Plazos de extranjería: cuánto puede tardar tu expediente y qué pasa si se pasan

Cada procedimiento tiene un plazo máximo fijado por norma, y lo que ocurre al agotarse cambia según el trámite: en unos el silencio juega en tu contra y en otros a tu favor. Aquí está cada plazo con su artículo del BOE.

Plazos verificados contra los textos consolidados del BOE · 2026-08-27

La regla general: 3 meses, contados desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud entró en el registro del órgano competente para tramitarla (no desde que la presentaste en otro registro).

Base: DA 7.ª.1 del RD 1155/2024 y DA 1.ª.1 de la LO 4/2000. Pasado el plazo sin respuesta, la solicitud "podrá entenderse desestimada" (DA 1.ª.1 LO 4/2000). El silencio negativo no cierra el expediente: la Administración sigue obligada a resolver.

Visados: 1 mes, desde el día siguiente a la presentación en forma en la oficina consular, o a la recepción por esta de la resolución favorable de autorización. (DA 7.ª.2 del RD 1155/2024 (plazo no prorrogable)).

Plazo legal por procedimiento

La columna del silencio es la que casi nadie mira y la que más te conviene: dice qué se entiende que ha pasado si la Administración no contesta a tiempo.

Circunstancias excepcionales

ProcedimientoPlazo máximoSi no contestan
Residencia temporal por arraigo
El art. 130 del RD 1155/2024 regula el procedimiento de arraigo pero no fija un plazo propio de resolución: rige el plazo general de 3 meses de la DA 7.ª.1.
3 meses Silencio negativo

Residencia temporal

ProcedimientoPlazo máximoSi no contestan
Reagrupación familiar (autorización inicial)
Art. 68.6 RD 1155/2024: "resolverá de forma motivada en el plazo máximo de dos meses"
2 meses Silencio negativo
"Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido respuesta se entenderá que la solicitud ha sido desestimada" (art. 68.6)
Residencia no lucrativa (autorización inicial)
Art. 63 RD 1155/2024: el órgano competente resuelve en el plazo máximo de un mes "desde la recepción de la comunicación de la oficina consular" (la solicitud se inicia en el consulado, no en la oficina de extranjería).
1 mes Silencio negativo
"Transcurrido este plazo sin respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada" (art. 63)
Residencia y trabajo por cuenta ajena (inicial)
Art. 77.6 RD 1155/2024
3 meses Silencio negativo
"Transcurrido el plazo de tres meses sin haber obtenido respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada" (art. 77.6)
Residencia y trabajo por cuenta propia (inicial)
Art. 85 RD 1155/2024: resuelve en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la comunicación de la oficina consular.
3 meses Silencio negativo
Residencia de familiar de persona con nacionalidad española
Art. 97 RD 1155/2024: "resolverá y notificará en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de solicitud"
2 meses Silencio negativo
En el supuesto del art. 97.1.b), "se entenderá que la solicitud ha sido desestimada"
Residencia con excepción de la autorización de trabajo
Art. 89 RD 1155/2024 (15 días si la solicitud se presenta ante oficina consular)
2 meses Silencio negativo
"Transcurrido el cual la solicitud se entenderá desestimada" (art. 89)
Residencia y trabajo para actividades de temporada
Art. 103.4 RD 1155/2024
1 mes Silencio negativo
"Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo" (art. 103.4)

Renovaciones

ProcedimientoPlazo máximoSi no contestan
Renovación de la residencia por reagrupación familiar
Art. 71 RD 1155/2024
3 meses Silencio positivo
"El vencimiento del plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo" (art. 71).
Renovación de la residencia no lucrativa
Art. 64 RD 1155/2024
3 meses Silencio positivo
"Trascurrido dicho plazo se entenderá estimada" (art. 64)
Renovación de residencia y trabajo por cuenta ajena
Art. 80 RD 1155/2024
3 meses Silencio positivo
"Transcurrido el plazo de tres meses para resolver y notificar sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena sin que se haya dictado resolución expresa, esta se entenderá estimada" (art. 80).
Renovación de la autorización de temporada
Art. 112.2 RD 1155/2024
1 mes Silencio positivo
"Trascurrido dicho plazo se entenderá estimada por silencio administrativo" (art. 112.2)

Estancia

ProcedimientoPlazo máximoSi no contestan
Estancia de larga duración por estudios
Art. 54.3 RD 1155/2024 (15 días en el supuesto del art. 54.6)
2 meses Silencio negativo
"Transcurrido los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es desfavorable" (art. 54.3)

Visados

ProcedimientoPlazo máximoSi no contestan
Visado para la búsqueda de empleo
Art. 43 RD 1155/2024: se sigue el procedimiento del art. 77 "salvo lo dispuesto para el plazo máximo para resolver y notificar, que en este caso será de diez días".
10 días Silencio negativo

Larga duración

ProcedimientoPlazo máximoSi no contestan
Residencia de larga duración-UE
Art. 177.6 RD 1155/2024
3 meses Discutido
La DA 1.ª.2 de la LO 4/2000 mete las solicitudes de residencia de larga duración en el mismo grupo de 3 meses que las prórrogas y renovaciones, pero su frase final solo dice que "la prórroga o renovación han sido concedidas". La lectura del silencio en larga duración inicial no es pacífica: no des por concedida la autorización sin asesoramiento.
Residencia de larga duración nacional
Art. 184.6 RD 1155/2024
3 meses Silencio positivo
"Transcurrido dicho plazo, se entenderá que la solicitud ha sido estimada" (art. 184.6)

Modificaciones

ProcedimientoPlazo máximoSi no contestan
Modificación de la autorización (limitación territorial o de ocupación)
Art. 192.1 RD 1155/2024 y DA 1.ª.3 de la LO 4/2000
1 mes Silencio positivo
"Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá que ha sido concedida" (art. 192.1)

Los plazos que corren contra ti

Los de arriba obligan a la Administración. Estos te obligan a ti, y son los que hacen perder expedientes enteros.

Cuánto se está tardando de verdad

No tenemos este dato, y preferimos decirlo. Publicábamos aquí unos tiempos medios por oficina atribuidos a lo que nos contaba la gente. Al revisarlo descubrimos que los generaba un programa automático, no una medición, así que los hemos retirado: un número inventado sobre cuánto tarda tu expediente es peor que ninguno.

Lo que sí es firme está arriba: el plazo legal de cada procedimiento, con su artículo del BOE y el sentido del silencio administrativo. Es además el plazo que sirve para reclamar — el «tiempo observado» nunca sirvió para eso.

Si quieres saber cómo va el tuyo, la vía es la consulta oficial del estado de tu expediente.

Se ha pasado el plazo. ¿Qué puedo hacer?

1. Mira en qué columna cae tu trámite. Si es una prórroga o una renovación, el silencio es positivo y la ley entiende que está concedida. Si es una solicitud inicial, el silencio es negativo.

2. El silencio no cierra tu expediente. La Administración sigue obligada a dictar resolución expresa y a notificártela (art. 21.1 de la Ley 39/2015).

3. Comprueba antes el estado real. Muchos expedientes «parados» tienen en realidad un requerimiento sin contestar, y ahí el plazo corre contra ti. Consulta el estado de tu expediente →

4. Si vas a recurrir, cuenta el mes. Las resoluciones de extranjería agotan la vía administrativa, así que la reposición es potestativa: un mes desde la notificación si la resolución fue expresa.

Fuentes. Textos consolidados del BOE: Real Decreto 1155/2024, Reglamento de la LO 4/2000, Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros, Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. Los tiempos observados por oficina no son oficiales y se señalan como tales.

Esto no es asesoramiento jurídico. Los plazos de tu expediente concreto dependen de su procedimiento y de su fecha de entrada en el registro del órgano competente. Última verificación: 2026-08-27.

ℹ️ La información de esta web es orientativa y de carácter general. No constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un abogado especializado en extranjería o con la oficina oficial correspondiente. Emigra España nunca aconseja actuar fuera de la legalidad.