Estado del expediente de nacionalidad: qué significa cada uno y qué hacer
Los rótulos que ves en la consulta no dicen lo que de verdad importa: qué plazo corre, qué pasa si se agota y qué te toca hacer ahora. Debajo de cada estado está el hito del procedimiento con su artículo.
Esto no es extranjería. La nacionalidad por residencia tiene su propio reglamento y su propio silencio — al año, y en contra. Ni el plazo ni el sentido del silencio de tu tarjeta de residencia sirven aquí, y el servicio de consulta también es otro.
Las cinco reglas que deciden todo
Un año, y el silencio es NEGATIVO
El art. 11.3 del RD 1004/2015 dice que el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado, y que transcurrido ese plazo sin resolución expresa "se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados". No es el silencio de extranjería ni el de la LPAC general.
Fuente — RD 1004/2015, art. 11.3
Lo resuelve el Ministro de Justicia
La Dirección General elabora la propuesta y la eleva al Ministro, que resuelve (art. 11.1 y 11.2). El mismo apartado añade que se entenderá suficientemente motivada la resolución basada en el informe del Centro Nacional de Inteligencia.
Fuente — RD 1004/2015, art. 11.1 y 11.2
Tres meses para subsanar, no diez días
Si falta documentación se requiere al interesado, y el art. 10.2 da un plazo de tres meses desde la notificación del requerimiento; si no se subsana, se le tendrá por desistido mediante resolución. El plazo general de diez días de la Ley 39/2015 no es el que se aplica aquí.
Fuente — RD 1004/2015, art. 10.2
Ciento ochenta días para jurar, o la concesión caduca
Concedida la nacionalidad, la eficacia queda supeditada a que en el plazo de ciento ochenta días desde el día siguiente a la notificación se hagan ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones del art. 23 del Código Civil — juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, renuncia a la nacionalidad anterior cuando proceda y solicitud de las inscripciones. El art. 21.4 del Código Civil lo dice desde el otro lado: las concesiones caducan a los ciento ochenta días si el interesado no comparece. Y el plazo no es el único riesgo — el mismo art. 12 prevé que la Dirección General remita al Registro Civil cualquier evidencia de incumplimiento de la buena conducta cívica posterior a la concesión, y que, con trámite de alegaciones y declaración de ineficacia por razones de orden público, eso impida la inscripción. Sobre ese apartado pesa además una nulidad parcial declarada por sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2024.
Fuente — RD 1004/2015, art. 12.1 · Código Civil, arts. 21.4 y 23
Cinco días para inscribir, y ahí acaba
Hechas las manifestaciones, el Encargado del Registro Civil inscribe la adquisición en el plazo de cinco días, "poniéndose con ello fin al procedimiento". Antes de inscribir, si no consta que se acreditara la autenticidad de los documentos aportados, el Encargado los cotejará con sus originales, que el interesado deberá exhibir (art. 12.2). Conviene llevarlos a la cita.
Fuente — RD 1004/2015, art. 13.1
Tu estado, uno por uno
- Solicitud presentada o registrada
- En estudio, en tramitación o en instrucción
- Requerimiento de subsanación o de documentación
- Pendiente de informes (CNI, policía)
- Propuesta de resolución elevada al Ministro
- Concedida
- Denegada
- Ha pasado un año y no hay respuesta
- Jurada, pendiente de inscripción
- Archivada, desistida o caducada
Solicitud presentada o registrada
- Qué significa
- La solicitud está en el sistema. El reloj del año no cuenta desde que pagas la tasa ni desde que la presentas en un registro cualquiera, sino desde que tiene ENTRADA en la Dirección General.
- Qué hacer
- Anota esa fecha de entrada — es la que sirve para saber cuándo puedes invocar el silencio. Guarda el justificante con el número de expediente.
- Qué dice la norma
- El plazo de un año corre desde la entrada en la Dirección General (art. 11.3 del RD 1004/2015).
En estudio, en tramitación o en instrucción
- Qué significa
- El expediente se está instruyendo. Es el estado en el que más tiempo pasan la mayoría de solicitudes y no significa nada bueno ni malo por sí mismo.
- Qué hacer
- Esperar sin dejar de contar. Si se acerca el año desde la entrada, prepara ya el escrito de recurso, porque el silencio juega en contra.
- Qué dice la norma
- Instrucción del procedimiento y recabado de informes (arts. 9 a 11 del RD 1004/2015).
Requerimiento de subsanación o de documentación
- Qué significa
- Falta algo. Es el estado más urgente de todos, porque tiene plazo propio y su incumplimiento cierra el expediente por desistimiento.
- Qué hacer
- Subsanar dentro de los TRES MESES desde la notificación. Si no, se te tendrá por desistido mediante resolución — y eso obliga a empezar de cero, con tasa nueva.
- Qué dice la norma
- Tres meses y desistimiento por resolución (art. 10.2 del RD 1004/2015). No son los diez días del art. 68 de la Ley 39/2015, que es el plazo general.
Pendiente de informes (CNI, policía)
- Qué significa
- El expediente está esperando los informes que la Administración pide de oficio. No es una señal de sospecha — se piden en todos los expedientes.
- Qué hacer
- Nada por tu parte. No hay trámite que acelerar aquí y no te van a pedir que aportes tú esos informes.
- Qué dice la norma
- La resolución basada en el informe del Centro Nacional de Inteligencia se entiende suficientemente motivada (art. 11.2 del RD 1004/2015).
Propuesta de resolución elevada al Ministro
- Qué significa
- La Dirección General ya ha hecho su propuesta y el expediente está pendiente de la firma del Ministro. Es la antesala de la resolución, en un sentido o en otro.
- Qué hacer
- Esperar la notificación. El plazo del año sigue corriendo hasta que se notifique.
- Qué dice la norma
- Propuesta de la Dirección General y resolución del Ministro (art. 11.1 y 11.2 del RD 1004/2015).
Concedida
- Qué significa
- Te la han concedido, pero todavía NO eres español. La concesión es eficaz cuando juras o prometes ante el Registro Civil, y tiene fecha de caducidad.
- Qué hacer
- Pide cita en el Registro Civil de tu domicilio y jura dentro de los CIENTO OCHENTA días siguientes a la notificación. Si el Registro no te da cita dentro del plazo, deja constancia por escrito de que la solicitaste en plazo.
- Qué dice la norma
- Eficacia supeditada a las manifestaciones en ciento ochenta días (art. 12.1 del RD 1004/2015) y caducidad de la concesión a los ciento ochenta días (art. 21.4 del Código Civil).
Denegada
- Qué significa
- Hay resolución expresa desfavorable. La vía administrativa se agota con la resolución del Ministro.
- Qué hacer
- Cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de UN MES si el acto fue expreso, o acudir directamente al contencioso-administrativo.
- Qué dice la norma
- Recurso potestativo de reposición o contencioso directo (art. 123 de la Ley 39/2015) y plazo de un mes para el acto expreso (art. 124.1).
Ha pasado un año y no hay respuesta
- Qué significa
- La solicitud se entiende DESESTIMADA por silencio. No es que el expediente siga vivo esperando — jurídicamente ya hay un acto presunto contra el que se puede recurrir.
- Qué hacer
- Contra un acto presunto el recurso de reposición se puede interponer EN CUALQUIER MOMENTO desde el día siguiente a que se produzca. No hay prisa de un mes, pero tampoco conviene dormirse.
- Qué dice la norma
- Desestimación por silencio al año (art. 11.3 del RD 1004/2015) y recurso en cualquier momento contra el acto presunto (art. 124.1 de la Ley 39/2015).
Jurada, pendiente de inscripción
- Qué significa
- Ya has hecho las manifestaciones ante el Registro Civil y falta que se inscriba la adquisición.
- Qué hacer
- Esperar la inscripción y, con ella, pedir cita para el DNI y el pasaporte. La inscripción es lo que acredita que eres español, no la resolución de concesión. Lleva los documentos ORIGINALES — el Encargado puede tener que cotejarlos antes de inscribir.
- Qué dice la norma
- Inscripción en cinco días desde las manifestaciones, que pone fin al procedimiento (art. 13.1 del RD 1004/2015).
Archivada, desistida o caducada
- Qué significa
- El expediente se ha cerrado sin concesión, casi siempre por no haber subsanado a tiempo o por no haber jurado dentro de los ciento ochenta días.
- Qué hacer
- Comprueba en la resolución cuál de las dos cosas ha pasado, porque no son lo mismo — el desistimiento por no subsanar obliga a solicitar de nuevo, y la caducidad de la concesión por no jurar también.
- Qué dice la norma
- Desistimiento por no subsanar (art. 10.2 del RD 1004/2015) y caducidad de la concesión a los ciento ochenta días (art. 21.4 del Código Civil).
Dónde se consulta
"¿Cómo va lo mío?" — consulta del estado de los expedientes del Ministerio de Justicia
Es un servicio distinto del de extranjería. El de extranjería (sede de Administraciones Públicas) NO informa de los expedientes de nacionalidad. Y ojo con dónde miras — la resolución se comunica preferentemente por notificación en sede electrónica o por otra vía telemática fehaciente (art. 11 del RD 1004/2015), así que la novedad puede estar en tu buzón electrónico antes que en la consulta.
https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/como-va-lo-mio — Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes — Sede electrónica, gratuito.
Lo que esta página no cuenta
- Los requisitos y plazos de residencia para pedirla (uno, dos, cinco o diez años según el caso) viven en el art. 22 del Código Civil, no en el procedimiento.
- Los exámenes CCSE y DELE los gestiona el Instituto Cervantes, no el Ministerio.
- La nacionalidad por opción, por carta de naturaleza o por la Ley de Memoria Democrática siguen otros caminos.
Seguir por aquí
Los plazos y efectos citados salen del texto consolidado del BOE del RD 1004/2015, del Código Civil y de la Ley 39/2015. Los rótulos que muestra la consulta oficial no los publica la Administración como catálogo, así que lo que se explica de cada estado es el hito procedimental que hay detrás. Esta página es información general y no sustituye al asesoramiento de un profesional.