Reagrupación familiar
Autorización para que un residente legal en España traiga a su familia: cónyuge o pareja, hijos menores o dependientes y, con requisitos, ascendientes. Se solicita en España y el familiar obtiene el visado en el consulado.
📋 Los familiares reagrupados (cónyuge e hijos en edad laboral) están habilitados para trabajar por cuenta ajena o propia.
Proceso paso a paso
✅ Cómo se solicita, desde España
Proceso en dos fases: tú (el reagrupante) solicitas la autorización en España; una vez concedida, tu familiar solicita el visado en el consulado.
- Solicitas la autorización en España (EX-02) — En la Oficina de Extranjería de tu provincia (o telemático por Mercurio), acreditando residencia legal, medios económicos y el informe de vivienda adecuada. (1-2 meses)
- Resolución: aquí el silencio es NEGATIVO — La oficina de extranjería tiene dos meses para resolver. Ojo con esto, que es donde más gente se equivoca: si pasan sin respuesta, la solicitud se entiende DENEGADA, no concedida (art. 68.6 RD 1155/2024). No esperes una carta de concesión que no va a llegar; cuenta el plazo para recurrir. Distinto es la RENOVACIÓN del permiso del familiar ya reagrupado: esa sí se entiende concedida si pasan tres meses sin contestar (art. 71). (2 meses (plazo legal))
- Tu familiar pide el visado en el consulado — Dispone de 2 meses desde la concesión para solicitar el visado en el consulado de España de su país. (2-4 semanas)
- Entrada y TIE — El familiar entra en España y solicita su TIE en el plazo de 1 mes. (1 mes)
Condición: Para PRESENTAR la solicitud basta con haber residido en España al menos un año y haber SOLICITADO la renovación de tu autorización (art. 68.1); no hace falta tenerla ya concedida. Lo que sí exige la concesión es el final del trámite: no te la darán hasta que la renovación sea efectiva. Para los ascendientes basta con haber solicitado la residencia de larga duración (art. 68.1.a).
Errores que llevan a la denegación
⚠️ Creer que puedes reagrupar a tus padres siendo residente ordinario
Consecuencia: Solicitud denegada
Solución: Los ascendientes (padres >65 dependientes) solo puede reagruparlos un residente de LARGA DURACIÓN (a los 5 años). El cónyuge/pareja y los hijos sí puede reagruparlos un residente ordinario tras renovar su permiso.
⚠️ Esperar a tener la renovación ya CONCEDIDA para presentar la solicitud
Consecuencia: Retrasas el trámite meses sin necesidad
Solución: Para PRESENTAR basta con haber residido un año y haber solicitado la renovación (art. 68.1 RD 1155/2024). Lo que la norma condiciona es la CONCESIÓN — la autorización del familiar no se otorga hasta que tu renovación sea efectiva (art. 68.1 in fine; art. 18.1 LOEX).
⚠️ No aportar el informe de adecuación de la vivienda
Consecuencia: Solicitud incompleta
Solución: Solicita el informe de vivienda a tu CCAA o ayuntamiento con antelación (antigüedad máx. 6 meses).
Preguntas frecuentes
¿A quién puedo reagrupar en España?
A tu cónyuge o pareja registrada, hijos menores de 18 o dependientes, y ascendientes >65 dependientes (estos últimos solo si eres residente de larga duración).
¿Cuánto dinero necesito?
El 150% del IPREM (900€/mes) para dos personas, más un 50% (300€/mes) por cada familiar adicional.
¿Dónde se solicita?
Tú solicitas la autorización en España (modelo EX-02); después tu familiar obtiene el visado en el consulado.
Me acaban de regularizar, ¿puedo traer a mi familia?
Podrás iniciar la reagrupación de tu cónyuge e hijos en cuanto lleves un año residiendo legalmente y hayas SOLICITADO la renovación de tu permiso — no hace falta tenerla ya concedida para presentar la solicitud (art. 68.1 RD 1155/2024). Eso sí, a tu familiar no se le concederá la autorización hasta que tu renovación sea efectiva. A tus padres podrás reagruparlos cuando alcances la residencia de larga duración (a los 5 años).
¿Los familiares reagrupados pueden trabajar?
Sí, el cónyuge y los hijos en edad laboral están habilitados para trabajar.
¿Cuánto dura el permiso del familiar?
Hasta la misma fecha que tu propio permiso, con un mínimo de un año.
¿Puedo traer a un hijo mayor de edad para que me cuide?
Sí, es una vía que existe y poca gente conoce: el art. 66.1.f del RD 1155/2024 permite reagrupar a un hijo o hija mayor de edad que vaya a ejercer de cuidador, siempre que tú tengas reconocido un grado de dependencia.
Base legal
LO 4/2000 (LOEX) arts. 16-19; RD 1155/2024 (Reglamento de Extranjería), arts. 65-68; Directiva 2003/86/CE.
Contrastado con el texto consolidado el 2026-08-30.
Fuentes oficiales
Última actualización: 2026-07-07