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Cómo presentar la regularización 2026 en presencial — Guía práctica del primer día

21 de April de 2026 14 min de lectura
En resumen: El plazo para acogerse a la regularización extraordinaria ya está abierto en las **4 vías disponibles**: Correos, Oficinas de Extranjería, Seguridad Social y telemática. La atención presencial arrancó el **lunes 20 de abril de 2026** y el primer día dejó dos escenarios opuestos: colas de hasta 15 horas y un mercado negro de citas a 100 € en Barcelona, frente a oficinas vacías…

El plazo para acogerse a la regularización extraordinaria ya está abierto en las 4 vías disponibles: Correos, Oficinas de Extranjería, Seguridad Social y telemática. La atención presencial arrancó el lunes 20 de abril de 2026 y el primer día dejó dos escenarios opuestos: colas de hasta 15 horas y un mercado negro de citas a 100 € en Barcelona, frente a oficinas vacías en Canarias. Esta guía resume, el segundo día del plazo, qué tienes que hacer, por qué vía, con qué papeles y cómo evitar los errores más habituales. Si prefieres comprobar antes si cumples los requisitos, el cuestionario de elegibilidad te lo dice en dos minutos.

Datos clave del proceso

Fecha de inicio presencial: lunes 20 de abril de 2026 Cierre de plazo: martes 30 de junio de 2026 (ambas vías) Base legal: Real Decreto 316/2026, publicado en el BOE el 15 de abril de 2026 Formularios oficiales: EX-32 (situación irregular) o EX-31 (con solicitud de protección internacional previa) Tasa: 38,28 € (Modelo 790, código 052) Vías: 3 presenciales (Correos, Extranjería, Seguridad Social) + 1 telemática (24 h con Cl@ve) Silencio administrativo: NEGATIVO. Si no hay respuesta en 3 meses, se entiende denegada. Autorización concedida: residencia + trabajo por 1 año inicial (5 años para menores).

Requisitos de elegibilidad — quién puede acogerse

Hay tres condiciones de fondo comunes a todos los solicitantes, más un cuarto requisito que funciona por supuestos alternativos. Sólo uno de los tres supuestos es obligatorio.

Condiciones de fondo (obligatorias):

  1. Llegada a España antes del 1 de enero de 2026, ya sea como persona en situación irregular o con una solicitud de protección internacional anterior a esa fecha.
  2. Permanencia ininterrumpida mínima de 5 meses hasta el momento de la solicitud. Las salidas breves no interrumpen el cómputo; las ausencias largas sí.
  3. Sin antecedentes penales en España, en el país de origen y en cualquier otro país donde hayas residido durante los últimos 5 años. No se considera amenaza al orden público, seguridad o salud pública.

Supuestos alternativos (uno basta):

  • Laboral: tener contrato de trabajo firmado, oferta vinculante o haber trabajado al menos 90 días en el último año (aunque sea sin contrato formal previo).
  • Familiar: convivencia con hijos menores a cargo, ascendientes dependientes, cónyuge o pareja de hecho que sean españoles o residentes legales.
  • Vulnerabilidad: certificado de vulnerabilidad emitido por los servicios sociales municipales o por una entidad del Tercer Sector inscrita en el RECEX (Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería), conforme al modelo oficial del Ministerio de Inclusión. Este supuesto lo introdujo la Disposición Adicional Vigésima Primera del Reglamento de Extranjería vía RD 316/2026.

Si no cumples la condición de fondo más crítica —la llegada antes del 1 de enero de 2026—, tu vía no es esta regularización sino el arraigo social, que exige dos años de permanencia.

Las 4 vías de presentación

El Ministerio ha habilitado cuatro canales. Elegir bien la vía es la decisión más importante que tomarás en este trámite, porque el tiempo de espera, las colas y la facilidad de obtener cita varían enormemente entre unas y otras.

1. Oficinas de Correos — 373 oficinas habilitadas

Correos ha reservado para este proceso sus oficinas en todas las capitales de provincia y municipios mayores de 50.000 habitantes. El personal recibe la documentación, la escanea, la remite al Ministerio y entrega al solicitante un justificante. La decisión final la toma después un funcionario especializado.

  • Horario: lunes a viernes, 08:30 a 17:30.
  • Cita previa obligatoria: sí.
  • Ventajas: horario amplio, mayor capilaridad territorial, colas habitualmente más cortas fuera de Cataluña y Madrid.
  • Desventaja: Correos sólo recibe y remite; no resuelve in situ dudas técnicas.

2. Oficinas de Extranjería (Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno)

Son las oficinas técnicas de inmigración. El personal está formado específicamente en extranjería y puede orientar en casos dudosos.

  • Horario: lunes a viernes, 16:00 a 19:00 (horario de tarde exclusivo para este proceso).
  • Cita previa obligatoria: sí.
  • Ventajas: funcionarios expertos, resolución de dudas complejas.
  • Desventaja: capacidad limitada y saturación previa en grandes ciudades.

3. Oficinas de la Seguridad Social habilitadas

El Ministerio ha designado una red de oficinas de la Seguridad Social como tercer canal presencial.

  • Horario: lunes a viernes, 16:00 a 19:00.
  • Cita previa obligatoria: sí.
  • Ventajas: útil sobre todo en Cataluña, donde el Ministerio ha desviado parte del flujo para aliviar la saturación en Extranjería.

4. Telemática — 24 h con identificación digital

La vía online está operativa desde el 16 de abril y es la más rápida si dispones de los medios.

  • Acceso: portal oficial inclusion.gob.es/regularizacion, con Cl@ve, certificado digital o representante autorizado (abogado, graduado social, gestor administrativo o entidad colaboradora registrada).
  • Horario: 24 horas.
  • Ventajas: no hay que pedir cita ni desplazarse.
  • Desventaja: requiere Cl@ve o certificado digital, que muchas personas en situación irregular no tienen.

Comparativa rápida

Vía Horario Cita previa Ideal para
Correos (373 oficinas) L-V 08:30-17:30 Perfiles estándar sin dudas técnicas
Oficina de Extranjería L-V 16:00-19:00 Casos con matices legales
Seguridad Social L-V 16:00-19:00 Cataluña; derivación del exceso
Telemática 24 h No Personas con Cl@ve, o con abogado/gestor

Cita previa obligatoria — cómo conseguirla (gratis)

Desde el Ministerio han sido tajantes: "no se atenderá a nadie sin cita previa". Igual de tajantes con la gratuidad: "la cita previa no tiene coste; nadie puede cobrar por reservarla". Cualquier oferta de pago por reserva de cita —como las que ya circulan en Barcelona a 100 €— es fraude, y la cita obtenida así puede ser anulada.

Hay tres canales oficiales para pedirla:

  1. Con identificación digital (Cl@ve) en el portal inclusion.gob.es/regularizacion. Es la opción más completa: te permite elegir oficina concreta, fecha y hora.
  2. Formulario web en el mismo portal, sin identificación digital. No permite elegir oficina ni franja horaria; el sistema te asigna la más cercana disponible.
  3. Teléfono 060, atendido en español de lunes a viernes de 09:30 a 14:00 y de 16:30 a 19:30. Gratuito, público y con operadores humanos.

Consejos prácticos:

  • Si el 060 está saturado, prueba en franjas menos ocupadas o usa la vía online del portal.
  • Si el sistema no encuentra cita cercana, prueba a ampliar el radio geográfico en el formulario web o acepta una localidad más lejana: muchas oficinas de municipios de 50.000-100.000 habitantes tienen huecos mientras las capitales están saturadas.
  • Si una asesoría o intermediario te ofrece una cita "garantizada" por una cantidad, denúncialo. Los timos del primer día ya están documentados.

Próximamente publicaremos guías detalladas para [cita previa en Correos] y [cita previa en Oficina de Extranjería] con capturas del flujo paso a paso.

Documentación necesaria

La documentación se agrupa en documentos comunes (todos los solicitantes) y documentos específicos según el supuesto elegido (laboral, familiar o vulnerabilidad).

Documentos comunes (obligatorios)

  • Formulario EX-32 (o EX-31 si tienes solicitud de protección internacional previa) firmado. Ambos formularios incluyen anexos para declaración de antecedentes y acreditación de vulnerabilidad dentro del mismo PDF.
  • Pasaporte en vigor o documento de viaje equivalente, con copia íntegra de todas las páginas.
  • Documentos que acrediten tu presencia en España antes del 1 de enero de 2026 y la permanencia de 5 meses ininterrumpidos: empadronamiento histórico, tarjeta sanitaria, informes de ONG, recibos de alquiler, facturas de suministros, justificantes de envíos de dinero, matrículas escolares, informes médicos o cualquier documento oficial fechado y nominativo.
  • Certificado de antecedentes penales: de España, del país de origen (apostillado), y de cualquier otro país donde hayas residido más de 6 meses en los últimos 5 años. Vigencia máxima 3 meses desde su expedición.
  • Pago de la tasa: 38,28 € mediante el Modelo 790 código 052. Justificante bancario del pago. La tasa cubre la autorización de residencia; el Modelo y la tasa son los mismos que para el arraigo.

Documentos por supuesto

  • Supuesto laboral: contrato de trabajo firmado, oferta vinculante del empleador, o justificantes de los 90 días trabajados en el último año (nóminas, informe de vida laboral, certificado del empleador al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social).
  • Supuesto familiar: libro de familia; certificado de matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho; certificado de convivencia o empadronamiento conjunto; DNI o NIE del familiar español o residente legal con el que convives.
  • Supuesto vulnerabilidad: certificado de vulnerabilidad según el modelo oficial del Ministerio, con firma electrónica y sello digital. Lo emite únicamente el servicio social del Ayuntamiento donde estés empadronado o una entidad del Tercer Sector inscrita en el RECEX (Orden ISM/164/2026). Advertencia: el certificado de vulnerabilidad sólo vale para este proceso; no sustituye al informe de arraigo ni a otros informes sociales.

Publicaremos pronto un checklist completo y descargable con la lista exacta de documentos según el perfil.

Particularidades por ciudad

Madrid

Las Oficinas de Extranjería de Madrid estaban saturadas ya antes del 20 de abril, con citas para arraigos a 5-8 meses vista. El primer día se ha gestionado con derivación al Consorcio de Transportes para empadronamientos pendientes y redirección de casos estándar a Correos. Si vas a Madrid, prioriza Correos sobre Extranjería si tu caso no tiene dudas técnicas, y valora la vía telemática si dispones de Cl@ve. Para citas en Correos, prueba oficinas de la corona metropolitana (Alcorcón, Móstoles, Leganés, Getafe, Alcalá de Henares) si no encuentras hueco en Madrid capital.

Barcelona

Barcelona ha sido el epicentro del colapso: colas de más de 15 horas el primer día y un mercado negro de citas a 100 € ya detectado el 21 de abril. El Ministerio ha desviado flujo a la red de Correos y a las Oficinas de la Seguridad Social para aliviar Extranjería. Si vives en Barcelona, la recomendación es evitar Extranjería salvo casos complejos y probar Correos en municipios del área metropolitana (L'Hospitalet, Badalona, Sabadell, Terrassa). Sindicatos (CCOO) y asesorías registradas están ayudando con la documentación; acude a ellos antes de hacer cola.

Valencia

Valencia absorbe el flujo del corredor mediterráneo (Castellón, Alicante y partes de Murcia). La Oficina de Extranjería de la calle Marqués de Sotelo es el punto tradicional; a ella se suma ahora una red de oficinas de Correos en toda la provincia con horario amplio. Si vives fuera de la capital, tu mejor opción es la oficina de Correos más cercana en capitales provinciales o municipios grandes de la Comunidad Valenciana.

Sevilla

Sevilla absorbe el flujo andaluz occidental (Huelva, Cádiz, parte de Córdoba). La red de Correos en la provincia es extensiva y permite distribuir las solicitudes fuera del centro. La Oficina de Extranjería de Plaza de España estaba ya saturada antes del arranque del proceso, así que la recomendación es la misma que en Madrid: priorizar Correos en municipios cercanos (Dos Hermanas, Alcalá de Guadaíra, Tomares, Mairena del Aljarafe) si no encuentras hueco en Sevilla capital.

Para otras ciudades, consulta el 060 o el buscador de oficinas en citaprevia.correos.es.

Plazos y tiempos esperados

El plazo legal máximo de resolución son 3 meses desde que la solicitud entra en el registro administrativo. Si la Administración no resuelve en ese plazo, opera el silencio administrativo NEGATIVO: la solicitud se entiende denegada, y puedes presentar recurso de alzada.

Los tiempos reales son una incógnita por ser un proceso nuevo, pero la experiencia de trámites similares (arraigo social, especialmente en Madrid y Barcelona) apunta a 5-8 meses habituales. El Gobierno ha anunciado refuerzos de personal, pero el volumen previsto es alto y las estimaciones periodísticas apuntan a cifras de cientos de miles, lo que hace probable que los plazos reales se estiren.

Una vez concedida, la autorización inicial es de 1 año con derecho a trabajar en todos los sectores y en todo el territorio español (no el Schengen completo, sólo España). Para menores, la vigencia inicial es de 5 años. Al terminar el primer año, el titular debe transitar a una vía ordinaria (arraigo, cuenta ajena, etc.) para renovar.

Errores más frecuentes de la primera semana

Lo visto en canales informativos, Telegram y prensa especializada entre el 20 y el 21 de abril:

  • Creer que la cita previa se puede comprar: fraude. La cita es gratuita y así lo han reiterado Ministerio y Correos.
  • Presentar el EX-32 cuando corresponde el EX-31: los solicitantes de protección internacional deben usar EX-31 (Disposición Adicional 20ª). El EX-32 es para quienes están en situación irregular (Disposición Adicional 21ª).
  • Acudir sin cita a una oficina: no se atiende sin cita.
  • Intentar usar un certificado de vulnerabilidad antiguo o genérico: sólo vale el emitido con el modelo oficial del Ministerio, no informes de arraigo ni de servicios sociales estándar.
  • No controlar la fecha de los antecedentes penales: si tienen más de 3 meses de antigüedad, la solicitud entra en subsanación y se retrasa.
  • Acudir a asesorías no registradas que cobran por "reserva": trámite normal es gratuito; sólo la gestión profesional (abogado, graduado social) tiene coste legal por sus servicios.

Publicaremos un artículo específico de errores frecuentes en los próximos días.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar la cita previa? No. La cita previa es completamente gratuita, la pidas por Cl@ve, por el formulario web o por el teléfono 060. Si alguien te pide dinero por reservarla, es fraude.

¿Qué formulario presento si estoy en situación irregular y nunca pedí asilo? El EX-32, correspondiente a la Disposición Adicional 21ª del Reglamento de Extranjería.

Tengo solicitud de asilo pendiente. ¿Puedo acogerme igualmente? Sí, por la Disposición Adicional 20ª. El formulario es el EX-31.

¿Cuánto dura la autorización si me la conceden? 1 año inicial para mayores de edad (con derecho a trabajar) y 5 años para menores. Al terminar, hay que transitar a una vía ordinaria.

¿Qué pasa si tengo antecedentes cancelables en España? Los antecedentes cancelables no impiden acogerse al proceso, pero es prudente pedir la cancelación antes de la resolución. Consulta más detalle en la guía sobre regularización y antecedentes penales.

¿Puedo ir al Ayuntamiento a presentar la solicitud? No. Los Ayuntamientos no son canal oficial de presentación. Sólo pueden emitir —a través de sus servicios sociales— el certificado de vulnerabilidad. La presentación se hace en Correos, Oficina de Extranjería, Seguridad Social o telemática.

¿Qué pasa si no estoy empadronado? El empadronamiento no es condición obligatoria, pero ayuda a acreditar los 5 meses de permanencia. Si no tienes empadronamiento, necesitarás otros documentos fechados y nominativos. Guía completa en regularización sin empadronamiento.

Fuentes oficiales

Conclusión

La ventana de la regularización extraordinaria 2026 estará abierta hasta el 30 de junio. Dos meses y diez días. La palanca más importante para evitar el colapso es elegir la vía adecuada según tu caso, pedir la cita previa lo antes posible y preparar la documentación con margen.

Si quieres un diagnóstico rápido de tu situación, usa el cuestionario de elegibilidad. Para el contexto completo del proceso, consulta la guía madre de la regularización extraordinaria 2026. Y si no cumples los requisitos, el arraigo social sigue siendo la vía a dos años.

Esta guía es informativa y se actualizará a medida que aparezcan nuevos datos oficiales. Para casos dudosos, consulta siempre fuentes oficiales (Ministerio de Inclusión, Correos, Oficina de Extranjería de tu provincia) o un profesional registrado.

Aviso: Este articulo es informativo y no constituye asesoramiento legal. La normativa puede cambiar. Consulta siempre fuentes oficiales y, si tu caso es complejo, busca un abogado de extranjeria.

ℹ️ La información de esta web es orientativa y de carácter general. No constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un abogado especializado en extranjería o con la oficina oficial correspondiente. Emigra España nunca aconseja actuar fuera de la legalidad.