Tasa 790-062: importes 2026 de la autorización de trabajo, quién la paga y cómo rellenarla
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La tasa 790-062 es la de las autorizaciones de trabajo: la que se paga cuando se tramita un permiso para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, una renovación, el trabajo de temporada o el de trabajadores transfronterizos. Su nombre oficial es «Tramitación de autorizaciones de trabajo a ciudadanos extranjeros» y la gestionan las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Es distinta de la 790-012, que es la de la tarjeta (TIE) y la Policía.
Importes vigentes
Los fija la Orden PJC/617/2025 (epígrafe 3, autorizaciones de trabajo por un periodo igual o superior a seis meses) y son los mismos que muestra el formulario de la sede:
| Trámite | Importe |
|---|---|
| Trabajo por cuenta ajena, autorización inicial, con retribución inferior a 2 veces el SMI | 203,84 € |
| Trabajo por cuenta ajena, autorización inicial, con retribución igual o superior a 2 veces el SMI | 407,71 € |
| Trabajo por cuenta ajena, renovación | 81,54 € |
| Trabajo por cuenta propia, autorización inicial | 203,84 € |
| Trabajo por cuenta propia, renovación | 81,54 € |
| Transfronterizos por cuenta ajena, inicial (inferior / igual o superior a 2 veces el SMI) | 203,84 € / 407,71 € |
| Transfronterizos por cuenta propia, inicial | 203,84 € |
| Transfronterizos, prórroga (cuenta ajena o propia) | 81,54 € |
| Actividades de temporada, inicial (individual o gestión colectiva en origen) | 10,94 € |
| Actividades de temporada, renovación (individual o gestión colectiva en origen) | 16,40 € |
| Autorización inicial de trabajo para titulares de estancia de larga duración por estudios, movilidad, voluntariado o actividades formativas (art. 52 b, c, d y e) | 122,30 € |
Las autorizaciones de trabajo para un periodo inferior a seis meses no pagan esta tasa: el artículo 44.2.c) de la Ley Orgánica 4/2000 las excluye del hecho imponible.
¿Buscas el PDF de la tasa?
La sede lo genera: rellenas el formulario, eliges la provincia y pulsas «Obtener Documento» para conseguir el PDF, que tienes que imprimir entero.
Cómo rellenarla, paso a paso
- Entra en la página de la tasa 062 de la sede de Administraciones Públicas y elige una de las dos formas (pago por internet o impreso para pagar en el banco).
- Elige el reglamento (el formulario ofrece el RD 1155/2024, que aparece marcado, y el RD 557/2011) y la provincia donde se presenta la solicitud. Para que te sitúes: el RD 557/2011 está derogado desde el 20 de mayo de 2025, y el RD 1155/2024 está en vigor desde ese día.
- Identificación de quien paga (en cuenta ajena, el empleador) y, en el apartado «Datos del trabajador», apellidos y nombre, nacionalidad y dirección postal completa en España.
- Concepto: marca el trámite exacto de la tabla. En la autorización inicial por cuenta ajena, el importe depende de si la retribución es inferior o igual o superior a 2 veces el SMI.
- Ingreso: elige la forma de pago, en efectivo o adeudo en cuenta.
Dónde se paga
- Por internet: desde el formulario de pago y registro electrónico, con el botón «Realizar Pago», que lleva a la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria. Hace falta DNI electrónico, otro certificado digital admitido o Cl@ve. Después hay que registrar la tasa con «Firmar y Enviar» y descargar el justificante: la sede avisa de que sin esos pasos el proceso no está completo.
- En el banco: con el PDF impreso, en una entidad financiera colaboradora, en efectivo o con adeudo en cuenta. Hay que llevar los ejemplares del modelo 790 al banco incluso si se paga con adeudo en cuenta.
Errores que cuestan una cita
- Que el trabajador pague la tasa de un contrato por cuenta ajena. La ley obliga al empleador y declara nulo cualquier pacto en contra (salvo servicio doméstico parcial o discontinuo).
- Marcar el tramo de retribución equivocado. En la inicial por cuenta ajena hay dos importes según la retribución frente a 2 veces el SMI.
- Confundirla con la 790-012. La tarjeta (TIE) va con la tasa de la Policía, aparte.
- Pagar por internet y no registrar. Sin «Firmar y Enviar» y sin descargar el justificante, el trámite de la tasa no queda completo.
Tu próximo paso
Comprueba el concepto exacto de tu trámite y quién tiene que pagarlo. Para la tarjeta que viene después, la tasa es la 790-012; los formularios de solicitud están en nuestro índice de formularios de extranjería.
Base legal y fuentes
- Orden PJC/617/2025, anexo, epígrafe 3: importes.
- Ley Orgánica 4/2000, art. 44.2.c (autorizaciones de menos de seis meses) y art. 46 (quién paga y nulidad del pacto).
- Sede de Administraciones Públicas, tasa 062: formas de pago y formulario, consultados el 28 de septiembre de 2026.