Arraigo sociolaboral
Autorización de residencia temporal por arraigo sociolaboral. Para personas que llevan 2 años en España y tienen un contrato de trabajo. Nueva figura del RD 1155/2024 en vigor desde mayo 2025.
Requisitos generales
Acreditar 2 años de permanencia continuada en España inmediatamente anteriores a la solicitud (art. 126.b RD 1155/2024). El reglamento no fija tope de ausencias; la ficha oficial del Ministerio para este arraigo sí lo hace — las ausencias en esos dos años no pueden superar los 90 días. Si fuiste solicitante de protección internacional, el tiempo de tramitación hasta la resolución firme no computa (art. 126.b, párrafo 2.º).
Contrato de trabajo firmado por ti y por el empleador. Lo que exige el art. 127.b del RD 1155/2024: una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global y un salario de al menos el SMI (o el del convenio) vigente en el momento de la solicitud, en proporción a esa jornada. Solo puedes aportar más de un contrato en dos supuestos tasados: trabajos estacionales o de temporada, con dos o más contratos de distintos empleadores y concatenados; o actividades a tiempo parcial de manera simultánea para más de un empleador. Sobre la duración: el 127.b no fija un mínimo en meses, pero remite al art. 74 salvo su apartado 1.a, y el art. 74.1.b exige que el contrato establezca una actividad continuada durante todo el periodo de vigencia de la autorización, que es de un año (art. 125.2). La fecha de comienzo del contrato debe quedar condicionada a que la autorización surta efecto.
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido durante los cinco últimos años anteriores a tu entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español (art. 126.d RD 1155/2024) — no solo en el país de origen, y solo por hechos que también sean delito aquí. El certificado español NO tienes que aportarlo tú — la oficina de extranjería recaba de oficio el informe del registro central de penados y también el informe policial sobre ti (art. 130.2). Sí debes aportarlo tú, si eres mayor de edad penal, respecto de los países de residencia, salvo en dos casos — haber permanecido de forma continuada en España los últimos cinco años, o haberlo acreditado ya en otra solicitud dentro de esos cinco años sin haberte ausentado desde entonces (art. 130.2). Estos informes se emiten en el plazo de siete días. Y un antecedente en el informe policial no supone, por sí mismo y de forma automática, la denegación — el órgano competente valora de forma casuística que no supongas una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea (art. 130.2).
La norma exige dos cosas distintas: no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido (art. 126.e), y no encontrarse dentro del plazo del compromiso de no retorno a España asumido al regresar voluntariamente al país de origen (art. 126.f).
No tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación (art. 126.a RD 1155/2024).
No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública (art. 126.c RD 1155/2024). Se comprueba con los antecedentes penales en España y con la valoración del informe policial correspondiente (art. 74.1.h, aplicable por la remisión del 127.b).
Requisito añadido por el RD 316/2026 — no ser titular de una autorización de estancia o residencia, ni figurar como persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia (art. 126.h RD 1155/2024).
El pago de la tasa de tramitación es un requisito general del art. 126.g del RD 1155/2024, no solo un trámite del proceso.
Copia completa del pasaporte en vigor. La norma admite igualmente cédula de inscripción o título de viaje en vigor reconocido como válido en España (art. 130.1.a RD 1155/2024).
Empadronamiento histórico que acredite los 2 años. El reglamento exige acreditar la permanencia pero no fija el medio de prueba; el certificado histórico de empadronamiento es lo que piden en la práctica las oficinas de extranjería.
Proceso paso a paso
Errores que llevan a la denegación
⚠️ Contrato que no llega a las 20 horas semanales o que no alcanza el SMI en proporción a la jornada
Consecuencia: Denegación
Solución: La jornada tiene que sumar 20 horas semanales o más en cómputo global, y el salario alcanzar el SMI (o el del convenio) en proporción a ella. Si un solo contrato no llega, el art. 127.b del RD 1155/2024 solo admite sumar varios en dos casos: contratos concatenados con distintos empleadores en trabajos estacionales o de temporada, o contratos simultáneos a tiempo parcial con más de un empleador.
⚠️ Creer que hace falta que la situación nacional de empleo permita la contratación
Consecuencia: Descartar una oferta válida o perder tiempo con el Catálogo de Ocupaciones
Solución: En este arraigo NO se exige. El art. 127.b remite a los requisitos del art. 74 expresamente EXCEPTO su apartado 1.a, que es justo el de la situación nacional de empleo — a diferencia del permiso ordinario de trabajo por cuenta ajena.
⚠️ La empresa no está al corriente con Hacienda o Seguridad Social
Consecuencia: Denegación
Solución: Verificar antes que la empresa tiene certificados al corriente de AEAT y TGSS.
⚠️ Solicitar arraigo sociolaboral sin contrato (confundiéndolo con el social)
Consecuencia: Denegación
Solución: Sin contrato → arraigo social. Con contrato → arraigo sociolaboral. Son figuras diferentes desde mayo 2025.
⚠️ Ausencias largas de España durante los 2 años
Consecuencia: No acreditar permanencia continuada
Solución: Controlar las salidas del país. El reglamento solo exige permanencia continuada, sin cifra; la ficha oficial del Ministerio fija el criterio de 90 días como máximo en los dos años. Si los superas, espera más tiempo antes de solicitar.
Fuentes oficiales
Última actualización: 2026-04-15