Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
Todo sobre el visado de trabajo por cuenta ajena en España: requisitos para empresa y trabajador, documentos, proceso y plazos reales. Actualizado 2026.
💡 La empresa inicia el trámite, no el trabajador. La empresa debe estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
Proceso paso a paso
La empresa en España solicita la autorización. Una vez concedida, el trabajador recoge el visado en el consulado de su país.
Errores que llevan a la denegación
⚠️ La empresa no está al corriente de pagos con Hacienda o Seguridad Social
Consecuencia: Denegación automática de la autorización
Solución: Verificar antes de iniciar el trámite que la empresa tiene certificados de estar al corriente con AEAT y TGSS
⚠️ El puesto no está en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura ni se justifica la necesidad
Consecuencia: Denegación por existir trabajadores nacionales o comunitarios disponibles
Solución: Consultar el catálogo trimestral de ocupaciones de difícil cobertura del SEPE. Si el puesto no está, la empresa debe publicar la oferta en el SEPE durante 15-25 días y acreditar que no encontró candidatos.
⚠️ El contrato no cumple las condiciones del convenio colectivo aplicable
Consecuencia: Denegación o requerimiento de subsanación
Solución: Revisar el convenio colectivo del sector y asegurar que el salario, jornada y categoría profesional son correctos
⚠️ El trabajador intenta solicitar directamente sin la empresa
Consecuencia: Inadmisión de la solicitud
Solución: Es la empresa quien debe iniciar el trámite. El trabajador solo interviene en la fase de visado en el consulado.
⚠️ No solicitar el visado en el consulado dentro del mes siguiente a la notificación
Consecuencia: Caducidad de la autorización concedida
Solución: Solicitar cita en el consulado inmediatamente tras recibir la notificación favorable
Renovación
Duración renovación: 2 años
Plazo solicitud: 60 días antes de la expiración (se puede presentar hasta 90 días después, pero con sanción)
Requisitos:
- Mantener la relación laboral o tener un nuevo contrato
- Haber cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 6 meses del año autorizado
- Empresa al corriente con Hacienda y Seguridad Social
Tras la primera renovación (2 años), la siguiente es de 2 años más. A los 5 años de residencia legal continuada se puede solicitar residencia de larga duración.
Fuentes oficiales
Última actualización: 2026-04-15