📄 VISADO

Tarjeta Azul UE (EU Blue Card)

Autorización de residencia y trabajo para profesionales altamente cualificados de fuera de la UE. Requiere contrato de al menos seis meses con el salario mínimo que fija la Orden PJC/44/2026, y titulación superior o experiencia profesional equiparable.

Ingresos mínimos Umbral salarial: 1,4× la ganancia media anual bruta del INE = 39.269,92€/año a la entrada en vigor de la Orden PJC/44/2026 (enero 2026). Se actualiza automáticamente con cada nueva Encuesta de Estructura Salarial del INE — consulta el valor vigente en el portal UGE-CE. El coeficiente reductor de 0,8 (≈31.416€) no vale para cualquier caso — el art. 2 de la Orden lo limita a dos supuestos tasados. Uno, ocupaciones de los grupos 1 y 2 de la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011 que además estén incluidas en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Dos, personas que hayan obtenido la cualificación del art. 71.2.a como máximo TRES AÑOS antes de presentar la solicitud.
Salario mínimo 39.269,92€/año bruto — 1,4× la ganancia media anual del INE según la Orden PJC/44/2026. El art. 71bis.1.c de la Ley 14/2013 solo fija la horquilla (entre 1,0 y 1,6 veces el salario bruto anual medio); la cifra concreta la pone esa Orden y se actualiza con cada Encuesta de Estructura Salarial
Duración inicial 3 años, o la duración del contrato más tres meses si el contrato dura menos de tres años, sin superar nunca los tres (art. 71.3). La renovación se pide durante los SESENTA DÍAS anteriores al fin de la vigencia y es por DOS AÑOS si se mantienen los requisitos; a los cinco años se puede optar a la residencia de larga duración.
Tiempo resolución 20 días, con silencio POSITIVO si no resuelven (art. 76.1)
¿Permite trabajar? ✓ Sí
¿Con familia? ✓ Sí
Tasa 2026 Modelo 790 código 052 (consulta el importe vigente en la sede al solicitar)

💡 Movilidad en la UE con DOS regímenes distintos (art. 71bis.4). Corta — si eres titular de una Tarjeta azul-UE de otro Estado miembro puedes desarrollar una actividad profesional en España durante noventa días en cualquier periodo de 180 sin ninguna autorización adicional. Larga — tras doce meses residiendo en otro Estado miembro con Tarjeta azul-UE (o seis si has residido en más de uno) tienes derecho a entrar, residir y trabajar en España, pero NO es automático: hay que SOLICITAR una Tarjeta azul-UE en España.

Proceso paso a paso

La solicitud se tramita ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), de forma telemática y con validez nacional; la presenta la empresa o el profesional. El visado se recoge después en el consulado.

1
Obtener oferta de empleo cualificado
Conseguir un contrato u oferta firme de al menos seis meses con empresa española, en puesto de alta cualificación y con el salario bruto anual que fija la Orden PJC/44/2026.
⏱️ Variable
2
La empresa solicita la autorización
La solicitud NO va a la Delegación de Gobierno. El art. 76.1 de la Ley 14/2013 dice que la tramitación la efectúa la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), por medios telemáticos, y que la concesión corresponde a la Dirección General de Migraciones. Se acompaña contrato, justificación del puesto y documentación de la empresa.
⏱️ 1 día
3
Resolución
El plazo máximo de resolución es de VEINTE DÍAS desde la presentación electrónica de la solicitud, y si no se resuelve en ese plazo la autorización se entiende ESTIMADA por silencio administrativo — positivo, no negativo (art. 76.1 de la Ley 14/2013). Las resoluciones son motivadas y cabe recurso de alzada (arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015). Además, presentar la solicitud prorroga la vigencia de la residencia o estancia que ya tuvieras hasta que se resuelva.
⏱️ 20 días
4
Solicitar visado en el consulado
Con la resolución favorable, el profesional solicita el visado en el consulado de España de su país.
⏱️ 1-2 meses
5
Entrada en España, alta en SS y TIE
El visado se resuelve y notifica en 10 días hábiles (art. 75.5), tiene validez de un año o igual a la autorización si es menor, y por sí solo YA AUTORIZA a residir en España sin necesidad de tramitar la TIE (art. 75.4). La TIE solo hace falta si la autorización concedida tiene una vigencia SUPERIOR A SEIS MESES (art. 76.2); en ese caso, tasa Modelo 790 código 012. La empresa da de alta en la Seguridad Social — y durante los primeros seis meses basta el pasaporte aunque no tengas NIE (art. 76.5).
⏱️ 1 mes
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Errores que llevan a la denegación

⚠️ Dar por perdida la solicitud porque el salario bruto queda por debajo del umbral general

Consecuencia: Renunciar sin necesidad. Quedarse corto del umbral general no es una denegación automática — el art. 71 bis.1.c) de la Ley 14/2013 prevé un umbral REDUCIDO, "un 80 % del umbral establecido en el párrafo anterior, siempre que no sea inferior a 1,0 veces el salario bruto medio", en dos casos.

Solución: Mira si entras en alguno de los dos supuestos del umbral reducido — profesiones con necesidad particular de trabajadores de terceros países dentro de los grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, o haber obtenido la cualificación como máximo TRES AÑOS antes de presentar la solicitud. Si no entras, negocia el salario con la empresa; y en todo caso, la cifra del contrato es bruta anual, no neta.

⚠️ Creer que hay que homologar el título en todos los casos

Consecuencia: Denegación o retraso

Solución: La homologación solo se exige para el ejercicio de PROFESIONES REGULADAS (art. 71bis.1.a). Fuera de esas profesiones, el art. 71.2.a pide una cualificación equivalente al Nivel 2 del MECES o una experiencia profesional equiparable, no el trámite de homologación. Si tu profesión sí está regulada, empieza cuanto antes — el proceso ante el Ministerio de Educación puede tardar 6-12 meses.

⚠️ Contrato para puesto que no requiere alta cualificación

Consecuencia: Denegación por no cumplir requisito de cualificación profesional

Solución: El puesto debe requerir titulación superior. Puestos administrativos, comerciales o de baja cualificación no son elegibles.

Base legal

Ley 14/2013 art. 71 bis; Directiva (UE) 2021/1883; RD 1155/2024 (Reglamento de Extranjería).

Contrastado con el texto consolidado el 2026-09-01.

Fuentes oficiales

🔗 Ley Orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros → 🔗 Directiva UE 2021/1883 (Blue Card) → 🔗 Reglamento de Extranjería - RD 1155/2024 → 🔗 Ministerio de Inclusión, SS y Migraciones → 🔗 Homologación de títulos - Ministerio de Educación → 🔗 UGE-CE — Profesionales altamente cualificados →

Última actualización: 2026-07-08

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