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Tasa 790-062: importes 2026 de la autorización de trabajo, quién la paga y cómo rellenarla

Por Equipo Emigra España Publicado: Actualizado: 7 min de lectura
Tasa 790-062: importes 2026 de la autorización de trabajo, quién la paga y cómo rellenarla

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En resumen: La 790-062 es la tasa de las autorizaciones de trabajo: 203,84 € o 407,71 € la inicial por cuenta ajena según el salario frente a 2 veces el SMI y 81,54 € la renovación. En cuenta ajena la paga el empleador.

La tasa 790-062 es la de las autorizaciones de trabajo: la que se paga cuando se tramita un permiso para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, una renovación, el trabajo de temporada o el de trabajadores transfronterizos. Su nombre oficial es «Tramitación de autorizaciones de trabajo a ciudadanos extranjeros» y la gestionan las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Es distinta de la 790-012, que es la de la tarjeta (TIE) y la Policía.

Si trabajas por cuenta ajena, la paga tu empleador. El artículo 46.1 de la Ley Orgánica 4/2000 dice que en las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena el obligado al pago es «el empleador o empresario», salvo en el servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, donde la paga el propio trabajador. Y el artículo 46.2 añade: «Será nulo todo pacto por el que el trabajador por cuenta ajena asuma la obligación de pagar en todo o en parte el importe de las tasas establecidas».

Importes vigentes

Los fija la Orden PJC/617/2025 (epígrafe 3, autorizaciones de trabajo por un periodo igual o superior a seis meses) y son los mismos que muestra el formulario de la sede:

TrámiteImporte
Trabajo por cuenta ajena, autorización inicial, con retribución inferior a 2 veces el SMI203,84 €
Trabajo por cuenta ajena, autorización inicial, con retribución igual o superior a 2 veces el SMI407,71 €
Trabajo por cuenta ajena, renovación81,54 €
Trabajo por cuenta propia, autorización inicial203,84 €
Trabajo por cuenta propia, renovación81,54 €
Transfronterizos por cuenta ajena, inicial (inferior / igual o superior a 2 veces el SMI)203,84 € / 407,71 €
Transfronterizos por cuenta propia, inicial203,84 €
Transfronterizos, prórroga (cuenta ajena o propia)81,54 €
Actividades de temporada, inicial (individual o gestión colectiva en origen)10,94 €
Actividades de temporada, renovación (individual o gestión colectiva en origen)16,40 €
Autorización inicial de trabajo para titulares de estancia de larga duración por estudios, movilidad, voluntariado o actividades formativas (art. 52 b, c, d y e)122,30 €

Las autorizaciones de trabajo para un periodo inferior a seis meses no pagan esta tasa: el artículo 44.2.c) de la Ley Orgánica 4/2000 las excluye del hecho imponible.

¿Buscas el PDF de la tasa?

La sede lo genera: rellenas el formulario, eliges la provincia y pulsas «Obtener Documento» para conseguir el PDF, que tienes que imprimir entero.

Cómo rellenarla, paso a paso

  1. Entra en la página de la tasa 062 de la sede de Administraciones Públicas y elige una de las dos formas (pago por internet o impreso para pagar en el banco).
  2. Elige el reglamento (el formulario ofrece el RD 1155/2024, que aparece marcado, y el RD 557/2011) y la provincia donde se presenta la solicitud. Para que te sitúes: el RD 557/2011 está derogado desde el 20 de mayo de 2025, y el RD 1155/2024 está en vigor desde ese día.
  3. Identificación de quien paga (en cuenta ajena, el empleador) y, en el apartado «Datos del trabajador», apellidos y nombre, nacionalidad y dirección postal completa en España.
  4. Concepto: marca el trámite exacto de la tabla. En la autorización inicial por cuenta ajena, el importe depende de si la retribución es inferior o igual o superior a 2 veces el SMI.
  5. Ingreso: elige la forma de pago, en efectivo o adeudo en cuenta.

Dónde se paga

  • Por internet: desde el formulario de pago y registro electrónico, con el botón «Realizar Pago», que lleva a la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria. Hace falta DNI electrónico, otro certificado digital admitido o Cl@ve. Después hay que registrar la tasa con «Firmar y Enviar» y descargar el justificante: la sede avisa de que sin esos pasos el proceso no está completo.
  • En el banco: con el PDF impreso, en una entidad financiera colaboradora, en efectivo o con adeudo en cuenta. Hay que llevar los ejemplares del modelo 790 al banco incluso si se paga con adeudo en cuenta.

Errores que cuestan una cita

  • Que el trabajador pague la tasa de un contrato por cuenta ajena. La ley obliga al empleador y declara nulo cualquier pacto en contra (salvo servicio doméstico parcial o discontinuo).
  • Marcar el tramo de retribución equivocado. En la inicial por cuenta ajena hay dos importes según la retribución frente a 2 veces el SMI.
  • Confundirla con la 790-012. La tarjeta (TIE) va con la tasa de la Policía, aparte.
  • Pagar por internet y no registrar. Sin «Firmar y Enviar» y sin descargar el justificante, el trámite de la tasa no queda completo.

Tu próximo paso

Comprueba el concepto exacto de tu trámite y quién tiene que pagarlo. Para la tarjeta que viene después, la tasa es la 790-012; los formularios de solicitud están en nuestro índice de formularios de extranjería.

Base legal y fuentes

Aviso: Este articulo es informativo y no constituye asesoramiento legal. La normativa puede cambiar. Consulta siempre fuentes oficiales y, si tu caso es complejo, busca un abogado de extranjeria.

ℹ️ La información de esta web es orientativa y de carácter general. No constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un abogado especializado en extranjería o con la oficina oficial correspondiente. Emigra España nunca aconseja actuar fuera de la legalidad.