📋 ARRAIGO

Arraigo socioformativo

Autorización de residencia temporal por arraigo para la formación. Para personas que llevan 2 años en España y se comprometen a realizar un programa de formación presencial reglada.

Permanencia mínima 2 años continuados en España
Ausencias máximas Hasta 90 días en los 2 años. El reglamento solo exige permanencia continuada (art. 126.b RD 1155/2024) sin dar cifra; los 90 días son el criterio que publica el propio Ministerio en su ficha oficial del arraigo socioformativo
Resolución legal 3 meses
Resolución real 4-6 meses
Duración autorización 12 meses. La prórroga NO es automática por seguir estudiando — exige informe del centro que certifique la promoción a segundo curso en grado básico o medio; si terminas la formación antes del año, se condiciona al título obtenido y a estar en búsqueda activa de empleo inscrito en el servicio público (art. 132.2.b)
Tasa 2026 38,28 € — modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1 de la Orden PJC/617/2025 (BOE-A-2025-12056), que nombra el arraigo socioformativo expresamente. La TIE aparte, 16,08 € (epígrafe 4.2)
Formulario EX-10
Silencio administrativo NEGATIVO

📋 Habilita para trabajar por cuenta ajena un máximo de 30 horas semanales en cómputo global, remuneradas al menos con el salario mínimo interprofesional o el del convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada (art. 131.b)

Requisitos generales

Permanencia continuada de 2 años en España Obligatorio

Acreditar 2 años de permanencia continuada inmediatamente anteriores a la solicitud (art. 126.b RD 1155/2024). El reglamento no da cifra de ausencias, pero la ficha oficial del Ministerio para este arraigo fija el criterio — las ausencias de España en esos dos años no pueden superar los 90 días.

Compromiso de formación presencial Obligatorio

Estar matriculado o cursando una formación presencial reglada: FP, ESO para adultos, certificado de profesionalidad o formación incluida en el catálogo del SEPE (art. 127.d RD 1155/2024). Vale presencial o SEMIPRESENCIAL con al menos el 50 % de la programación en presencial (arts. 52.1.b y 52.1.e.5º); solo queda fuera la formación íntegramente a distancia. Dos plazos que deciden el expediente: si la matrícula tiene plazo oficial, la solicitud se presenta en los DOS MESES ANTERIORES al inicio de ese plazo; y la prueba de la matriculación hay que acreditarla ante la oficina de extranjería en TRES MESES desde que te notifican la concesión. No acreditarla en plazo es causa de EXTINCIÓN de la autorización ya concedida.

Carecer de antecedentes penales Obligatorio

Sin antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido durante los cinco últimos años anteriores a tu entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento español (art. 126.d RD 1155/2024). Son todos esos países, no solo el de origen.

No tener otra autorización ni otra solicitud en curso Obligatorio

Requisito que decide la ADMISIBILIDAD y que mucha gente desconoce — no puedes ser titular de una autorización de estancia o residencia, ni figurar como persona interesada en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de otra autorización (art. 126.h RD 1155/2024). Si tienes otra solicitud viva, resuélvela antes de pedir el arraigo.

No figurar como rechazable ni tener compromiso de no retorno Obligatorio

La norma pide dos cosas concretas, no una prohibición de entrada genérica: no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga convenio en ese sentido (art. 126.e RD 1155/2024) y, en su caso, no estar dentro del plazo del compromiso de no retorno que se asume al volver voluntariamente al país de origen (art. 126.f).

Pasaporte en vigor Obligatorio

Pasaporte completo en vigor.

Informe de integración social Obligatorio

El arraigo socioformativo exige además informe de integración social, emitido por tu comunidad autónoma — o por el AYUNTAMIENTO de tu domicilio habitual cuando la comunidad lo haya establecido así (art. 127.d in fine, que remite al 127.c RD 1155/2024). Si no se emite en plazo y lo acreditas, puedes justificar la integración por cualquier otro medio de prueba; el informe debe emitirse en el plazo de un mes desde que lo pides. Aquí no hay un requisito documental de medios económicos como en el arraigo social, pero ojo — el informe hace constar, entre otros factores, los medios económicos con los que cuentes (art. 127.c).

Proceso paso a paso

1
Buscar programa de formación
Encontrar un programa de formación reglada. Ojo con cuál — el art. 127.d solo remite a los arts. 52.1.b y 52.1.e.5º, así que valen FP de GRADO MEDIO, los títulos de Especialista de FP, la ESO para adultos y los certificados de profesionalidad del SEPE. El GRADO SUPERIOR NO vale — es estudios superiores del art. 52.1.a, al que el 127.d no remite, y el 132.2.b confirma la lectura al hablar de prórroga solo para grado básico o medio. Presencial o semipresencial con al menos el 50 % presencial; íntegramente a distancia no vale.
⏱️ 1-2 meses
2
Obtener admisión o preinscripción
Solicitar plaza y obtener carta de admisión o preinscripción del centro formativo autorizado.
⏱️ Variable (según plazos de matriculación)
3
Reunir documentación
Preparar: formulario EX-10, pasaporte completo, empadronamiento histórico que pruebe los 2 años, antecedentes penales de los países donde hayas residido los últimos 5 años, informe de integración social de tu comunidad autónoma (o del ayuntamiento, si tu comunidad lo ha establecido así) y matrícula o admisión en el programa formativo, más la tasa 790-052. No hace falta acreditar medios económicos como documento aparte.
⏱️ 2-4 semanas
4
Presentar solicitud en Extranjería
Solicitar cita y presentar la solicitud con toda la documentación. Pagar tasa 38,28€.
⏱️ 1 día
5
Esperar resolución
Plazo legal de 3 meses. Silencio administrativo NEGATIVO.
⏱️ 3-6 meses
6
Resolución favorable: solicitar TIE
Solicitar TIE en sede.policia.gob.es. Pagar tasa 16,08€. Iniciar la formación.
⏱️ 1 mes

Errores que llevan a la denegación

⚠️ Matricularse en un programa íntegramente online o a distancia

Consecuencia: Denegación — esa modalidad no sirve para este arraigo

Solución: La SEMIPRESENCIAL SÍ vale, y mucha gente lo descarta sin saberlo: los artículos a los que remite el 127.d (52.1.b y 52.1.e.5º RD 1155/2024) admiten modalidad presencial O semipresencial, siempre que al menos el 50 % de la programación impartida sea presencial. Lo que queda fuera es la formación íntegramente a distancia. El centro debe estar autorizado en España.

⚠️ Dejar de asistir a la formación una vez concedido el arraigo

Consecuencia: Posible revocación de la autorización en la renovación

Solución: Asistir regularmente y obtener certificación de aprovechamiento. La renovación se condiciona al progreso formativo.

⚠️ Matricularse en un centro no reconocido oficialmente

Consecuencia: Denegación

Solución: La norma no enumera tipos de centro — exige un centro de enseñanza autorizado en España, acreditado a nivel estatal o autonómico e inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (art. 52.1.b RD 1155/2024). Como orientación, suelen cumplirlo los centros públicos de FP, los privados homologados, los institutos de ESO para adultos y los de referencia del SEPE, pero lo que decide es la inscripción.

Fuentes oficiales

🔗 Ley Orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros → 🔗 RD 1155/2024 (reforma arraigos) → 🔗 Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales → 🔗 SEPE - Certificados de profesionalidad → 🔗 Formulario EX-10 →

Última actualización: 2026-04-15

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