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Familiar de ciudadano de la UE

Tarjeta de residencia para familiares de ciudadanos de la Unión Europea (no españoles) que residan en España. Régimen Comunitario — permite trabajar desde el primer día sin necesidad de demostrar ingresos propios.

Ingresos mínimos No se exigen al familiar (los del ciudadano UE son suficientes)
Duración inicial 5 años (tarjeta de residencia)
Tiempo resolución 1-3 meses
¿Permite trabajar? ✓ Sí
¿Con familia? ✗ No
Tasa 2026 Gratuito (certificado de registro) o tasa TIE para no comunitarios

💡 Este régimen es para familiares de ciudadanos de la UE que NO sean españoles. Si tu familiar es español, debes solicitar la tarjeta de familiar de español (EX-24), que tiene ventajas adicionales.

📋 El derecho a trabajar no lo da la tarjeta — lo da el art. 3.2 del RD 240/2007, que reconoce el derecho "a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LOS ESPAÑOLES". Y ojo a una trampa del texto — si lees el artículo verás una excepción para "los descendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo" y "los ascendientes a cargo" (art. 3.2): ese inciso está ANULADO por sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2010, así que también ellos pueden trabajar. Mientras llega la tarjeta te vale el resguardo, y la norma dice expresamente que "la tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba" (art. 8.2).

Proceso paso a paso

La solicitud se presenta en España, en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia, dentro de los 3 meses desde la entrada.

1
El ciudadano UE se registra como residente comunitario
El ciudadano de la UE debe obtener primero su Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión (certificado verde) en la comisaría de Policía Nacional.
⏱️ 1-2 semanas
2
Reunir documentación del familiar
Preparar pasaporte, prueba de vínculo familiar (apostillada y traducida), formulario EX-19, fotos y tasas.
⏱️ 1-2 semanas
3
Solicitar cita en Extranjería
Pedir cita en la Oficina de Extranjería de la provincia. Presentar el formulario EX-19 y toda la documentación.
⏱️ 1-4 semanas
4
Resolución y tarjeta de residencia
"La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud" (art. 8.4), y hay un detalle que casi nadie cuenta — "la resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose vigente la situación de residencia desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión". La tarjeta vale cinco años "o por el período previsto de residencia del ciudadano de la Unión (…) si dicho periodo fuera inferior a cinco años" (art. 8.5). Y mientras tanto no estás en el aire — al presentar la solicitud "se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo (…) que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta" (art. 8.2).
⏱️ 1-3 meses
5
Recoger la tarjeta TIE
Acudir a recoger la TIE una vez notificada la resolución favorable. La tarjeta acredita el derecho a residir y trabajar en España.
⏱️ 2-4 semanas
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Errores que llevan a la denegación

⚠️ Solicitar régimen comunitario cuando el familiar es español

Consecuencia: Tramitación incorrecta y posible denegación

Solución: Si tu familiar es ESPAÑOL, debes solicitar la tarjeta de familiar de español (EX-24), no la de familiar de ciudadano de la UE (EX-19).

⚠️ Solicitar la tarjeta sin que el ciudadano UE tenga su registro previo

Consecuencia: Denegación por falta de documentación

Solución: El ciudadano de la UE debe tener su certificado de registro (verde) antes de que el familiar solicite la tarjeta.

⚠️ No solicitar la tarjeta dentro de los 3 meses desde la entrada en España

Consecuencia: Sanción administrativa

Solución: Solicitar la tarjeta de residencia dentro de los 3 meses desde la entrada en territorio español.

⚠️ No aportar prueba suficiente del vínculo familiar

Consecuencia: Denegación

Solución: Aportar certificado de matrimonio, nacimiento o pareja registrada. Documentos extranjeros deben estar apostillados y traducidos por traductor jurado.

Quién puede solicitarlo

  • Cónyuge o pareja de hecho registrada
  • Hijos menores de 21 años del ciudadano UE o de su cónyuge
  • Hijos mayores de 21 años que sean dependientes económicamente
  • Ascendientes (padres, abuelos) dependientes del ciudadano UE o de su cónyuge

Renovación

Duración renovación: La tarjeta de familiar vale cinco años desde su expedición, o el periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión o de un Estado parte del Espacio Económico Europeo si es menor (art. 8.5 RD 240/2007). Con cinco años de residencia legal continuada se adquiere el derecho de residencia permanente (art. 10.1) y se pide la tarjeta de residencia permanente, que se renueva automáticamente cada diez años (art. 11.1)

Plazo solicitud: El RD 240/2007 no fija un plazo propio para renovar la tarjeta de familiar — la renovación se tramita conforme al mismo real decreto (art. 13). La tarjeta de residencia permanente sí lo tiene — se pide durante el mes anterior a la caducidad de la tarjeta de residencia, o dentro de los tres meses posteriores, sin perjuicio de la sanción que corresponda (art. 11.1)

Requisitos:

  • Mantener el vínculo familiar con el ciudadano de la UE
  • El ciudadano de la UE debe seguir residiendo en España

Tras 5 años de residencia continuada, se puede solicitar la residencia permanente de familiar comunitario.

Base legal

Real Decreto 240/2007 sobre entrada, libre circulación y residencia de ciudadanos de la UE y sus familiares

Contrastado con el texto consolidado el 2026-09-02.

Fuentes oficiales

🔗 Real Decreto 240/2007 - Régimen Comunitario → 🔗 Ministerio de Inclusión - Régimen Comunitario → 🔗 Formulario EX-19 → 🔗 Sede electrónica Policía Nacional →

Última actualización: 2026-09-24

ℹ️ La información de esta web es orientativa y de carácter general. No constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un abogado especializado en extranjería o con la oficina oficial correspondiente. Emigra España nunca aconseja actuar fuera de la legalidad.