Reagrupación familiar
Guía completa de reagrupación familiar en España: quién puede reagrupar, ingresos necesarios, vivienda adecuada y proceso paso a paso. Actualizado 2026.
💡 El reagrupante debe tener residencia renovada (no primera autorización) salvo para cónyuge e hijos menores.
Proceso paso a paso
El reagrupante solicita desde España. Una vez concedida, el familiar recoge el visado en el consulado de su país.
Errores que llevan a la denegación
⚠️ Intentar reagrupar con la primera autorización de residencia
Consecuencia: Solo se puede reagrupar con primera autorización al cónyuge e hijos menores. Para padres se necesita residencia renovada.
Solución: Esperar a la renovación del permiso para reagrupar ascendientes. Para cónyuge e hijos menores, se puede hacer desde la primera autorización.
⚠️ No tener informe de vivienda adecuada o vivienda demasiado pequeña
Consecuencia: Denegación
Solución: Solicitar el informe de vivienda con antelación. La vivienda debe tener superficie suficiente para todos los ocupantes según normativa municipal.
⚠️ No alcanzar los ingresos mínimos para el número de familiares
Consecuencia: Denegación
Solución: Calcular correctamente: IPREM + 50% por primer familiar + 50% por cada adicional. Ejemplo para cónyuge + 1 hijo: 600,53€ + 300€ + 300€ = 1.200,53€/mes.
⚠️ El familiar no solicita el visado en el consulado en 2 meses
Consecuencia: Caducidad de la autorización
Solución: Avisar al familiar inmediatamente cuando se reciba la resolución favorable para que solicite cita en el consulado.
Fuentes oficiales
Última actualización: 2026-04-15