📋 ARRAIGO

Arraigo sociolaboral

Autorización de residencia temporal por arraigo sociolaboral. Para personas que llevan 2 años en España y tienen un contrato de trabajo. Nueva figura del RD 1155/2024 en vigor desde mayo 2025.

Permanencia mínima 2 años continuados en España
Ausencias máximas 90 días en los 2 años
Resolución legal 3 meses (plazo legal)
Resolución real 4-7 meses (según provincia)
Duración autorización 1 año
Tasa 2026 38,28€ - Modelo 790 código 052
Formulario EX-10
Silencio administrativo NEGATIVO

Requisitos generales

Permanencia continuada de 2 años en España Obligatorio

Acreditar 2 años de permanencia continuada. Las ausencias no pueden superar 90 días en ese periodo.

Contrato de trabajo Obligatorio

Contrato de trabajo firmado con empresa española. Requisitos mínimos: jornada de al menos 20 horas semanales, duración mínima de 1 año, conforme al convenio colectivo del sector.

Carecer de antecedentes penales Obligatorio

No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen.

No tener prohibición de entrada en España Obligatorio

No estar sujeto a devolución, expulsión o prohibición de entrada vigente.

Pasaporte en vigor Obligatorio

Pasaporte completo en vigor.

Certificado histórico de empadronamiento Obligatorio

Empadronamiento que acredite los 2 años de permanencia continuada.

Proceso paso a paso

1
Conseguir contrato de trabajo
Obtener un contrato con empresa española que cumpla: mínimo 20h/semana, duración mínima 1 año, conforme al convenio colectivo. La empresa debe estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
⏱️ Variable
2
Reunir documentación
Preparar: formulario EX-10, pasaporte, empadronamiento histórico (2 años), antecedentes penales (España + país de origen apostillado), contrato de trabajo, documentación de la empresa (CIF, TC2, AEAT).
⏱️ 2-4 semanas
3
Solicitar cita en la Oficina de Extranjería
Pedir cita en sede.administracionespublicas.gob.es.
⏱️ Variable
4
Presentar solicitud
Acudir con toda la documentación. Pagar tasa Modelo 790 código 052 (38,28€).
⏱️ 1 día
5
Esperar resolución
Plazo legal de 3 meses. Silencio administrativo NEGATIVO. En la práctica 4-7 meses según la provincia.
⏱️ 3-7 meses
6
Resolución favorable: alta en SS y TIE
Si es favorable, la empresa da de alta al trabajador en la Seguridad Social y se solicita la TIE en 1 mes. Tasa TIE 16,08€.
⏱️ 1 mes

Errores que llevan a la denegación

⚠️ Contrato de menos de 20h/semana o de duración inferior a 1 año

Consecuencia: Denegación automática

Solución: El contrato debe ser de al menos 20h/semana y duración mínima de 1 año. Si es a tiempo parcial, debe ser al menos media jornada.

⚠️ La empresa no está al corriente con Hacienda o Seguridad Social

Consecuencia: Denegación

Solución: Verificar antes que la empresa tiene certificados al corriente de AEAT y TGSS.

⚠️ Solicitar arraigo sociolaboral sin contrato (confundiéndolo con el social)

Consecuencia: Denegación

Solución: Sin contrato → arraigo social. Con contrato → arraigo sociolaboral. Son figuras diferentes desde mayo 2025.

⚠️ Más de 90 días fuera de España en los 2 años

Consecuencia: No acreditar permanencia continuada

Solución: Controlar las salidas del país. Si se superan los 90 días, esperar más tiempo.

Fuentes oficiales

🔗 Ley Orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros → 🔗 RD 1155/2024 (reforma arraigos) → 🔗 Reglamento LOEX - RD 557/2011 → 🔗 Formulario EX-10 → 🔗 Sede electrónica Policía Nacional - Cita TIE →

Última actualización: 2026-04-15

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