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Tasa 790-012: importes 2026 de la TIE, el NIE y los certificados, y cómo rellenarla paso a paso

Por Equipo Emigra España Publicado: Actualizado: 7 min de lectura
En resumen: La 790-012 es la tasa de los trámites de extranjería de la Policía: TIE (de 12 € a 21,87 €), NIE (9,84 €), certificados (7,31 € cada uno), prórrogas y más. Importes vigentes, qué concepto marcar, cómo rellenarla y dónde pagarla.

La tasa modelo 790 código 012 es la que cobra la Policía Nacional por los trámites de extranjería que resuelve o expide ella: la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), la asignación del NIE, los certificados de residente y no residente, el certificado de registro de ciudadano de la UE, las prórrogas de estancia, la autorización de regreso o la carta de invitación, entre otros. Se rellena en la sede electrónica de la Policía, se descarga y se paga antes de presentar la solicitud, porque el justificante de pago forma parte de la documentación. Aquí tienes los importes vigentes y cómo rellenarla sin equivocarte de casilla, que es el error que más citas cuesta.

El error más caro: pagar el concepto que no es. La TIE tiene cuatro importes distintos (12 €, 16,08 €, 19,30 € y 21,87 €) según lo que documente —no cuesta lo mismo la primera tarjeta que la de una renovación— y el formulario de la tasa te hace elegir el concepto exacto. Comprueba en la tabla de abajo cuál es el tuyo antes de pagar.

Qué es la tasa 790-012 y cuándo se paga

En la sede de la Policía se llama «Tasa modelo 790 Código 012: Reconocimientos, Autorizaciones y Concursos». Es una tasa de extranjería: según la Ley Orgánica 4/2000, se paga por tramitar autorizaciones y documentos de identidad previstos en esa ley —entre otros, las prórrogas de estancia, las autorizaciones para residir, las tarjetas de identidad de extranjero y los documentos de identidad de indocumentados— (art. 44.2); los conceptos concretos de la tabla —certificados, autorización de regreso, carta de invitación y los demás— y sus importes vienen de la orden ministerial que fija las cuantías y que la Policía publica en su tabla. Con carácter general, se devenga cuando se solicita el trámite (art. 45.1; la ley fija otro momento solo para algunas autorizaciones de residencia y trabajo del servicio doméstico, art. 45.2 y 3). Paga quien solicita el visado o la persona a cuyo favor se concede la autorización o se expide el documento; en las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena paga el empleador —salvo en el servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, en que paga el propio trabajador—, y es nulo cualquier pacto para que el trabajador por cuenta ajena asuma la tasa (art. 46). La gestiona y recauda el órgano que tramita el documento (art. 49.1), y la ley prevé que quien paga practique la autoliquidación e ingrese el importe cuando así lo establezca el reglamento (art. 49.2); el impreso de la Policía es, de hecho, una autoliquidación. El importe lo fija una orden ministerial (art. 48.1).

Por eso la ficha oficial de cada trámite en la sede de la Policía incluye el justificante de pago de la tasa 790 código 012 entre los documentos que hay que presentar: por ejemplo, la asignación de NIE (con el formulario EX-15, que explicamos en nuestra guía casilla a casilla) o la tarjeta de residencia (con el EX-17).

Importes vigentes

Según la tabla de tasas de extranjería de la Policía Nacional, consultada el 26 de septiembre de 2026:

TrámiteImporte
Asignación de NIE a instancia del interesado9,84 €
Certificados o informes emitidos a instancia del interesado (por cada uno)7,31 €
TIE de la primera concesión de residencia temporal, de estancia o de trabajador transfronterizo16,08 €
TIE de la renovación de la residencia temporal o de la prórroga de la estancia o de la autorización de trabajador transfronterizo19,30 €
TIE de residencia de larga duración o de larga duración-UE21,87 €
TIE de residencia temporal de familiar de persona de nacionalidad española12,00 €
Certificado de registro de ciudadano de la UE, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y TIE del Acuerdo de Retirada (británicos y sus familiares)12,00 €
TIE de residencia y trabajo de víctimas de violencia de género, violencia sexual o trata16,08 €
TIE de residencia de menores tutelados por entidad pública0 € (epígrafe 4.7 de la Orden PJC/617/2025; la tabla de la Policía muestra 12,00 €)
Autorización de regreso10,72 €
Prórroga de estancia de corta duración con visado32,17 €
Prórroga de estancia de corta duración sin visado (importe base, más 1,09 € por cada día de prórroga)17,49 €
Autorización excepcional de entrada o estancia17,49 €
Cédula de inscripción3,27 €
Autorización de inscripción de indocumentados21,87 €
Documento de identidad de refugiado, apátrida o protección subsidiaria11,04 €
Título de viaje y documentos de viaje de la Convención de Ginebra, protección subsidiaria o apátridas27,08 €
Autorización de expedición de carta de invitación (solicitud)75,05 €
Expedición de carta de invitación6,54 €

La misma tabla recoge también las tasas de las autorizaciones por circunstancias excepcionales que se tramitan con esta tasa y las de visados de tránsito y de estancia en frontera. Si tu trámite no aparece aquí, consulta la tabla completa.

Quién no paga

El art. 47 de la Ley Orgánica 4/2000 recoge estas exenciones:

  • Entidades públicas de protección de menores: no pagan las tasas de las autorizaciones que están obligadas a solicitar para los menores que representan legalmente.
  • Visados de tránsito o estancia: están exentos los niños menores de seis años, los investigadores de terceros países que se desplacen con fines de investigación científica en los términos de la Recomendación 2005/761/CE, y los representantes de organizaciones sin ánimo de lucro de hasta 25 años que vayan a participar en seminarios, conferencias o acontecimientos deportivos o educativos organizados por organizaciones sin ánimo de lucro.
  • Visados de beneficiarios del derecho comunitario de libre circulación y residencia: las solicitudes de visado de nacionales de terceros países que sean beneficiarios de ese derecho están exentas de las tasas de tramitación, sea cual sea el tipo de visado.
  • Autorizaciones para trabajar por cuenta propia: la misma ley exime a los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos y ecuatoguineanos, a los sefardíes, a los hijos y nietos de español o española de origen y a los extranjeros nacidos en España cuando van a trabajar por cuenta propia; esas autorizaciones no figuran en la tabla de la 790-012.

Cómo rellenarla, paso a paso

¿Buscas el PDF de la tasa? Lo genera la propia Policía: en su sistema el formulario se rellena «por ordenador» y después se pulsa «Descargar impreso rellenado» para descargarlo e imprimirlo. Así se hace, paso a paso:

Entra en el sistema de descarga de la tasa 790 código 012 de la Policía y pulsa «Rellenar formulario y descargar». Los campos con asterisco son obligatorios.

  1. Identificación: número de documento de identidad (el formulario pide «N.I.F./N.I.E.»), apellidos y nombre, y domicilio (tipo y nombre de vía, número, municipio, provincia y código postal).
  2. Autoliquidación: marca principal. La complementaria es solo para completar un pago anterior: en ese caso hay que indicar el número que aparece sobre el código de barras de la liquidación principal y el importe que se abonó, y adjuntar el justificante de aquel pago.
  3. Trámite: marca el concepto exacto. Si dejas el puntero del ratón sobre cada trámite, el formulario muestra su importe. Dos casos especiales: en los certificados o informes se indica cuántos pides y el importe se multiplica; en la prórroga de estancia sin visado se indica el número de días. En la prórroga de estancia sin visado y en la expedición de carta de invitación, el formulario avisa de que la cantidad la asigna la dependencia policial.
  4. Declarante: localidad y fecha.
  5. Ingreso: elige la forma de pago, en efectivo o adeudo en cuenta (en este caso, con el IBAN de la cuenta).
  6. Escribe el código de verificación y pulsa «Descargar impreso rellenado».

Dónde se paga

En efectivo, en bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito, sin necesidad de tener cuenta abierta, presentando el documento de ingreso, como indica la ficha de la tarjeta de residencia de la Policía. Si eliges adeudo en cuenta, el cargo se hace en la cuenta cuyo IBAN hayas indicado. Guarda el justificante: es el que presentarás con tu solicitud.

Errores que cuestan una cita

  • Pagar la TIE equivocada. La primera tarjeta (16,08 €), la de renovación (19,30 €) y la de larga duración (21,87 €) son conceptos distintos.
  • Pedir varios certificados y pagar uno. El importe es por cada certificado o informe: indica el número total en el formulario.
  • Ir sin el justificante. Con carácter general, la tasa se devenga al solicitar (art. 45.1 de la LO 4/2000) y el justificante figura entre los documentos del trámite.
  • Usar una complementaria cuando toca una principal. La complementaria solo sirve para completar un pago anterior.
  • Confundirla con la 790-052. La 790-012 es la de los trámites de la Policía; las autorizaciones que tramitan las Oficinas de Extranjería llevan otra tasa (la explicamos, para las modificaciones, en la guía del EX-26).

Tu próximo paso

Busca tu trámite en la tabla, genera el impreso en la sede de la Policía con ese concepto, págalo y llévalo con tu formulario: el EX-15 si pides el NIE o un certificado, o el de tu tarjeta si vas a por la TIE. Todos los impresos oficiales, con su enlace comprobado, están en la lista de formularios de extranjería.

Base legal y fuentes

Datos comprobados el 26 de septiembre de 2026 sobre el texto consolidado del BOE y las páginas de la Policía Nacional enlazadas.

Aviso: Este articulo es informativo y no constituye asesoramiento legal. La normativa puede cambiar. Consulta siempre fuentes oficiales y, si tu caso es complejo, busca un abogado de extranjeria.

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