Familiar de ciudadano español
Nueva figura regulada por el RD 1155/2024 (RELOEX), en vigor desde mayo 2025. Tarjeta de residencia para familiares de ciudadanos españoles: cónyuge, pareja registrada, hijos hasta 26 años y ascendientes dependientes. Permite trabajar desde el día de la solicitud.
💡 Novedad RELOEX mayo 2025: el ciudadano español es quien inicia el proceso. El familiar puede trabajar desde el día de presentación de la solicitud. Cónyuges pueden solicitar nacionalidad española tras 1 año de residencia.
📋 Permite trabajar por cuenta ajena y propia desde el mismo día de la solicitud.
Proceso paso a paso
El ciudadano español inicia el trámite en la Oficina de Extranjería de su provincia de residencia.
Errores que llevan a la denegación
⚠️ Solicitar régimen comunitario (EX-19) en vez de familiar de español (EX-24)
Consecuencia: Tramitación incorrecta — se pierde la ventaja de trabajo inmediato y nacionalidad acelerada
Solución: Si tu familiar es ESPAÑOL, usa siempre el formulario EX-24 (familiar de español), no el EX-19 (familiar de ciudadano de la UE). Son regímenes diferentes.
⚠️ Creer que la solicitud SOLO puede presentarla el ciudadano español
Consecuencia: Renunciar a presentarla pudiendo hacerlo. El art. 97.1 reparte el papel según dónde esté cada uno, y en dos de los tres casos no la presenta el español.
Solución: Mira tu supuesto. Si el familiar extranjero está en su país de origen y el español en España, la presenta el español (art. 97.1.a). Si los DOS están fuera de España, la presenta el familiar extranjero ante el consulado (art. 97.1.b). Y si los dos están ya en España, pueden hacerlo "indistintamente cualquiera de los dos" (art. 97.1.c).
⚠️ Solicitar para hijos mayores de 26 años sin acreditar dependencia
Consecuencia: Denegación
Solución: El RELOEX amplía a hijos hasta 26 años. Para mayores de 26, deben acreditar dependencia económica del ciudadano español.
⚠️ No acreditar convivencia con el ciudadano español
Consecuencia: Denegación o requerimiento de subsanación
Solución: Empadronarse en el mismo domicilio que el ciudadano español antes de presentar la solicitud.
Quién puede solicitarlo
- El art. 94.1 del RD 1155/2024 abre la vía a nueve supuestos, y el encabezamiento pone una condición para todos ellos — "siempre que convivan".
- Cónyuge mayor de dieciocho años, sin nulidad ni divorcio y sin fraude de ley (art. 94.1.a)
- Pareja no casada mayor de dieciocho años, inscrita en un registro público (art. 94.1.b) o pareja estable debidamente probada (art. 94.1.c)
- Hijos —suyos o de su cónyuge o pareja— MENORES DE VEINTISÉIS AÑOS, o mayores de esa edad que estén a su cargo, siempre que convivan o pretendan convivir y no estén casados ni hayan constituido su propia unidad familiar (art. 94.1.d)
- Ascendientes directos de PRIMER GRADO, suyos o de su cónyuge o pareja (art. 94.1.e). Los abuelos son segundo grado y NO entran por aquí; solo por la letra g), como único familiar hasta el segundo grado que cuide a un español con grado de dependencia reconocido
- Padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, "siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo" (art. 94.1.f). El inciso que añadía "esta relación deberá haber sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español" es NULO desde la sentencia del Tribunal Supremo 868/2026, de 8 de julio (ECLI:ES:TS:2026:3113, fallo Segundo.b) — una tutela constituida por autoridad extranjera competente se reconoce, sin perjuicio de que la Administración compruebe que no vulnera el orden público ni el interés superior del menor
- Hijos e hijas "cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen" (art. 94.1.h) — esta SIN límite de edad
Lo que aporta esta vía
- Residir y trabajar por cuenta ajena o propia "sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo adicional" mientras se mantengan las condiciones y se supere la edad mínima de admisión al trabajo (art. 95.1), en cualquier parte del territorio, ocupación o sector
- Trabajo provisional DESDE LA SOLICITUD, pero solo en un supuesto — el del art. 97.1.c), cuando el familiar extranjero y el español ya están los dos en España. Ahí, admitida a trámite la solicitud, se autoriza provisionalmente a residir y trabajar, y "una vez concedida la autorización definitiva, su eficacia se retrotraerá al momento en el que se presentó la solicitud" (art. 97.5). Si el familiar está en su país, esto no aplica
- Sin requisito de ingresos propios del familiar
- Tarjeta de 5 años — con una salvedad que conviene saber: la autorización dura cinco años o, si es menor, lo que dure la residencia prevista del familiar español — "se otorgará por el periodo previsto de residencia en España del familiar de nacionalidad española si éste fuera inferior" (art. 95.3)
- Se puede ejercer después el propio derecho a la reagrupación familiar (art. 95.2)
- Quién presenta la solicitud depende del caso, y no siempre es el español — la presenta él si el familiar está en el país de origen (art. 97.1.a); la presenta el familiar extranjero si ambos están fuera de España (art. 97.1.b); y si los dos están ya en España, pueden hacerlo "indistintamente cualquiera de los dos" (art. 97.1.c)
Base legal
RD 1155/2024 (Reglamento de Extranjería), arts. 94 a 99 — el capítulo propio de los familiares de personas de nacionalidad española. Ojo, porque la confusión es fácil: el art. 17 de la LO 4/2000 NO es este régimen, es el de los familiares reagrupables por una persona EXTRANJERA residente, que es otro trámite.
Contrastado con el texto consolidado el 2026-09-15.
Fuentes oficiales
Última actualización: 2026-09-02