Arraigo social
Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social. Para personas que llevan un mínimo de 2 años de permanencia continuada en España.
⚠️ Reforma mayo 2025: Desde mayo 2025, el arraigo social ya NO requiere contrato de trabajo. Si tienes contrato de trabajo, tu vía es el arraigo sociolaboral (nueva figura del RD 1155/2024).
Requisitos generales
Acreditar al menos 2 años de permanencia continuada en territorio español. Las ausencias no pueden superar los 90 días en ese periodo.
No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen. Certificado del Registro Central de Penados y del país de origen apostillado.
No estar sujeto a devolución, expulsión o prohibición de entrada vigente.
No se exige siempre. El art. 127.c del RD 1155/2024 lo pide cuando NO se acreditan los vínculos familiares: entonces se valora tu esfuerzo de integración con un informe favorable de tu Comunidad Autónoma (o del ayuntamiento, donde la comunidad lo haya establecido así). Si acreditas los vínculos, no necesitas el informe.
Son dos cosas acumulativas, no alternativas: vínculos familiares con extranjeros titulares de una autorización de residencia (cónyuge o pareja registrada y primer grado en línea directa) Y medios económicos de al menos el 100 % del IPREM disponibles en España. Si no hay vínculos, la vía supletoria es el informe de integración. Desde mayo de 2025 el arraigo social ya no exige contrato de trabajo: con contrato, la figura es el sociolaboral.
Pasaporte completo en vigor o documento acreditativo de identidad y nacionalidad.
Vínculos requeridos
El arraigo social NO es "elige una opción": el art. 127.c del RD 1155/2024 pide vínculos familiares Y medios económicos. Y si no tienes esos vínculos, la vía es el esfuerzo de integración. Así funciona de verdad:
Vínculos familiares (la vía principal)
Vínculos familiares con otras personas extranjeras que sean titulares de una autorización de residencia. La norma acota quiénes cuentan: el cónyuge o la pareja registrada y los familiares de primer grado en línea directa (padres e hijos). Ojo, no es lo mismo tener un familiar español: para eso existe la autorización de familiar de persona con nacionalidad española, que es otra figura.
Medios económicos (se exigen SIEMPRE, no son una alternativa)
Hay que justificar medios suficientes para el mantenimiento. Ojo al importe, que es donde más gente se equivoca: por la vía de vínculos familiares se suman DOS cantidades, el 100 % del IPREM que acredita el familiar residente y el 100 % del solicitante — de ahí el "200 %" que se oye por ahí. Por la vía del informe de integración, sin vínculos, es el 100 %. Los medios deben estar disponibles en España y pueden proceder de esos familiares.
Sin vínculos familiares: el esfuerzo de integración
Si no acreditas esos vínculos familiares, se valora tu esfuerzo de integración. Se demuestra con un informe de integración social favorable de tu Comunidad Autónoma (o del ayuntamiento, si la comunidad lo ha establecido así). El informe recoge el tiempo que llevas en tu domicilio habitual, tus medios económicos y tu seguimiento de programas de inserción sociolaboral y cultural.
Los medios pueden venir de una actividad por cuenta propia
Si cumples los requisitos del art. 84 del reglamento, puedes alegar que tus medios económicos proceden de una actividad por cuenta propia. No es una cuarta vía independiente: es una forma de acreditar los medios.
Cómo acreditar la permanencia
Formas de demostrar los 2 años de permanencia continuada en España:
📄 Empadronamiento: certificado histórico de empadronamiento (la prueba más importante)
📄 Tarjeta sanitaria: registro de uso del sistema de salud
📄 Envíos de dinero: justificantes de remesas (Western Union, Ria, etc.)
📄 Recibos y facturas: alquiler, suministros (luz, agua, gas, internet)
📄 Informes de ONGs: atención en Cruz Roja, Cáritas, Accem u otras organizaciones
📄 Escolarización de hijos: certificados de matrícula escolar
📄 Cualquier documento oficial con fecha: denuncia policial, atención hospitalaria, etc.
Proceso paso a paso
⚖️ Diferencia con arraigo sociolaboral
El RD 1155/2024, en vigor desde mayo 2025, creó el arraigo sociolaboral como figura separada.
| Arraigo social | Arraigo sociolaboral | |
|---|---|---|
| Requisito | 2 años de permanencia + vínculos (familiares, medios propios o cuenta propia) | 2 años de permanencia + contrato de trabajo |
| Contrato | NO requiere contrato de trabajo | SÍ requiere contrato de trabajo: uno o varios que sumen una jornada semanal no inferior a 20 horas y garanticen al menos el SMI en proporción a la jornada (art. 127.b RD 1155/2024). La norma NO exige que dure un año ni que sea a jornada completa. |
| Duración | 1 año | 1 año |
Antes de mayo 2025, el arraigo social sí exigía contrato. Ahora el contrato determina qué tipo de arraigo solicitar.
Errores que llevan a la denegación
⚠️ Haber salido de España más de 90 días en los 2 años
Consecuencia: Denegación por no acreditar permanencia continuada
Solución: Controlar las salidas. Si se superan los 90 días, puede ser necesario esperar más tiempo para cumplir los 2 años continuados.
⚠️ No estar empadronado o tener lagunas en el empadronamiento
Consecuencia: Dificultad para acreditar los 2 años de permanencia
Solución: Empadronarse lo antes posible. Si hay lagunas, complementar con otras pruebas (facturas, tarjeta sanitaria, informes de ONGs).
⚠️ Presentar certificado de antecedentes penales con más de 3 meses de antigüedad
Consecuencia: Documento no válido, requerimiento de subsanación que retrasa el proceso
Solución: Obtener el certificado lo más cerca posible de la fecha de presentación. Vigencia máxima: 3 meses.
⚠️ Solicitar arraigo social cuando se tiene un contrato de trabajo
Consecuencia: Desde mayo 2025, si tienes contrato debes solicitar arraigo sociolaboral, no social
Solución: Si tienes contrato de trabajo → arraigo sociolaboral. Si no tienes contrato → arraigo social con acreditación de vínculos/medios.
⚠️ No solicitar el informe de arraigo a los servicios sociales
Consecuencia: Documentación incompleta
Solución: Solicitar el informe con al menos 2 meses de antelación. Si el Ayuntamiento no lo emite en 30 días, se puede presentar la solicitud sin él.
⚠️ Creer que el silencio administrativo es positivo
Consecuencia: Pensar que se ha concedido cuando en realidad está denegado
Solución: El silencio administrativo en arraigo social es NEGATIVO. Si no contestan en 3 meses, la solicitud se entiende DENEGADA. Se puede recurrir en alzada.
Qué documentos hay que llevar
La lista sale de la ficha oficial del Ministerio (Hoja 28). Los cinco primeros los piden siempre; los demás dependen de por qué vía acreditas el arraigo.
- Formulario EX-10, cumplimentado y firmado.
- Pasaporte o documento de viaje en vigor, completo.
- Prueba de los 2 años de permanencia continuada (el empadronamiento histórico es la pieza fuerte).
- Certificado de antecedentes penales de tu país y de cualquier otro donde hayas residido los últimos 5 años.
- Justificante del pago de la tasa: modelo 790, código 052.
- Certificado de matrimonio o de pareja registrada, actualizado.
- Certificado de nacimiento u otro documento que acredite el parentesco.
- Medios económicos: el 100 % del IPREM de la unidad familiar más el 100 % del IPREM del solicitante. Ese es el famoso "200 %": no es otro umbral, es la suma de los dos conceptos.
- Informe de integración social favorable de tu Comunidad Autónoma (o del ayuntamiento, donde la comunidad lo haya establecido así).
Si los medios vienen de una actividad por cuenta propia: la autorización o licencia de la actividad, tu formación o cualificación profesional y la documentación de la inversión prevista.
Todo documento extranjero necesita traducción jurada al español y apostilla o legalización consular. Es lo que más retrasa expedientes: empieza por ahí, no por el final.
Quién la presenta y dónde
- La presenta la propia persona interesada; si es menor de edad o incapaz, su representante legal.
- Presencialmente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tengas el domicilio, o por internet en la sede electrónica (sistema Mercurio).
- La Administración tiene tres meses desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente. Si pasan sin respuesta, el silencio es negativo: se entiende denegada.
- Si te la conceden: un mes para el alta en la Seguridad Social cuando la autorización lleva trabajo, y un mes para pedir la TIE desde la notificación.
- Si te requieren documentación, el plazo lo fija la notificación y no puede pasar de quince días. Ese plazo sí que se pierde: míralo el día que llegue.
Fuentes oficiales
Última actualización: 2026-08-27