Plazos de extranjería: cuánto puede tardar tu expediente y qué pasa si se pasan
Cada procedimiento tiene un plazo máximo fijado por norma, y lo que ocurre al agotarse cambia según el trámite: en unos el silencio juega en tu contra y en otros a tu favor. Aquí está cada plazo con su artículo del BOE.
La regla general: 3 meses, contados desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud entró en el registro del órgano competente para tramitarla (no desde que la presentaste en otro registro).
Base: DA 7.ª.1 del RD 1155/2024 y DA 1.ª.1 de la LO 4/2000. Pasado el plazo sin respuesta, la solicitud "podrá entenderse desestimada" (DA 1.ª.1 LO 4/2000). El silencio negativo no cierra el expediente: la Administración sigue obligada a resolver.
Visados: 1 mes, desde el día siguiente a la presentación en forma en la oficina consular, o a la recepción por esta de la resolución favorable de autorización. (DA 7.ª.2 del RD 1155/2024 (plazo no prorrogable)).
Plazo legal por procedimiento
La columna del silencio es la que casi nadie mira y la que más te conviene: dice qué se entiende que ha pasado si la Administración no contesta a tiempo.
Circunstancias excepcionales
| Procedimiento | Plazo máximo | Si no contestan |
|---|---|---|
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Residencia temporal por arraigo
El art. 130 del RD 1155/2024 regula el procedimiento de arraigo pero no fija un plazo propio de resolución: rige el plazo general de 3 meses de la DA 7.ª.1.
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3 meses | Silencio negativo |
Residencia temporal
| Procedimiento | Plazo máximo | Si no contestan |
|---|---|---|
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Reagrupación familiar (autorización inicial)
Art. 68.6 RD 1155/2024: "resolverá de forma motivada en el plazo máximo de dos meses"
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2 meses |
Silencio negativo
"Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido respuesta se entenderá que la solicitud ha sido desestimada" (art. 68.6)
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Residencia no lucrativa (autorización inicial)
Art. 63 RD 1155/2024: el órgano competente resuelve en el plazo máximo de un mes "desde la recepción de la comunicación de la oficina consular" (la solicitud se inicia en el consulado, no en la oficina de extranjería).
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1 mes |
Silencio negativo
"Transcurrido este plazo sin respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada" (art. 63)
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Residencia y trabajo por cuenta ajena (inicial)
Art. 77.6 RD 1155/2024
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3 meses |
Silencio negativo
"Transcurrido el plazo de tres meses sin haber obtenido respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada" (art. 77.6)
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Residencia y trabajo por cuenta propia (inicial)
Art. 85 RD 1155/2024: resuelve en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la comunicación de la oficina consular.
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3 meses | Silencio negativo |
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Residencia de familiar de persona con nacionalidad española
Art. 97 RD 1155/2024: "resolverá y notificará en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de solicitud"
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2 meses |
Silencio negativo
En el supuesto del art. 97.1.b), "se entenderá que la solicitud ha sido desestimada"
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Residencia con excepción de la autorización de trabajo
Art. 89 RD 1155/2024 (15 días si la solicitud se presenta ante oficina consular)
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2 meses |
Silencio negativo
"Transcurrido el cual la solicitud se entenderá desestimada" (art. 89)
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Residencia y trabajo para actividades de temporada
Art. 103.4 RD 1155/2024
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1 mes |
Silencio negativo
"Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo" (art. 103.4)
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Renovaciones
| Procedimiento | Plazo máximo | Si no contestan |
|---|---|---|
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Renovación de la residencia por reagrupación familiar
Art. 71 RD 1155/2024
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3 meses |
Silencio positivo
"El vencimiento del plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo" (art. 71).
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Renovación de la residencia no lucrativa
Art. 64 RD 1155/2024
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3 meses |
Silencio positivo
"Trascurrido dicho plazo se entenderá estimada" (art. 64)
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Renovación de residencia y trabajo por cuenta ajena
Art. 80 RD 1155/2024
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3 meses |
Silencio positivo
"Transcurrido el plazo de tres meses para resolver y notificar sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena sin que se haya dictado resolución expresa, esta se entenderá estimada" (art. 80).
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Renovación de la autorización de temporada
Art. 112.2 RD 1155/2024
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1 mes |
Silencio positivo
"Trascurrido dicho plazo se entenderá estimada por silencio administrativo" (art. 112.2)
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Estancia
| Procedimiento | Plazo máximo | Si no contestan |
|---|---|---|
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Estancia de larga duración por estudios
Art. 54.3 RD 1155/2024 (15 días en el supuesto del art. 54.6)
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2 meses |
Silencio negativo
"Transcurrido los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es desfavorable" (art. 54.3)
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Visados
| Procedimiento | Plazo máximo | Si no contestan |
|---|---|---|
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Visado para la búsqueda de empleo
Art. 43 RD 1155/2024: se sigue el procedimiento del art. 77 "salvo lo dispuesto para el plazo máximo para resolver y notificar, que en este caso será de diez días".
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10 días | Silencio negativo |
Larga duración
| Procedimiento | Plazo máximo | Si no contestan |
|---|---|---|
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Residencia de larga duración-UE
Art. 177.6 RD 1155/2024
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3 meses |
Discutido
La DA 1.ª.2 de la LO 4/2000 mete las solicitudes de residencia de larga duración en el mismo grupo de 3 meses que las prórrogas y renovaciones, pero su frase final solo dice que "la prórroga o renovación han sido concedidas". La lectura del silencio en larga duración inicial no es pacífica: no des por concedida la autorización sin asesoramiento.
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Residencia de larga duración nacional
Art. 184.6 RD 1155/2024
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3 meses |
Silencio positivo
"Transcurrido dicho plazo, se entenderá que la solicitud ha sido estimada" (art. 184.6)
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Modificaciones
| Procedimiento | Plazo máximo | Si no contestan |
|---|---|---|
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Modificación de la autorización (limitación territorial o de ocupación)
Art. 192.1 RD 1155/2024 y DA 1.ª.3 de la LO 4/2000
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1 mes |
Silencio positivo
"Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá que ha sido concedida" (art. 192.1)
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Los plazos que corren contra ti
Los de arriba obligan a la Administración. Estos te obligan a ti, y son los que hacen perder expedientes enteros.
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Subsanar un requerimiento de documentación:
10 días
Art. 68.1 de la Ley 39/2015. Ampliable hasta 5 días más a petición del interesado o de oficio cuando aportar los documentos presente dificultades especiales (art. 68.2). Si no subsanas, "se le tendrá por desistido de su petición". En los expedientes de arraigo el requerimiento del art. 130.3 del RD 1155/2024 fija un plazo que "no podrá ser superior a quince días". Mira siempre el plazo que figure en tu notificación: manda ese.
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Solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) tras la concesión:
1 mes
Un mes desde la notificación de la concesión (p. ej. arts. 130.6, 177 y 184 del RD 1155/2024, según el procedimiento).
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Alta en la Seguridad Social tras conceder un arraigo con trabajo:
1 mes
Art. 130 RD 1155/2024: la eficacia de la autorización queda condicionada al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación.
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Recurso de reposición contra una resolución desfavorable:
1 mes
Art. 124.1 de la Ley 39/2015, si el acto es expreso. Si no hubo resolución expresa (silencio), el recurso puede interponerse "en cualquier momento" a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto. Las resoluciones de extranjería agotan la vía administrativa (DA 9.ª RD 1155/2024), así que la reposición es potestativa.
Cuánto se está tardando de verdad
Última recogida de datos: 2026-08-22.
Arraigo, por oficina
Otros trámites (media estatal observada)
El plazo varía según la provincia y la carga de trabajo de la oficina. En Madrid y Barcelona puede superar los 4 meses.
Incluye la resolución de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.
La Unidad de Grandes Empresas (UGE) tramita estos visados con plazos más reducidos que las oficinas provinciales.
Se ha pasado el plazo. ¿Qué puedo hacer?
1. Mira en qué columna cae tu trámite. Si es una prórroga o una renovación, el silencio es positivo y la ley entiende que está concedida. Si es una solicitud inicial, el silencio es negativo.
2. El silencio no cierra tu expediente. La Administración sigue obligada a dictar resolución expresa y a notificártela (art. 21.1 de la Ley 39/2015).
3. Comprueba antes el estado real. Muchos expedientes «parados» tienen en realidad un requerimiento sin contestar, y ahí el plazo corre contra ti. Consulta el estado de tu expediente →
4. Si vas a recurrir, cuenta el mes. Las resoluciones de extranjería agotan la vía administrativa, así que la reposición es potestativa: un mes desde la notificación si la resolución fue expresa.
Esto no es asesoramiento jurídico. Los plazos de tu expediente concreto dependen de su procedimiento y de su fecha de entrada en el registro del órgano competente. Última verificación: 2026-08-27.