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Emigrante retornado (español que regresa)

Guía para españoles que vuelven del extranjero: certificado CER, subsidio SEPE hasta 18 meses, RAI para mayores de 45. Requisitos y cuantías actualizadas 2026.

Ingresos mínimos No aplica (programa para ciudadanos españoles)
Duración inicial Subsidio hasta 18 meses
Tiempo resolución 1-2 meses (CER) + 15 días (subsidio SEPE)
¿Permite trabajar? ✓ Sí
¿Con familia? ✓ Sí
Tasa 2026 Gratuito

💡 Solo para retornos desde fuera de la UE/EEE. Plazo para solicitar el CER: 6 meses desde la vuelta a España. El subsidio SEPE requiere haber trabajado al menos 12 meses en el extranjero en los últimos 6 años.

Proceso paso a paso

El proceso se inicia en España tras el retorno. No se tramita desde el consulado.

1
Baja consular antes de salir del país
Solicitar la baja en el Registro de Matrícula Consular del consulado español. Obtener certificado de baja consular. Hacerlo ANTES de viajar.
⏱️ 1-2 semanas
2
Empadronarse en España
Al llegar, empadronarse inmediatamente en el ayuntamiento del municipio de residencia. Es requisito previo para el CER.
⏱️ 1-5 días
3
Solicitar el CER
Solicitar el Certificado de Emigrante Retornado en la Delegación del Gobierno de la provincia. Plazo máximo de 6 meses desde el retorno. Presentar baja consular, pasaporte y empadronamiento.
⏱️ 1-2 meses
4
Inscribirse como demandante de empleo (SEPE)
Con el CER, inscribirse en el SEPE como demandante de empleo. Solicitar el subsidio por desempleo de emigrante retornado.
⏱️ 1-2 semanas
5
Solicitar el subsidio SEPE
Presentar la solicitud del subsidio en la oficina del SEPE con: CER, inscripción como demandante, certificados de trabajo en el extranjero y compromiso de actividad. Resolución en 15 días.
⏱️ 15 días
6
Solicitar RAI si aplica (mayores de 45)
Si tienes 45 o más años y no tienes derecho al subsidio, puedes solicitar la RAI (Renta Activa de Inserción) tras 12 meses como demandante de empleo.
⏱️ Tras 12 meses como demandante
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Errores que llevan a la denegación

⚠️ No solicitar el CER dentro de los 6 meses desde el retorno

Consecuencia: Pérdida del derecho al certificado y a las prestaciones asociadas

Solución: Solicitar el CER lo antes posible tras el retorno. El plazo de 6 meses es improrrogable.

⚠️ Solicitar el CER tras haber residido en un país de la UE/EEE

Consecuencia: Denegación — el programa es solo para retornos desde fuera de la UE/EEE

Solución: Este programa cubre solo retornos desde países no comunitarios (América, Asia, África, etc.). Los retornos desde la UE se rigen por otras normas.

⚠️ No poder acreditar los 12 meses de trabajo en el extranjero

Consecuencia: Denegación del subsidio SEPE

Solución: Reunir certificados de trabajo, contratos, nóminas o vida laboral del país de residencia. Traducirlos al español si es necesario.

⚠️ Tener rentas superiores al 75% del SMI

Consecuencia: Denegación del subsidio

Solución: Las rentas se computan mensualmente. Si superas el 75% del SMI, no tienes derecho al subsidio. Incluye: rentas del trabajo, capital, prestaciones.

Fuentes oficiales

🔗 Real Decreto 1800/2008 - Emigrantes retornados → 🔗 SEPE - Subsidio emigrante retornado → 🔗 Ministerio de Inclusión - Retorno → 🔗 Renta Activa de Inserción →

Última actualización: 2026-04-13

ℹ️ La información de esta web es orientativa y de carácter general. No constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un abogado especializado en extranjería o con la oficina oficial correspondiente. Emigra España nunca aconseja actuar fuera de la legalidad.