📄 VISADO

Visado de estudios

Autorización de estancia por estudios en España. Permite trabajar hasta 30 horas semanales de forma compatible con los estudios.

Ingresos mínimos El 100% del IPREM al mes, SALVO que acredites tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo de la estancia (art. 35). Los recursos deben cubrir también el viaje de regreso, y valen becas, ayudas, un contrato o una oferta en firme si la autorización habilita a trabajar. Para familiares — 75% del IPREM el primero y 50% cada uno de los demás
Duración inicial Igual a la de los estudios, con el límite de un año — pero en estudios superiores la vigencia coincide con la duración oficial de los estudios, sin límite de un año (art. 55). No es 'un año renovable'
Tiempo resolución 1-2 meses
¿Permite trabajar? ✓ Sí
¿Con familia? ✓ Sí
Tasa 2026 Modelo 790 código 052 (consulta el importe vigente en la sede al solicitar)

💡 No cuenta como residencia legal a efectos de residencia permanente ni nacionalidad, salvo modificación posterior a residencia y trabajo.

📋 En estudios superiores la autorización habilita a trabajar por cuenta propia y ajena automáticamente y sin trámite adicional; en los demás supuestos hay que pedir la autorización de trabajo (art. 57). Con carácter general el trabajo no puede superar las treinta horas semanales —salvo la formación profesional de régimen intensivo— y superarlas es causa de EXTINCIÓN de la autorización. La autorización se limita geográficamente a la comunidad autónoma en la que se concedió la estancia, pero se podrá realizar actividad laboral en localidades de otra comunidad autónoma siempre y cuando sean limítrofes, y cabe excepcionar la limitación cuando el centro de trabajo no implique desplazamientos continuos que rompan la compatibilidad con los estudios (art. 57)

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Proceso paso a paso

La solicitud se presenta, personalmente o mediante representación, en la oficina consular española competente para su tramitación —que no es necesariamente la del país de residencia— una vez obtenida la admisión, y con una antelación mínima de dos meses a la fecha de comienzo de los estudios (art. 36).

1
Obtener admisión en centro español
Solicitar plaza en universidad, máster o centro de formación autorizado. Obtener carta de admisión oficial.
⏱️ 1-3 meses
2
Reunir documentación
Preparar todos los documentos. Apostillar y traducir los extranjeros. Acreditar medios económicos.
⏱️ 2-4 semanas
3
Solicitar cita en consulado
Pedir cita en el consulado de España. Presentar solicitud con toda la documentación.
⏱️ 1-4 semanas
4
Resolución
Son dos decisiones, no una. La oficina de extranjería valora los requisitos y el órgano competente resuelve sobre la AUTORIZACIÓN en un plazo máximo de siete días desde que se le comunica; pasado ese plazo sin respuesta, el sentido de la resolución es DESFAVORABLE. Si es favorable, la oficina consular resuelve y expide el VISADO en el plazo máximo de un mes (art. 36).
⏱️ 1-2 meses
5
Recoger visado y viajar
Recoger el visado y entrar en España antes del inicio del curso.
⏱️ 1-2 semanas
6
Solicitar TIE
Solo si la estancia supera los seis meses. El art. 34 obliga entonces a obtener la tarjeta de identidad de extranjero, que se solicita PERSONALMENTE ante la Comisaría de Policía competente —no en la oficina de extranjería— en el plazo de un mes desde la entrada en España. Tasa Modelo 790 código 012 — consulta el importe vigente al solicitar.
⏱️ 1 mes desde la llegada
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Errores que llevan a la denegación

⚠️ Creer que la modalidad híbrida no vale

Consecuencia: Descartar un programa que sí habilita, o cambiar de matrícula sin necesidad

Solución: Depende de tu supuesto, y en ninguno se exige el 100% presencial. Los estudios universitarios se pueden cursar en modalidad presencial o híbrida conforme a los planes de estudios; el resto de estudios superiores, presencial o híbrida siempre que al menos el 50 por ciento de la programación impartida sea presencial; y en la secundaria postobligatoria y en las actividades formativas de certificados profesionales el art. 52 habla de modalidad presencial o SEMIpresencial. Lo que no encaja es un programa íntegramente en línea. Verifica además que la institución esté reconocida en España.

⚠️ Trabajar más de 30 horas semanales

Consecuencia: El art. 57 lo dice sin rodeos — superar el límite es causa de extinción de la autorización de estancia

Solución: Respetar el límite de 30h/semana y asegurarse de que el trabajo es compatible con el horario de estudios.

⚠️ Pensar que el visado de estudios conduce automáticamente a residencia

Consecuencia: Al terminar los estudios se pierde el derecho de estancia

Solución: Antes de terminar los estudios, solicitar la modificación a autorización de residencia y trabajo si se tiene oferta laboral. Trámite: modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo (RD 1155/2024).

⚠️ Matricularse en un centro no reconocido oficialmente

Consecuencia: Denegación del visado

Solución: Verificar que el centro está en el Registro Estatal de Centros Docentes No Universitarios o es una universidad oficial.

Renovación

Duración renovación: La prórroga coincide con la duración del curso para el que estés matriculado, del programa de movilidad, del servicio de voluntariado o de la actividad formativa, con el límite máximo de un año (art. 55). En estudios superiores y en secundaria postobligatoria se permiten hasta DOS prórrogas por autorización; en voluntariado y actividades formativas, solo una.

Plazo solicitud: Durante los DOS MESES previos a la expiración (art. 55). Se solicita por medios electrónicos, en modelo oficial, ante la oficina de extranjería de la provincia donde obtuviste la autorización inicial. Presentarla en plazo prorroga la validez de la anterior hasta que resuelvan, y también se prorroga si la presentas dentro de los TRES MESES posteriores al vencimiento, sin perjuicio del procedimiento sancionador (art. 55). Transcurrido un mes sin notificación, se entiende DESESTIMADA por silencio administrativo.

Requisitos:

  • Mantener los requisitos que dieron lugar a la concesión, y que el centro mantenga su condición de reconocido, autorizado o acreditado en España (art. 55)
  • Los requisitos del art. 53 para tu supuesto, el del art. 53 y los de las letras b), h) e i) del art. 35 (art. 55)

Ojo, son dos mecanismos distintos. Si tu autorización dura MÁS de un año —el caso de los estudios superiores, que van por la duración oficial— no pides prórroga — mantienes la vigencia aportando ANUALMENTE, al inicio de cada curso, los derechos de inscripción, matrícula o documento equivalente que acrediten que sigues estudiando (art. 55). La prórroga es para las autorizaciones limitadas a un año.

El silencio de la prórroga es NEGATIVO — un mes sin respuesta significa desestimada, no concedida.

Base legal

LO 4/2000 (LOEX) arts. 25 bis y 33; RD 1155/2024 (Reglamento de Extranjería), arts. 34-36 y 52-59.

Contrastado con el texto consolidado el 2026-09-01.

Fuentes oficiales

🔗 Ley Orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros → 🔗 Reglamento de Extranjería - RD 1155/2024 → 🔗 Ministerio de Universidades → 🔗 Ministerio de Asuntos Exteriores - Visados → 🔗 Sede electrónica Policía Nacional - Cita TIE →

Última actualización: 2026-09-01

ℹ️ La información de esta web es orientativa y de carácter general. No constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un abogado especializado en extranjería o con la oficina oficial correspondiente. Emigra España nunca aconseja actuar fuera de la legalidad.