📄 VISADO

Emigrante retornado (español que regresa)

Programa para ciudadanos españoles que regresan a España tras haber emigrado fuera de la UE/EEE. Incluye: certificado CER de emigrante retornado, subsidio SEPE de hasta 18 meses, y RAI para mayores de 45 años. Solo para retornos desde fuera de la UE/EEE.

Ingresos mínimos No aplica (programa para ciudadanos españoles)
Duración inicial Subsidio hasta 18 meses
Tiempo resolución 1-2 meses (CER) + 15 días (subsidio SEPE)
¿Permite trabajar? ✓ Sí
¿Con familia? ✓ Sí
Tasa 2026 Gratuito

💡 Solo para retornos desde fuera de la UE/EEE. Plazo para solicitar el CER: 6 meses desde la vuelta a España. El subsidio SEPE requiere haber trabajado al menos 12 meses en el extranjero en los últimos 6 años.

Proceso paso a paso

El proceso se inicia en España tras el retorno. No se tramita desde el consulado.

1
Baja consular antes de salir del país
Solicitar la baja en el Registro de Matrícula Consular del consulado español. Obtener certificado de baja consular. Hacerlo ANTES de viajar.
⏱️ 1-2 semanas
2
Empadronarse en España
Al llegar, empadronarse inmediatamente en el ayuntamiento del municipio de residencia. Es requisito previo para el CER.
⏱️ 1-5 días
3
Solicitar el CER
Solicitar el Certificado de Emigrante Retornado en la Delegación del Gobierno de la provincia. Plazo máximo de 6 meses desde el retorno. Presentar baja consular, pasaporte y empadronamiento.
⏱️ 1-2 meses
4
Inscribirse como demandante de empleo (SEPE)
Con el CER, inscribirse en el SEPE como demandante de empleo. Solicitar el subsidio por desempleo de emigrante retornado.
⏱️ 1-2 semanas
5
Solicitar el subsidio SEPE
Presentar la solicitud del subsidio en la oficina del SEPE con: CER, inscripción como demandante, certificados de trabajo en el extranjero y compromiso de actividad. Resolución en 15 días.
⏱️ 15 días
6
Solicitar RAI si aplica (mayores de 45)
Si tienes 45 o más años y no tienes derecho al subsidio, puedes solicitar la RAI (Renta Activa de Inserción) tras 12 meses como demandante de empleo.
⏱️ Tras 12 meses como demandante
Publicidad

Errores que llevan a la denegación

⚠️ No solicitar el CER dentro de los 6 meses desde el retorno

Consecuencia: Pérdida del derecho al certificado y a las prestaciones asociadas

Solución: Solicitar el CER lo antes posible tras el retorno. El plazo de 6 meses es improrrogable.

⚠️ Solicitar el CER tras haber residido en un país de la UE/EEE

Consecuencia: Denegación — el programa es solo para retornos desde fuera de la UE/EEE

Solución: Este programa cubre solo retornos desde países no comunitarios (América, Asia, África, etc.). Los retornos desde la UE se rigen por otras normas.

⚠️ No poder acreditar los 12 meses de trabajo en el extranjero

Consecuencia: Denegación del subsidio SEPE

Solución: Reunir certificados de trabajo, contratos, nóminas o vida laboral del país de residencia. Traducirlos al español si es necesario.

⚠️ Tener rentas superiores al 75% del SMI

Consecuencia: Denegación del subsidio

Solución: Las rentas se computan mensualmente. Si superas el 75% del SMI, no tienes derecho al subsidio. Incluye: rentas del trabajo, capital, prestaciones.

Requisitos principales

  • Ser trabajador español y acreditarlo con el Certificado de Emigrante Retornado, "expedido por el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia correspondiente al domicilio en el que ha fijado su residencia en España"
  • Estar desempleado y no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo
  • Estar inscrito como demandante de empleo y haber suscrito el ACUERDO DE ACTIVIDAD del art. 3 de la Ley 3/2023 — así se llama desde 2024; el "compromiso de actividad" es el nombre viejo
  • Haber retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, "o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo" — esa segunda mitad casi nunca se cuenta y ensancha el supuesto
  • Haber trabajado en esos países al menos doce meses en los últimos seis años DESDE SU ÚLTIMA SALIDA DE ESPAÑA. Y una regla que afecta de lleno a los hijos y nietos de emigrantes — quienes por primera vez vayan a fijar su residencia permanente en España "han de haber ejercicio la nacionalidad española durante la realización de los doce meses de trabajo"
  • No haber obtenido prestaciones por desempleo en el país de emigración
  • Carecer de rentas en los términos del art. 275 de la Ley General de la Seguridad Social

El subsidio por desempleo

El subsidio del emigrante retornado tiene disposición propia — la DA 57.ª de la Ley General de la Seguridad Social, que la reforma del paro de 2024 añadió y está en vigor desde el 1 de junio de 2024. Su duración máxima es de dieciocho meses y su cuantía se determina por el art. 278.

  • Primeros 180 días: 95% del IPREM mensual vigente en cada momento (art. 278.1) — NO del SMI. Con el IPREM en 600 €/mes son unos 570 €, no los ~1.160 € que saldrían del salario mínimo
  • Del día 181 al 360: 90% del IPREM mensual (art. 278.1)
  • A partir del día 361: 80% del IPREM mensual (art. 278.1)

Requisitos

  • Estar inscrito como demandante de empleo y haber suscrito el acuerdo de actividad
  • Haber trabajado 12 meses en los últimos 6 años desde la última salida de España
  • No haber cobrado paro en el país de emigración
  • Carecer de rentas en los términos del art. 275

Dos cosas que deciden fechas y dinero. El hecho causante "es aquella en la que la persona retorna a España para fijar su residencia de forma permanente" (DA 57.ª.2) — de ahí cuentan los plazos. Y la DA 57.ª.5 lo declara incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque esa actividad no obligue a darse de alta en ningún régimen de la Seguridad Social — montar algo por tu cuenta mientras lo cobras lo corta. Y ojo a la salvedad del propio art. 278.1 — no obstante lo anterior, las cuantías SE MINORAN cuando se llega al subsidio desde una prestación contributiva agotada o con cotizaciones insuficientes habiendo trabajado a tiempo parcial, en proporción al promedio de horas trabajadas.

La RAI, desde los 45

Renta Activa de Inserción para retornados mayores de 45 años sin prestación. Cuantía del 80% del IPREM mensual durante 11 meses (prorrogable hasta 33 meses en 3 periodos).

Base legal

Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015) — disposición adicional 57.ª, que regula este subsidio y la añadió la reforma del paro en vigor desde el 1 de junio de 2024, más los arts. 275, 276 y 278. OJO — esta página citaba el RD 1800/2008, que NO es esto: desarrolla el pago acumulado y anticipado del paro a trabajadores extranjeros NO comunitarios que retornan a SU país, justo la población contraria.

Contrastado con el texto consolidado el 2026-09-02.

Fuentes oficiales

🔗 Real Decreto 1800/2008 - Emigrantes retornados → 🔗 SEPE - Subsidio emigrante retornado → 🔗 Ministerio de Inclusión - Retorno → 🔗 Renta Activa de Inserción →

Última actualización: 2026-09-02

ℹ️ La información de esta web es orientativa y de carácter general. No constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un abogado especializado en extranjería o con la oficina oficial correspondiente. Emigra España nunca aconseja actuar fuera de la legalidad.