Arraigo socioformativo
Autorización de residencia temporal por arraigo para la formación. Para personas que llevan 2 años en España y se comprometen a realizar un programa de formación presencial reglada.
📋 Habilita para trabajar por cuenta ajena un máximo de 30 horas semanales en cómputo global, remuneradas al menos con el salario mínimo interprofesional o el del convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada (art. 131.b)
Requisitos generales
Acreditar 2 años de permanencia continuada inmediatamente anteriores a la solicitud (art. 126.b RD 1155/2024). El reglamento no da cifra de ausencias, pero la ficha oficial del Ministerio para este arraigo fija el criterio — las ausencias de España en esos dos años no pueden superar los 90 días.
Estar matriculado o cursando una formación presencial reglada: FP, ESO para adultos, certificado de profesionalidad o formación incluida en el catálogo del SEPE (art. 127.d RD 1155/2024). Vale presencial o SEMIPRESENCIAL con al menos el 50 % de la programación en presencial (arts. 52.1.b y 52.1.e.5º); solo queda fuera la formación íntegramente a distancia. Dos plazos que deciden el expediente: si la matrícula tiene plazo oficial, la solicitud se presenta en los DOS MESES ANTERIORES al inicio de ese plazo; y la prueba de la matriculación hay que acreditarla ante la oficina de extranjería en TRES MESES desde que te notifican la concesión. No acreditarla en plazo es causa de EXTINCIÓN de la autorización ya concedida.
Sin antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido durante los cinco últimos años anteriores a tu entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento español (art. 126.d RD 1155/2024). Son todos esos países, no solo el de origen.
Requisito que decide la ADMISIBILIDAD y que mucha gente desconoce — no puedes ser titular de una autorización de estancia o residencia, ni figurar como persona interesada en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de otra autorización (art. 126.h RD 1155/2024). Si tienes otra solicitud viva, resuélvela antes de pedir el arraigo.
La norma pide dos cosas concretas, no una prohibición de entrada genérica: no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga convenio en ese sentido (art. 126.e RD 1155/2024) y, en su caso, no estar dentro del plazo del compromiso de no retorno que se asume al volver voluntariamente al país de origen (art. 126.f).
Pasaporte completo en vigor.
El arraigo socioformativo exige además informe de integración social, emitido por tu comunidad autónoma — o por el AYUNTAMIENTO de tu domicilio habitual cuando la comunidad lo haya establecido así (art. 127.d in fine, que remite al 127.c RD 1155/2024). Si no se emite en plazo y lo acreditas, puedes justificar la integración por cualquier otro medio de prueba; el informe debe emitirse en el plazo de un mes desde que lo pides. Aquí no hay un requisito documental de medios económicos como en el arraigo social, pero ojo — el informe hace constar, entre otros factores, los medios económicos con los que cuentes (art. 127.c).
Proceso paso a paso
Errores que llevan a la denegación
⚠️ Matricularse en un programa íntegramente online o a distancia
Consecuencia: Denegación — esa modalidad no sirve para este arraigo
Solución: La SEMIPRESENCIAL SÍ vale, y mucha gente lo descarta sin saberlo: los artículos a los que remite el 127.d (52.1.b y 52.1.e.5º RD 1155/2024) admiten modalidad presencial O semipresencial, siempre que al menos el 50 % de la programación impartida sea presencial. Lo que queda fuera es la formación íntegramente a distancia. El centro debe estar autorizado en España.
⚠️ Dejar de asistir a la formación una vez concedido el arraigo
Consecuencia: Posible revocación de la autorización en la renovación
Solución: Asistir regularmente y obtener certificación de aprovechamiento. La renovación se condiciona al progreso formativo.
⚠️ Matricularse en un centro no reconocido oficialmente
Consecuencia: Denegación
Solución: La norma no enumera tipos de centro — exige un centro de enseñanza autorizado en España, acreditado a nivel estatal o autonómico e inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (art. 52.1.b RD 1155/2024). Como orientación, suelen cumplirlo los centros públicos de FP, los privados homologados, los institutos de ESO para adultos y los de referencia del SEPE, pero lo que decide es la inscripción.
Fuentes oficiales
Última actualización: 2026-04-15