Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. La empresa española inicia el trámite — no el trabajador.
💡 La empresa inicia el trámite, no el trabajador. La empresa debe estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
Proceso paso a paso
La empresa en España solicita la autorización. Una vez concedida, el trabajador recoge el visado en el consulado de su país.
Errores que llevan a la denegación
⚠️ La empresa no está al corriente de pagos con Hacienda o Seguridad Social
Consecuencia: Denegación de la autorización
Solución: Verificar antes de iniciar el trámite que la empresa tiene certificados de estar al corriente con AEAT y TGSS
⚠️ El puesto no está en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura ni se justifica la necesidad
Consecuencia: Denegación por poder cubrirse el puesto con trabajadores ya incorporados al mercado laboral interno (art. 75.2), concepto más amplio que nacionales o comunitarios
Solución: Consultar el catálogo trimestral de ocupaciones de difícil cobertura del SEPE. Si el puesto no está, la empresa debe presentar la oferta ante el Servicio Público de Empleo competente, formulada de forma precisa y sin requisitos ajenos al puesto. El SPE la gestiona durante OCHO DÍAS promoviendo el contacto con demandantes que se adecuen a ella, y le da publicidad para que puedan concurrir personas de cualquier parte del territorio. Pasado ese periodo, la empresa DEBE comunicar al SPE el resultado de la selección, indicando qué candidatos admitió, cuáles rechazó y las causas del rechazo. El SPE emite entonces la certificación de insuficiencia de demandantes en un plazo máximo de TRES DÍAS (art. 75.2 del RD 1155/2024). No son 15-25 días.
⚠️ El contrato no cumple las condiciones del convenio colectivo aplicable
Consecuencia: Denegación o requerimiento de subsanación
Solución: Revisar el convenio colectivo del sector y asegurar que el salario, jornada y categoría profesional son correctos
⚠️ El trabajador intenta solicitar directamente sin la empresa
Consecuencia: Inadmisión de la solicitud
Solución: Es la empresa quien debe iniciar el trámite. El trabajador solo interviene en la fase de visado en el consulado.
⚠️ No solicitar el visado en el consulado dentro del mes siguiente a la notificación
Consecuencia: Caducidad de la autorización concedida
Solución: Solicitar cita en el consulado inmediatamente tras recibir la notificación favorable
Renovación
Duración renovación: CUATRO años. El art. 81.1 del RD 1155/2024 dice que la renovación se hará por un periodo de cuatro años, salvo que corresponda una residencia de larga duración — no dos ni dos más dos
Plazo solicitud: Durante los DOS MESES previos a la expiración (art. 80.1). Presentarla en ese plazo prorroga la validez de la anterior hasta que resuelvan. También se prorroga si se presenta dentro de los TRES MESES posteriores, aunque eso abra expediente sancionador. No son 60 y 90 días — en meses de 31 la conversión te hace llegar tarde
Requisitos:
- Mantener la relación laboral o tener un nuevo contrato
- Cotización — el art. 80.2 no habla de seis meses. Renueva quien continúa la relación laboral que dio lugar a la autorización (80.2.a); quien ha tenido un periodo de actividad laboral de al menos TRES MESES POR AÑO y ha suscrito un nuevo contrato estando de alta, o tiene una oferta que garantiza actividad al inicio de la renovación (80.2.b); o quien acredite haber trabajado y estado de alta un mínimo de NUEVE MESES EN UN PERIODO DE DOCE (80.2.d.1º)
- Que la empresa esté al corriente con Hacienda y la Seguridad Social importa, pero con un matiz que juega a tu favor — el art. 80.8 excluye como causa de denegación de la renovación aquellos supuestos que NO SEAN ATRIBUIBLES a la persona trabajadora. El artículo no dice a cuáles se refiere en concreto, así que conviene alegarlo y no darlo por perdido
- Tener escolarizados a los menores a cargo en edad de escolarización obligatoria, con informe de las autoridades autonómicas (art. 80.3); si no se acredita, la oficina lo pone en conocimiento de las autoridades educativas y advierte de que no se renovará si no se escolariza en el plazo de un mes (art. 80.4)
Cuatro cosas que casi nunca se cuentan. Una — la renovación permite el ejercicio de CUALQUIER actividad en CUALQUIER parte del territorio nacional, por cuenta ajena y por cuenta propia (art. 81.1), frente a la inicial, que se limita a un ámbito geográfico autonómico y a una ocupación SALVO en los casos en los que no resulte aplicable la situación nacional de empleo (art. 73.1), y salvo lo previsto por la Ley y los convenios internacionales firmados por España (art. 73.4). Dos — el silencio en la renovación es POSITIVO: transcurrido el plazo de tres meses sin resolución expresa, se entenderá ESTIMADA (art. 80.9), al revés que en la solicitud inicial. Tres — los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social NO impiden la renovación si se acredita la realización habitual de la actividad (art. 80.7). Y cuatro — se valora el esfuerzo de integración con informe favorable de la Comunidad Autónoma, y si no lo emiten en un mes puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho (art. 80.6). Notificada la resolución favorable, hay un mes para solicitar personalmente la TIE (art. 81.2). A los cinco años de residencia legal continuada se puede pedir la residencia de larga duración.
Base legal
LO 4/2000 (LOEX) arts. 36, 38 y 40; RD 1155/2024 (Reglamento de Extranjería), arts. 72-79.
Contrastado con el texto consolidado el 2026-08-31.
Fuentes oficiales
Última actualización: 2026-07-08