La ley no fija plazo previo para RENOVAR. Los 60 días naturales antes de expirar (art. 74 quater.3) son para pasar del VISADO a la autorización de residencia, que es otro trámite. La renovación va por el art. 76.3 — por periodos de dos años, la solicitud prorroga la autorización hasta que resuelvan, y se admite hasta 90 días DESPUÉS de expirar, aunque eso abra expediente sancionador.
Requisitos:
- Mantener los ingresos exigidos y el seguro de enfermedad en vigor.
- Seguir teletrabajando para empresas radicadas fuera de España.
- Que se mantengan las condiciones que dieron derecho a la autorización (art. 74 quinquies.3).
No hemos incluido aquí la regla de "no estar fuera más de seis meses al año" que se repite en otras webs: esa condición es del régimen general de extranjería y la Ley 14/2013 no la establece para esta autorización. Lo que sí pide es mantener las condiciones que generaron el derecho.
Los nacionales de países iberoamericanos pueden solicitar la nacionalidad española tras 2 años de residencia legal continuada.
Base legal
Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, arts. 74 bis a 74 quinquies (redacción dada por la Ley 28/2022, de startups). Requisitos generales: art. 62 de la misma ley.
Contrastado con el texto consolidado el 2026-08-31.
Fuentes oficiales
Última actualización: 2026-07-08
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