Emigrante retornado (español que regresa)
Programa para ciudadanos españoles que regresan a España tras haber emigrado fuera de la UE/EEE. Incluye: certificado CER de emigrante retornado, subsidio SEPE de hasta 18 meses, y RAI para mayores de 45 años. Solo para retornos desde fuera de la UE/EEE.
💡 Solo para retornos desde fuera de la UE/EEE. Plazo para solicitar el CER: 6 meses desde la vuelta a España. El subsidio SEPE requiere haber trabajado al menos 12 meses en el extranjero en los últimos 6 años.
Proceso paso a paso
El proceso se inicia en España tras el retorno. No se tramita desde el consulado.
Errores que llevan a la denegación
⚠️ No solicitar el CER dentro de los 6 meses desde el retorno
Consecuencia: Pérdida del derecho al certificado y a las prestaciones asociadas
Solución: Solicitar el CER lo antes posible tras el retorno. El plazo de 6 meses es improrrogable.
⚠️ Solicitar el CER tras haber residido en un país de la UE/EEE
Consecuencia: Denegación — el programa es solo para retornos desde fuera de la UE/EEE
Solución: Este programa cubre solo retornos desde países no comunitarios (América, Asia, África, etc.). Los retornos desde la UE se rigen por otras normas.
⚠️ No poder acreditar los 12 meses de trabajo en el extranjero
Consecuencia: Denegación del subsidio SEPE
Solución: Reunir certificados de trabajo, contratos, nóminas o vida laboral del país de residencia. Traducirlos al español si es necesario.
⚠️ Tener rentas superiores al 75% del SMI
Consecuencia: Denegación del subsidio
Solución: Las rentas se computan mensualmente. Si superas el 75% del SMI, no tienes derecho al subsidio. Incluye: rentas del trabajo, capital, prestaciones.
Requisitos principales
- Ser trabajador español y acreditarlo con el Certificado de Emigrante Retornado, "expedido por el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia correspondiente al domicilio en el que ha fijado su residencia en España"
- Estar desempleado y no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo
- Estar inscrito como demandante de empleo y haber suscrito el ACUERDO DE ACTIVIDAD del art. 3 de la Ley 3/2023 — así se llama desde 2024; el "compromiso de actividad" es el nombre viejo
- Haber retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, "o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo" — esa segunda mitad casi nunca se cuenta y ensancha el supuesto
- Haber trabajado en esos países al menos doce meses en los últimos seis años DESDE SU ÚLTIMA SALIDA DE ESPAÑA. Y una regla que afecta de lleno a los hijos y nietos de emigrantes — quienes por primera vez vayan a fijar su residencia permanente en España "han de haber ejercicio la nacionalidad española durante la realización de los doce meses de trabajo"
- No haber obtenido prestaciones por desempleo en el país de emigración
- Carecer de rentas en los términos del art. 275 de la Ley General de la Seguridad Social
El subsidio por desempleo
El subsidio del emigrante retornado tiene disposición propia — la DA 57.ª de la Ley General de la Seguridad Social, que la reforma del paro de 2024 añadió y está en vigor desde el 1 de junio de 2024. Su duración máxima es de dieciocho meses y su cuantía se determina por el art. 278.
- Primeros 180 días: 95% del IPREM mensual vigente en cada momento (art. 278.1) — NO del SMI. Con el IPREM en 600 €/mes son unos 570 €, no los ~1.160 € que saldrían del salario mínimo
- Del día 181 al 360: 90% del IPREM mensual (art. 278.1)
- A partir del día 361: 80% del IPREM mensual (art. 278.1)
Requisitos
- Estar inscrito como demandante de empleo y haber suscrito el acuerdo de actividad
- Haber trabajado 12 meses en los últimos 6 años desde la última salida de España
- No haber cobrado paro en el país de emigración
- Carecer de rentas en los términos del art. 275
Dos cosas que deciden fechas y dinero. El hecho causante "es aquella en la que la persona retorna a España para fijar su residencia de forma permanente" (DA 57.ª.2) — de ahí cuentan los plazos. Y la DA 57.ª.5 lo declara incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque esa actividad no obligue a darse de alta en ningún régimen de la Seguridad Social — montar algo por tu cuenta mientras lo cobras lo corta. Y ojo a la salvedad del propio art. 278.1 — no obstante lo anterior, las cuantías SE MINORAN cuando se llega al subsidio desde una prestación contributiva agotada o con cotizaciones insuficientes habiendo trabajado a tiempo parcial, en proporción al promedio de horas trabajadas.
La RAI, desde los 45
Renta Activa de Inserción para retornados mayores de 45 años sin prestación. Cuantía del 80% del IPREM mensual durante 11 meses (prorrogable hasta 33 meses en 3 periodos).
Base legal
Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015) — disposición adicional 57.ª, que regula este subsidio y la añadió la reforma del paro en vigor desde el 1 de junio de 2024, más los arts. 275, 276 y 278. OJO — esta página citaba el RD 1800/2008, que NO es esto: desarrolla el pago acumulado y anticipado del paro a trabajadores extranjeros NO comunitarios que retornan a SU país, justo la población contraria.
Contrastado con el texto consolidado el 2026-09-02.
Fuentes oficiales
Última actualización: 2026-09-02