Familiar de ciudadano de la UE
Tarjeta de residencia para familiares de ciudadanos de la Unión Europea (no españoles) que residan en España. Régimen Comunitario — permite trabajar desde el primer día sin necesidad de demostrar ingresos propios.
💡 Este régimen es para familiares de ciudadanos de la UE que NO sean españoles. Si tu familiar es español, debes solicitar la tarjeta de familiar de español (EX-24), que tiene ventajas adicionales.
📋 El derecho a trabajar no lo da la tarjeta — lo da el art. 3.2 del RD 240/2007, que reconoce el derecho "a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LOS ESPAÑOLES". Y ojo a una trampa del texto — si lees el artículo verás una excepción para "los descendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo" y "los ascendientes a cargo" (art. 3.2): ese inciso está ANULADO por sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2010, así que también ellos pueden trabajar. Mientras llega la tarjeta te vale el resguardo, y la norma dice expresamente que "la tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba" (art. 8.2).
Proceso paso a paso
La solicitud se presenta en España, en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia, dentro de los 3 meses desde la entrada.
Errores que llevan a la denegación
⚠️ Solicitar régimen comunitario cuando el familiar es español
Consecuencia: Tramitación incorrecta y posible denegación
Solución: Si tu familiar es ESPAÑOL, debes solicitar la tarjeta de familiar de español (EX-24), no la de familiar de ciudadano de la UE (EX-19).
⚠️ Solicitar la tarjeta sin que el ciudadano UE tenga su registro previo
Consecuencia: Denegación por falta de documentación
Solución: El ciudadano de la UE debe tener su certificado de registro (verde) antes de que el familiar solicite la tarjeta.
⚠️ No solicitar la tarjeta dentro de los 3 meses desde la entrada en España
Consecuencia: Sanción administrativa
Solución: Solicitar la tarjeta de residencia dentro de los 3 meses desde la entrada en territorio español.
⚠️ No aportar prueba suficiente del vínculo familiar
Consecuencia: Denegación
Solución: Aportar certificado de matrimonio, nacimiento o pareja registrada. Documentos extranjeros deben estar apostillados y traducidos por traductor jurado.
Quién puede solicitarlo
- Cónyuge o pareja de hecho registrada
- Hijos menores de 21 años del ciudadano UE o de su cónyuge
- Hijos mayores de 21 años que sean dependientes económicamente
- Ascendientes (padres, abuelos) dependientes del ciudadano UE o de su cónyuge
Renovación
Duración renovación: La tarjeta de familiar vale cinco años desde su expedición, o el periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión o de un Estado parte del Espacio Económico Europeo si es menor (art. 8.5 RD 240/2007). Con cinco años de residencia legal continuada se adquiere el derecho de residencia permanente (art. 10.1) y se pide la tarjeta de residencia permanente, que se renueva automáticamente cada diez años (art. 11.1)
Plazo solicitud: El RD 240/2007 no fija un plazo propio para renovar la tarjeta de familiar — la renovación se tramita conforme al mismo real decreto (art. 13). La tarjeta de residencia permanente sí lo tiene — se pide durante el mes anterior a la caducidad de la tarjeta de residencia, o dentro de los tres meses posteriores, sin perjuicio de la sanción que corresponda (art. 11.1)
Requisitos:
- Mantener el vínculo familiar con el ciudadano de la UE
- El ciudadano de la UE debe seguir residiendo en España
Tras 5 años de residencia continuada, se puede solicitar la residencia permanente de familiar comunitario.
Base legal
Real Decreto 240/2007 sobre entrada, libre circulación y residencia de ciudadanos de la UE y sus familiares
Contrastado con el texto consolidado el 2026-09-02.
Fuentes oficiales
Última actualización: 2026-09-24