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Cómo leer tu nómina en España: cada parte, explicada

Por Equipo Emigra España Publicado: 10 min de lectura
Cómo leer tu nómina en España: cada parte, explicada

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En resumen: Guía para leer la nómina en España con el modelo oficial del BOE: cabecera, devengos, deducciones con los tipos de 2026, el MEI, la retención del IRPF y el líquido a percibir. Firmar la nómina no significa estar de acuerdo.

La nómina es el recibo de salarios: el papel con el que tu empresa te documenta lo que te paga cada mes. Tiene un modelo oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado, y en esta guía lo recorremos línea a línea: quién eres tú y quién es la empresa, lo que cobras, lo que te descuentan y por qué, y lo que llega a tu cuenta. Con los porcentajes de 2026 y la fuente oficial de cada uno.

Lo primero que conviene saber: firmar la nómina no significa que estés de acuerdo con lo que pone. La Orden que aprueba el modelo dice que la firma «dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas». Firmas que la has cobrado, no que estés conforme.

Qué es la nómina y qué te tienen que dar

El Estatuto de los Trabajadores obliga a pagar el salario «puntual y documentalmente», y la documentación se hace «mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago» (artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores).

  • Hay un modelo oficial: el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, en la redacción que le dio la Orden ESS/2098/2014. Un convenio colectivo o, en su defecto, un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores pueden fijar otro, siempre que separe «con la debida claridad» lo que cobras y lo que te descuentan.
  • Tu empresa puede cambiarle el diseño o añadir información, pero sin eliminar ninguno de sus conceptos ni cambiarles el nombre (artículo 1.1 de la Orden).
  • Va por meses naturales (artículo 1.2 de la Orden). Si la empresa te paga por periodos más cortos, esos pagos son anticipos a cuenta de la liquidación definitiva, que va en el recibo mensual. Y las retribuciones «periódicas y regulares» no pueden pagarse por periodos de más de un mes (artículo 29.1 del Estatuto).

La cabecera: la empresa y tú

Arriba hay dos recuadros. En el de la empresa: nombre, domicilio, CIF y CCC (código de cuenta de cotización, el número con el que la empresa cotiza a la Seguridad Social). En el tuyo: nombre, NIF, número de afiliación a la Seguridad Social, grupo profesional y grupo de cotización. Debajo, el periodo que se liquida («del … al …») y el total de días.

Si eres extranjero:

  • Tu NIF, como extranjero, se acredita con «el documento oficial en que se asigne el número personal de identificación de extranjero», es decir, el de tu NIE (artículo 18.2 del Real Decreto 1065/2007). Si aún no lo tienes, mira cómo obtener el NIE.
  • Comprueba que el NIF y el número de afiliación a la Seguridad Social que aparecen son los tuyos.

Lo que cobras: los devengos

El primer bloque del recibo es «I. Devengos»: todo lo que cobras, antes de descontar nada. Se divide en dos partes.

1. Percepciones salariales

  • Salario base y complementos salariales. Los complementos dependen de «las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa», y la estructura del salario la fija el convenio colectivo o, si no lo hay, tu contrato (artículo 26.3 del Estatuto).
  • Horas extraordinarias y, si trabajas a tiempo parcial, horas complementarias.
  • Gratificaciones extraordinarias (las pagas extra). Tienes derecho a dos al año, una por Navidad, y el convenio colectivo puede acordar que se prorrateen en las doce mensualidades (artículo 31 del Estatuto).
  • Salario en especie: lo que cobras en bienes o servicios en lugar de dinero. Nunca puede superar el 30 % de tus percepciones salariales ni reducir la cuantía en dinero del salario mínimo interprofesional (artículo 26.1 del Estatuto).

2. Percepciones no salariales

Indemnizaciones o suplidos (lo que te devuelven por los gastos que te causa el trabajo), prestaciones de la Seguridad Social e indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos. Nada de esto es salario: el artículo 26.2 del Estatuto lo excluye expresamente.

Todo junto da la letra A. Total devengado: tu bruto del mes.

Lo que te descuentan: las deducciones

El segundo bloque es «II. Deducciones». La primera es tu parte de las cotizaciones a la Seguridad Social. Estos son los porcentajes de 2026, a cargo del trabajador, según la Orden PJC/297/2026:

ConceptoTu parteParte de la empresaFuente
Contingencias comunes4,70 %23,60 %art. 4.a)
Desempleo, contrato indefinido1,55 %5,50 %art. 33.2.a).1.º
Desempleo, contrato de duración determinada1,60 %6,70 %art. 33.2.a).2.º
Formación profesional0,10 %0,60 %art. 33.2.c)
MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional)0,15 %0,75 %art. 16
Fondo de Garantía Salarial—0,20 %art. 33.2.b)
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales—según tarifa de primasart. 4.b)
  • Ojo con el desempleo: algunos contratos temporales cotizan al tipo de los indefinidos. La Orden incluye en el 1,55 % los contratos de sustitución, de relevo, los formativos y los de personas con una discapacidad de al menos el 33 %.
  • Con contrato indefinido, tu parte suma un 6,50 % (4,70 + 1,55 + 0,10 + 0,15) cuando la base es la misma para todos los conceptos. No siempre lo es: la de desempleo y formación profesional es la de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que tiene sus propios topes (artículos 33.1 y 2 de la Orden). Por ejemplo, con una base de 2.000 € en todos los conceptos: 94,00 € de contingencias comunes, 31,00 € de desempleo, 2,00 € de formación profesional y 3,00 € de MEI, en total 130,00 €. Es un ejemplo con cifras redondas, no una nómina real.
  • Las horas extra cotizan aparte, con una cotización adicional: tu parte es el 4,70 % si son horas extra normales y el 2,00 % si son por fuerza mayor (artículo 5 de la Orden).
  • Si cobras más de 5.101,20 € al mes (el tope máximo de la base de cotización en 2026, artículo 2 de la Orden), verás además la cotización adicional de solidaridad sobre lo que pase de ese tope; tu parte va del 0,19 % al 0,24 % según el tramo (artículo 17).

La retención del IRPF

Después de las cotizaciones viene el «Impuesto sobre la renta de las personas físicas». No es un impuesto aparte: es una retención, un adelanto del IRPF del año que la empresa te descuenta y entrega a Hacienda por ti. La ley obliga a quien paga rentas sujetas al impuesto, como tu salario, a «practicar retención e ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor» (artículo 99.2 de la Ley del IRPF).

  • Tu porcentaje es personal: en él influye tu situación personal y familiar (artículo 88.1 del Reglamento del IRPF). Por eso aquí no damos tipos.
  • Esa situación se la comunicas tú a la empresa, con el modelo 145 de la Agencia Tributaria, que se entrega a la empresa y no a Hacienda; la empresa lo conserva firmado. Si no la comunicas, la empresa aplica la retención «sin tener en cuenta dichas circunstancias» (artículo 88.2 del Reglamento del IRPF); y si por no comunicar un cambio se te aplica un tipo inferior al que te corresponde, la responsabilidad puede ser tuya (mismo artículo). Se comunica antes del 1 de enero de cada año o al empezar a trabajar, y no hace falta repetirla mientras no cambie nada (artículo 88.3).
  • Para cualquier duda sobre tu caso, la fuente es la Agencia Tributaria.

Anticipos, especie y otras deducciones

Por último se restan los anticipos que ya te hayan pagado, el valor de los productos recibidos en especie y otras deducciones. Todo junto es la letra B. Total a deducir.

Qué es el MEI que te descuentan en 2026

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) es una cotización que se creó en 2023 para nutrir el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. La ley la define como una cotización finalista «que no será computable a efectos de prestaciones» (artículo 127 bis de la Ley General de la Seguridad Social): no aumenta tu futura pensión.

  • En 2026 es el 0,90 % de tu base de cotización por contingencias comunes: 0,75 % lo paga la empresa y 0,15 % tú (artículo 16 de la Orden PJC/297/2026).
  • Sube cada año hasta 2029, según la escala de la disposición transitoria cuadragésima tercera de esa misma ley: en 2027 será el 1 % (0,17 % a tu cargo), en 2028 el 1,10 % (0,18 %) y desde 2029 el 1,2 % (0,2 %), hasta 2050.
  • En tu nómina: el modelo oficial del recibo, en su redacción de 2014, es anterior al MEI y no tiene una línea con ese nombre. Búscalo entre tus cotizaciones como «MEI» o «Mecanismo de Equidad Intergeneracional»; si no lo ves por separado, pregunta a tu empresa en qué línea lo incluye.

Lo que llega a tu cuenta: el líquido a percibir

Abajo del todo está el líquido total a percibir, que es A menos B: el total devengado menos el total a deducir. Es lo que te ingresan.

La parte de abajo: las bases de cotización

Debajo del líquido hay un cuadro que mucha gente se salta: cómo se calculan las bases de cotización, la base sujeta a retención del IRPF y lo que aporta la empresa.

  • La base de contingencias comunes suma tu remuneración del mes y la parte proporcional de las pagas extra (artículo 1 de la Orden PJC/297/2026). Por eso cotizas por tus pagas extra todos los meses, aunque las cobres dos veces al año.
  • Esa base tiene un mínimo y un máximo según tu grupo de cotización (artículo 3 de la Orden): si tu remuneración queda por debajo o por encima, se cotiza por el mínimo o el máximo.
  • La última columna es la aportación de la empresa, mucho mayor que la tuya: solo por contingencias comunes, el 23,60 % frente a tu 4,70 %.

Firmar, cobrar y guardar

  • Si te pagan por transferencia, no tienes que firmar: el comprobante del banco sustituye a la firma (artículo 2.2 de la Orden de 1994).
  • Si firmas, firmas que has cobrado, no que estés conforme (artículo 2.1).
  • Puntualidad: el salario se paga en la fecha y el lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. Si se retrasa, el interés por mora es el 10 % de lo que te deben (artículo 29.1 y 29.3 del Estatuto).
  • Anticipos: tienes derecho a cobrar, antes del día de pago, anticipos a cuenta del trabajo ya hecho (artículo 29.1 del Estatuto).
  • Guárdalas: la empresa conserva los recibos al menos cinco años (artículo 3 de la Orden). Guarda tú también tu copia.

Qué revisar cada mes

  1. El periodo y los días: que coincidan con lo que has trabajado.
  2. Tu NIE y tu número de afiliación, en la cabecera.
  3. El grupo de cotización: que corresponda a tu puesto.
  4. El tipo de desempleo: 1,55 % si eres indefinido (o un temporal de los que van a ese tipo), 1,60 % si no.
  5. Las pagas extra: comprueba si tu convenio las prorratea en las doce mensualidades o las cobras aparte.
  6. La retención del IRPF: si cambia tu situación (hijos, discapacidad, pareja a cargo…), comunícalo a la empresa con el modelo 145.

Fuentes oficiales

Porcentajes vigentes desde el 1 de enero de 2026. Textos comprobados contra el BOE consolidado el 20 de octubre de 2026.

Aviso: Este articulo es informativo y no constituye asesoramiento legal. La normativa puede cambiar. Consulta siempre fuentes oficiales y, si tu caso es complejo, busca un abogado de extranjeria.

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