Arraigo sociolaboral
Autorización de residencia temporal por arraigo sociolaboral. Para personas que llevan 2 años en España y tienen un contrato de trabajo. Nueva figura del RD 1155/2024 en vigor desde mayo 2025.
Requisitos generales
Acreditar 2 años de permanencia continuada. Las ausencias no pueden superar 90 días en ese periodo.
Contrato de trabajo firmado con empresa española. Requisitos mínimos: jornada de al menos 20 horas semanales, duración mínima de 1 año, conforme al convenio colectivo del sector.
No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen.
No estar sujeto a devolución, expulsión o prohibición de entrada vigente.
Pasaporte completo en vigor.
Empadronamiento que acredite los 2 años de permanencia continuada.
Proceso paso a paso
Errores que llevan a la denegación
⚠️ Contrato de menos de 20h/semana o de duración inferior a 1 año
Consecuencia: Denegación automática
Solución: El contrato debe ser de al menos 20h/semana y duración mínima de 1 año. Si es a tiempo parcial, debe ser al menos media jornada.
⚠️ La empresa no está al corriente con Hacienda o Seguridad Social
Consecuencia: Denegación
Solución: Verificar antes que la empresa tiene certificados al corriente de AEAT y TGSS.
⚠️ Solicitar arraigo sociolaboral sin contrato (confundiéndolo con el social)
Consecuencia: Denegación
Solución: Sin contrato → arraigo social. Con contrato → arraigo sociolaboral. Son figuras diferentes desde mayo 2025.
⚠️ Más de 90 días fuera de España en los 2 años
Consecuencia: No acreditar permanencia continuada
Solución: Controlar las salidas del país. Si se superan los 90 días, esperar más tiempo.
Fuentes oficiales
Última actualización: 2026-04-15