📄 VISADO

Residencia no lucrativa para jubilados

Guía completa para jubilarse en España: visado no lucrativo para pensionistas, ingresos mínimos (400% IPREM), documentos, fiscalidad y proceso paso a paso. Actualizado 2026.

Ingresos mínimos 2.402 €/mes (400% IPREM 2026)
Duración inicial 1 año (renovable a 2 años)
Tiempo resolución 1-3 meses
¿Permite trabajar? ✗ No
¿Con familia? ✓ Sí
Tasa 2026 Modelo 790 código 052: 38,28€

💡 No existe un visado específico de jubilación. Se usa la Residencia No Lucrativa. La pensión extranjera, rentas de alquiler y ahorros cuentan como ingresos válidos.

Proceso paso a paso

La solicitud se presenta en el consulado de España del país de residencia.

1
Reunir documentación
Preparar todos los documentos requeridos. Apostillar y traducir por traductor jurado los documentos extranjeros. Solicitar certificado de antecedentes penales con antelación (puede tardar semanas).
⏱️ 2-4 semanas
2
Solicitar cita en el consulado
Pedir cita en el consulado de España correspondiente al país de residencia. En algunos consulados la espera es larga — solicitarla cuanto antes.
⏱️ 1-4 semanas
3
Presentar solicitud con formulario EX-01
Acudir al consulado con toda la documentación. Se toman huellas dactilares. Pagar la tasa correspondiente.
⏱️ 1 día
4
Resolución
El consulado remite la solicitud a España. Resolución en plazo de 1 a 3 meses. Silencio administrativo negativo.
⏱️ 1-3 meses
5
Recoger visado y solicitar TIE
Si es favorable, recoger el visado en el consulado. Entrar en España en el plazo de 1 mes. Solicitar la TIE en la oficina de extranjería dentro del primer mes.
⏱️ 1-2 meses
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Errores que llevan a la denegación

⚠️ Intentar trabajar con visado no lucrativo

Consecuencia: Infracción grave que puede llevar a la revocación del permiso y expulsión

Solución: Este visado NO permite trabajar en España bajo ningún concepto. Si quieres trabajar, necesitas otro tipo de visado (cuenta ajena, cuenta propia, nómada digital).

⚠️ No alcanzar el 400% del IPREM o presentar solo ahorros sin ingresos recurrentes

Consecuencia: Denegación de la solicitud

Solución: Acreditar al menos el equivalente al 400% IPREM mensual. Ideal: combinar pensión + rentas. Si solo tienes ahorros, debes demostrar al menos el equivalente anual completo en cuenta.

⚠️ Contratar un seguro con copagos, carencias o cobertura insuficiente

Consecuencia: Denegación automática

Solución: Seguro médico privado con aseguradora autorizada en España, sin copagos, sin carencia, cobertura mínima 30.000€. Para jubilados, aseguradoras como Sanitas, Adeslas o Mapfre tienen productos específicos.

⚠️ No declarar la pensión extranjera en España tras los 183 días

Consecuencia: Sanción de Hacienda por ocultación de rentas

Solución: Consultar el convenio de doble imposición con tu país y presentar declaración de la renta en España incluyendo la pensión extranjera.

Renovación

Duración renovación: 2 años

Plazo solicitud: 60 días antes de la expiración

Requisitos:

  • Mantener los medios económicos (400% IPREM)
  • Seguro médico vigente
  • No haber permanecido fuera de España más de 6 meses al año
  • No haber trabajado en España

Fuentes oficiales

🔗 Ley Orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros → 🔗 Reglamento LOEX - RD 557/2011 → 🔗 Ministerio de Asuntos Exteriores - Visados → 🔗 Sede electrónica Policía Nacional - Cita TIE → 🔗 Agencia Tributaria - Convenios doble imposición →

Última actualización: 2026-04-13

ℹ️ La información de esta web es orientativa y de carácter general. No constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un abogado especializado en extranjería o con la oficina oficial correspondiente. Emigra España nunca aconseja actuar fuera de la legalidad.