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Documentos para la regularización 2026 — Checklist exhaustivo por perfil

21 de April de 2026 8 min de lectura
En resumen: **El error más habitual en la regularización 2026 no es legal: es documental.** Un antecedente penal caducado, una apostilla olvidada o una traducción jurada fuera de norma activan un *subsanación* (requerimiento de corrección) que, si no se responde en 15 días, lleva al archivo del expediente. Esta guía reúne, en un checklist exhaustivo, todos los documentos que necesitas:…

El error más habitual en la regularización 2026 no es legal: es documental. Un antecedente penal caducado, una apostilla olvidada o una traducción jurada fuera de norma activan un subsanación (requerimiento de corrección) que, si no se responde en 15 días, lleva al archivo del expediente. Esta guía reúne, en un checklist exhaustivo, todos los documentos que necesitas: los comunes a cualquier solicitante, los específicos por supuesto (laboral, familiar o vulnerabilidad) y los requisitos de legalización y traducción para documentos emitidos fuera de España. Si aún dudas si cumples los requisitos, el cuestionario de elegibilidad te lo resuelve en dos minutos.

Documentos comunes obligatorios (todos los solicitantes)

Estos cinco bloques son obligatorios para cualquiera de los tres supuestos. Sin uno de ellos, el expediente no se tramita.

1. Formulario oficial: EX-32 o EX-31

  • EX-32: para personas en situación irregular (Disposición Adicional 21ª del Reglamento de Extranjería).
  • EX-31: para solicitantes de protección internacional con solicitud anterior al 1 de enero de 2026 (Disposición Adicional 20ª).

Ambos formularios incluyen anexos para la declaración de antecedentes y, en el caso del supuesto de vulnerabilidad, el espacio para la acreditación correspondiente.

2. Pasaporte en vigor

  • Pasaporte completo con validez mínima durante todo el trámite (recomendado 6 meses hacia adelante, mínimo imprescindible la duración esperada del procedimiento).
  • Copia íntegra de todas las páginas, incluidas las que estén en blanco. No basta con la página biográfica.
  • Si no tienes pasaporte, un documento de viaje equivalente reconocido por el Ministerio.

3. Presencia en España antes del 1 de enero de 2026

  • Necesitas acreditar dos cosas distintas: (a) que estabas en España antes del 1 de enero de 2026, y (b) que llevas 5 meses ininterrumpidos de permanencia hasta la fecha de solicitud.
  • Vale cualquier documento público o privado fechado y nominativo: empadronamiento histórico, tarjeta sanitaria, informes médicos, contratos de alquiler, facturas de suministros (luz, agua, gas, internet, teléfono), recargas de móvil, billetes de avión/tren/autobús con tu nombre, transferencias o envíos de dinero, matrículas escolares de los hijos, justificantes de atención en ONG (Cruz Roja, Cáritas, Accem, etc.), citas médicas, denuncias policiales, atenciones hospitalarias.
  • Cuantos más documentos aportes y más repartidos en el tiempo, más sólido el expediente. Consulta la guía regularización sin empadronamiento si tu base documental no incluye el padrón.

4. Antecedentes penales

  • Certificado de España emitido por el Registro Central de Penados (o en el caso de asilo, el documento que acredite estar libre de antecedentes).
  • Certificado del país de origen, debidamente apostillado y con traducción jurada al español (ver sección siguiente).
  • Certificados de cualquier otro país donde hayas residido más de 6 meses durante los últimos 5 años.
  • Vigencia máxima: 3 meses desde la fecha de expedición. Un certificado de hace 4 meses ya no vale: pídelo lo más tarde posible antes de presentar la solicitud.

5. Tasa pagada: 38,28 €

  • Modelo 790 código 052. Puedes rellenarlo y pagarlo online en la sede de la Agencia Tributaria o en cualquier entidad bancaria colaboradora.
  • Aporta justificante bancario del pago, no solo el formulario.
  • Guarda copia del justificante para tus archivos.

Documentos por supuesto (laboral, familiar o vulnerabilidad)

Además de los cinco bloques anteriores, debes acreditar uno de los supuestos recogidos por el RD 316/2026.

Supuesto laboral

  • Contrato de trabajo firmado o oferta vinculante del empleador con fecha y condiciones, o justificantes de 90 días trabajados en el último año (aunque sea sin contrato formal previo).
  • Nóminas correspondientes, si aplica.
  • Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social (descargable de la sede electrónica de la TGSS).
  • Certificado del empleador que acredite estar al corriente con la Agencia Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social (TGSS).
  • Habitualmente también se solicitan al empleador: CIF, alta en Seguridad Social, TC2 y declaración de responsable.

Supuesto familiar

  • Libro de familia español o equivalente extranjero apostillado y traducido.
  • Certificado de matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho, si aplica.
  • Certificado de convivencia emitido por el Ayuntamiento, o empadronamiento conjunto histórico, que acredite la unidad familiar con personas españolas o residentes legales.
  • DNI / NIE / TIE del familiar español o residente legal con el que convives (copia).
  • Certificado de nacimiento de hijos menores, si los hay, dentro de la unidad familiar.

Supuesto vulnerabilidad

  • Certificado de vulnerabilidad conforme al modelo oficial del Ministerio de Inclusión, con firma electrónica y sello digital.
  • Emitido exclusivamente por: (a) los servicios sociales del Ayuntamiento donde estés empadronado, o (b) una entidad del Tercer Sector inscrita en el RECEX (Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería, Orden ISM/164/2026 — con varias entidades registradas en toda España).
  • Advertencia: el certificado de vulnerabilidad solo es válido para este procedimiento. No sustituye al informe de arraigo ni a otros informes sociales de uso general.
  • Publicaremos pronto un manual dedicado al certificado de vulnerabilidad (RECEX) con el listado de entidades, el proceso de solicitud y el modelo exacto.

Documentos extranjeros: apostilla y traducción jurada

Cualquier documento emitido fuera de España debe pasar dos filtros: legalización (apostilla) y traducción jurada. Son dos pasos distintos y hay que hacerlos en el orden correcto.

Apostilla de La Haya

  • Si tu país es firmante del Convenio de La Haya (la mayoría de países europeos y americanos lo son), basta con la apostilla emitida por la autoridad designada de tu país de origen (normalmente Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia o tribunal supremo, según país).
  • Si tu país no es firmante del Convenio, necesitas legalización consular: un proceso más lento que implica al consulado español en tu país y al Ministerio de Asuntos Exteriores en Madrid.

Traducción jurada al español

  • Toda documentación en idioma distinto al español debe ir acompañada de traducción jurada al español.
  • El traductor debe estar nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Lista pública consultable en el portal del MAEC.
  • Orden importante: primero apostilla el documento original, después encarga la traducción jurada. El traductor debe reflejar también los sellos y anotaciones de la apostilla en su traducción.
  • Si omites la traducción jurada, el expediente entra en subsanación y dispones de 15 días para aportarla. Si no respondes, el expediente se archiva.

Errores documentales frecuentes

  • Antecedentes caducados: obtenerlos demasiado pronto y presentar con más de 3 meses. Pídelos lo más cerca posible de la fecha de solicitud.
  • Olvidar un país de residencia intermedio: si viviste más de 6 meses en un tercer país durante los últimos 5 años, necesitas también el antecedente penal de ese país. Muchas solicitudes fallan por omisión involuntaria.
  • Traducción sin apostilla o apostilla sin traducción: ambos pasos son necesarios por separado. Orden: apostilla primero, traducción después.
  • Copia parcial del pasaporte: se requiere copia íntegra de todas las páginas, no solo la biográfica ni solo las usadas.
  • Tasa mal identificada: el código correcto es 790 código 052 (mismo que arraigo). El 012 es para la TIE posterior, no para la solicitud.
  • Presentar el EX-32 cuando corresponde el EX-31: si tienes solicitud de protección internacional previa, tu formulario es el EX-31.
  • Informes genéricos de servicios sociales en lugar del certificado de vulnerabilidad oficial: solo vale el modelo del Ministerio con firma electrónica.

Para más contexto sobre el rol de los antecedentes penales en el proceso, consulta la guía regularización 2026 y antecedentes penales.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un documento caduca entre la cita previa y la presentación? Prioriza los documentos con vigencia limitada (antecedentes, certificados) después de tener la cita confirmada. Pídelos en las 2-3 semanas previas a la cita para llegar con margen pero dentro de los 3 meses de validez.

¿Necesito traducción jurada de los documentos en inglés? Sí. Cualquier documento en idioma distinto al español —incluido inglés, portugués, francés— necesita traducción jurada al español para este procedimiento.

¿Sirve el empadronamiento como prueba única de permanencia? No como prueba única, pero es la más fuerte. Combínalo con otros documentos (facturas, citas médicas, transferencias) para cubrir eventuales lagunas y dar mayor solidez al expediente.

¿Qué ocurre si falta un documento el día de la cita? Depende del canal: en Correos y Extranjería suelen aceptar la presentación con aviso de subsanación. Dispondrás de 10-15 días para aportar lo que falte. Si no lo haces, el expediente se archiva.

¿Puedo presentar fotocopias simples o necesito compulsas? Presenta originales más copia simple el día de la cita. El funcionario coteja y te devuelve los originales. No hace falta compulsa notarial previa salvo mención expresa en el modelo.

¿Cuándo puedo empezar a trabajar con la solicitud presentada? Cuando la UTEX (Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería) admita tu solicitud a trámite emitirá una comunicación de inicio del procedimiento. Ese documento —no el justificante de presentación— te habilita provisionalmente a residir y trabajar en todo el territorio español y en cualquier sector. El RD 316/2026 no fija un plazo cerrado: en la práctica oscila entre días y varias semanas.

Fuentes oficiales

Conclusión

La documentación es la parte más controlable del trámite: a diferencia de los tiempos de la Administración, aquí depende de ti anticiparte. Un expediente completo el día de la cita evita subsanaciones, retrasos y el riesgo de archivo. Los tres bloques críticos son los antecedentes penales dentro de los 3 meses, la apostilla y traducción jurada en el orden correcto, y la documentación del supuesto adecuada a tu caso.

Para el contexto completo del proceso, consulta la guía principal del proceso presencial. Para cómo pedir la cita previa, tienes las guías de Correos y Oficina de Extranjería. Y para el certificado de vulnerabilidad (RECEX), publicaremos en los próximos días un manual específico con el listado de entidades y el proceso detallado.

Aviso: Este articulo es informativo y no constituye asesoramiento legal. La normativa puede cambiar. Consulta siempre fuentes oficiales y, si tu caso es complejo, busca un abogado de extranjeria.

ℹ️ La información de esta web es orientativa y de carácter general. No constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un abogado especializado en extranjería o con la oficina oficial correspondiente. Emigra España nunca aconseja actuar fuera de la legalidad.