Emigrante retornado (español que regresa)
Programa para ciudadanos españoles que regresan a España tras haber emigrado fuera de la UE/EEE. Incluye: certificado CER de emigrante retornado, subsidio SEPE de hasta 18 meses, y RAI para mayores de 45 años. Solo para retornos desde fuera de la UE/EEE.
💡 Solo para retornos desde fuera de la UE/EEE. Plazo para solicitar el CER: 6 meses desde la vuelta a España. El subsidio SEPE requiere haber trabajado al menos 12 meses en el extranjero en los últimos 6 años.
Proceso paso a paso
El proceso se inicia en España tras el retorno. No se tramita desde el consulado.
Errores que llevan a la denegación
⚠️ No solicitar el CER dentro de los 6 meses desde el retorno
Consecuencia: Pérdida del derecho al certificado y a las prestaciones asociadas
Solución: Solicitar el CER lo antes posible tras el retorno. El plazo de 6 meses es improrrogable.
⚠️ Solicitar el CER tras haber residido en un país de la UE/EEE
Consecuencia: Denegación — el programa es solo para retornos desde fuera de la UE/EEE
Solución: Este programa cubre solo retornos desde países no comunitarios (América, Asia, África, etc.). Los retornos desde la UE se rigen por otras normas.
⚠️ No poder acreditar los 12 meses de trabajo en el extranjero
Consecuencia: Denegación del subsidio SEPE
Solución: Reunir certificados de trabajo, contratos, nóminas o vida laboral del país de residencia. Traducirlos al español si es necesario.
⚠️ Tener rentas superiores al 75% del SMI
Consecuencia: Denegación del subsidio
Solución: Las rentas se computan mensualmente. Si superas el 75% del SMI, no tienes derecho al subsidio. Incluye: rentas del trabajo, capital, prestaciones.
Base legal
Real Decreto 1800/2008 sobre prestaciones a emigrantes retornados; Ley General de la Seguridad Social, art. 274
Fuentes oficiales
Última actualización: 2026-04-13