Arraigo socioformativo (por formación)
Autorización de residencia temporal por arraigo para la formación. Para personas que llevan 2 años en España y se comprometen a realizar un programa de formación presencial reglada.
Requisitos generales
Acreditar 2 años de permanencia continuada. Ausencias máximas de 90 días.
Admisión en un programa de formación presencial reglada: FP, ESO para adultos, certificado de profesionalidad o formación incluida en el catálogo del SEPE. Debe ser presencial, no online.
No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen.
No estar sujeto a devolución, expulsión o prohibición de entrada vigente.
Pasaporte completo en vigor.
Acreditar medios económicos suficientes para mantenerse durante el periodo de formación. Mínimo orientativo IPREM mensual.
Proceso paso a paso
Errores que llevan a la denegación
⚠️ Matricularse en un programa de formación online o a distancia
Consecuencia: Denegación. El arraigo socioformativo exige formación presencial.
Solución: Solo se aceptan programas presenciales de centros autorizados. Los cursos online, semipresenciales o a distancia NO son válidos.
⚠️ Dejar de asistir a la formación una vez concedido el arraigo
Consecuencia: Posible revocación de la autorización en la renovación
Solución: Asistir regularmente y obtener certificación de aprovechamiento. La renovación se condiciona al progreso formativo.
⚠️ Matricularse en un centro no reconocido oficialmente
Consecuencia: Denegación
Solución: Verificar que el centro está autorizado: centros públicos de FP, centros homologados, institutos de ESO para adultos, centros de referencia del SEPE.
Fuentes oficiales
Última actualización: 2026-04-15