Visado de residencia no lucrativa
Autorización de residencia para vivir en España sin trabajar, acreditando ingresos pasivos o ahorros suficientes. La vía clásica para jubilados y personas con independencia económica.
El IPREM no se actualiza solo. Los 600€/mes de los que sale todo lo demás los fija la disposición adicional nonagésima de la Ley 31/2022 (los Presupuestos de 2023), que sigue siendo la última ley de Presupuestos aprobada — 2024, 2025 y 2026 van prorrogados, así que la cifra sigue vigente. Cuando se apruebe una nueva, cambia el 400% y cambia el importe.
📋 No permite trabajar de ninguna forma: ni por cuenta ajena, ni por cuenta propia, ni en remoto para una empresa extranjera. Para trabajar en remoto, la vía es el visado de nómada digital.
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Proceso paso a paso
Se solicita en el consulado de España del país de residencia. No permite trabajar; se vive de los ingresos o ahorros acreditados.
Errores que llevan a la denegación
⚠️ Creer que permite trabajar (aunque sea en remoto)
Consecuencia: Solicitar el visado equivocado
Solución: La no lucrativa NO permite trabajar de ninguna forma. Para teletrabajar para una empresa extranjera, la vía es el visado de nómada digital; para buscar empleo tras estudiar en España, la autorización de búsqueda de empleo.
⚠️ Acreditar menos del 400% IPREM
Consecuencia: Denegación
Solución: Demuestra 2.400€/mes (≈28.800€/año) + 600€/mes por cada familiar, con ingresos estables o ahorros suficientes.
⚠️ Presentar un seguro de viaje básico, o con copagos y carencias amplias
Consecuencia: Requerimiento de subsanación y, en la práctica, riesgo de denegación
Solución: La norma solo exige contar con un seguro de enfermedad (art. 61.2.b RD 1155/2024), pero los consulados valoran que la cobertura sea equivalente a la sanidad pública y sin copagos ni carencias. Un seguro de viaje de estancia corta no suele bastar.
Renovación
Duración renovación: 2 años, salvo que ya corresponda una autorización de larga duración o de larga duración-UE (art. 64.7)
Plazo solicitud: Durante los DOS MESES anteriores a la caducidad — y todavía cabe en los TRES MESES posteriores (art. 64.1)
Requisitos:
- Ser titular de la autorización en vigor, o estar dentro de los tres meses siguientes a su caducidad (art. 64.2.a)
- Contar con medios económicos suficientes en los términos del art. 62 — el mismo 400% del IPREM más el 100% por cada familiar (art. 64.2.b)
- Haber mantenido el seguro de enfermedad durante toda la vigencia de la autorización y seguir teniéndolo (art. 64.2.c)
- Tener escolarizados a los menores a tu cargo en edad de escolarización obligatoria (art. 64.2.d)
- Haber abonado la tasa de tramitación (art. 64.2.e)
- Haber residido de forma real y efectiva en España MÁS DE 183 DÍAS durante el año natural (art. 64.2.f)
Si te falta algún requisito, hay una vía de salvación — para renovar se valora el esfuerzo de integración, acreditado con un informe favorable de tu Comunidad Autónoma que recomiende la renovación (art. 64.6). El informe certifica el conocimiento y respeto de los valores constitucionales y, en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar donde vives. Si la Comunidad no lo emite en un mes y puedes acreditarlo, el requisito se justifica por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Ojo al sentido del requisito — la norma no dice cuánto puedes estar fuera, dice cuánto tienes que haber estado DENTRO — "haber residido de forma real y efectiva en España durante más de ciento ochenta y tres días durante el año natural" (art. 64.2.f). Se cuenta por año natural, no por año de vigencia de la tarjeta.
Dos plazos que juegan a tu favor y casi nadie conoce. Primero, presentar la renovación en los dos meses previos prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva; y si se te pasó la fecha, todavía puedes presentarla dentro de los tres meses siguientes a la caducidad, con la misma prórroga — eso sí, con un expediente sancionador por la infracción del art. 52.b) de la LO 4/2000. Segundo, y al revés que en la solicitud inicial — la renovación se resuelve en tres meses y, si no te contestan, "se entenderá ESTIMADA" (art. 64.8). Concedida, tienes un mes desde la notificación para pedir la TIE en la Comisaría de Policía (art. 64.9).
Trabajar no es un requisito de renovación que aparezca en la lista del art. 64.2 — lo que la norma exige es tener medios suficientes SIN necesidad de trabajar (art. 64.2.b), porque la residencia no lucrativa es por definición la de quien reside "sin realizar actividades laborales o profesionales" (art. 61.1). Y una condena cumplida, indultada o en suspensión no deniega por sí sola — el art. 64.5 dice que se VALORA la posibilidad de renovar, igual que se valora el incumplimiento de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero necesito para el visado no lucrativo?
El 400% del IPREM = 2.400€/mes en 2026 (≈28.800€/año), más 600€/mes por cada familiar.
¿Puedo trabajar con un visado no lucrativo?
No, no permite trabajar de ninguna forma, incluido el trabajo en remoto. Para teletrabajar, usa el visado de nómada digital.
¿Cuánto dura?
Un año la autorización inicial (art. 61.4) y dos años cada renovación (art. 64.7), salvo que ya te corresponda la residencia de larga duración.
¿Puedo traer a mi familia?
Sí, acreditando un 100% adicional del IPREM (600€/mes) por cada familiar a cargo. Pero "familiar" no es cualquiera — el art. 61.3 lo acota a tres supuestos: el cónyuge, pareja registrada o pareja estable (vínculo duradero, y se da por acreditado con un año de convivencia marital continuada, o menos si hay descendencia en común); los hijos menores de edad no casados o que no hayan constituido su propia unidad familiar, tuyos o de tu pareja; y los hijos mayores de edad con una discapacidad que requiera apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades por su estado de salud. Padres y hermanos no entran por esta vía.
¿Conduce a la residencia permanente?
Sí. El art. 32.2 de la LO 4/2000 da derecho a la residencia de larga duración a quienes hayan tenido residencia temporal en España cinco años de forma continuada y reúnan las condiciones reglamentarias, y esa residencia sí permite trabajar (art. 32.1).
¿Dónde se solicita?
En el consulado de España de tu país de residencia.
Base legal
LO 4/2000 (LOEX) arts. 30 bis, 31 y 32; RD 1155/2024 (Reglamento de Extranjería), arts. 38, 39 y 61-64.
Contrastado con el texto consolidado el 2026-09-01.
Fuentes oficiales
Última actualización: 2026-09-01