📄 VISADO

Programa Au Pair

Programa de intercambio cultural y lingüístico para jóvenes de 17 a 30 años, en general hasta cinco horas diarias de tareas y un año prorrogable a dos. Si el castellano es tu lengua materna o la oficial de tu país, la estancia por clases de castellano no te sirve. Otras modalidades de estancia por estudios no dependen de tu lengua, pero ninguna norma las describe como vía au pair: pregunta en el consulado antes de pagar nada.

Ingresos mínimos No aplica (la familia de acogida cubre alojamiento y asignación)
Duración inicial 12 meses máximo
Tiempo resolución 1-3 meses
¿Permite trabajar? ✗ No
¿Con familia? ✗ No
Tasa 2026 Tasa de visado de estancia por estudios

💡 Si ya hablas español, lo que se te cierra es una vía concreta: la estancia por estudios admite las clases de castellano solo "siempre que no se trate de la lengua materna o la lengua oficial del país del que sea nacional la persona extranjera" (art. 52.1.e).2.º del RD 1155/2024). El Acuerdo europeo define la colocación como la acogida de "jóvenes de países extranjeros" (art. 2), sin distinguir por nacionalidad. Las demás modalidades del art. 52.1 —estudios superiores, secundaria postobligatoria, movilidad de alumnos, voluntariado o auxiliar de conversación, entre otras— no dependen de tu lengua, pero el reglamento no regula el au pair y ninguna fuente oficial las describe como vía au pair. Si quieres compaginar una de ellas con una colocación en familia, pregúntalo en el consulado y que te lo confirmen por escrito antes de pagar ninguna matrícula.

📋 No es relación laboral. Los servicios son la participación en las tareas domésticas diarias y "no excederá en general de cinco horas diarias" (art. 9 del Acuerdo europeo). La familia proporciona alojamiento, comida y dinero de bolsillo en la cantidad pactada por escrito (art. 8).

💙
Seguro médico válido para este visado — requisito obligatorio. Contrátalo online en minutos, aceptado en la oficina de visados, sin copagos ni carencias.
Ver seguro →

* Enlace de afiliado. Si contratas a través nuestro recibimos una pequeña comisión, sin coste extra para ti.

Proceso paso a paso

La solicitud se presenta en el consulado de España del país de residencia. Se tramita como estancia por estudios.

1
Encontrar familia de acogida
Buscar familia a través de agencias au pair o plataformas online. Firmar el acuerdo de acogida especificando condiciones: tareas, horarios, asignación.
⏱️ 1-3 meses
2
Matricularse en curso de español
Inscribirse en un curso de español reconocido en España. Es requisito para justificar el componente lingüístico del programa.
⏱️ 1-2 semanas
3
Reunir documentación
Preparar pasaporte, antecedentes penales (apostillados), certificado médico, contrato de acogida, matrícula y seguro médico.
⏱️ 2-4 semanas
4
Solicitar visado en el consulado
Presentar la solicitud de visado de estancia por estudios con toda la documentación. Pagar la tasa correspondiente.
⏱️ 1-3 meses
5
Llegada a España e incorporación
Incorporarse a la familia de acogida e iniciar los estudios. Cumplir el horario pactado por escrito: las tareas no exceden en general de cinco horas diarias (art. 9 del Acuerdo europeo).
⏱️ Según fecha acordada
Publicidad

Errores que llevan a la denegación

⚠️ Pedir la estancia por estudios para un curso de castellano siendo de un país hispanohablante

Consecuencia: La solicitud no encaja en esa modalidad — el art. 52.1.e).2.º la admite "siempre que no se trate de la lengua materna o la lengua oficial del país del que sea nacional la persona extranjera". No es una denegación automática por ser colombiano o mexicano — es que esa puerta concreta pide algo que no cumples.

Solución: No pagues ninguna matrícula sin preguntar antes en el consulado si aceptan una estancia por estudios en otra modalidad del art. 52.1 compaginada con una colocación au pair: el reglamento no regula el au pair y ninguna fuente oficial describe esa combinación. Y ojo con lo que se suele decir del visado de estudios: trabajar por cuenta ajena o propia va automáticamente incluido SOLO en los estudios superiores de la letra a); en las demás hay que pedir autorización de trabajo, y "con carácter general" la actividad laboral "no podrá ser superior a las treinta horas semanales", salvo en la formación profesional de régimen intensivo (art. 57.2).

⚠️ Dedicar a las tareas de la familia más tiempo del que permite el Acuerdo

Consecuencia: Va contra el Acuerdo europeo: las tareas "no excederá en general de cinco horas diarias" (art. 9). Y si además trabajas con autorización como estudiante, ese trabajo no puede pasar "con carácter general" de 30 horas semanales, y pasarse "será causa de extinción" de la estancia (art. 57.2 del RD 1155/2024).

Solución: Deja las horas por escrito en el acuerdo con la familia (art. 6.1). Si no se respetan, el acuerdo puede terminarse en los términos del art. 11 del Acuerdo europeo.

⚠️ No asistir a clases de español

Consecuencia: Incumplimiento del programa — puede afectar a la renovación

Solución: El componente lingüístico es obligatorio. Mantener la matrícula y asistencia al curso de español durante toda la estancia.

⚠️ Que la familia trate al au pair como empleado doméstico

Consecuencia: Situación ilegal — el au pair no tiene contrato laboral

Solución: El programa Au Pair NO es una relación laboral. Es un intercambio cultural. Si la familia abusa, contactar con la agencia o autoridades.

Requisitos

  • Tener entre 17 y 30 años — el Acuerdo europeo fija esos dos límites y permite excepciones al máximo cuando las circunstancias lo justifiquen (art. 4)
  • Si el castellano es tu lengua materna o la oficial de tu país, la estancia por clases de castellano no te sirve (art. 52.1.e).2.º del RD 1155/2024); la regla excluye solo tu lengua, así que un curso de catalán, euskera o gallego en una escuela oficial de idiomas o centro acreditado no queda excluido por ella. Otras modalidades de estancia por estudios no dependen de tu lengua, pero si quieres compaginarlas con una colocación au pair, confírmalo antes en el consulado
  • Tener conocimientos básicos de español (nivel A2 recomendado — práctica de las agencias, no requisito del Acuerdo)
  • No tener hijos propios (lo piden las agencias de colocación; el Acuerdo europeo no lo exige)
  • Contar con familia de acogida española registrada
  • Seguro médico privado
  • Certificado de antecedentes penales

Condiciones de la colocación

Horas de dedicación: El Acuerdo lo mide POR DÍA, no por semana — el tiempo dedicado de modo efectivo a los servicios "no excederá en general de cinco horas diarias" (art. 9). Los servicios son la participación en las tareas domésticas diarias de la familia.

Duración: Un año al principio, "podrá sin embargo prolongarse hasta un período máximo de dos años" (art. 3). Los 12 meses que suelen anunciar las agencias son el tramo inicial, no el techo.

Alojamiento y dinero de bolsillo: La familia da alojamiento y comida, y "cuando sea posible" una habitación independiente (art. 8.1). Además, una cantidad mensual en concepto de dinero de bolsillo, cuyo importe y periodicidad se fijan en el acuerdo escrito (art. 8.4) — el Acuerdo no pone cifra.

Clases de idioma: Tiene que quedarte tiempo suficiente para asistir a cursos de lengua y perfeccionar tu formación cultural y profesional, "con este objeto se concederán toda clase de facilidades en lo relativo al horario de trabajo" (art. 8.2).

Días libres: Como mínimo un día libre completo a la semana, y "al menos uno de los días libres de cada mes deberá ser un domingo", con facilidades para participar en actos religiosos (art. 8.3).

Quién paga el seguro: Si las prestaciones por enfermedad, maternidad o accidente no las cubre la Seguridad Social u otro organismo oficial, "el miembro competente de la familia de acogida contratará un seguro privado cuya carga será totalmente de su incumbencia" (art. 10.2). Es decir — lo paga la familia, no tú.

Si hay que romper el acuerdo: Si el acuerdo es de duración indeterminada, cualquiera de las dos partes puede ponerle fin con un preaviso de dos semanas; y en caso de falta grave de la otra parte, o de otras circunstancias graves, puede denunciarse con carácter inmediato (art. 11).

Base legal

Acuerdo Europeo sobre la Colocación «Au Pair» (Estrasburgo, 24 de noviembre de 1969), ratificado por España y en vigor aquí desde el 12 de septiembre de 1988 (BOE-A-1988-21042); LO 4/2000 (LOEX) y RD 1155/2024, art. 52.1, régimen de estancia de larga duración por estudios.

Contrastado con el texto consolidado el 2026-10-07.

Fuentes oficiales

🔗 Acuerdo Europeo sobre la Colocación Au Pair - texto en el BOE → 🔗 RD 1155/2024 (Reglamento de Extranjería) → 🔗 Ministerio de Inclusión - Estancias → 🔗 Ministerio de Asuntos Exteriores - Visados →

Última actualización: 2026-09-01

ℹ️ La información de esta web es orientativa y de carácter general. No constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un abogado especializado en extranjería o con la oficina oficial correspondiente. Emigra España nunca aconseja actuar fuera de la legalidad.