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Formulario EX-26: cómo cambiar de una autorización a otra sin salir de España, casilla a casilla (2026)

Por Equipo Emigra España Publicado: 13 min de lectura
Formulario EX-26: cómo cambiar de una autorización a otra sin salir de España, casilla a casilla (2026)
En resumen: El EX-26 es el impreso para cambiar de autorización sin salir de España: de estudios a trabajo (art. 190), de residencia temporal a residencia y trabajo (art. 191) o cambiar de ocupación (art. 192). Cada casilla lleva a requisitos, tasas y plazos distintos. Guía casilla a casilla con los literales del reglamento y las hojas informativas.

El EX-26 es el formulario oficial para cambiar de una autorización a otra sin salir de España y, salvo un caso, sin visado (la excepción, art. 191.6.a, es el trabajador de temporada cuya nueva autorización se concede después de terminar el periodo de actividad del año y que ya ha regresado a su país de procedencia en cumplimiento de su obligación de retorno): pasar de estudiante a trabajador, de una residencia que no permitía trabajar a una que sí, de cuenta ajena a cuenta propia, o cambiar de ocupación o de provincia durante el primer año. Lo firma el extranjero o, en muchos casos, la empresa que le contrata. Es un impreso gratuito de tres páginas que se presenta en original y copia, y lo que decide el expediente no es el papel: es qué casilla marcas, porque cada casilla lleva a un artículo distinto del reglamento, con requisitos, plazos y tasas distintos.

El error más caro: empezar a trabajar en cuanto presentas el EX-26. Si vienes de una autorización de residencia, la nueva autorización solo produce efectos cuando te la conceden, y en la vía del art. 191.4 además cuando te dan de alta en la Seguridad Social; trabajar antes expone a sanción a la empresa y a ti. La excepción son los estudiantes: desde que su solicitud se admite a trámite, la estancia por estudios se convierte en una autorización provisional de residencia y trabajo a jornada completa (art. 190.7 del RD 1155/2024). Es la única casilla del EX-26 que permite trabajar antes de la resolución.

Qué es el EX-26 y qué cambios cubre

El impreso (la versión que sirve hoy el ministerio, fichero editable con fecha interna de 28 de agosto de 2025, en la lista de formularios oficiales con su enlace pinado) lleva en la cabecera «Modificaciones de autorizaciones · LO 4/2000 y RD 1155/2024». Su bloque 5 enumera todos los cambios posibles y, al lado de cada uno, el artículo del Reglamento de Extranjería que lo regula:

DesdeHaciaArtículo
Estancia por estudios superiores, enseñanza secundaria, actividades formativas o formación sanitaria especializada (así los nombra el impreso; son los supuestos del art. 52 a), b) y e) 4.º y 5.º, y del art. 58)Residencia y trabajo por cuenta ajena · por cuenta propia · residencia con excepción de trabajo · reagrupación de los familiares del estudiante · búsqueda de empleo o emprendimiento (Ley 14/2013)190
Residencia temporal que habilita a trabajar (incluidos los arraigos), menos de un añoResidencia y trabajo por cuenta ajena191.2
Residencia temporal que habilita a trabajar, un año o másResidencia y trabajo por cuenta ajena y propia191.3
Residencia temporal que no habilita a trabajar, menos de un añoResidencia y trabajo por cuenta ajena191.2
Residencia temporal que no habilita a trabajar, un año o másResidencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia191.4
Residencia para actividades de temporadaResidencia y trabajo por cuenta ajena o propia191.6
Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de familiar de español, cuando cesa esa condiciónNo lucrativa · cuenta ajena · cuenta propia · excepción de trabajo191.8
Residencia y trabajo inicial, primer añoCambio de ocupación, sector o ámbito territorial · de cuenta ajena a cuenta propia192

Cada fila es un procedimiento distinto. Lo que sigue son las tres familias que concentran casi todas las solicitudes.

Desde estudios a residencia y trabajo (art. 190)

Es la vía del estudiante que termina y tiene una oferta. La condición de entrada es haber obtenido la titulación o el certificado de los estudios o de la formación, y no haber sido becado o subvencionado «por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria», españoles o del país de origen. A partir de ahí:

  • Cuenta ajena: los requisitos de una autorización inicial (art. 74) menos el de su apartado 1.a), que es la situación nacional de empleo: contrato firmado con actividad continuada durante la vigencia de la autorización, condiciones del convenio, empresa al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y con medios para cumplir el contrato, cualificación exigida para la profesión. La solicitud la puede presentar el empleador o el propio estudiante, y «en todo caso, el empleador asumirá el pago de la correspondiente tasa» (art. 190.2).
  • Cuenta propia: los requisitos del art. 84: cumplir lo que la ley exige a un español para abrir esa actividad, cualificación o experiencia, y acreditar que la inversión prevista es suficiente y, en su caso, crea empleo.
  • Residencia con excepción de la autorización de trabajo: acreditar que estás en uno de los supuestos de excepción (art. 89.2).
  • Tus familiares en situación de estancia (los del art. 56) que convivan contigo en el momento de la solicitud: puedes pedir para ellos, en la misma solicitud, una residencia por reagrupación, si acreditas medios y vivienda (art. 190.5). Su autorización queda ligada a la tuya: «su eficacia estará condicionada a la de la autorización principal y su vigencia estará vinculada a la de ésta» (art. 190.8).
El plazo que decide todo: la solicitud —también la de tus familiares— se presenta «en los dos meses previos o los tres meses posteriores» a que se extinga la estancia por estudios o a que obtengas la titulación (art. 190.6, redacción del RD 316/2026). Presentada en plazo, prorroga la estancia anterior, y la de los familiares, hasta que te notifiquen la resolución. Fuera de plazo pierdes esa prórroga. La solicitud se tramita por el procedimiento de la autorización que pides (art. 190.1).

Una vez admitida a trámite, la estancia (y, en su caso, la de los familiares) pasa a ser autorización provisional «de residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o de residencia con excepción de la autorización de trabajo», y así consta en el acuerdo de admisión «con expresa mención a la autorización para trabajar a jornada completa». Si deniegan, la provisional cae automáticamente (art. 190.7). La autorización definitiva dura un año y sus efectos son «los previstos para cada tipo de autorización cuando es renovada, o prorrogada en el caso de la autorización de residencia con excepción de la autorización de trabajo» (art. 190.9); la eficacia de la de residencia y trabajo depende del alta en la Seguridad Social, y en el mes siguiente a su entrada en vigor tienes que pedir la TIE personalmente (art. 190.8).

Si has terminado estudios superiores con al menos el Nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones, la misma casilla del EX-26 abre también la residencia para búsqueda de empleo o para emprender de la Ley 14/2013 (su disposición adicional decimoséptima; art. 190.10).

Dónde y cuánto: la hoja informativa 58 del Ministerio de Inclusión dice que esta modificación se presenta solo telemáticamente, por la plataforma Mercurio de la sede electrónica de Política Territorial. Las tasas se devengan al admitirse a trámite y se pagan en diez días hábiles: modelo 790 código 052, epígrafe 2.5.1, 10,94 €; y si es cuenta ajena, la tasa de trabajo del código 062, epígrafe 3.2.1, que paga la empresa: 203,84 € si la retribución es inferior a dos veces el SMI y 407,71 € si es igual o superior (Orden PJC/617/2025).

Desde una residencia temporal a residencia y trabajo (art. 191)

Aquí entra quien ya reside en España con otra autorización: una no lucrativa, un arraigo, una residencia por circunstancias excepcionales de las que el art. 191.7 no excluye (más abajo), un familiar de español o de comunitario que deja de serlo. La regla general es simple: puedes pedir otra autorización de residencia y trabajo «sin necesidad de visado, si cumplen los requisitos exigidos para la autorización solicitada con las especialidades que se establecen en los apartados siguientes» (art. 191.1). Lo que cambia es cuánto tiempo llevas residiendo y si tu autorización actual te dejaba trabajar:

  • Menos de un año como residente (casillas del art. 191.2): tienes que acreditar todos los requisitos del art. 74, incluida la situación nacional de empleo: la ocupación en el catálogo de difícil cobertura, o un certificado del Servicio Público de Empleo de que no hay demandantes para el puesto, o uno de los supuestos del art. 40 de la Ley de Extranjería. La nueva autorización dura un año y cuenta como inicial.
  • Un año o más, y tu autorización ya te permitía trabajar (art. 191.3): se te piden los requisitos de una renovación (arts. 80 u 86), no los de una inicial. La nueva autorización dura cuatro años; sus efectos se retrotraen al día siguiente a la caducidad de la anterior «si ésta ya se ha producido o, en caso contrario, producirá efectos a partir de la fecha de su concesión».
  • Un año o más, y tu autorización no te permitía trabajar (art. 191.4): requisitos del art. 74 sin la situación nacional de empleo (o del art. 84 para cuenta propia). Dura un año, y su eficacia queda condicionada a que te den de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión. Cumplida el alta, la vigencia se retrotrae al día siguiente a la caducidad de la anterior; si la anterior aún no había caducado, la nueva produce efectos desde el alta.

Los trabajadores de temporada tienen su propia salida (art. 191.6.b): tras cuatro años cumpliendo todos los requisitos, incluido el compromiso de retorno, pueden pasar a una residencia y trabajo de dos años, con los requisitos del art. 74 salvo el 1.a) (cuenta ajena) o del art. 84 salvo el c) (cuenta propia); se pide en los tres meses anteriores al fin de la autorización de temporada, sin visado, o en los seis meses posteriores una vez retornado, y cuenta como inicial.

La solicitud la puede presentar el empleador o tú (art. 191.5). Se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde residas o vayas a residir, o telemáticamente por Mercurio. Tasas, al admitirse a trámite y en diez días hábiles: 790-052, epígrafe 2.5.2, 10,94 €, a tu cargo; y en cuenta ajena la del 062 a cargo de la empresa, epígrafe 3.2.1 (203,84 € o 407,71 €) cuando la nueva autorización es inicial, o 3.2.2, 81,54 €, cuando llevas un año con una autorización que ya habilitaba a trabajar. Para cuenta propia, la tasa de trabajo es la del epígrafe 3.3 (203,84 € la inicial).

Quién no puede usar esta vía (art. 191.7, redacción del RD 316/2026): los trabajadores transfronterizos; las residencias por circunstancias excepcionales de los capítulos II a V del título VII, es decir, víctimas de violencia de género, de violencia sexual y de trata, y las humanitarias del art. 128.1 b) y c) (protección temporal y supuestos de la normativa de asilo); y la reagrupación familiar, que tiene su propio régimen. Los arraigos sí pueden modificarse: están en la sección 2 del capítulo I, que no aparece en la exclusión, y el propio impreso los nombra en el título de sus casillas.

Los titulares de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o de autorización de familiar de español que hayan cesado en esa condición tienen su casilla propia (art. 191.8): pueden pasar a no lucrativa, cuenta ajena, cuenta propia o excepción de trabajo, sin visado y «si cumplen los requisitos establecidos al efecto» para la autorización de destino, «del tiempo que corresponda, en función de la duración de la documentación de la que fuera titular».

Cambiar de ocupación, de ámbito territorial o de cuenta ajena a cuenta propia (art. 192)

Durante el primer año de una autorización inicial de residencia y trabajo puedes pedir que se modifique su alcance: la ocupación, el sector de actividad o el ámbito territorial. Lo resuelve «el órgano competente por razón del lugar donde se vaya a iniciar» la nueva relación laboral o actividad, siempre a petición tuya, y en cuenta ajena vuelve a mirarse la situación nacional de empleo. Es la única modificación con plazo de un mes y silencio positivo: «transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá que ha sido concedida» (art. 192.1). El paso de cuenta ajena a cuenta propia se pide también por este artículo (apartado 2), que solo dice dos cosas: que hay que presentar la solicitud correspondiente y que «la nueva autorización no ampliará la vigencia de la autorización modificada». Tasa: 790-052, epígrafe 2.5.3, 10,94 €.

Casilla a casilla

1) Datos de la persona extranjera

Pasaporte y NIE, apellidos y nombre, sexo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, estado civil, nombre del padre y de la madre, domicilio en España, teléfono y correo. Si actúa un representante legal (por ejemplo, el padre de un menor), su documento y el título por el que representa. Y una casilla que casi nadie ve: hijos a cargo en edad de escolarización; si marcas «sí», prepárate para acreditar que están escolarizados.

2) Datos del empleador

Solo en las modificaciones a cuenta ajena: razón social, NIF, actividad principal y código CNAE, domicilio social, y el representante legal de la empresa con el título que le da esa representación (administrador único, consejero delegado…). En cuenta propia y en las demás casillas se deja en blanco.

3) Representante a efectos de presentación

Solo si quien presenta es una persona distinta del solicitante: un abogado, una gestoría, la propia empresa cuando presenta ella.

4) Domicilio a efectos de notificaciones

A quién y dónde se notifica. La casilla de consentimiento a la notificación electrónica (DEHú) te obliga a tener certificado electrónico o Cl@ve: si la marcas y no lees la notificación en diez días naturales, se da por notificada. Las empresas y los representantes están obligados a esta vía aunque no la marquen (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

5) Situación de origen y tipo de autorización solicitada

Es la casilla que fija el procedimiento. Marca una sola, la que corresponda a tu autorización actual y a la que pides, según la tabla de arriba. Marcar la de «menos de un año» llevando más de uno, o al revés, cambia los requisitos que te van a exigir y la duración de lo que te concedan.

Firma y destinatario

Lugar, fecha y firma del solicitante o de su representante legal. Al pie, «Dirigida a» con la Oficina de Extranjería de la provincia y su código DIR3, que figura en el directorio de la sede.

Lo que acompaña al impreso

Las hojas informativas del ministerio piden, con carácter general, copias de los documentos y los originales a la vista: pasaporte completo en vigor; en cuenta ajena, el contrato de trabajo en modelo oficial, el NIF de la empresa y el documento que acredita quién la representa, la prueba de que la empresa tiene medios para cumplir el contrato (declaraciones de IRPF, IVA o Sociedades, o vida laboral de la empresa de los tres últimos años) y tu cualificación profesional cuando la profesión la exige; si alegas situación nacional de empleo, el certificado del Servicio Público de Empleo. Desde estudios, además, el certificado de haber superado los estudios y la certificación de no haber sido becado de cooperación. Los documentos extranjeros van traducidos por traductor jurado y apostillados o legalizados.

Plazos y silencio

Salvo la modificación de alcance del art. 192 (un mes, silencio positivo), el plazo para resolver es de tres meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente, y si pasa sin notificación la solicitud se entiende desestimada por silencio (hojas 55, 55 bis y 58). Concedida la autorización, si vienes de una residencia que no habilitaba a trabajar tienes un mes desde la notificación para el alta en la Seguridad Social (art. 191.4); desde estudios la norma no fija plazo, pero la autorización de residencia y trabajo no es eficaz hasta el alta (art. 190.8). Y hay un mes desde que la autorización entra en vigor para pedir la TIE personalmente (art. 190.8; las hojas informativas lo cuentan desde el alta en la Seguridad Social). Cómo saber por dónde va tu expediente te lo explicamos en la herramienta para consultar el expediente, y los plazos de cada trámite, en la de plazos de extranjería.

Errores que cuestan una modificación

  • Presentar fuera de los dos meses antes o tres después, desde estudios: pierdes la prórroga automática de la estancia que da el art. 190.6.
  • Empezar a trabajar antes de la eficacia viniendo de una residencia: la autorización no produce efectos hasta la concesión y, en la vía del art. 191.4, hasta el alta en la Seguridad Social.
  • Marcar la casilla equivocada en el bloque 5: cambia los requisitos, la tasa y la duración.
  • Olvidar la tasa de la empresa: el 062 lo paga el empleador, en diez días hábiles desde la admisión a trámite.
  • No darse de alta en la Seguridad Social (en el mes siguiente a la notificación en la vía del art. 191.4): la autorización concedida no llega a producir efectos.
  • Presentar el EX-26 desde una autorización que el art. 191.7 excluye: la reagrupación familiar, las de trabajadores transfronterizos, las humanitarias del art. 128.1 b) y c) y las de los capítulos II a V del título VII. El impreso no las admite.

Tu próximo paso

Comprueba primero en qué fila de la tabla estás. Si vienes de estudios, mira tu fecha de fin de estancia o la de tu título, que abren el plazo, y cuenta los plazos hoy; si vienes de una residencia, cuenta cuánto llevas como residente y si tu autorización actual te dejaba trabajar. Las fichas selladas de cada autorización de destino tienen sus requisitos al detalle: cuenta ajena, cuenta propia, estudios y búsqueda de empleo. Y el resto de modelos oficiales, con su versión y su enlace pinado, en el catálogo de formularios de extranjería.

Base legal y fuentes

  • Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería: arts. 190 (desde estudios), 191 (desde residencia temporal) y 192 (modificaciones de la autorización de residencia y trabajo); los apartados 190.6 y 191.7 llevan la redacción del Real Decreto 316/2026; arts. 74, 80, 84, 86 y 89 (requisitos a los que remiten).
  • Orden PJC/617/2025: importes de las tasas 790-052 (epígrafes 2.5.1, 2.5.2 y 2.5.3: 10,94 €) y 790-062 (3.2.1: 203,84 € / 407,71 €; 3.2.2: 81,54 €; 3.3.1: 203,84 €).
  • Hojas informativas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: 55, 55 bis y 58: documentación, lugar de presentación, tasas y plazos.
  • Modelo EX-26 (el PDF fijo no lleva fecha interna; el editable, 28 de agosto de 2025; comprobado en la web del ministerio el 13 de septiembre de 2026) y su versión editable.

Datos comprobados el 13 de septiembre de 2026 sobre el texto consolidado del BOE y las páginas oficiales enlazadas.

Aviso: Este articulo es informativo y no constituye asesoramiento legal. La normativa puede cambiar. Consulta siempre fuentes oficiales y, si tu caso es complejo, busca un abogado de extranjeria.

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