📄 VISADO

Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena

Todo sobre el visado de trabajo por cuenta ajena en España: requisitos para empresa y trabajador, documentos, proceso y plazos reales. Actualizado 2026.

Salario mínimo Según convenio colectivo aplicable
Duración inicial 1 año (renovable)
Tiempo resolución 1-3 meses
¿Permite trabajar? ✓ Sí
¿Con familia? ✓ Sí
Tasa 2026 Modelo 790 código 052: 38,28€ (trabajador) + tasa empresa según tipo

💡 La empresa inicia el trámite, no el trabajador. La empresa debe estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.

Proceso paso a paso

La empresa en España solicita la autorización. Una vez concedida, el trabajador recoge el visado en el consulado de su país.

1
La empresa solicita la autorización
La empresa presenta la solicitud ante la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la provincia donde se va a desarrollar la actividad. Incluye situación nacional de empleo (catálogo de ocupaciones de difícil cobertura) o justificación alternativa.
⏱️ 1 día (presentación)
2
Resolución de la autorización
La Delegación de Gobierno resuelve. Silencio administrativo NEGATIVO (si no contestan, se entiende denegado). Se comprueba la situación nacional de empleo.
⏱️ 1-3 meses
3
Notificación al trabajador
Si es favorable, se notifica a la empresa y al trabajador. El trabajador tiene 1 mes para solicitar el visado en el consulado.
⏱️ 1-2 semanas
4
Solicitud de visado en el consulado
El trabajador acude al consulado de España en su país con la resolución favorable, pasaporte, antecedentes penales y certificado médico.
⏱️ 1-2 meses
5
Entrada en España, alta en SS y solicitud de TIE
El trabajador entra en España, la empresa le da de alta en la Seguridad Social en el plazo de 3 meses, y el trabajador solicita la TIE en el plazo de 1 mes desde la entrada.
⏱️ 1 mes desde la llegada
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Errores que llevan a la denegación

⚠️ La empresa no está al corriente de pagos con Hacienda o Seguridad Social

Consecuencia: Denegación automática de la autorización

Solución: Verificar antes de iniciar el trámite que la empresa tiene certificados de estar al corriente con AEAT y TGSS

⚠️ El puesto no está en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura ni se justifica la necesidad

Consecuencia: Denegación por existir trabajadores nacionales o comunitarios disponibles

Solución: Consultar el catálogo trimestral de ocupaciones de difícil cobertura del SEPE. Si el puesto no está, la empresa debe publicar la oferta en el SEPE durante 15-25 días y acreditar que no encontró candidatos.

⚠️ El contrato no cumple las condiciones del convenio colectivo aplicable

Consecuencia: Denegación o requerimiento de subsanación

Solución: Revisar el convenio colectivo del sector y asegurar que el salario, jornada y categoría profesional son correctos

⚠️ El trabajador intenta solicitar directamente sin la empresa

Consecuencia: Inadmisión de la solicitud

Solución: Es la empresa quien debe iniciar el trámite. El trabajador solo interviene en la fase de visado en el consulado.

⚠️ No solicitar el visado en el consulado dentro del mes siguiente a la notificación

Consecuencia: Caducidad de la autorización concedida

Solución: Solicitar cita en el consulado inmediatamente tras recibir la notificación favorable

Renovación

Duración renovación: 2 años

Plazo solicitud: 60 días antes de la expiración (se puede presentar hasta 90 días después, pero con sanción)

Requisitos:

  • Mantener la relación laboral o tener un nuevo contrato
  • Haber cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 6 meses del año autorizado
  • Empresa al corriente con Hacienda y Seguridad Social

Tras la primera renovación (2 años), la siguiente es de 2 años más. A los 5 años de residencia legal continuada se puede solicitar residencia de larga duración.

Fuentes oficiales

🔗 Ley Orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros → 🔗 Reglamento LOEX - RD 557/2011 → 🔗 Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura (SEPE) → 🔗 Ministerio de Inclusión, SS y Migraciones → 🔗 Sede electrónica Policía Nacional - Cita TIE →

Última actualización: 2026-04-15

ℹ️ La información de esta web es orientativa y de carácter general. No constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un abogado especializado en extranjería o con la oficina oficial correspondiente. Emigra España nunca aconseja actuar fuera de la legalidad.