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Cómo solicitar asilo en España paso a paso: primera entrevista de protección internacional (2026)

18 de April de 2026 8 min de lectura
En resumen: Guía completa y actualizada para solicitar protección internacional en España: dónde manifestar la voluntad de asilo, cómo es la primera entrevista en la OAR, qué documentos necesitas, qué derechos tienes y qué organizaciones te ayudan gratis.

Acabas de llegar a España y necesitas protección: por dónde empezar

Si has huido de tu país por persecución, guerra, violencia o amenazas contra tu vida, tienes derecho a solicitar protección internacional (asilo) en España. No importa cómo hayas entrado ni si tienes documentos. La ley española y europea te protegen.

Esta guía está pensada para ti: para familias que acaban de llegar, que no conocen el sistema, que tienen miedo y no saben a quién acudir. Vamos paso a paso, con calma.

Lo más importante: El procedimiento de asilo es completamente gratuito. Nadie puede cobrarte por solicitar protección internacional. Si alguien te pide dinero para tramitar tu solicitud, es un fraude. Tienes derecho a abogado e intérprete gratis.

Paso 1 — Manifestar la voluntad de pedir asilo

Lo primero que debes hacer es manifestar tu voluntad de solicitar protección internacional. Esto se puede hacer en varios lugares:

  • Oficina de Asilo y Refugio (OAR) en Madrid — es el lugar principal.
  • Comisarías de Policía con servicio de extranjería, en cualquier provincia.
  • Puestos fronterizos: aeropuertos, puertos marítimos, pasos terrestres (Ceuta, Melilla).
  • Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE): si estás internado, puedes solicitarlo allí mismo.
Plazo importante: Tienes 1 mes desde tu entrada en España para manifestar tu voluntad de pedir asilo. Este plazo puede ampliarse si demuestras causa justificada, pero no lo dejes pasar. Actúa lo antes posible.

Al manifestar tu voluntad, te entregarán un documento llamado "Manifestación de voluntad de solicitar protección internacional". Este papel ya te protege frente a la expulsión y contiene la fecha de tu entrevista formal.

Paso 2 — En Madrid: dónde ir concretamente

Si estás en Madrid, el lugar principal es la Oficina de Asilo y Refugio (OAR):

  • Dirección: Calle Pradillo, 40 — 28002 Madrid (Distrito Chamartín)
  • Metro: Alfonso XIII (Línea 4)
  • Teléfonos para cita: 913 22 01 89 / 913 22 01 90 (lunes a viernes, 9:00 a 19:00)
  • Teléfono general: 060

También puedes acudir a la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Madrid o a cualquier comisaría de Policía Nacional con servicio de extranjería.

Cita previa: Actualmente se requiere cita previa telefónica para la OAR en Madrid. Llama a los teléfonos indicados. El proceso es gratuito — desconfía de números de tarificación especial (806, 807, 905).

Paso 3 — Qué documentos llevar

Para tu cita en la OAR o comisaría, intenta llevar lo siguiente:

  • Pasaporte o documento de identidad de tu país (si lo tienes — si no lo tienes, no pasa nada, puedes solicitarlo igualmente).
  • 2 fotografías tamaño carnet con fondo blanco.
  • Cualquier documento que respalde tu historia: informes médicos, denuncias, cartas de amenaza, noticias, fotografías, certificados de nacimiento o matrimonio.
  • Si vienes con hijos menores, sus documentos de identidad y los que acrediten el parentesco.

Si no tienes ningún documento, no te preocupes. La falta de documentación no impide solicitar asilo. El funcionario recogerá tu declaración oral.

Paso 4 — La primera entrevista: qué esperar

La entrevista formal es el momento más importante del proceso. Esto es lo que debes saber:

  • Es individual y confidencial. Nada de lo que digas será comunicado a las autoridades de tu país de origen.
  • La realiza un funcionario de policía especializado en protección internacional.
  • Te preguntarán sobre tus datos personales y familiares, tu recorrido (cómo llegaste a España) y, lo más importante, las razones concretas por las que necesitas protección.
  • Tienes derecho a un abogado gratuito que te asista durante toda la entrevista.
  • Tienes derecho a un intérprete gratuito en tu idioma. Solicítalo cuando pidas la cita.
  • Si eres mujer y has sufrido violencia de género o sexual, puedes pedir que te atienda una funcionaria mujer.
Consejo fundamental: Cuenta toda la verdad, con todos los detalles que puedas. No omitas nada por vergüenza o miedo. La confidencialidad es absoluta. Cuanto más detallada y coherente sea tu historia, más posibilidades tienes de que te concedan la protección.

Paso 5 — Después de la entrevista: la tarjeta roja

Tras la entrevista formal, recibirás el llamado "resguardo" o "hoja blanca", que incluye tu NIE (Número de Identidad de Extranjero). Este documento:

  • Te permite permanecer legalmente en España mientras se estudia tu caso.
  • Tiene una validez de 9 meses, renovable.
  • Dentro del primer mes, recibirás respuesta sobre si tu solicitud es admitida a trámite.

Cuando renueves este documento (normalmente a los 6 meses), recibirás la tarjeta roja — el documento que te identifica oficialmente como solicitante de protección internacional. Con la primera renovación de la tarjeta roja:

  • Puedes trabajar legalmente, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
  • Tienes acceso al sistema sanitario público (asistencia médica gratuita).
  • Puedes acceder al sistema de acogida: alojamiento, manutención, ayudas económicas y acompañamiento social.

El plazo máximo para que el Gobierno resuelva tu solicitud es de 6 meses desde la admisión a trámite, aunque en la práctica puede tardar más.

Paso 6 — Organizaciones que te ayudan gratis

No estás solo. Estas organizaciones ofrecen asistencia jurídica, social y de acogida totalmente gratuita:

CEAR — Comisión Española de Ayuda al Refugiado

  • Madrid: Avda. General Perón, 32, 2º Dcha
  • Teléfono: 91 598 05 35
  • Horario: Lunes a jueves, 9:00 a 14:00
  • Web: www.cear.es
  • Ofrecen asesoría jurídica, acogida y acompañamiento integral.

ACNUR España — Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados

  • Madrid: C/ Cedaceros, 11, 1ºA — 28014 Madrid
  • Teléfono: 91 369 06 70 / 91 077 21 50 (lunes a viernes, 10:00 a 12:00)
  • Línea gratuita: 900 900 532 (lunes a viernes, 8:30 a 21:00)
  • Web: help.unhcr.org/spain

Cruz Roja — Programa de refugiados

  • Madrid: C/ Valdecanillas, 112 — 28037 Madrid
  • Teléfono: 91 532 55 55
  • Web: www.cruzroja.es
  • Gestionan plazas de acogida y acompañamiento para solicitantes de asilo.

ACCEM

  • Madrid: C/ Mª Soledad Torres Acosta, 1, 1º — 28004 Madrid
  • Teléfono: 91 532 74 78
  • Emergencias 24h: 637 274 256
  • Web: www.accem.es

Red Acoge

  • Madrid: C/ Cea Bermúdez, 43, 3ºB — 28003 Madrid
  • Teléfono: 91 563 37 79
  • Web: redacoge.org

Paso 7 — Asilo y la regularización extraordinaria de 2026

Si solicitaste protección internacional antes del 1 de enero de 2026 y llevas tiempo en España, puedes acogerte también a la regularización extraordinaria de 2026. Ambos procedimientos son compatibles.

Consulta nuestra guía detallada: Regularización 2026 para solicitantes de asilo y protección internacional.

Si acabas de llegar a España, la regularización probablemente no te aplica todavía, pero tu solicitud de asilo sigue su curso normal.

Además, si vienes con hijos menores de edad, necesitarás tramitar su documentación por separado. Te explicamos cómo en: Cómo presentar expedientes de extranjería para menores.

Fuentes oficiales y base legal

Aviso legal importante: Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico especializado. Cada caso de asilo es único y depende de circunstancias personales. Te recomendamos encarecidamente que contactes con un abogado especializado en protección internacional o con las organizaciones mencionadas arriba, que ofrecen asistencia jurídica gratuita. Las direcciones, teléfonos y procedimientos pueden cambiar — verifica siempre con fuentes oficiales.
Aviso: Este articulo es informativo y no constituye asesoramiento legal. La normativa puede cambiar. Consulta siempre fuentes oficiales y, si tu caso es complejo, busca un abogado de extranjeria.

ℹ️ La información de esta web es orientativa y de carácter general. No constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un abogado especializado en extranjería o con la oficina oficial correspondiente. Emigra España nunca aconseja actuar fuera de la legalidad.