Programa Au Pair
Programa de intercambio cultural y lingüístico para jóvenes de 17 a 30 años, hasta cinco horas diarias de tareas y un año prorrogable a dos. Si el castellano es tu lengua materna o la oficial de tu país, la vía de entrada por clases de idioma no te sirve; las demás modalidades de la estancia por estudios, sí — siempre que se cumplan sus propios requisitos.
💡 Lo que está cerrado para quien ya habla español no es el programa au pair — es UNA de las vías para entrar. Dentro de las actividades formativas, la estancia por estudios admite las clases de castellano solo "siempre que no se trate de la lengua materna o la lengua oficial del país del que sea nacional la persona extranjera" (art. 52.1.e).2.º del RD 1155/2024). Si eres de Colombia, México o Argentina, esa puerta concreta no te vale; las demás modalidades del mismo art. 52.1 —estudios superiores (letra a), secundaria postobligatoria (letra b), movilidad de alumnos (letra c), voluntariado (letra d) y, dentro de la letra e), las funciones como auxiliar de conversación— siguen abiertas. Y el Acuerdo europeo que regula la colocación au pair no excluye a nadie por su nacionalidad.
📋 No es relación laboral. Máximo 30 horas semanales de tareas domésticas y cuidado de niños. La familia proporciona: alojamiento, comida y asignación mensual.
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Proceso paso a paso
La solicitud se presenta en el consulado de España del país de residencia. Se tramita como estancia por estudios.
Errores que llevan a la denegación
⚠️ Pedir la estancia por estudios para un curso de castellano siendo de un país hispanohablante
Consecuencia: La solicitud no encaja en esa modalidad — el art. 52.1.e).2.º la admite "siempre que no se trate de la lengua materna o la lengua oficial del país del que sea nacional la persona extranjera". No es una denegación automática por ser colombiano o mexicano — es que esa puerta concreta pide algo que no cumples.
Solución: Entra por otra de las modalidades del art. 52.1 y organiza la colocación au pair sobre ella. Y ojo con lo que se suele decir del visado de estudios — trabajar por cuenta ajena o propia va automáticamente incluido SOLO en los estudios superiores de la letra a); en las demás hay que pedir autorización de trabajo, y en todo caso la actividad laboral "no podrá ser superior a las treinta horas semanales" (art. 57.2).
⚠️ Trabajar más de 30 horas semanales
Consecuencia: Infracción que puede revocar la estancia
Solución: El máximo legal es 30 horas/semana. Si la familia exige más, denunciar ante la autoridad laboral.
⚠️ No asistir a clases de español
Consecuencia: Incumplimiento del programa — puede afectar a la renovación
Solución: El componente lingüístico es obligatorio. Mantener la matrícula y asistencia al curso de español durante toda la estancia.
⚠️ Que la familia trate al au pair como empleado doméstico
Consecuencia: Situación ilegal — el au pair no tiene contrato laboral
Solución: El programa Au Pair NO es una relación laboral. Es un intercambio cultural. Si la familia abusa, contactar con la agencia o autoridades.
Requisitos
- Tener entre 17 y 30 años — el Acuerdo europeo fija esos dos límites y permite excepciones al máximo cuando las circunstancias lo justifiquen (art. 4)
- Si el castellano es tu lengua materna o la oficial de tu país, la vía de las clases de idioma no te sirve — pero sí las demás modalidades del art. 52.1 del RD 1155/2024, siempre que, en varias de ellas, al menos el 50 por ciento de la programación impartida sea presencial
- Tener conocimientos básicos de español (nivel A2 recomendado — práctica de las agencias, no requisito del Acuerdo)
- No tener hijos propios (lo piden las agencias de colocación; el Acuerdo europeo no lo exige)
- Contar con familia de acogida española registrada
- Seguro médico privado
- Certificado de antecedentes penales
Condiciones de la colocación
Horas de dedicación: El Acuerdo lo mide POR DÍA, no por semana — el tiempo dedicado de modo efectivo a los servicios "no excederá en general de cinco horas diarias" (art. 9). Los servicios son la participación en las tareas domésticas diarias de la familia.
Duración: Un año al principio, "podrá sin embargo prolongarse hasta un período máximo de dos años" (art. 3). Los 12 meses que suelen anunciar las agencias son el tramo inicial, no el techo.
Alojamiento y dinero de bolsillo: La familia da alojamiento y comida, y "cuando sea posible" una habitación independiente (art. 8.1). Además, una cantidad mensual en concepto de dinero de bolsillo, cuyo importe y periodicidad se fijan en el acuerdo escrito (art. 8.4) — el Acuerdo no pone cifra.
Clases de idioma: Tiene que quedarte tiempo suficiente para asistir a cursos de lengua y perfeccionar tu formación cultural y profesional, "con este objeto se concederán toda clase de facilidades en lo relativo al horario de trabajo" (art. 8.2).
Días libres: Como mínimo un día libre completo a la semana, y "al menos uno de los días libres de cada mes deberá ser un domingo", con facilidades para participar en actos religiosos (art. 8.3).
Quién paga el seguro: Si las prestaciones por enfermedad, maternidad o accidente no las cubre la Seguridad Social u otro organismo oficial, "el miembro competente de la familia de acogida contratará un seguro privado cuya carga será totalmente de su incumbencia" (art. 10.2). Es decir — lo paga la familia, no tú.
Si hay que romper el acuerdo: Si el acuerdo es de duración indeterminada, cualquiera de las dos partes puede ponerle fin con un preaviso de dos semanas; y en caso de falta grave de la otra parte, o de otras circunstancias graves, puede denunciarse con carácter inmediato (art. 11).
Base legal
Acuerdo Europeo sobre la Colocación «Au Pair» (Estrasburgo, 24 de noviembre de 1969), ratificado por España y en vigor aquí desde el 12 de septiembre de 1988 (BOE-A-1988-21042); LO 4/2000 (LOEX) y RD 1155/2024, art. 52.1, régimen de estancia de larga duración por estudios.
Contrastado con el texto consolidado el 2026-09-01.
Fuentes oficiales
Última actualización: 2026-09-01