📋 ARRAIGO

Arraigo sociolaboral

Autorización de residencia temporal por arraigo sociolaboral. Para personas que llevan 2 años en España y tienen un contrato de trabajo. Nueva figura del RD 1155/2024 en vigor desde mayo 2025.

Permanencia mínima 2 años continuados en España
Ausencias máximas Hasta 90 días en los 2 años. El reglamento solo exige permanencia continuada (art. 126.b RD 1155/2024) sin dar cifra; los 90 días son el criterio que publica el propio Ministerio en su ficha oficial de este arraigo
Resolución legal 3 meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente (DA 7.ª.1 del RD 1155/2024)
Resolución real 4-7 meses (según provincia)
Duración autorización 1 año (art. 125.2 RD 1155/2024)
Tasa 2026 38,28€ — Modelo 790 código 052 (Orden PJC/617/2025, epígrafe 2.3.1, que nombra el sociolaboral)
Formulario EX-10
Silencio administrativo NEGATIVO en la solicitud inicial, POSITIVO en la prórroga — la DA 1.ª.1 de la LOEX deja la inicial en desestimada, pero su apartado 2 dice que si la Administración no responde en tres meses se entenderá que la prórroga o renovación han sido CONCEDIDAS

Requisitos generales

Permanencia continuada de 2 años en España Obligatorio

Acreditar 2 años de permanencia continuada en España inmediatamente anteriores a la solicitud (art. 126.b RD 1155/2024). El reglamento no fija tope de ausencias; la ficha oficial del Ministerio para este arraigo sí lo hace — las ausencias en esos dos años no pueden superar los 90 días. Si fuiste solicitante de protección internacional, el tiempo de tramitación hasta la resolución firme no computa (art. 126.b, párrafo 2.º).

Contrato de trabajo Obligatorio

Contrato de trabajo firmado por ti y por el empleador. Lo que exige el art. 127.b del RD 1155/2024: una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global y un salario de al menos el SMI (o el del convenio) vigente en el momento de la solicitud, en proporción a esa jornada. Solo puedes aportar más de un contrato en dos supuestos tasados: trabajos estacionales o de temporada, con dos o más contratos de distintos empleadores y concatenados; o actividades a tiempo parcial de manera simultánea para más de un empleador. Sobre la duración: el 127.b no fija un mínimo en meses, pero remite al art. 74 salvo su apartado 1.a, y el art. 74.1.b exige que el contrato establezca una actividad continuada durante todo el periodo de vigencia de la autorización, que es de un año (art. 125.2). La fecha de comienzo del contrato debe quedar condicionada a que la autorización surta efecto.

Carecer de antecedentes penales Obligatorio

Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido durante los cinco últimos años anteriores a tu entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español (art. 126.d RD 1155/2024) — no solo en el país de origen, y solo por hechos que también sean delito aquí. El certificado español NO tienes que aportarlo tú — la oficina de extranjería recaba de oficio el informe del registro central de penados y también el informe policial sobre ti (art. 130.2). Sí debes aportarlo tú, si eres mayor de edad penal, respecto de los países de residencia, salvo en dos casos — haber permanecido de forma continuada en España los últimos cinco años, o haberlo acreditado ya en otra solicitud dentro de esos cinco años sin haberte ausentado desde entonces (art. 130.2). Estos informes se emiten en el plazo de siete días. Y un antecedente en el informe policial no supone, por sí mismo y de forma automática, la denegación — el órgano competente valora de forma casuística que no supongas una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea (art. 130.2).

No figurar como rechazable ni estar en plazo de compromiso de no retorno Obligatorio

La norma exige dos cosas distintas: no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido (art. 126.e), y no encontrarse dentro del plazo del compromiso de no retorno a España asumido al regresar voluntariamente al país de origen (art. 126.f).

No ser solicitante de protección internacional Obligatorio

No tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación (art. 126.a RD 1155/2024).

No representar una amenaza para el orden público Obligatorio

No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública (art. 126.c RD 1155/2024). Se comprueba con los antecedentes penales en España y con la valoración del informe policial correspondiente (art. 74.1.h, aplicable por la remisión del 127.b).

No ser titular de otra autorización ni estar en trámite de obtenerla Obligatorio

Requisito añadido por el RD 316/2026 — no ser titular de una autorización de estancia o residencia, ni figurar como persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia (art. 126.h RD 1155/2024).

Haber abonado la tasa Obligatorio

El pago de la tasa de tramitación es un requisito general del art. 126.g del RD 1155/2024, no solo un trámite del proceso.

Pasaporte en vigor Obligatorio

Copia completa del pasaporte en vigor. La norma admite igualmente cédula de inscripción o título de viaje en vigor reconocido como válido en España (art. 130.1.a RD 1155/2024).

Certificado histórico de empadronamiento Obligatorio

Empadronamiento histórico que acredite los 2 años. El reglamento exige acreditar la permanencia pero no fija el medio de prueba; el certificado histórico de empadronamiento es lo que piden en la práctica las oficinas de extranjería.

Proceso paso a paso

1
Conseguir contrato de trabajo
Obtener uno o varios contratos con empresa española que sumen al menos 20h/semana y paguen el SMI o el salario del convenio en proporción a la jornada. Por la remisión del art. 127.b al art. 74, el empleador debe además estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social (74.1.d) y contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones del contrato (74.1.e); las condiciones pactadas deben ajustarse a la normativa y al convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad (74.1.c). Tú debes tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión (74.1.f).
⏱️ Variable
2
Reunir documentación
Preparar: formulario EX-10, copia completa del pasaporte, empadronamiento histórico (2 años), certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido en los cinco años anteriores a tu entrada, apostillado (el de España lo recaba de oficio la propia oficina de extranjería, art. 130.2), contrato de trabajo firmado, documentación de la empresa (CIF, TC2, certificados de AEAT y TGSS).
⏱️ 2-4 semanas
3
Solicitar cita en la Oficina de Extranjería
Pedir cita en sede.administracionespublicas.gob.es.
⏱️ Variable
4
Presentar solicitud
Se solicita EN ESPAÑA y no requerirá visado — lo dice expresamente el art. 130.1 del RD 1155/2024, así que no hay que pasar por consulado. Acudir personalmente con toda la documentación (art. 130.1). La solicitud solo puede presentarla otra persona en dos supuestos — menores, y personas con discapacidad que precisan apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, en cuyo caso la presenta su representante legal o quien presta ese apoyo. Pagar la tasa por Modelo 790 código 052 — 38,28 € según la Orden PJC/617/2025, epígrafe 2.3.1. Si falta algún documento te requerirán para subsanarlo en el plazo que fije la notificación, que no puede superar los quince días; si no lo subsanas en plazo se te tiene por DESISTIDO y se archiva el expediente (art. 130.3).
⏱️ 1 día
5
Esperar resolución
Desde que la solicitud se admite a trámite y hasta que se resuelva, quedas habilitado de forma PROVISIONAL a residir y a trabajar por cuenta ajena — es específico de este arraigo, y la comunicación de inicio de la tramitación debe hacerlo constar (art. 130.5 RD 1155/2024). El plazo legal para notificar la resolución es de 3 meses, y NO se cuenta desde la admisión a trámite — corre desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud entra en el registro del órgano competente para tramitarla (DA 7.ª.1; el art. 130 no fija plazo propio). Si transcurre sin respuesta, esta solicitud INICIAL puede entenderse desestimada por silencio (DA 8.ª del RD 1155/2024, que remite a la DA 1.ª.1 de la LOEX). Ojo — con la PRÓRROGA la regla se invierte, ver el último paso. En la práctica, 4-7 meses según la provincia.
⏱️ 3-7 meses
6
Resolución favorable: alta en SS y TIE
La eficacia de la autorización queda condicionada a que estés dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación (art. 130.5). En ese mismo plazo de un mes debes solicitar personalmente la TIE (art. 130.6). Una vez concedida, la autorización lleva aparejada autorización de trabajo por cuenta propia o ajena sin limitación de ámbito geográfico ni de ocupación (art. 131) — NO quedas atado al empleador ni al contrato con los que la pediste. Tasa TIE 16,08 € (Orden PJC/617/2025, epígrafe 4.2).
⏱️ 1 mes
7
Prorrogar la autorización al año
La autorización dura un año, y la prórroga que te concedan dura otro año (art. 132.1). La prórroga tiene su propio requisito, distinto del que usaste para pedirla — el art. 132.2.a del RD 1155/2024 condiciona la prórroga del arraigo sociolaboral a acreditar que estás en BÚSQUEDA ACTIVA DE EMPLEO y debidamente inscrito en el servicio público de empleo. Se puede prorrogar sin acreditarlo si concurren circunstancias justificadas que impidan acceder al empleo, como enfermedad, discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación. Solicítala en los dos meses previos a que expire — presentarla en ese plazo prorroga la validez de la anterior hasta que resuelvan (art. 132.3). También se prorroga si la presentas dentro de los tres meses posteriores a la expiración, pero eso no evita el correspondiente procedimiento sancionador. Y aquí el silencio juega A TU FAVOR, al revés que en la solicitud inicial — la DA 1.ª.2 de la LOEX dice que, pasados tres meses desde que la prórroga entró en el registro sin respuesta expresa de la Administración, se entenderá que ha sido CONCEDIDA.
⏱️ 2 meses antes de expirar

Errores que llevan a la denegación

⚠️ Contrato que no llega a las 20 horas semanales o que no alcanza el SMI en proporción a la jornada

Consecuencia: Denegación

Solución: La jornada tiene que sumar 20 horas semanales o más en cómputo global, y el salario alcanzar el SMI (o el del convenio) en proporción a ella. Si un solo contrato no llega, el art. 127.b del RD 1155/2024 solo admite sumar varios en dos casos: contratos concatenados con distintos empleadores en trabajos estacionales o de temporada, o contratos simultáneos a tiempo parcial con más de un empleador.

⚠️ Creer que hace falta que la situación nacional de empleo permita la contratación

Consecuencia: Descartar una oferta válida o perder tiempo con el Catálogo de Ocupaciones

Solución: En este arraigo NO se exige. El art. 127.b remite a los requisitos del art. 74 expresamente EXCEPTO su apartado 1.a, que es justo el de la situación nacional de empleo — a diferencia del permiso ordinario de trabajo por cuenta ajena.

⚠️ La empresa no está al corriente con Hacienda o Seguridad Social

Consecuencia: Denegación

Solución: Verificar antes que la empresa tiene certificados al corriente de AEAT y TGSS.

⚠️ Solicitar arraigo sociolaboral sin contrato (confundiéndolo con el social)

Consecuencia: Denegación

Solución: Sin contrato → arraigo social. Con contrato → arraigo sociolaboral. Son figuras diferentes desde mayo 2025.

⚠️ Ausencias largas de España durante los 2 años

Consecuencia: No acreditar permanencia continuada

Solución: Controlar las salidas del país. El reglamento solo exige permanencia continuada, sin cifra; la ficha oficial del Ministerio fija el criterio de 90 días como máximo en los dos años. Si los superas, espera más tiempo antes de solicitar.

Fuentes oficiales

🔗 Ley Orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros → 🔗 RD 1155/2024 (reforma arraigos) → 🔗 Reglamento LOEX - RD 1155/2024 → 🔗 Formulario EX-10 → 🔗 Sede electrónica Policía Nacional - Cita TIE →

Última actualización: 2026-04-15

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