Trámites extranjería para hijo menor en España: guía 2026
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El problema que encuentran muchos padres en la sede electrónica
Vas a tramitar la residencia de tu hijo menor de edad. Entras en la sede electrónica de extranjería, empiezas a rellenar el formulario y te pide la fecha de nacimiento. Y aquí llega la duda: ¿los datos que van como solicitante son los tuyos o los del niño?
Es un malentendido frecuente. El formulario no está pensado para que el menor lo presente por sí mismo. Quien presenta el expediente eres tú, como representante legal (salvo que el menor esté emancipado, y con un matiz en la nacionalidad desde los 14 años que verás más abajo). Y el sistema necesita que lo hagas de una forma concreta.
La solución: actuar "en representación de" tu hijo
El procedimiento correcto es el siguiente:
- Accede a la sede electrónica de extranjería con tu certificado digital o tu DNI electrónico. La portada de la sede electrónica de Administraciones Públicas lo dice así: «Puede realizar todos sus trámites administrativos sólo con un certificado digital o su DNI electrónico».
- En el formulario, busca la opción "Actuar en representación de" o "Representante".
- Rellena dos bloques de datos separados:
- INTERESADO: los datos de tu hijo menor (nombre, pasaporte, NIE si tiene, fecha de nacimiento).
- REPRESENTANTE: tus datos como padre o madre (nombre, DNI/NIE, certificado digital).
- Adjunta la documentación que acredite que eres su padre, su madre o su tutor (libro de familia, certificado de nacimiento apostillado, resolución de tutela).
Trámites más habituales para menores
1. Residencia del menor extranjero
Aquí hay que distinguir dos situaciones, porque el formulario cambia según el caso:
- Reagrupar a un hijo menor (un padre o madre con residencia legal que incorpora a sus hijos): se tramita por reagrupación familiar con el formulario EX-02.
- Autorización de residencia propia del menor (el menor extranjero que necesita su propia tarjeta de residencia, no vinculada a una reagrupación): se tramita con el formulario EX-25 («autorización de residencia temporal y desplazamiento temporal de menores extranjeros»).
En ambos casos la tasa es el modelo 790, código 052 (autorizaciones de residencia; 10,94 € la autorización inicial por reagrupación familiar o de menores acompañados, epígrafes 2.1.2 y 2.1.5 de la Orden PJC/617/2025), y en la práctica:
- El padre o madre con residencia legal presenta la solicitud.
- Se firma con el certificado digital del progenitor.
- Necesitas demostrar medios económicos suficientes para mantener al menor y vivienda adecuada.
- Si el menor es hijo de uno solo de los cónyuges, en la reagrupación la ley exige además que ese progenitor «ejerza en solitario la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo» (art. 17.1.b de la Ley Orgánica 4/2000). En la autorización propia del menor (EX-25), las condiciones de custodia y consentimiento están en el art. 160 del Reglamento (RD 1155/2024); parte de sus apartados 1 y 2 fue anulada por el Tribunal Supremo (sentencia de 8 de julio de 2026).
2. Nacionalidad española por residencia
Aquí hay una distinción importante según la edad del menor:
- Menores de 14 años: la solicitud la presenta exclusivamente el representante legal. El menor no firma nada.
- De 14 a 17 años: la solicitud la formula el propio menor «asistido por su representante legal» (art. 21.3.b del Código Civil); si está emancipado, la formula él solo (art. 21.3.a). La solicitud se presenta por vía telemática. La comparecencia personal ante el funcionario competente llega después: una vez concedida la nacionalidad, el mayor de catorce años «y capaz para prestar una declaración por sí» debe jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes (art. 23.a del Código Civil). Hay que hacerlo a tiempo: la concesión caduca «a los ciento ochenta días siguientes a su notificación» si en ese plazo no se comparece para cumplir los requisitos del art. 23 (art. 21.4).
El plazo de residencia necesario para pedir la nacionalidad varía (art. 22 del Código Civil): 10 años como regla general; 5 para quien tiene la condición de refugiado; 2 para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y para sefardíes; y 1 año, entre otros casos, para quien nació en España o ha estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos. En todos los casos la residencia ha de ser «legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición» (art. 22.3). La solicitud se tramita ahora por vía telemática a través del Ministerio de Justicia.
3. Renovación de la autorización y de la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero)
Lo que caduca es la autorización de residencia; la TIE solo la documenta. Si el menor tiene una autorización temporal (por ejemplo, por reagrupación familiar), son dos trámites y dos tasas:
- Renovar la autorización. El padre o la madre presenta la solicitud en representación del menor, con la tasa modelo 790, código 052 (16,40 € en la renovación por reagrupación familiar, epígrafe 2.2.2 de la Orden PJC/617/2025). El plazo: «en el plazo de dos meses previos a su expiración o dentro de los tres meses posteriores a esa fecha» (art. 71.1 del Reglamento, RD 1155/2024). Presentarla en los tres meses posteriores es posible, pero «sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador» (mismo apartado). Además, hay que tener escolarizados a los menores a cargo en edad de escolarización obligatoria y acreditarlo con un informe de la comunidad autónoma (art. 71.3.d y 71.4.c del Reglamento; art. 9.4 de la Ley Orgánica 4/2000).
- Pedir la nueva tarjeta una vez renovada la autorización, con la tasa modelo 790, código 012 (19,30 €, epígrafe 4.3), en una cita presencial en la que se toman las huellas si le corresponde por edad. Cómo rellenar el impreso: guía del formulario EX-17.
Si el menor es residente de larga duración, no hay autorización que renovar: solo se renueva la tarjeta, con la tasa 012 (21,87 €, epígrafe 4.5).
Documentos que necesitas en casi todos los trámites
Aunque cada procedimiento tiene sus particularidades, esta es la documentación base que te van a pedir en prácticamente todos los expedientes de extranjería de un menor:
- Pasaporte del menor en vigor (original y copia completa).
- NIE o TIE del menor si ya tiene uno.
- DNI o NIE del padre/madre que actúa como representante.
- Certificado digital o DNI electrónico del representante, si presentas por la sede electrónica. Cl@ve permanente no es un certificado: es un sistema de identificación con usuario y contraseña.
- Certificado de nacimiento del menor, apostillado y traducido si procede.
- Libro de familia o documento equivalente que acredite la filiación.
- Certificado de empadronamiento del menor en el municipio donde reside habitualmente (art. 15 de la Ley 7/1985).
- Justificante del pago de tasas (modelo 790, código según el trámite).
Los 5 errores más comunes (y cómo evitarlos)
- Poner la fecha de nacimiento del menor en el campo del solicitante. Como hemos explicado, el solicitante eres tú. Tu fecha de nacimiento va en el campo del representante/solicitante.
- No marcar la casilla de representación. El formulario distingue a la persona interesada (tu hijo) de quien la representa (tú); si no la marcas, no consta que actúas en su nombre.
- No adjuntar el documento de custodia o filiación. Sin libro de familia, certificado de nacimiento o resolución judicial, la Administración no puede comprobar la filiación o la tutela.
- Intentar usar un certificado digital del menor. La FNMT lo dice así: «Sólo se pueden expedir certificados a mayores de edad, o menores emancipados legalmente»; para extranjeros, la mayoría de edad es la de su país, «entre 18 y 21 años». Firma el representante (salvo que el menor esté emancipado).
- Presentar documentos extranjeros sin apostilla ni traducción jurada. Un certificado de nacimiento emitido en otro país necesita apostilla de La Haya (o legalización consular) y traducción jurada al español. Sin estos requisitos, el documento no tiene validez.
Cómo se gestiona el NIE/TIE de un menor
Los menores extranjeros que residen legalmente en España tienen derecho a su propio NIE (Número de Identidad de Extranjero) y, cuando corresponde, a una TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) que lo acredita físicamente. La gestión la realiza el progenitor o representante legal:
- Solicitud inicial: se presenta junto con la del progenitor, normalmente en el mismo procedimiento de residencia familiar o reagrupación. Si la familia ya está en España con autorizaciones independientes y un menor llega después, se gestiona por reagrupación familiar.
- Toma de huellas: se hace en la cita de expedición de la TIE y es obligatoria «a partir de los seis años de edad» (art. 4 ter del Reglamento (CE) 1030/2002, en la redacción del Reglamento (CE) 380/2008).
- Renovación: depende del tipo de autorización del menor. La autorización por reagrupación familiar renovada «tendrá una duración de cuatro años» y su vigencia «quedará condicionada al mantenimiento de la autorización de residencia de la que sea titular la persona reagrupante» (art. 71.6 del Reglamento).
La TIE se pide en una cita presencial: el reglamento dice que la tarjeta se debe «solicitar personalmente» (art. 209.1 del RD 1155/2024), así que no basta con un representante en sede electrónica. El padre, la madre o el tutor acude a la cita en comisaría u Oficina de Extranjería con el menor. Si tu hijo es muy pequeño, confirma al pedir la cita qué te exigen en tu oficina.
Diferencias según edad del menor
A los menores no emancipados los representan legalmente quienes ejercen la patria potestad (art. 162 del Código Civil, con las excepciones que enumera), y aun así hay matices prácticos importantes según el rango de edad:
Menores de 0 a 5 años
La documentación clave es el certificado de nacimiento literal apostillado y traducido si el nacimiento fue en el extranjero.
Menores de 6 a 13 años
Pasaporte propio (si lo emite el país de origen) y, si vive con uno solo de los progenitores, la documentación de custodia o consentimiento que exija su trámite: en la reagrupación de hijos de uno solo de los cónyuges, que ese progenitor «ejerza en solitario la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo» (art. 17.1.b de la Ley Orgánica 4/2000).
Menores de 14 a 17 años
En la nacionalidad, desde los 14 años el menor presenta la solicitud «asistido por su representante legal» (art. 21.3.b del Código Civil). En las autorizaciones de extranjería le sigue representando su padre o su madre mientras sea menor no emancipado (art. 162 del Código Civil).
Empadronamiento de menores
Empadronar al menor es una obligación: «Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente» (art. 15 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local). El artículo no la condiciona a la situación administrativa de nadie.
- Si el menor llega a España con sus progenitores, el empadronamiento se hace junto con el de la familia. El padre o madre acude al Ayuntamiento con su propio documento, el certificado de nacimiento del menor (apostillado y traducido si es del extranjero) y el contrato de alquiler o autorización del propietario.
- Si el menor llega después y queda al cargo de un familiar (abuelos, tíos), el familiar tiene que acreditar la guarda mediante autorización de los progenitores o resolución judicial.
- El empadronamiento NO requiere la presentación previa de NIE ni autorización de residencia. El padrón es un censo poblacional, no un registro de extranjeros.
Importante: empadronarlo pronto ayuda en muchos trámites, también al buscar colegio. Pero el derecho a la educación no depende del padrón ni de la situación administrativa: «Los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria» (art. 9.1 de la Ley Orgánica 4/2000).
Cuando uno de los progenitores vive fuera de España
Es una situación frecuente: el menor vive en España con uno de los padres, mientras que el otro está en el país de origen. La normativa española es estricta con la representación legal cuando hay un único progenitor presente:
- Consentimiento del progenitor ausente: la norma no exige una autorización notarial para «cualquier trámite»; lo que pide depende del trámite. En la reagrupación de hijos de uno solo de los cónyuges, que el progenitor reagrupante «ejerza en solitario la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo» (art. 17.1.b de la Ley Orgánica 4/2000); en la autorización propia del menor (EX-25), la custodia o el consentimiento que exige el art. 160 del Reglamento. Si el documento de consentimiento se firma en otro país, debe venir apostillado y traducido.
- Resolución judicial de guarda exclusiva: si los progenitores están separados o divorciados y el progenitor en España tiene la guarda y custodia exclusiva por sentencia, esa sentencia sustituye a la autorización notarial. Lleva siempre el original o una copia auténtica. Ojo: la Ley 39/2015 no regula la de una sentencia; según su art. 27.6, la expedición de copias auténticas de documentos públicos «notariales, registrales y judiciales» «se regirá por su legislación específica».
- Padre o madre fallecido: certificado de defunción apostillado y traducido. Pasa a ser representante legal único el progenitor superviviente.
En todos los casos, los documentos extranjeros deben ir apostillados según el Convenio de La Haya y traducidos por traductor jurado si están en idioma distinto al español o cooficial.
Preguntas frecuentes
¿Mi hijo necesita NIE si solo va a estudiar en España un curso escolar?
Sí. La estancia por estudios del menor es suya, vinculada al centro educativo, y el documento identificativo también es el suyo.
¿Puede mi hijo viajar a España solo con pasaporte si yo ya tengo residencia?
Necesita visado o autorización de entrada (según nacionalidad y razón de viaje). Si entra como turista por menos de 90 días no necesita NIE; si va a quedarse, sí.
¿Las TIE de los menores se renuevan automáticamente cuando renuevo la mía?
No automáticamente: hay que presentar una solicitud de renovación para cada menor. La autorización por reagrupación renovada dura cuatro años y su vigencia queda condicionada a la del reagrupante (art. 71.6 del Reglamento).
¿Qué pasa si mi hijo cumple 18 años durante la tramitación?
Depende del procedimiento: la norma no da una regla común para todos. Pregunta en la oficina de extranjería cómo sigue el tuyo. Lo que sí fija la ley es el derecho a la educación: si cumple 18 años durante el curso, lo conserva hasta que termine (art. 9.1 de la Ley Orgánica 4/2000). Para los trámites posteriores, ya actúa como adulto.
¿Puedo presentar todo en sede electrónica con mi certificado digital?
Sí, en representación de tu hijo o hija. Los formularios disponen de la opción "actuar en representación de" para incorporar al menor como interesado. La toma de huellas y entrega física de TIE sí requiere comparecencia en comisaría.
¿El menor puede tener tarjeta sanitaria aunque no tenga autorización de residencia?
Sí, con condiciones. La ley reconoce a las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes el derecho a la atención sanitaria «en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española». Es con cargo a fondos públicos si no tienen la obligación de acreditar la cobertura sanitaria por otra vía (por el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable), no pueden exportar la de su país y no hay un tercero obligado al pago; y en situación de estancia temporal hace falta además un informe previo favorable de los servicios sociales de la comunidad autónoma (art. 3 ter de la Ley 16/2003). El procedimiento para el documento lo fija cada comunidad autónoma.
¿Qué documentos del menor caducan y deben renovarse?
Pasaporte (la validez la fija el país emisor), TIE (vinculada a la autorización) y, si te piden un certificado de padrón reciente, la antigüedad máxima la fija quien te lo pide.
¿Hay tasas reducidas para menores?
En la Orden de tasas (Orden PJC/617/2025), la autorización inicial de residencia de menores acompañados cuesta 10,94 € (epígrafe 2.1.5), lo mismo que las demás autorizaciones iniciales; la TIE de los menores tutelados por una entidad pública es gratuita (epígrafe 4.7). Las autorizaciones de residencia se pagan con el modelo 790, código 052, y la tarjeta (TIE), con el modelo 790, código 012 de la Sede Electrónica de la Policía Nacional.
Fuentes oficiales y normativa aplicable
Toda la información de esta guía se basa en la normativa vigente a fecha de 2026:
- Presentación electrónica de solicitudes de extranjería: plataforma Mercurio (consulta en ella qué modelos admite; no todos se presentan por esta vía).
- Ley Orgánica 4/2000 (LOEX), artículos 16 a 19 (reagrupación familiar) y artículo 31 (residencia temporal).
- Real Decreto 1155/2024, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (deroga el Reglamento anterior, RD 557/2011): arts. 71 (renovación por reagrupación), 160 (menores acompañados) y 197 (presentación y representación).
- Orden PJC/617/2025, de tasas de extranjería (modelos 790-052 y 790-012).
- Ministerio de Justicia — trámites de nacionalidad por residencia: mjusticia.gob.es
- Código Civil, artículos 154 a 170 (patria potestad y representación legal de menores; el art. 171 está suprimido desde 2021) y 21 a 23 (nacionalidad por residencia).
Para terminar
Los trámites de extranjería para menores tienen una capa extra de complejidad por la representación legal y la necesidad de documentación adicional cuando uno de los progenitores no está presente. Pero el principio general es claro: el menor tiene los mismos derechos administrativos que el adulto, simplemente actúa a través de quien ejerce su representación legal.
Lo más importante es preparar la documentación con antelación: certificado de nacimiento apostillado y traducido, consentimiento o resolución de custodia del otro progenitor si tu trámite lo exige, padrón actualizado y pasaporte vigente. Una vez tienes todo, los pasos son los mismos que para un adulto, ajustados a la representación.
Más recursos relacionados:
- Visado de reagrupación familiar
- Regularización 2026 — guía general (incluye unidad familiar con menores)
- Qué documentos necesitas según supuesto
- Visado familiar de español
- Visado familiar de ciudadano UE
Última actualización: 2 de octubre de 2026. Las normas de extranjería se actualizan con frecuencia: para trámites importantes, consulta siempre la web del Ministerio de Inclusión o un profesional especializado.