Trámites extranjería para hijo menor en España: guía 2026
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El problema que encuentran miles de padres en la sede electrónica
Vas a tramitar la residencia de tu hijo menor de edad. Entras en la sede electrónica de extranjería, empiezas a rellenar el formulario y te pide la fecha de nacimiento. Pones la del niño y el sistema te rechaza: "El interesado debe ser mayor de 18 años".
Esto no es un error. Es un malentendido que afecta a miles de familias cada año. El formulario no está diseñado para que el menor acceda directamente. Quien presenta el expediente eres tú, como representante legal. Y el sistema necesita que lo hagas de una forma concreta.
La solución: actuar "en representación de" tu hijo
El procedimiento correcto es el siguiente:
- Accede con tu certificado digital (o cl@ve permanente) a la sede electrónica de extranjería.
- En el formulario, busca la opción "Actuar en representación de" o "Representante".
- Rellena dos bloques de datos separados:
- INTERESADO: los datos de tu hijo menor (nombre, pasaporte, NIE si tiene, fecha de nacimiento).
- REPRESENTANTE: tus datos como padre o madre (nombre, DNI/NIE, certificado digital).
- Adjunta la documentación que acredite la representación (libro de familia, certificado de nacimiento apostillado, resolución de tutela).
Trámites más habituales para menores
1. Residencia del menor (Formulario EX-25, modelo 041)
Es el trámite más común. Cuando un padre o madre obtiene su permiso de residencia y quiere incluir a sus hijos menores, o cuando el menor necesita su propia autorización de residencia.
- El padre o madre con residencia legal presenta la solicitud.
- Se firma con el certificado digital del progenitor.
- Necesitas demostrar medios económicos suficientes para mantener al menor y vivienda adecuada.
- Si ambos padres tienen la patria potestad, puede requerirse el consentimiento de ambos (o resolución judicial de custodia exclusiva).
2. Nacionalidad española por residencia
Aquí hay una distinción importante según la edad del menor:
- Menores de 14 años: la solicitud la presenta exclusivamente el representante legal. El menor no firma nada.
- De 14 a 17 años: el menor firma la solicitud junto con sus padres o tutores. Necesita su propio documento de identidad y puede que tenga que presentarse personalmente.
El plazo de residencia necesario para pedir la nacionalidad varía: 1 año si el menor nació en España, 2 años para nacionales de países iberoamericanos, y 10 años como regla general. La solicitud se tramita ahora por vía telemática a través del Ministerio de Justicia.
3. Renovación del TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero)
El TIE del menor caduca igual que el de los adultos. Para renovarlo:
- El padre o madre presenta la solicitud con su propio certificado digital.
- Se indica que se actúa en representación del menor.
- Hay que pagar la tasa correspondiente (modelo 790, código 012) y obtener cita previa para la toma de huellas si el menor tiene 6 años o más.
Documentos que necesitas en casi todos los trámites
Aunque cada procedimiento tiene sus particularidades, esta es la documentación base que te van a pedir en prácticamente todos los expedientes de extranjería de un menor:
- Pasaporte del menor en vigor (original y copia completa).
- NIE o TIE del menor si ya tiene uno.
- DNI o NIE del padre/madre que actúa como representante.
- Certificado digital del representante (FNMT o cl@ve permanente). Los menores de 14 años no pueden obtener certificado digital propio.
- Certificado de nacimiento del menor, apostillado y traducido si procede.
- Libro de familia o documento equivalente que acredite la filiación.
- Certificado de empadronamiento del menor (debe estar empadronado en el mismo domicilio que el representante o en el domicilio donde residirá).
- Justificante del pago de tasas (modelo 790, código según el trámite).
Los 5 errores más comunes (y cómo evitarlos)
- Poner la fecha de nacimiento del menor en el campo del solicitante. Como hemos explicado, el solicitante eres tú. Tu fecha de nacimiento va en el campo del representante/solicitante.
- No marcar la casilla de representación. Si no la marcas, el sistema asume que estás tramitando algo para ti mismo. El expediente se asignará mal y tendrás que empezar de nuevo.
- No adjuntar el documento de custodia o filiación. Sin libro de familia, certificado de nacimiento o resolución judicial, la Administración no puede verificar que tienes derecho a representar al menor.
- Intentar usar un certificado digital del menor. Los menores de 14 años no pueden tener certificado digital de la FNMT. Si tu hijo tiene entre 14 y 17, puede obtener uno, pero para la mayoría de trámites de extranjería sigue siendo el representante quien firma.
- Presentar documentos extranjeros sin apostilla ni traducción jurada. Un certificado de nacimiento emitido en otro país necesita apostilla de La Haya (o legalización consular) y traducción jurada al español. Sin estos requisitos, el documento no tiene validez.
Cómo se gestiona el NIE/TIE de un menor
Los menores extranjeros que residen legalmente en España tienen derecho a su propio NIE (Número de Identidad de Extranjero) y, cuando corresponde, a una TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) que lo acredita físicamente. La gestión la realiza el progenitor o representante legal:
- Solicitud inicial: se presenta junto con la del progenitor, normalmente en el mismo procedimiento de residencia familiar o reagrupación. Si la familia ya está en España con autorizaciones independientes y un menor llega después, se gestiona por reagrupación familiar.
- Toma de huellas: a partir de los 6 años es obligatoria la toma de huellas dactilares para emitir la TIE. Por debajo, la TIE puede emitirse sin huellas.
- Renovación: las TIE de menores se renuevan cuando lo hace la del progenitor o cuando cumple ciertas edades clave (los 14 años en algunos casos). El régimen de renovación viene determinado por el tipo de autorización del menor.
El padre, madre o tutor legal acude personalmente con el menor a la cita en comisaría o Oficina de Extranjería. Es decir, no basta con un representante en sede electrónica: la presencia física del menor es necesaria para la TIE física.
Diferencias según edad del menor
Aunque legalmente todos los menores son representados por sus progenitores, hay matices prácticos importantes según el rango de edad:
Menores de 0 a 5 años
No requieren toma de huellas. La TIE se emite directamente con la fotografía y datos del menor. La cita y el trámite es relativamente rápido. La documentación clave es el certificado de nacimiento literal apostillado y traducido si el nacimiento fue en el extranjero.
Menores de 6 a 13 años
Toma de huellas obligatoria. Pasaporte propio (si lo emite el país de origen) y, si vive con uno solo de los progenitores, autorización del otro progenitor o resolución judicial que acredite la guarda y custodia. La documentación complementaria es donde más fricción suele haber: si los padres están separados, el otro progenitor debe firmar autorización notarial específica para tramitar el NIE/TIE en España, especialmente si el menor va a viajar fuera del país.
Menores de 14 a 17 años
Toma de huellas obligatoria, y a partir de los 14 años el menor debe firmar personalmente el formulario de solicitud. La firma del progenitor sigue siendo necesaria como representante legal mientras el menor sea menor de edad. Algunos trámites (como el alta en seguridad social como trabajador por cuenta ajena con autorización de empleo) requieren documentación adicional según la edad.
Empadronamiento de menores
El empadronamiento es derecho independiente del estatus migratorio: todo menor que viva en un municipio español tiene derecho a estar empadronado, sea cual sea la situación administrativa de los progenitores. Esto está regulado por la Ley de Bases del Régimen Local y desarrollos posteriores.
- Si el menor llega a España con sus progenitores, el empadronamiento se hace junto con el de la familia. El padre o madre acude al Ayuntamiento con su propio documento, el certificado de nacimiento del menor (apostillado y traducido si es del extranjero) y el contrato de alquiler o autorización del propietario.
- Si el menor llega después y queda al cargo de un familiar (abuelos, tíos), el familiar tiene que acreditar la guarda mediante autorización de los progenitores o resolución judicial.
- El empadronamiento NO requiere la presentación previa de NIE ni autorización de residencia. El padrón es un censo poblacional, no un registro de extranjeros.
Importante: el empadronamiento del menor es requisito para escolarizarlo en el sistema público. Si tu hijo o hija va a empezar el colegio en España, esto es prioritario.
Cuando uno de los progenitores vive fuera de España
Es una situación frecuente: el menor vive en España con uno de los padres, mientras que el otro está en el país de origen. La normativa española es estricta con la representación legal cuando hay un único progenitor presente:
- Autorización notarial del progenitor ausente: para cualquier trámite migratorio del menor (NIE, renovación de TIE, salida fuera de España), el progenitor que no está presente debe firmar una autorización ante notario. La autorización puede emitirse en el país donde resida ese progenitor y traerse a España apostillada y traducida.
- Resolución judicial de guarda exclusiva: si los progenitores están separados o divorciados y el progenitor en España tiene la guarda y custodia exclusiva por sentencia, esa sentencia sustituye a la autorización notarial. Lleva siempre el original o copia compulsada.
- Padre o madre fallecido: certificado de defunción apostillado y traducido. Pasa a ser representante legal único el progenitor superviviente.
En todos los casos, los documentos extranjeros deben ir apostillados según el Convenio de La Haya y traducidos por traductor jurado si están en idioma distinto al español o cooficial.
Preguntas frecuentes
¿Mi hijo necesita NIE si solo va a estudiar en España un curso escolar?
Sí. La residencia por estudios para menores requiere su propio NIE/TIE. La autorización es la de estudios, vinculada al centro educativo, pero el documento identificativo es el suyo.
¿Puede mi hijo viajar a España solo con pasaporte si yo ya tengo residencia?
Necesita visado o autorización de entrada (según nacionalidad y razón de viaje). Si entra como turista por menos de 90 días no necesita NIE; si va a quedarse, sí.
¿Las TIE de los menores se renuevan automáticamente cuando renuevo la mía?
No automáticamente: hay que presentar solicitud de renovación específica para cada menor. El plazo, en todo caso, debe coincidir con el del titular principal.
¿Qué pasa si mi hijo cumple 18 años durante la tramitación?
Si la solicitud se presentó cuando aún era menor, sigue el régimen de menor para esa solicitud concreta. Para la siguiente renovación o trámite, ya se considera adulto y debe firmar y comparecer personalmente.
¿Puedo presentar todo en sede electrónica con mi certificado digital?
Sí, en representación de tu hijo o hija. Los formularios disponen de la opción "actuar en representación de" para incorporar al menor como interesado. La toma de huellas y entrega física de TIE sí requiere comparecencia en comisaría.
¿El menor puede tener tarjeta sanitaria sin NIE en regla?
Sí. La asistencia sanitaria a menores extranjeros está garantizada por ley con independencia del estatus migratorio. Acude al centro de salud correspondiente con el certificado de nacimiento y el padrón.
¿Qué documentos del menor caducan y deben renovarse?
Pasaporte (según país emisor, suele ser 5 o 10 años), TIE (vinculada a la autorización), certificado del padrón si te lo piden actualizado para algún trámite (validez típica 3 meses).
¿Hay tasas reducidas para menores?
Algunas tasas tienen importes reducidos para menores. Consulta el modelo 790 correspondiente al trámite (790-052 para regularización, 790-012 para residencia ordinaria) en la Sede Electrónica de la Policía Nacional.
Fuentes oficiales y normativa aplicable
Toda la información de esta guía se basa en la normativa vigente a fecha de 2026:
- Sede electrónica de extranjería: sede.administracionespublicas.gob.es
- Ley Orgánica 4/2000 (LOEX), artículos 16 a 19 (reagrupación familiar) y artículo 31 (residencia temporal).
- Real Decreto 1155/2024, que modifica el Reglamento de Extranjería y actualiza los procedimientos telemáticos.
- Ministerio de Justicia — trámites de nacionalidad por residencia: mjusticia.gob.es
- Código Civil, artículos 154 a 171 (patria potestad y representación legal de menores).
Para terminar
Los trámites de extranjería para menores tienen una capa extra de complejidad por la representación legal y la necesidad de documentación adicional cuando uno de los progenitores no está presente. Pero el principio general es claro: el menor tiene los mismos derechos administrativos que el adulto, simplemente actúa a través de quien ejerce su representación legal.
Lo más importante es preparar la documentación con antelación: certificado de nacimiento apostillado y traducido, autorización notarial del otro progenitor si aplica, padrón actualizado y pasaporte vigente. Una vez tienes todo, los pasos son los mismos que para un adulto, ajustados a la representación.
Más recursos relacionados:
- Visado de reagrupación familiar
- Regularización 2026 — guía general (incluye unidad familiar con menores)
- Qué documentos necesitas según supuesto
- Visado familiar de español
- Visado familiar de ciudadano UE
Última actualización: 6 de mayo de 2026. Las normas de extranjería se actualizan con frecuencia: para trámites importantes, consulta siempre la web del Ministerio de Inclusión o un profesional especializado.