📄 VISADO

Visado de emprendedor

Autorización de residencia de tres años para una actividad empresarial innovadora y/o de especial interés económico para España. El informe favorable de ENISA lo pide de oficio la UGE-CE.

Ingresos mínimos La ley no fija porcentaje del IPREM. El art. 62.3.f de la Ley 14/2013 pide recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España — los importes de referencia los publica la UGE-CE.
Duración inicial 3 años (art. 69 de la Ley 14/2013), renovable después por periodos de dos años. Ojo — el año que circula por ahí es del VISADO, que tendrá validez de un año o igual a la duración de la autorización de residencia en caso de ser esta inferior (art. 75.4). La autorización, tres.
Tiempo resolución veinte días desde la presentación electrónica (art. 76.1), hábiles por el art. 30 de la Ley 39/2015 — la tramita la UGE-CE y la concede la Dirección General de Migraciones
¿Permite trabajar? ✓ Sí
¿Con familia? ✓ Sí
Tasa 2026 Modelo 790 código 052 para la autorización — la TIE se paga aparte con el 790 código 012. Consulta los importes vigentes en la sede al solicitar
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Proceso paso a paso

La solicitud de autorización se presenta de forma electrónica ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), por el propio interesado o a través de un representante legal (art. 69). La tramita la UGE-CE y la concede la Dirección General de Migraciones (art. 76.1). Si estás fuera de España, autorización y visado se piden en una única instancia que inicia la tramitación de ambos de forma consecutiva (art. 69) — primero la autorización, después el visado. Además de lo específico de esta autorización hay que cumplir los requisitos generales del art. 62 de la Ley 14/2013 — no encontrarse irregularmente en territorio español, ser mayor de 18 años, carecer de antecedentes penales, no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido, contar con un seguro de enfermedad, contar con recursos económicos suficientes y abonar la tasa — y los requisitos legales necesarios para el inicio de la actividad, que serán los establecidos en la normativa sectorial correspondiente (art. 69). El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar, y los ascendientes a cargo pueden solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado; si se presentan a la vez que la del titular, se resuelven también de forma simultánea (art. 62.4). Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social que correspondan (art. 62.5). Esta sección no se aplica a ciudadanos de la Unión Europea ni a extranjeros con derechos de libre circulación equivalentes (art. 61.2), y la autorización o el visado se denegarán —igual que se revocan o no se renuevan— si la persona puede representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública, la salud pública o la seguridad nacional (art. 62.7). Los visados los expiden las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España (art. 75.1).

1
Elaborar plan de negocio
Preparar un plan de negocio detallado que demuestre el carácter innovador del proyecto y su interés económico para España.
⏱️ 2-4 semanas
2
El informe de ENISA lo pide la UGE, no tú
No tienes que dirigirte a ENISA. La UGE-CE solicita el informe de oficio al recibir tu solicitud; es preceptivo y se evacua en el plazo de diez días hábiles (art. 70). Tu trabajo aquí es que el plan de negocio sostenga la valoración.
⏱️ 10 días hábiles (art. 70) — lo pide la UGE, no tú
3
Reunir documentación
Preparar toda la documentación. Apostillar y traducir documentos extranjeros.
⏱️ 2-4 semanas
4
Presentar solicitud ante la UGE
Presentar la solicitud de autorización por medios electrónicos ante la UGE-CE, tú mismo o mediante representante legal. Si estás fuera de España, autorización y visado van en una única instancia (art. 69). Presentar la solicitud prorroga la vigencia de la residencia o estancia de la que ya fueras titular hasta que se resuelva el procedimiento (art. 76.1).
⏱️ 1 día
5
Resolución y, si estás fuera, visado
El plazo máximo de resolución es de veinte días desde la presentación electrónica de la solicitud (art. 76.1), hábiles por el art. 30 de la Ley 39/2015, y, si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entiende ESTIMADA por silencio administrativo (art. 76.1). Las resoluciones son motivadas y cabe recurso de alzada (arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015). Concedida la autorización, quien esté fuera de España solicita entonces el visado de residencia, que se resuelve y notifica en el plazo de 10 días hábiles, salvo en los casos de solicitantes sometidos a la consulta prevista en el artículo 22 del Código de Visados, en cuyo caso el plazo será el previsto con carácter general en dicho Código (art. 75.5). Al recibir la solicitud de visado, el consulado consulta a la Dirección General de la Policía, que responde en un máximo de siete días — pasados sin respuesta, se entiende favorable (art. 62.6).
⏱️ 20 días hábiles
6
Solicitar TIE
Una vez concedida la autorización, si tiene una vigencia superior a seis meses se deberá solicitar la tramitación de la tarjeta de identidad de extranjero (art. 76.2) — la de emprendedor dura tres años, así que toca. Se solicita personalmente en el plazo de un mes desde la entrada en España o desde que la autorización se concede o cobra vigencia (art. 209 del RD 1155/2024). Tasa Modelo 790 código 012 — consulta el importe vigente en la sede al solicitar. El visado de residencia, por sí solo, autoriza a residir sin TIE (art. 75). Y el pasaporte será documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses de residencia o estancia en las categorías reguladas por esta sección cuando no estés en posesión del número de identificación de extranjero, sin perjuicio de que posteriormente se solicite el NIE (art. 76.5).
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Errores que llevan a la denegación

⚠️ Creer que solo entran los proyectos innovadores

Consecuencia: Informe desfavorable de ENISA y denegación

Solución: El art. 70 de la Ley 14/2013 abre dos vías, no una — que la actividad sea innovadora Y/O que tenga especial interés económico para España, y que a tal efecto cuente con informe favorable de ENISA. Lo de generar empleo cualificado, o que no baste con abrir un bar, no está en la ley — describe cómo se ha venido valorando en la práctica.

⚠️ Plan de negocio sin datos financieros ni estudio de mercado

Consecuencia: Informe desfavorable de ENISA

Solución: Para la valoración de la actividad emprendedora y empresarial se tendrá en cuenta (art. 70.2 de la Ley 14/2013) el perfil profesional del solicitante y su implicación en el proyecto — en caso de que existan varios socios, se evaluará la participación de cada uno de ellos, tanto de los que solicitan un visado o autorización como de los que no requieran el mismo; el plan de negocio, que englobará una descripción del proyecto, del producto o servicio que desarrolla, y su financiación, incluyendo la inversión requerida y las posibles fuentes de financiación; y los elementos que generen el valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión. El análisis de mercado o las proyecciones a tres años no los exige la ley — son la práctica habitual para sostener esos tres puntos.

⚠️ No acreditar medios económicos suficientes para el periodo inicial

Consecuencia: Denegación

Solución: Acreditar recursos económicos suficientes para ti y para los miembros de tu familia durante el periodo de residencia (art. 62.3.f de la Ley 14/2013) y la financiación del proyecto, con la inversión requerida y sus fuentes. El 400% del IPREM que circula no sale de esta ley.

Renovación

Duración renovación: DOS años. El art. 76.3 de la Ley 14/2013 dice que los titulares de una autorización regulada en esta sección podrán solicitar su renovación por periodos de dos años siempre y cuando mantengan las condiciones que generaron el derecho. Tres años dura solo la autorización inicial (art. 69) — no son tres más tres.

Plazo solicitud: Las renovaciones se tramitarán utilizando medios electrónicos. La Dirección General de Migraciones podrá recabar los informes necesarios para pronunciarse sobre el mantenimiento de las condiciones que generaron el derecho. La presentación de la solicitud de renovación prorrogará la validez de la autorización hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará en el supuesto en que la solicitud se presentara en los NOVENTA DÍAS posteriores a la finalización de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación, en su caso, del correspondiente expediente sancionador (art. 76.3).

Requisitos:

  • Mantener las condiciones que generaron el derecho (art. 76.3)
  • Seguir cumpliendo los requisitos generales del art. 62 de la Ley 14/2013 — seguro de enfermedad, recursos económicos suficientes y carecer de antecedentes penales

A los cinco años se puede obtener la residencia permanente (art. 69). Se revocarán, denegarán o no renovarán las autorizaciones y visados de esta sección cuando la persona pueda representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública, la salud pública o la seguridad nacional, valorado con base en informe policial, del CNI o del Departamento de Seguridad Nacional (art. 62.7).

Base legal

Ley 14/2013 arts. 61, 62, 69, 70, 75 y 76; RD 1155/2024 art. 209 (tarjeta de identidad de extranjero).

Contrastado con el texto consolidado el 2026-09-01.

Fuentes oficiales

🔗 Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores → 🔗 Ley 28/2022 (Ley de Startups) → 🔗 ENISA - Empresa Nacional de Innovación → 🔗 UGE - Unidad de Grandes Empresas → 🔗 Sede electrónica Policía Nacional - Cita TIE →

Última actualización: 2026-07-08

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ℹ️ La información de esta web es orientativa y de carácter general. No constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un abogado especializado en extranjería o con la oficina oficial correspondiente. Emigra España nunca aconseja actuar fuera de la legalidad.