Regularización 2026 y asilo: ¿puedo regularizarme si tengo solicitud de protección internacional en trámite?
Buenas noticias: los solicitantes de asilo pueden regularizarse
Si tienes una solicitud de protección internacional en trámite y llevas tiempo en España sin papeles, esto te interesa. El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que regula la regularización extraordinaria de 2026, incluye expresamente a las personas que solicitaron asilo antes del 1 de enero de 2026.
Esto significa que, si pediste protección internacional (asilo, protección subsidiaria o protección temporal) antes del 1 de enero de 2026, puedes acceder a esta regularización. No importa si tu solicitud sigue en trámite o si ya te la denegaron. Lo que importa es la fecha en que la presentaste.
Requisitos simplificados para solicitantes de protección internacional
Aquí viene la diferencia más importante. Si eres solicitante de protección internacional, tus requisitos son más sencillos que los del resto de personas que pueden regularizarse. Solo necesitas demostrar tres cosas:
- Solicitud de protección internacional presentada antes del 1 de enero de 2026.
- Permanencia en España de al menos 5 meses (acreditable con empadronamiento, tarjeta roja, informes de ONG o cualquier medio de prueba admitido en derecho).
- Sin antecedentes penales en España ni en tu país de origen (certificado de antecedentes penales).
Los tres requisitos adicionales que se exigen al resto de solicitantes (vínculo laboral, arraigo familiar o situación de vulnerabilidad) no se aplican a quienes tienen solicitud de protección internacional. Es un reconocimiento a la situación particular de las personas que pidieron asilo.
¿Qué pasa con mi solicitud de asilo si pido la regularización?
Esta es la duda que más preocupa, y la respuesta está en la Disposición Transitoria Quinta del RD 316/2026. El proceso funciona así:
- Primero presentas la solicitud de regularización sin renunciar a nada. Tu solicitud de protección internacional sigue viva mientras se tramita la regularización.
- Si la regularización te es concedida: en ese momento debes renunciar a la solicitud de protección internacional. Tendrás un permiso de residencia y trabajo, que es más estable y te da más derechos laborales que la tarjeta roja.
- Si la regularización te es denegada: tu solicitud de asilo continúa con normalidad. No pierdes nada por haberlo intentado.
Es decir, no corres riesgo. Solicitar la regularización no perjudica tu expediente de asilo. Es una vía paralela que, si funciona, te da una situación más sólida.
La protección humanitaria como contexto (RD 1155/2024)
Conviene entender el marco completo. El Real Decreto 1155/2024 reformó las razones humanitarias como vía de regularización ordinaria. Esa reforma amplió los supuestos en que una persona puede obtener residencia por razones humanitarias, incluyendo víctimas de violencia, personas con enfermedad grave o arraigo humanitario.
Sin embargo, la regularización extraordinaria de 2026 es una vía independiente. No necesitas demostrar razones humanitarias para acceder a ella si cumples los requisitos generales (o los simplificados para solicitantes de protección internacional). Son caminos distintos que pueden coexistir:
- Vía 1: Regularización extraordinaria 2026 (plazo hasta 30 de junio).
- Vía 2: Protección internacional (asilo, subsidiaria).
- Vía 3: Razones humanitarias (RD 1155/2024).
- Vía 4: Arraigo ordinario (social, sociolaboral, socioformativo).
Si la regularización extraordinaria y el asilo te son denegados, las vías ordinarias siguen abiertas. No te quedas sin opciones.
Plazos y cómo presentar la solicitud
Las fechas son firmes y no se esperan prórrogas:
- Inicio: 16 de abril de 2026.
- Fin: 30 de junio de 2026.
- Vía telemática: plataforma Mercurio del Ministerio de Inclusión (necesitas certificado digital o Cl@ve).
- Vía presencial: con cita previa solicitada a través de Mercurio. Las oficinas atienden de 16:00 a 19:00 horas.
- Teléfono de información: 060.
Documentos necesarios para solicitantes de protección internacional
Estos son los documentos específicos que necesitas preparar:
- Formulario específico de solicitud de regularización (disponible en la plataforma Mercurio desde el 16 de abril).
- Pasaporte o documento de viaje (si lo tienes; si no, explica por qué no puedes obtenerlo).
- Acreditación de permanencia en España de al menos 5 meses: empadronamiento, tarjeta roja, informes de ONG, atención sanitaria, o cualquier documento que demuestre tu presencia continuada.
- Certificado de antecedentes penales de España (se obtiene en el Ministerio de Justicia o por sede electrónica) y del país de origen (si es posible obtenerlo; si no, declaración jurada explicando la imposibilidad).
- Prueba de la solicitud de protección internacional presentada antes del 1 de enero de 2026: resguardo de solicitud, tarjeta roja, notificación de admisión a trámite o cualquier documento oficial que acredite la fecha de presentación.
Si llegaste a España después del 1 de enero de 2026
La regularización extraordinaria no es para ti en este momento. El requisito temporal es claro: debes haber estado en España antes del 1 de enero de 2026. Si llegaste después, tus opciones actuales son:
- Continuar con tu solicitud de asilo si la has presentado.
- Explorar el arraigo cuando cumplas los plazos: arraigo social (3 años), arraigo sociolaboral (2 años) o arraigo socioformativo (2 años con formación). Puedes consultar nuestra guía de arraigo social para más detalles.
- Solicitar protección humanitaria si tu situación lo justifica.
Si tienes hijos menores que están contigo en España, te recomendamos leer nuestra guía sobre trámites de extranjería para menores, que explica cómo presentar expedientes en su nombre.
Fuentes oficiales y dónde buscar ayuda
Toda la información de este artículo se basa en fuentes oficiales verificadas:
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril — publicado en el BOE el 15 de abril de 2026. Es la norma que regula toda la regularización extraordinaria.
- La Moncloa — comunicado oficial del Gobierno sobre la regularización: lamoncloa.gob.es
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: inclusion.gob.es
- CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado): asistencia jurídica gratuita para solicitantes de asilo — cear.es
- ACNUR (Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados): acnur.org
- Cruz Roja Española — programa de atención a refugiados: cruzroja.es