Reagrupación familiar
Trae a tu familia a España siendo residente legal: quién puede reagruparse, requisito económico 2026 (150% IPREM), el proceso EX-02 y el paso del visado. Incluye a los recién regularizados.
📋 Los familiares reagrupados (cónyuge e hijos en edad laboral) están habilitados para trabajar por cuenta ajena o propia.
Proceso paso a paso
✅ Alternativa: solicitarlo desde España
Condición: Ser residente legal en España habiendo obtenido la renovación de tu autorización de residencia inicial (art. 18.1 LOEX). Los ascendientes solo puede reagruparlos un residente de larga duración.
Errores que llevan a la denegación
⚠️ Creer que puedes reagrupar a tus padres siendo residente ordinario
Consecuencia: Solicitud denegada
Solución: Los ascendientes (padres >65 dependientes) solo puede reagruparlos un residente de LARGA DURACIÓN (a los 5 años). El cónyuge/pareja y los hijos sí puede reagruparlos un residente ordinario tras renovar su permiso.
⚠️ Solicitar la reagrupación antes de renovar tu autorización inicial
Consecuencia: No cumples el requisito temporal
Solución: Debes haber obtenido la renovación de tu autorización de residencia inicial (art. 18.1 LOEX) para poder reagrupar.
⚠️ No aportar el informe de adecuación de la vivienda
Consecuencia: Solicitud incompleta
Solución: Solicita el informe de vivienda a tu CCAA o ayuntamiento con antelación (antigüedad máx. 6 meses).
Preguntas frecuentes
¿A quién puedo reagrupar en España?
A tu cónyuge o pareja registrada, hijos menores de 18 o dependientes, y ascendientes >65 dependientes (estos últimos solo si eres residente de larga duración).
¿Cuánto dinero necesito?
El 150% del IPREM (900€/mes) para dos personas, más un 50% (300€/mes) por cada familiar adicional.
¿Dónde se solicita?
Tú solicitas la autorización en España (modelo EX-02); después tu familiar obtiene el visado en el consulado.
Me acaban de regularizar, ¿puedo traer a mi familia?
Podrás iniciar la reagrupación de tu cónyuge e hijos cuando hayas renovado tu primer permiso. A tus padres podrás reagruparlos cuando alcances la residencia de larga duración (a los 5 años).
¿Los familiares reagrupados pueden trabajar?
Sí, el cónyuge y los hijos en edad laboral están habilitados para trabajar.
¿Cuánto dura el permiso del familiar?
Hasta la misma fecha que tu propio permiso, con un mínimo de un año.
Fuentes oficiales
Última actualización: 2026-07-07