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Reagrupación familiar

Guía completa de reagrupación familiar en España: quién puede reagrupar, ingresos necesarios, vivienda adecuada y proceso paso a paso. Actualizado 2026.

Ingresos mínimos 600,53 €/mes + 150€ por familiar (IPREM + 50% por persona)
Duración inicial Misma duración que el permiso del reagrupante
Tiempo resolución 2-4 meses
¿Permite trabajar? ✓ Sí
¿Con familia? ✗ No
Tasa 2026 Modelo 790 código 052: 38,28€ por familiar

💡 El reagrupante debe tener residencia renovada (no primera autorización) salvo para cónyuge e hijos menores.

Proceso paso a paso

El reagrupante solicita desde España. Una vez concedida, el familiar recoge el visado en el consulado de su país.

1
El reagrupante solicita la autorización
Presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside. Incluir formulario EX-02, documentación económica, informe de vivienda y prueba de vínculo familiar.
⏱️ 1 día
2
Solicitar informe de vivienda
Si no se tiene, solicitarlo en los servicios sociales del Ayuntamiento. Verifican: superficie mínima por persona, habitabilidad, salubridad.
⏱️ 15-30 días
3
Resolución
La Delegación de Gobierno resuelve en plazo legal de 2 meses. Silencio administrativo positivo. En la práctica puede tardar 2-4 meses.
⏱️ 2-4 meses
4
El familiar solicita visado en el consulado
Una vez concedida la autorización, el familiar tiene 2 meses para solicitar el visado en el consulado de España de su país.
⏱️ 1-2 meses
5
Entrada en España y solicitud de TIE
El familiar entra en España y solicita la TIE en el plazo de 1 mes. Pagar tasa Modelo 790 código 012 (16,08€).
⏱️ 1 mes desde la llegada
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Errores que llevan a la denegación

⚠️ Intentar reagrupar con la primera autorización de residencia

Consecuencia: Solo se puede reagrupar con primera autorización al cónyuge e hijos menores. Para padres se necesita residencia renovada.

Solución: Esperar a la renovación del permiso para reagrupar ascendientes. Para cónyuge e hijos menores, se puede hacer desde la primera autorización.

⚠️ No tener informe de vivienda adecuada o vivienda demasiado pequeña

Consecuencia: Denegación

Solución: Solicitar el informe de vivienda con antelación. La vivienda debe tener superficie suficiente para todos los ocupantes según normativa municipal.

⚠️ No alcanzar los ingresos mínimos para el número de familiares

Consecuencia: Denegación

Solución: Calcular correctamente: IPREM + 50% por primer familiar + 50% por cada adicional. Ejemplo para cónyuge + 1 hijo: 600,53€ + 300€ + 300€ = 1.200,53€/mes.

⚠️ El familiar no solicita el visado en el consulado en 2 meses

Consecuencia: Caducidad de la autorización

Solución: Avisar al familiar inmediatamente cuando se reciba la resolución favorable para que solicite cita en el consulado.

Fuentes oficiales

🔗 Ley Orgánica 4/2000 (LOEX) - Reagrupación familiar → 🔗 Reglamento LOEX - RD 557/2011 → 🔗 Formulario EX-02 → 🔗 Ministerio de Inclusión, SS y Migraciones → 🔗 Sede electrónica Policía Nacional - Cita TIE →

Última actualización: 2026-04-15

ℹ️ La información de esta web es orientativa y de carácter general. No constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un abogado especializado en extranjería o con la oficina oficial correspondiente. Emigra España nunca aconseja actuar fuera de la legalidad.