Cómo presentar un expediente de extranjería para tu hijo menor de edad en España (2026)
El problema que encuentran miles de padres en la sede electrónica
Vas a tramitar la residencia de tu hijo menor de edad. Entras en la sede electrónica de extranjería, empiezas a rellenar el formulario y te pide la fecha de nacimiento. Pones la del niño y el sistema te rechaza: "El interesado debe ser mayor de 18 años".
Esto no es un error. Es un malentendido que afecta a miles de familias cada año. El formulario no está diseñado para que el menor acceda directamente. Quien presenta el expediente eres tú, como representante legal. Y el sistema necesita que lo hagas de una forma concreta.
La solución: actuar "en representación de" tu hijo
El procedimiento correcto es el siguiente:
- Accede con tu certificado digital (o cl@ve permanente) a la sede electrónica de extranjería.
- En el formulario, busca la opción "Actuar en representación de" o "Representante".
- Rellena dos bloques de datos separados:
- INTERESADO: los datos de tu hijo menor (nombre, pasaporte, NIE si tiene, fecha de nacimiento).
- REPRESENTANTE: tus datos como padre o madre (nombre, DNI/NIE, certificado digital).
- Adjunta la documentación que acredite la representación (libro de familia, certificado de nacimiento apostillado, resolución de tutela).
Trámites más habituales para menores
1. Residencia del menor (Formulario EX-25, modelo 041)
Es el trámite más común. Cuando un padre o madre obtiene su permiso de residencia y quiere incluir a sus hijos menores, o cuando el menor necesita su propia autorización de residencia.
- El padre o madre con residencia legal presenta la solicitud.
- Se firma con el certificado digital del progenitor.
- Necesitas demostrar medios económicos suficientes para mantener al menor y vivienda adecuada.
- Si ambos padres tienen la patria potestad, puede requerirse el consentimiento de ambos (o resolución judicial de custodia exclusiva).
2. Nacionalidad española por residencia
Aquí hay una distinción importante según la edad del menor:
- Menores de 14 años: la solicitud la presenta exclusivamente el representante legal. El menor no firma nada.
- De 14 a 17 años: el menor firma la solicitud junto con sus padres o tutores. Necesita su propio documento de identidad y puede que tenga que presentarse personalmente.
El plazo de residencia necesario para pedir la nacionalidad varía: 1 año si el menor nació en España, 2 años para nacionales de países iberoamericanos, y 10 años como regla general. La solicitud se tramita ahora por vía telemática a través del Ministerio de Justicia.
3. Renovación del TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero)
El TIE del menor caduca igual que el de los adultos. Para renovarlo:
- El padre o madre presenta la solicitud con su propio certificado digital.
- Se indica que se actúa en representación del menor.
- Hay que pagar la tasa correspondiente (modelo 790, código 012) y obtener cita previa para la toma de huellas si el menor tiene 6 años o más.
Documentos que necesitas en casi todos los trámites
Aunque cada procedimiento tiene sus particularidades, esta es la documentación base que te van a pedir en prácticamente todos los expedientes de extranjería de un menor:
- Pasaporte del menor en vigor (original y copia completa).
- NIE o TIE del menor si ya tiene uno.
- DNI o NIE del padre/madre que actúa como representante.
- Certificado digital del representante (FNMT o cl@ve permanente). Los menores de 14 años no pueden obtener certificado digital propio.
- Certificado de nacimiento del menor, apostillado y traducido si procede.
- Libro de familia o documento equivalente que acredite la filiación.
- Certificado de empadronamiento del menor (debe estar empadronado en el mismo domicilio que el representante o en el domicilio donde residirá).
- Justificante del pago de tasas (modelo 790, código según el trámite).
Los 5 errores más comunes (y cómo evitarlos)
- Poner la fecha de nacimiento del menor en el campo del solicitante. Como hemos explicado, el solicitante eres tú. Tu fecha de nacimiento va en el campo del representante/solicitante.
- No marcar la casilla de representación. Si no la marcas, el sistema asume que estás tramitando algo para ti mismo. El expediente se asignará mal y tendrás que empezar de nuevo.
- No adjuntar el documento de custodia o filiación. Sin libro de familia, certificado de nacimiento o resolución judicial, la Administración no puede verificar que tienes derecho a representar al menor.
- Intentar usar un certificado digital del menor. Los menores de 14 años no pueden tener certificado digital de la FNMT. Si tu hijo tiene entre 14 y 17, puede obtener uno, pero para la mayoría de trámites de extranjería sigue siendo el representante quien firma.
- Presentar documentos extranjeros sin apostilla ni traducción jurada. Un certificado de nacimiento emitido en otro país necesita apostilla de La Haya (o legalización consular) y traducción jurada al español. Sin estos requisitos, el documento no tiene validez.
Fuentes oficiales y normativa aplicable
Toda la información de esta guía se basa en la normativa vigente a fecha de 2026:
- Sede electrónica de extranjería: sede.administracionespublicas.gob.es
- Ley Orgánica 4/2000 (LOEX), artículos 16 a 19 (reagrupación familiar) y artículo 31 (residencia temporal).
- Real Decreto 1155/2024, que modifica el Reglamento de Extranjería y actualiza los procedimientos telemáticos.
- Ministerio de Justicia — trámites de nacionalidad por residencia: mjusticia.gob.es
- Código Civil, artículos 154 a 171 (patria potestad y representación legal de menores).