Visado de emprendedor
Autorización de residencia de tres años para una actividad empresarial innovadora y/o de especial interés económico para España. El informe favorable de ENISA lo pide de oficio la UGE-CE.
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Proceso paso a paso
La solicitud de autorización se presenta de forma electrónica ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), por el propio interesado o a través de un representante legal (art. 69). La tramita la UGE-CE y la concede la Dirección General de Migraciones (art. 76.1). Si estás fuera de España, autorización y visado se piden en una única instancia que inicia la tramitación de ambos de forma consecutiva (art. 69) — primero la autorización, después el visado. Además de lo específico de esta autorización hay que cumplir los requisitos generales del art. 62 de la Ley 14/2013 — no encontrarse irregularmente en territorio español, ser mayor de 18 años, carecer de antecedentes penales, no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido, contar con un seguro de enfermedad, contar con recursos económicos suficientes y abonar la tasa — y los requisitos legales necesarios para el inicio de la actividad, que serán los establecidos en la normativa sectorial correspondiente (art. 69). El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar, y los ascendientes a cargo pueden solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado; si se presentan a la vez que la del titular, se resuelven también de forma simultánea (art. 62.4). Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social que correspondan (art. 62.5). Esta sección no se aplica a ciudadanos de la Unión Europea ni a extranjeros con derechos de libre circulación equivalentes (art. 61.2), y la autorización o el visado se denegarán —igual que se revocan o no se renuevan— si la persona puede representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública, la salud pública o la seguridad nacional (art. 62.7). Los visados los expiden las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España (art. 75.1).
Errores que llevan a la denegación
⚠️ Creer que solo entran los proyectos innovadores
Consecuencia: Informe desfavorable de ENISA y denegación
Solución: El art. 70 de la Ley 14/2013 abre dos vías, no una — que la actividad sea innovadora Y/O que tenga especial interés económico para España, y que a tal efecto cuente con informe favorable de ENISA. Lo de generar empleo cualificado, o que no baste con abrir un bar, no está en la ley — describe cómo se ha venido valorando en la práctica.
⚠️ Plan de negocio sin datos financieros ni estudio de mercado
Consecuencia: Informe desfavorable de ENISA
Solución: Para la valoración de la actividad emprendedora y empresarial se tendrá en cuenta (art. 70.2 de la Ley 14/2013) el perfil profesional del solicitante y su implicación en el proyecto — en caso de que existan varios socios, se evaluará la participación de cada uno de ellos, tanto de los que solicitan un visado o autorización como de los que no requieran el mismo; el plan de negocio, que englobará una descripción del proyecto, del producto o servicio que desarrolla, y su financiación, incluyendo la inversión requerida y las posibles fuentes de financiación; y los elementos que generen el valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión. El análisis de mercado o las proyecciones a tres años no los exige la ley — son la práctica habitual para sostener esos tres puntos.
⚠️ No acreditar medios económicos suficientes para el periodo inicial
Consecuencia: Denegación
Solución: Acreditar recursos económicos suficientes para ti y para los miembros de tu familia durante el periodo de residencia (art. 62.3.f de la Ley 14/2013) y la financiación del proyecto, con la inversión requerida y sus fuentes. El 400% del IPREM que circula no sale de esta ley.
Renovación
Duración renovación: DOS años. El art. 76.3 de la Ley 14/2013 dice que los titulares de una autorización regulada en esta sección podrán solicitar su renovación por periodos de dos años siempre y cuando mantengan las condiciones que generaron el derecho. Tres años dura solo la autorización inicial (art. 69) — no son tres más tres.
Plazo solicitud: Las renovaciones se tramitarán utilizando medios electrónicos. La Dirección General de Migraciones podrá recabar los informes necesarios para pronunciarse sobre el mantenimiento de las condiciones que generaron el derecho. La presentación de la solicitud de renovación prorrogará la validez de la autorización hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará en el supuesto en que la solicitud se presentara en los NOVENTA DÍAS posteriores a la finalización de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación, en su caso, del correspondiente expediente sancionador (art. 76.3).
Requisitos:
- Mantener las condiciones que generaron el derecho (art. 76.3)
- Seguir cumpliendo los requisitos generales del art. 62 de la Ley 14/2013 — seguro de enfermedad, recursos económicos suficientes y carecer de antecedentes penales
A los cinco años se puede obtener la residencia permanente (art. 69). Se revocarán, denegarán o no renovarán las autorizaciones y visados de esta sección cuando la persona pueda representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública, la salud pública o la seguridad nacional, valorado con base en informe policial, del CNI o del Departamento de Seguridad Nacional (art. 62.7).
Base legal
Ley 14/2013 arts. 61, 62, 69, 70, 75 y 76; RD 1155/2024 art. 209 (tarjeta de identidad de extranjero).
Contrastado con el texto consolidado el 2026-09-01.
Fuentes oficiales
Última actualización: 2026-07-08
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