📄 VISADO

Residencia no lucrativa para jubilados

Autorización de residencia para jubilados y pensionistas que desean vivir en España sin trabajar. No existe un visado específico de jubilación — se tramita como Residencia No Lucrativa con ingresos pasivos (pensión, rentas, ahorros).

Ingresos mínimos 2.400€/mes (400% IPREM 2026) + 600€/mes por familiar a cargo. Familiar, según el art. 61.3, es el cónyuge o pareja registrada o estable; los hijos menores de edad no casados O que no hayan constituido su propia unidad familiar; y los hijos mayores de edad con una discapacidad que requiera apoyo O que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud
Duración inicial 1 año (renovable a 2 años)
Tiempo resolución Son dos plazos legales de un mes encadenados — la oficina de extranjería resuelve la autorización en 1 mes desde que recibe la comunicación del consulado, con silencio negativo (art. 63.4 RD 1155/2024), y después el consulado expide el visado en 1 mes desde esa resolución favorable (art. 39.5). En la práctica, 1-3 meses en total.
¿Permite trabajar? ✗ No
¿Con familia? ✓ Sí
Tasa 2026 Son DOS tasas distintas — la del visado en el consulado (art. 38.h) y la de la autorización de residencia (art. 61.2.e). Modelo 790 código 052; consulta el importe vigente en la sede al solicitar

💡 No existe un visado específico de jubilación. Se usa la Residencia No Lucrativa. La pensión extranjera, rentas de alquiler y ahorros cuentan como ingresos válidos.

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Proceso paso a paso

La solicitud se presenta en el consulado de España del país de residencia.

1
Reunir documentación
Preparar todos los documentos requeridos. Apostillar y traducir por traductor jurado los documentos extranjeros. Solicitar certificado de antecedentes penales con antelación (puede tardar semanas).
⏱️ 2-4 semanas
2
Solicitar cita en el consulado
Pedir cita en el consulado de España correspondiente al país de residencia. En algunos consulados la espera es larga — solicitarla cuanto antes.
⏱️ 1-4 semanas
3
Presentar solicitud con formulario EX-01
Acudir al consulado con toda la documentación. Se toman huellas dactilares y se paga la tasa. Ojo — no son dos trámites separados, la solicitud del visado conlleva por sí misma la solicitud de la autorización de residencia (art. 63.1 RD 1155/2024). La comprobación va repartida entre dos órganos — el consulado valora los requisitos del art. 38 — entre ellos, no encontrarte irregularmente en territorio español (art. 38.b) y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga convenio (art. 38.c) — y, de los específicos, solo los medios económicos y el seguro (art. 61.2.a y b). La oficina de extranjería valora los otros dos — no estar dentro del plazo de un compromiso de no retorno (art. 61.2.c) y no representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública (art. 61.2.d). Está en los arts. 39.2, 39.3.a y 63.2.
⏱️ 1 día
4
Resolución
El consulado remite la solicitud a España. Son DOS plazos legales de un mes encadenados — la oficina de extranjería resuelve la autorización en un mes desde que recibe la comunicación consular (art. 63.4 RD 1155/2024), y el consulado expide el visado en otro mes desde que recibe esa resolución favorable (art. 39.5). El máximo legal son dos meses, no tres. Si el primer mes pasa sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada (art. 63.4).
⏱️ 1-3 meses
5
Recoger visado y solicitar TIE
Si es favorable, tienes 1 mes desde la notificación para RECOGER el visado en el consulado; si no lo recoges, se entiende que renuncias y se archiva el expediente (art. 28.4 RD 1155/2024). Ese mes es para recogerlo, no para entrar — la entrada se hace dentro de la vigencia del visado (art. 37.2). Ya en España, solicita la TIE en el mes siguiente a tu entrada en España, personalmente y ante la Comisaría de Policía competente (art. 63.5 y art. 37.3).
⏱️ 1-2 meses
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Errores que llevan a la denegación

⚠️ Intentar trabajar con visado no lucrativo

Consecuencia: Infracción grave que puede llevar a la revocación del permiso y expulsión

Solución: Este visado NO permite trabajar en España bajo ningún concepto. Si quieres trabajar, necesitas otro tipo de visado (cuenta ajena, cuenta propia, nómada digital).

⚠️ Creer que hacen falta ingresos recurrentes y que los ahorros solos no valen

Consecuencia: Denegación de la solicitud

Solución: Acreditar al menos el equivalente al 400% IPREM mensual. Ideal: combinar pensión + rentas. Si solo tienes ahorros, debes demostrar al menos el equivalente anual completo en cuenta.

⚠️ Dar por hecho que cualquier seguro vale

Consecuencia: Requerimiento de subsanación o denegación

Solución: Lo que exige la norma es contar con un seguro de enfermedad (art. 61.2.b del RD 1155/2024). En la práctica, muchos consulados piden cobertura amplia con aseguradora autorizada en España, sin copagos ni carencias, y a menudo se menciona un mínimo de 30.000 € —cifra que viene del Código de Visados Schengen, pensado para estancias cortas, no de esta norma—. Llevar el mejor seguro posible te evita problemas, pero conviene saber qué es ley y qué es criterio del consulado.

⚠️ No declarar la pensión extranjera en España tras los 183 días

Consecuencia: Sanción de Hacienda por ocultación de rentas

Solución: Consultar el convenio de doble imposición con tu país y presentar declaración de la renta en España incluyendo la pensión extranjera.

Residencia fiscal: Residencia fiscal: si permaneces en España más de 183 días al año, eres residente fiscal español y debes declarar tus rentas mundiales en España. Esto incluye la pensión extranjera. Consulta el convenio de doble imposición entre España y tu país para evitar pagar dos veces.

Pensión de otro país: La pensión de otro país es ingreso válido para este visado. Debes acreditarla con certificado oficial del organismo pagador (ej: Social Security, ANSES, IMSS, Colpensiones). España tiene convenios bilaterales de Seguridad Social con muchos países que permiten cobrar tu pensión sin problemas.

Renovación

Duración renovación: 2 años

Plazo solicitud: Durante los DOS MESES previos a la fecha de expiración (art. 64.1 RD 1155/2024). No son 60 días — en un mes de 31 días la conversión te haría llegar tarde

Requisitos:

  • Mantener los medios económicos (400 % del IPREM) y el seguro de enfermedad en vigor.
  • Haber residido de forma real y efectiva en España más de 183 días durante el año natural (art. 64.2.f RD 1155/2024). Ojo al matiz: no basta con "no haber estado fuera medio año", hay que poder acreditar que estuviste dentro.
  • Tener escolarizados a los menores a tu cargo en edad de escolarización obligatoria (art. 64.2.d).
  • Que los medios económicos basten sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral (art. 64.2.b). Es un requisito de suficiencia económica, no una prohibición autónoma de haber trabajado.

Para renovar se valora tu esfuerzo de integración (art. 64.6), acreditado con un informe favorable de tu Comunidad Autónoma. Si no te lo emiten en un mes y puedes demostrar que lo pediste, se admite cualquier otro medio de prueba.

Dos cosas que tranquilizan y casi nunca se cuentan: presentar la renovación en plazo PRORROGA sola tu autorización anterior hasta que resuelvan, así que no te quedas irregular esperando; y si se te pasó la fecha, todavía puedes solicitarla dentro de los TRES MESES siguientes a la caducidad (art. 64.1), aunque eso abra un expediente sancionador. Y una tercera que vale aún más — en la RENOVACIÓN el silencio juega a tu favor, al revés que en la solicitud inicial. El art. 64.8 dice que la solicitud se resuelve en tres meses y que, transcurrido ese plazo, se entenderá ESTIMADA. Si te la renuevan, tienes un mes desde la notificación para pedir la nueva TIE en la Comisaría de Policía competente (art. 64.9).

Base legal

LO 4/2000 (LOEX) arts. 30 bis y 31; RD 1155/2024 (Reglamento de Extranjería), arts. 61-64.

Contrastado con el texto consolidado el 2026-08-31.

Fuentes oficiales

🔗 Ley Orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros → 🔗 Reglamento de Extranjería - RD 1155/2024 → 🔗 Ministerio de Asuntos Exteriores - Visados → 🔗 Sede electrónica Policía Nacional - Cita TIE → 🔗 Agencia Tributaria - Convenios doble imposición →

Última actualización: 2026-07-08

ℹ️ La información de esta web es orientativa y de carácter general. No constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un abogado especializado en extranjería o con la oficina oficial correspondiente. Emigra España nunca aconseja actuar fuera de la legalidad.