📄 VISADO

Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena

Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. La empresa española inicia el trámite — no el trabajador.

Salario mínimo Según convenio colectivo aplicable
Duración inicial 1 año (renovable)
Tiempo resolución 1-3 meses
¿Permite trabajar? ✓ Sí
¿Con familia? ✓ Sí
Tasa 2026 Modelo 790 código 052 (consulta el importe vigente en la sede al solicitar)

💡 La empresa inicia el trámite, no el trabajador. La empresa debe estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.

Proceso paso a paso

La empresa en España solicita la autorización. Una vez concedida, el trabajador recoge el visado en el consulado de su país.

1
La empresa solicita la autorización
La solicitud se presenta ante la OFICINA DE EXTRANJERÍA de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo — así lo dice el art. 77.1 del RD 1155/2024, no ante la Delegación o Subdelegación de Gobierno. Quien la presenta es el EMPLEADOR, que puede ser una empresa o una persona física. Incluye la situación nacional de empleo (catálogo de ocupaciones de difícil cobertura) o la justificación alternativa.
⏱️ 1 día (presentación)
2
Resolución de la autorización
La Delegación de Gobierno resuelve. Silencio administrativo NEGATIVO (si no contestan, se entiende denegado). Se comprueba la situación nacional de empleo.
⏱️ 1-3 meses
3
Notificación al trabajador
Si es favorable, se notifica a la empresa y al trabajador. El plazo para pedir el visado es de un mes, pero se cuenta desde la notificación de la concesión AL EMPLEADOR, no al trabajador (art. 40.1.b del RD 1155/2024). Una vez presentada, la oficina consular resuelve y expide el visado en un plazo máximo de otro mes desde la presentación de la solicitud de visado (art. 40.3).
⏱️ 1-2 semanas
4
Solicitud de visado en el consulado
El trabajador acude al consulado de España en su país con la resolución favorable, pasaporte, antecedentes penales y certificado médico.
⏱️ 1-2 meses
5
Entrada en España, alta en SS y solicitud de TIE
Son DOS plazos encadenados, y el segundo no se cuenta desde la entrada. El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social debe producirse en el plazo de tres meses desde la entrada legal en España; y a partir de ESE ALTA —no de la entrada— corren el mes para solicitar la TIE, que además hay que pedir PERSONALMENTE (arts. 77.9 y 73.3 del RD 1155/2024).
⏱️ 1 mes desde la llegada
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Errores que llevan a la denegación

⚠️ La empresa no está al corriente de pagos con Hacienda o Seguridad Social

Consecuencia: Denegación de la autorización

Solución: Verificar antes de iniciar el trámite que la empresa tiene certificados de estar al corriente con AEAT y TGSS

⚠️ El puesto no está en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura ni se justifica la necesidad

Consecuencia: Denegación por poder cubrirse el puesto con trabajadores ya incorporados al mercado laboral interno (art. 75.2), concepto más amplio que nacionales o comunitarios

Solución: Consultar el catálogo trimestral de ocupaciones de difícil cobertura del SEPE. Si el puesto no está, la empresa debe presentar la oferta ante el Servicio Público de Empleo competente, formulada de forma precisa y sin requisitos ajenos al puesto. El SPE la gestiona durante OCHO DÍAS promoviendo el contacto con demandantes que se adecuen a ella, y le da publicidad para que puedan concurrir personas de cualquier parte del territorio. Pasado ese periodo, la empresa DEBE comunicar al SPE el resultado de la selección, indicando qué candidatos admitió, cuáles rechazó y las causas del rechazo. El SPE emite entonces la certificación de insuficiencia de demandantes en un plazo máximo de TRES DÍAS (art. 75.2 del RD 1155/2024). No son 15-25 días.

⚠️ El contrato no cumple las condiciones del convenio colectivo aplicable

Consecuencia: Denegación o requerimiento de subsanación

Solución: Revisar el convenio colectivo del sector y asegurar que el salario, jornada y categoría profesional son correctos

⚠️ El trabajador intenta solicitar directamente sin la empresa

Consecuencia: Inadmisión de la solicitud

Solución: Es la empresa quien debe iniciar el trámite. El trabajador solo interviene en la fase de visado en el consulado.

⚠️ No solicitar el visado en el consulado dentro del mes siguiente a la notificación

Consecuencia: Caducidad de la autorización concedida

Solución: Solicitar cita en el consulado inmediatamente tras recibir la notificación favorable

Renovación

Duración renovación: CUATRO años. El art. 81.1 del RD 1155/2024 dice que la renovación se hará por un periodo de cuatro años, salvo que corresponda una residencia de larga duración — no dos ni dos más dos

Plazo solicitud: Durante los DOS MESES previos a la expiración (art. 80.1). Presentarla en ese plazo prorroga la validez de la anterior hasta que resuelvan. También se prorroga si se presenta dentro de los TRES MESES posteriores, aunque eso abra expediente sancionador. No son 60 y 90 días — en meses de 31 la conversión te hace llegar tarde

Requisitos:

  • Mantener la relación laboral o tener un nuevo contrato
  • Cotización — el art. 80.2 no habla de seis meses. Renueva quien continúa la relación laboral que dio lugar a la autorización (80.2.a); quien ha tenido un periodo de actividad laboral de al menos TRES MESES POR AÑO y ha suscrito un nuevo contrato estando de alta, o tiene una oferta que garantiza actividad al inicio de la renovación (80.2.b); o quien acredite haber trabajado y estado de alta un mínimo de NUEVE MESES EN UN PERIODO DE DOCE (80.2.d.1º)
  • Que la empresa esté al corriente con Hacienda y la Seguridad Social importa, pero con un matiz que juega a tu favor — el art. 80.8 excluye como causa de denegación de la renovación aquellos supuestos que NO SEAN ATRIBUIBLES a la persona trabajadora. El artículo no dice a cuáles se refiere en concreto, así que conviene alegarlo y no darlo por perdido
  • Tener escolarizados a los menores a cargo en edad de escolarización obligatoria, con informe de las autoridades autonómicas (art. 80.3); si no se acredita, la oficina lo pone en conocimiento de las autoridades educativas y advierte de que no se renovará si no se escolariza en el plazo de un mes (art. 80.4)

Cuatro cosas que casi nunca se cuentan. Una — la renovación permite el ejercicio de CUALQUIER actividad en CUALQUIER parte del territorio nacional, por cuenta ajena y por cuenta propia (art. 81.1), frente a la inicial, que se limita a un ámbito geográfico autonómico y a una ocupación SALVO en los casos en los que no resulte aplicable la situación nacional de empleo (art. 73.1), y salvo lo previsto por la Ley y los convenios internacionales firmados por España (art. 73.4). Dos — el silencio en la renovación es POSITIVO: transcurrido el plazo de tres meses sin resolución expresa, se entenderá ESTIMADA (art. 80.9), al revés que en la solicitud inicial. Tres — los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social NO impiden la renovación si se acredita la realización habitual de la actividad (art. 80.7). Y cuatro — se valora el esfuerzo de integración con informe favorable de la Comunidad Autónoma, y si no lo emiten en un mes puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho (art. 80.6). Notificada la resolución favorable, hay un mes para solicitar personalmente la TIE (art. 81.2). A los cinco años de residencia legal continuada se puede pedir la residencia de larga duración.

Base legal

LO 4/2000 (LOEX) arts. 36, 38 y 40; RD 1155/2024 (Reglamento de Extranjería), arts. 72-79.

Contrastado con el texto consolidado el 2026-08-31.

Fuentes oficiales

🔗 Ley Orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros → 🔗 Reglamento de Extranjería - RD 1155/2024 → 🔗 SEPE (publica el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura) → 🔗 Ministerio de Inclusión, SS y Migraciones → 🔗 Sede electrónica Policía Nacional - Cita TIE →

Última actualización: 2026-07-08

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