Regularización 2026 presencial: cómo presentarla paso a paso
El plazo para acogerse a la regularización extraordinaria ya está abierto en las 4 vías disponibles: Correos, Oficinas de Extranjería, Seguridad Social y telemática. La atención presencial arrancó el lunes 20 de abril de 2026 y el primer día dejó dos escenarios opuestos: colas de hasta 15 horas y un mercado negro de citas a 100 € en Barcelona, frente a oficinas vacías en Canarias. Esta guía resume, el segundo día del plazo, qué tienes que hacer, por qué vía, con qué papeles y cómo evitar los errores más habituales. Si prefieres comprobar antes si cumples los requisitos, el cuestionario de elegibilidad te lo dice en dos minutos.
Datos clave del proceso
Fecha de inicio presencial: lunes 20 de abril de 2026 Cierre de plazo: martes 30 de junio de 2026 (ambas vías) Base legal: Real Decreto 316/2026, publicado en el BOE el 15 de abril de 2026 Formularios oficiales: EX-32 (situación irregular) o EX-31 (con solicitud de protección internacional previa) Tasa: 38,28 € (Modelo 790, código 052) Vías: 3 presenciales (Correos, Extranjería, Seguridad Social) + 1 telemática (24 h con Cl@ve) Silencio administrativo: NEGATIVO. Si no hay respuesta en 3 meses, se entiende denegada. Autorización concedida: residencia + trabajo por 1 año inicial (5 años para menores).
Requisitos de elegibilidad — quién puede acogerse
Hay tres condiciones de fondo comunes a todos los solicitantes, más un cuarto requisito que funciona por supuestos alternativos. Sólo uno de los tres supuestos es obligatorio.
Condiciones de fondo (obligatorias):
- Llegada a España antes del 1 de enero de 2026, ya sea como persona en situación irregular o con una solicitud de protección internacional anterior a esa fecha.
- Permanencia ininterrumpida mínima de 5 meses hasta el momento de la solicitud. Las salidas breves no interrumpen el cómputo; las ausencias largas sí.
- Sin antecedentes penales en España, en el país de origen y en cualquier otro país donde hayas residido durante los últimos 5 años. No se considera amenaza al orden público, seguridad o salud pública.
Supuestos alternativos (uno basta):
- Laboral: tener contrato de trabajo firmado, oferta vinculante o haber trabajado al menos 90 días en el último año (aunque sea sin contrato formal previo).
- Familiar: convivencia con hijos menores a cargo, ascendientes dependientes, cónyuge o pareja de hecho que sean españoles o residentes legales.
- Vulnerabilidad: certificado de vulnerabilidad emitido por los servicios sociales municipales o por una entidad del Tercer Sector inscrita en el RECEX (Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería), conforme al modelo oficial del Ministerio de Inclusión. Este supuesto lo introdujo la Disposición Adicional Vigésima Primera del Reglamento de Extranjería vía RD 316/2026.
Si no cumples la condición de fondo más crítica —la llegada antes del 1 de enero de 2026—, tu vía no es esta regularización sino el arraigo social, que exige dos años de permanencia.
Simulador oficial del Ministerio: el propio Ministerio de Inclusión publica un simulador de requisitos oficial accesible desde su portal. El nuestro y el oficial son ambos cuestionarios orientativos complementarios; ninguno garantiza la resolución final de la Administración.
Las 4 vías de presentación
El Ministerio ha habilitado cuatro canales. Elegir bien la vía es la decisión más importante que tomarás en este trámite, porque el tiempo de espera, las colas y la facilidad de obtener cita varían enormemente entre unas y otras.
1. Oficinas de Correos — 373 oficinas habilitadas
Correos ha reservado para este proceso sus oficinas en todas las capitales de provincia y municipios mayores de 50.000 habitantes. El personal recibe la documentación, la escanea, la remite al Ministerio y entrega al solicitante un justificante. La decisión final la toma después un funcionario especializado.
- Horario: lunes a viernes, 08:30 a 17:30.
- Cita previa obligatoria: sí.
- Ventajas: horario amplio, mayor capilaridad territorial, colas habitualmente más cortas fuera de Cataluña y Madrid.
- Desventaja: Correos sólo recibe y remite; no resuelve in situ dudas técnicas.
2. Oficinas de Extranjería (Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno)
Son las oficinas técnicas de inmigración. El personal está formado específicamente en extranjería y puede orientar en casos dudosos.
- Horario: lunes a viernes, 16:00 a 19:00 (horario de tarde exclusivo para este proceso).
- Cita previa obligatoria: sí.
- Ventajas: funcionarios expertos, resolución de dudas complejas.
- Desventaja: capacidad limitada y saturación previa en grandes ciudades.
3. Oficinas de la Seguridad Social habilitadas
El Ministerio ha designado una red de oficinas de la Seguridad Social como tercer canal presencial.
- Horario: lunes a viernes, 16:00 a 19:00.
- Cita previa obligatoria: sí.
- Ventajas: útil sobre todo en Cataluña, donde el Ministerio ha desviado parte del flujo para aliviar la saturación en Extranjería.
4. Telemática — 24 h con identificación digital
La vía online está operativa desde el 16 de abril y es la más rápida si dispones de los medios.
- Acceso: portal oficial inclusion.gob.es/regularizacion, con Cl@ve, certificado digital o representante autorizado (abogado, graduado social, gestor administrativo o entidad colaboradora registrada).
- Horario: 24 horas.
- Ventajas: no hay que pedir cita ni desplazarse.
- Desventaja: requiere Cl@ve o certificado digital, que muchas personas en situación irregular no tienen.
Comparativa rápida
| Vía | Horario | Cita previa | Ideal para |
|---|---|---|---|
| Correos (373 oficinas) | L-V 08:30-17:30 | Sí | Perfiles estándar sin dudas técnicas |
| Oficina de Extranjería | L-V 16:00-19:00 | Sí | Casos con matices legales |
| Seguridad Social | L-V 16:00-19:00 | Sí | Cataluña; derivación del exceso |
| Telemática | 24 h | No | Personas con Cl@ve, o con abogado/gestor |
Cita previa obligatoria — cómo conseguirla (gratis)
Desde el Ministerio han sido tajantes: "no se atenderá a nadie sin cita previa". Igual de tajantes con la gratuidad: "la cita previa no tiene coste; nadie puede cobrar por reservarla". Cualquier oferta de pago por reserva de cita —como las que ya circulan en Barcelona a 100 €— es fraude, y la cita obtenida así puede ser anulada.
Hay tres canales oficiales para pedirla:
- Con identificación digital (Cl@ve) en el portal inclusion.gob.es/regularizacion. Es la opción más completa: te permite elegir oficina concreta, fecha y hora.
- Formulario web en el mismo portal, sin identificación digital. No permite elegir oficina ni franja horaria; el sistema te asigna la más cercana disponible.
- Teléfono 060, atendido en español de lunes a viernes de 09:30 a 14:00 y de 16:30 a 19:30. Gratuito, público y con operadores humanos.
Consejos prácticos:
- Si el 060 está saturado, prueba en franjas menos ocupadas o usa la vía online del portal.
- Si el sistema no encuentra cita cercana, prueba a ampliar el radio geográfico en el formulario web o acepta una localidad más lejana: muchas oficinas de municipios de 50.000-100.000 habitantes tienen huecos mientras las capitales están saturadas.
- Si una asesoría o intermediario te ofrece una cita "garantizada" por una cantidad, denúncialo. Los timos del primer día ya están documentados.
Próximamente publicaremos guías detalladas para [cita previa en Correos] y [cita previa en Oficina de Extranjería] con capturas del flujo paso a paso.
Familia en una sola cita: el Ministerio permite gestionar en una misma cita las solicitudes de los miembros de una misma unidad de convivencia (cónyuge o pareja y ascendientes/descendientes de primer grado que convivan contigo). Esas solicitudes se resolverán también al mismo tiempo. Si tu expediente es familiar, pide la cita conjunta desde el principio.
Documentación necesaria
La documentación se agrupa en documentos comunes (todos los solicitantes) y documentos específicos según el supuesto elegido (laboral, familiar o vulnerabilidad).
Documentos comunes (obligatorios)
- Formulario EX-32 (o EX-31 si tienes solicitud de protección internacional previa) firmado. Ambos formularios incluyen anexos para declaración de antecedentes y acreditación de vulnerabilidad dentro del mismo PDF.
- Pasaporte en vigor o documento de viaje equivalente, con copia íntegra de todas las páginas.
- Documentos que acrediten tu presencia en España antes del 1 de enero de 2026 y la permanencia de 5 meses ininterrumpidos: empadronamiento histórico, tarjeta sanitaria, informes de ONG, recibos de alquiler, facturas de suministros, justificantes de envíos de dinero, matrículas escolares, informes médicos o cualquier documento oficial fechado y nominativo.
- Certificado de antecedentes penales: de España, del país de origen (apostillado), y de cualquier otro país donde hayas residido más de 6 meses en los últimos 5 años. Vigencia máxima 3 meses desde su expedición.
- Pago de la tasa: 38,28 € mediante el Modelo 790 código 052. Justificante bancario del pago. La tasa cubre la autorización de residencia; el Modelo y la tasa son los mismos que para el arraigo.
Documentos por supuesto
- Supuesto laboral: contrato de trabajo firmado, oferta vinculante del empleador, o justificantes de los 90 días trabajados en el último año (nóminas, informe de vida laboral, certificado del empleador al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social).
- Supuesto familiar: libro de familia; certificado de matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho; certificado de convivencia o empadronamiento conjunto; DNI o NIE del familiar español o residente legal con el que convives.
- Supuesto vulnerabilidad: certificado de vulnerabilidad según el modelo oficial del Ministerio, con firma electrónica y sello digital. Lo emite únicamente el servicio social del Ayuntamiento donde estés empadronado o una entidad del Tercer Sector inscrita en el RECEX (Orden ISM/164/2026). Advertencia: el certificado de vulnerabilidad sólo vale para este proceso; no sustituye al informe de arraigo ni a otros informes sociales.
Publicaremos pronto un checklist completo y descargable con la lista exacta de documentos según el perfil.
Cómo se valora cada supuesto
El RD 316/2026 establece tres supuestos alternativos. La carga documental y los criterios de valoración cambian según cuál presentes. Esto es lo que conviene tener claro antes de elegir vía:
Supuesto laboral
Es el más documental. La Administración revisa si tienes contrato firmado, oferta vinculante de empleo o evidencia de haber trabajado al menos 90 días en el último año. Lo que pesa:
- Contrato vigente o oferta vinculante con fecha posterior a la solicitud. La oferta tiene que indicar puesto, jornada, salario y duración.
- Vida laboral o nóminas si trabajaste por cuenta ajena con afiliación previa.
- Pruebas alternativas si trabajaste sin contrato formal: pagos por transferencia, mensajes con el empleador, testigos. Aquí la valoración es discrecional y la calidad de la prueba importa.
Si tu única prueba de trabajo son testigos sin documentación de respaldo, este supuesto es difícil. Considera el supuesto de vulnerabilidad si tu situación social lo justifica.
Supuesto familiar
Aquí la clave es acreditar la convivencia y el vínculo con personas con derecho de residencia en España. Documentos que pesan:
- Libro de familia, certificado de matrimonio o pareja de hecho apostillado y traducido por traductor jurado si se emitió en el extranjero.
- Empadronamiento conjunto de toda la unidad familiar en el mismo domicilio. Si llevas tiempo conviviendo pero solo te empadronaste recientemente, complementa con facturas, contratos o testimonios.
- Documento de identidad o NIE del familiar español o residente legal con quien convives.
Las dependencias económicas (ascendientes mayores a tu cargo, hijos menores) requieren prueba específica: declaración de IRPF, recibos de manutención, etc.
Supuesto de vulnerabilidad
Este supuesto se acredita con un certificado emitido por servicios sociales municipales o una entidad del Tercer Sector inscrita en el RECEX (Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería). El certificado va al modelo oficial del Ministerio de Inclusión y describe la situación de exclusión social, sanitaria, económica o de violencia que justifica el supuesto.
Es la vía menos documental pero la que más depende de un tercero (servicios sociales o entidad colaboradora) que tiene que emitir el certificado. Si te interesa esta opción, conviene iniciar el contacto con la entidad antes de pedir cita: emitir el certificado puede llevar 2-4 semanas según la carga de la oficina. Detalle más completo en la guía del certificado RECEX.
Particularidades por ciudad
Madrid
Las Oficinas de Extranjería de Madrid estaban saturadas ya antes del 20 de abril, con citas para arraigos a 5-8 meses vista. El primer día se ha gestionado con derivación al Consorcio de Transportes para empadronamientos pendientes y redirección de casos estándar a Correos. Si vas a Madrid, prioriza Correos sobre Extranjería si tu caso no tiene dudas técnicas, y valora la vía telemática si dispones de Cl@ve. Para citas en Correos, prueba oficinas de la corona metropolitana (Alcorcón, Móstoles, Leganés, Getafe, Alcalá de Henares) si no encuentras hueco en Madrid capital.
Barcelona
Barcelona ha sido el epicentro del colapso: colas de más de 15 horas el primer día y un mercado negro de citas a 100 € ya detectado el 21 de abril. El Ministerio ha desviado flujo a la red de Correos y a las Oficinas de la Seguridad Social para aliviar Extranjería. Si vives en Barcelona, la recomendación es evitar Extranjería salvo casos complejos y probar Correos en municipios del área metropolitana (L'Hospitalet, Badalona, Sabadell, Terrassa). Sindicatos (CCOO) y asesorías registradas están ayudando con la documentación; acude a ellos antes de hacer cola.
Valencia
Valencia absorbe el flujo del corredor mediterráneo (Castellón, Alicante y partes de Murcia). La Oficina de Extranjería de la calle Marqués de Sotelo es el punto tradicional; a ella se suma ahora una red de oficinas de Correos en toda la provincia con horario amplio. Si vives fuera de la capital, tu mejor opción es la oficina de Correos más cercana en capitales provinciales o municipios grandes de la Comunidad Valenciana.
Sevilla
Sevilla absorbe el flujo andaluz occidental (Huelva, Cádiz, parte de Córdoba). La red de Correos en la provincia es extensiva y permite distribuir las solicitudes fuera del centro. La Oficina de Extranjería de Plaza de España estaba ya saturada antes del arranque del proceso, así que la recomendación es la misma que en Madrid: priorizar Correos en municipios cercanos (Dos Hermanas, Alcalá de Guadaíra, Tomares, Mairena del Aljarafe) si no encuentras hueco en Sevilla capital.
Para otras ciudades, consulta el 060 o el buscador de oficinas en citaprevia.correos.es.
Plazos y tiempos esperados
El plazo legal máximo de resolución son 3 meses desde que la solicitud entra en el registro administrativo. Si la Administración no resuelve en ese plazo, opera el silencio administrativo NEGATIVO: la solicitud se entiende denegada, y puedes presentar recurso de alzada.
Los tiempos reales son una incógnita por ser un proceso nuevo, pero la experiencia de trámites similares (arraigo social, especialmente en Madrid y Barcelona) apunta a 5-8 meses habituales. El Gobierno ha anunciado refuerzos de personal, pero el volumen previsto es alto y las estimaciones periodísticas apuntan a cifras de cientos de miles, lo que hace probable que los plazos reales se estiren.
Una vez concedida, la autorización inicial es de 1 año con derecho a trabajar en todos los sectores y en todo el territorio español (no el Schengen completo, sólo España). Para menores, la vigencia inicial es de 5 años. Al terminar el primer año, el titular debe transitar a una vía ordinaria (arraigo, cuenta ajena, etc.) para renovar.
Cuándo puedes empezar a trabajar: la comunicación de inicio (UTEX)
Antes de la resolución final (los 3 meses legales), hay un paso intermedio importante para quien necesita trabajar cuanto antes. Cuando la UTEX (Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería) admite tu solicitud a trámite, emite una comunicación de inicio del procedimiento. Ese documento —distinto del justificante de presentación— habilita provisionalmente a residir y trabajar en todo el territorio español y en cualquier sector, por cuenta ajena o propia. El RD 316/2026 no fija un plazo cerrado para que la UTEX emita esa comunicación: en la práctica oscila entre días y varias semanas según el volumen de solicitudes.
Después de presentar — qué viene ahora
Una vez has dejado la documentación en Correos, Extranjería o Seguridad Social, el flujo administrativo continúa sin ti durante varias semanas. Esto es lo que pasa:
- Justificante de presentación. La oficina te entrega un papel o sello que acredita que la solicitud entró ese día. Guárdalo. Es la prueba de que iniciaste el procedimiento dentro del plazo.
- Asignación a unidad tramitadora. La documentación pasa a la unidad correspondiente del Ministerio de Inclusión, que la digitaliza, revisa coherencia y abre expediente.
- Posibles requerimientos. Si falta algún documento o hay incoherencias, recibirás una notificación pidiendo aclaración o documentación adicional. Tienes 10 días hábiles para responder. No responder a tiempo es la causa más frecuente de denegaciones formales.
- Resolución. La Administración tiene 3 meses para resolver desde la fecha de presentación. Si transcurren 3 meses sin respuesta, opera el silencio administrativo negativo: se considera denegada por defecto, aunque puedes recurrir.
- Si concede: te asignan NIE/TIE, tienes 1 mes para acudir a comisaría a tomar huellas y recoger la tarjeta. La autorización inicial es de 1 año (5 años si eres menor) y permite trabajar por cuenta ajena o propia.
- Si deniega: la resolución te llega con el motivo concreto y los recursos disponibles (alzada en 1 mes, contencioso-administrativo en 2 meses).
La notificación llega por el canal que indicaste al pedir cita: email, SMS o correo postal. Si cambias de teléfono o domicilio entre la presentación y la resolución, comunícalo cuanto antes al Ministerio para no perderte la notificación.
Si te deniegan o hay silencio administrativo
El silencio administrativo en este procedimiento es negativo: si pasan 3 meses sin resolución, se entiende denegada. Es la diferencia con otros trámites de extranjería donde el silencio es positivo. Esto cambia tu margen de maniobra:
- Recurso de alzada ante el Ministerio: 1 mes desde la notificación expresa o desde el momento en que opera el silencio. Es gratuito y puede presentarse online con identificación digital o en cualquier registro público.
- Recurso contencioso-administrativo ante el juzgado: 2 meses desde la notificación o silencio. Aquí ya conviene asistencia jurídica de abogado y procurador. La asistencia jurídica gratuita está disponible si cumples requisitos económicos.
- Volver a solicitar: si la denegación se basa en falta de documentación que has resuelto después (por ejemplo, certificado de antecedentes que no llegó a tiempo), puedes presentar nueva solicitud dentro del plazo general (hasta el 30 de junio de 2026). Cada solicitud nueva genera un expediente nuevo y vuelve a contar el plazo de 3 meses.
La asistencia letrada gratuita la solicitas en el Colegio de Abogados de tu provincia. Las ONG inscritas en el RECEX (Cruz Roja, ACCEM, CEAR, Cáritas, entre otras) también ofrecen orientación jurídica sin coste a personas migrantes en situación administrativa irregular.
Errores más frecuentes de la primera semana
Lo visto en canales informativos, Telegram y prensa especializada entre el 20 y el 21 de abril:
- Creer que la cita previa se puede comprar: fraude. La cita es gratuita y así lo han reiterado Ministerio y Correos.
- Presentar el EX-32 cuando corresponde el EX-31: los solicitantes de protección internacional deben usar EX-31 (Disposición Adicional 20ª). El EX-32 es para quienes están en situación irregular (Disposición Adicional 21ª).
- Acudir sin cita a una oficina: no se atiende sin cita.
- Intentar usar un certificado de vulnerabilidad antiguo o genérico: sólo vale el emitido con el modelo oficial del Ministerio, no informes de arraigo ni de servicios sociales estándar.
- No controlar la fecha de los antecedentes penales: si tienen más de 3 meses de antigüedad, la solicitud entra en subsanación y se retrasa.
- Acudir a asesorías no registradas que cobran por "reserva": trámite normal es gratuito; sólo la gestión profesional (abogado, graduado social) tiene coste legal por sus servicios.
Publicaremos un artículo específico de errores frecuentes en los próximos días.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar la cita previa?
No. La cita previa por cualquiera de los tres canales (Cl@ve, formulario web, 060) es completamente gratuita.
¿Qué formulario presento si estoy en situación irregular y nunca pedí asilo?
EX-32. Es el modelo específico para esta regularización extraordinaria. Si tienes solicitud de protección internacional previa, usas EX-31.
¿Cuánto dura la autorización si me la conceden?
1 año inicial. Para menores, 5 años. La renovación se gestiona con el procedimiento ordinario de extranjería.
¿Qué pasa si tengo antecedentes cancelables en España?
Si están cancelados, no afectan. Si son cancelables pero no cancelados, conviene gestionar la cancelación antes de la solicitud. Más detalle en la guía de antecedentes penales.
¿Puedo ir al Ayuntamiento a presentar la solicitud?
No. Los Ayuntamientos no son punto de presentación habilitado para esta regularización. Las cuatro vías oficiales son Correos, Oficinas de Extranjería, Seguridad Social y telemática con identificación digital.
¿Qué pasa si no estoy empadronado?
El empadronamiento no es requisito formal pero sí ayuda a acreditar la permanencia continuada. Si no estás empadronado, lee la guía específica con alternativas (informe de servicios sociales, contratos, recibos, etc.).
¿Puede presentar la solicitud un familiar o representante en mi nombre?
Sí, con poder notarial específico para este trámite. El representante acude a la cita con el poder en original y copia, su propia identificación y la documentación completa de la persona representada.
¿Cuánto tarda la resolución desde que presento?
La Administración tiene 3 meses para resolver. En la práctica, los primeros expedientes presentados en abril están aún en revisión. Si pasan 3 meses sin respuesta opera el silencio administrativo negativo (se considera denegada por defecto).
¿Qué pasa con mi pasaporte mientras se resuelve la solicitud?
Te lo devuelven el mismo día de la cita tras escanear los datos. No retienen el pasaporte original durante la tramitación.
¿Puedo trabajar mientras espero la resolución?
No, salvo que ya tengas autorización de trabajo previa. La autorización para trabajar se obtiene cuando concedan la regularización y te den el TIE.
¿Si me deniegan puedo volver a presentar otra solicitud?
Sí, dentro del plazo general (hasta el 30 de junio de 2026). Cada solicitud abre expediente nuevo. Si la denegación se debió a falta de documentación que ya tienes, vuelve a presentar con el expediente completo. Si fue por incumplimiento de requisitos de fondo, no merece la pena reintentar sin que cambie tu situación.
¿Tengo que renunciar a otras solicitudes (asilo, arraigo) si presento esta?
No. Pueden coexistir. Si tienes solicitud de protección internacional vigente y te conceden la regularización, decides cuál mantener. La regularización extraordinaria es independiente del procedimiento de asilo.
Fuentes oficiales
- BOE — Real Decreto 316/2026 (publicación 15 de abril de 2026): norma que articula la regularización extraordinaria. https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/04/14/316
- Portal oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — regularización: información oficial, formulario de cita previa, preguntas frecuentes. https://www.inclusion.gob.es/regularizacion
- La Moncloa — Nota de prensa 17 abril 2026: resumen oficial del Gobierno con plazos y requisitos. https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/inclusion/paginas/2026/proceso-regularizacion-migratoria.aspx
- Correos — Página dedicada al proceso: detalle operativo de las 373 oficinas habilitadas. https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/regularizacion-extraordinaria-personas-migrantes
- Civio — Análisis del RD 316/2026 (15 abril 2026): periodismo de datos con claves del proceso. https://civio.es/el-boe-nuestro-de-cada-dia/2026/04/15/regularizacion-extraordinaria/
Para terminar
La regularización extraordinaria de 2026 es un proceso administrativo amplio pero acotado en plazo. Si tu llegada a España fue antes del 1 de enero de 2026 y cumples uno de los tres supuestos (laboral, familiar o vulnerabilidad), tienes hasta el 30 de junio de 2026 para presentar.
El paso clave que decide el resto es elegir bien la vía según tu situación: Correos para perfiles estándar y zonas medianamente saturadas, Extranjería si vives en pueblo o zona rural, Seguridad Social si ya estás afiliado, telemática si tienes Cl@ve y prefieres evitar desplazamientos.
Más recursos del cluster:
- Cita previa en Correos — paso a paso
- Cita previa en Oficina de Extranjería
- Qué documentos necesitas según tu supuesto
- Certificado de vulnerabilidad RECEX
- Antecedentes penales — qué necesitas
- Si no estás empadronado
- Errores frecuentes detectados en la primera semana
- Particularidades para personas venezolanas
- Particularidades para personas cubanas
Última actualización: 6 de mayo de 2026. Plazo de presentación: hasta el 30 de junio de 2026. Si lees este artículo después del cierre de plazo, comprueba en el portal del Ministerio de Inclusión si han ampliado plazo o han abierto un proceso nuevo.