📄 VISADO

Reagrupación familiar

Trae a tu familia a España siendo residente legal: quién puede reagruparse, requisito económico 2026 (150% IPREM), el proceso EX-02 y el paso del visado. Incluye a los recién regularizados.

Ingresos mínimos 150% del IPREM (900€/mes) para la unidad de 2 miembros + 50% del IPREM (300€/mes) por cada familiar adicional
Duración inicial Vigencia hasta la misma fecha que el permiso del reagrupante (mínimo 1 año)
Tiempo resolución 2-4 meses
¿Permite trabajar? ✓ Sí
¿Con familia? ✓ Sí
Tasa 2026 Modelo 790 código 052 por familiar (consulta el importe vigente en la sede al solicitar)

📋 Los familiares reagrupados (cónyuge e hijos en edad laboral) están habilitados para trabajar por cuenta ajena o propia.

Proceso paso a paso

✅ Alternativa: solicitarlo desde España

Condición: Ser residente legal en España habiendo obtenido la renovación de tu autorización de residencia inicial (art. 18.1 LOEX). Los ascendientes solo puede reagruparlos un residente de larga duración.

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Errores que llevan a la denegación

⚠️ Creer que puedes reagrupar a tus padres siendo residente ordinario

Consecuencia: Solicitud denegada

Solución: Los ascendientes (padres >65 dependientes) solo puede reagruparlos un residente de LARGA DURACIÓN (a los 5 años). El cónyuge/pareja y los hijos sí puede reagruparlos un residente ordinario tras renovar su permiso.

⚠️ Solicitar la reagrupación antes de renovar tu autorización inicial

Consecuencia: No cumples el requisito temporal

Solución: Debes haber obtenido la renovación de tu autorización de residencia inicial (art. 18.1 LOEX) para poder reagrupar.

⚠️ No aportar el informe de adecuación de la vivienda

Consecuencia: Solicitud incompleta

Solución: Solicita el informe de vivienda a tu CCAA o ayuntamiento con antelación (antigüedad máx. 6 meses).

Preguntas frecuentes

¿A quién puedo reagrupar en España?

A tu cónyuge o pareja registrada, hijos menores de 18 o dependientes, y ascendientes >65 dependientes (estos últimos solo si eres residente de larga duración).

¿Cuánto dinero necesito?

El 150% del IPREM (900€/mes) para dos personas, más un 50% (300€/mes) por cada familiar adicional.

¿Dónde se solicita?

Tú solicitas la autorización en España (modelo EX-02); después tu familiar obtiene el visado en el consulado.

Me acaban de regularizar, ¿puedo traer a mi familia?

Podrás iniciar la reagrupación de tu cónyuge e hijos cuando hayas renovado tu primer permiso. A tus padres podrás reagruparlos cuando alcances la residencia de larga duración (a los 5 años).

¿Los familiares reagrupados pueden trabajar?

Sí, el cónyuge y los hijos en edad laboral están habilitados para trabajar.

¿Cuánto dura el permiso del familiar?

Hasta la misma fecha que tu propio permiso, con un mínimo de un año.

Fuentes oficiales

🔗 Ministerio de Inclusión — Reagrupación familiar → 🔗 RD 1155/2024 (Reglamento de Extranjería) → 🔗 LO 4/2000 (LOEX) art. 18 →

Última actualización: 2026-07-07

ℹ️ La información de esta web es orientativa y de carácter general. No constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un abogado especializado en extranjería o con la oficina oficial correspondiente. Emigra España nunca aconseja actuar fuera de la legalidad.