Tasa 790-052: importes 2026 de las autorizaciones de extranjería y cómo rellenarla paso a paso
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La tasa 790-052 es la que pagas por los trámites de estancia y residencia que resuelven las Oficinas de Extranjería: la autorización inicial, su renovación, el arraigo, la larga duración o una modificación. Su nombre oficial es «Tramitación de autorizaciones de residencia y otra documentación a ciudadanos extranjeros» y, según la sede, su órgano responsable son las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Con la tasa pagada, la sede indica que presentes el documento en la oficina correspondiente.
Importes vigentes
Los fija la Orden PJC/617/2025 y son los mismos que muestra el formulario de la sede:
| Trámite | Importe |
|---|---|
| Estancia de larga duración por estudios, movilidad, voluntariado o actividades formativas: inicial | 10,94 € |
| Estancia de larga duración por estudios, movilidad, prácticas no laborales o voluntariado: prórroga | 17,49 € |
| Prórroga de estancia de corta duración sin visado (importe base, más 1,09 € por cada día de prórroga) | 17,49 € |
| Prórroga de estancia de corta duración con visado | 32,17 € |
| Prórroga de desplazamiento temporal de menores con fines de tratamiento médico | 17,49 € |
| Residencia temporal inicial (no lucrativa, reagrupación familiar, trabajo por cuenta ajena o propia, excepción de la autorización de trabajo, menores acompañados, búsqueda de empleo o proyecto empresarial, prácticas, tratamiento médico de menores) | 10,94 € |
| Renovación o prórroga de residencia temporal (no lucrativa, reagrupación, trabajo por cuenta ajena y propia, excepción de la autorización de trabajo, residencia independiente del reagrupante, menores no acompañados que llegan a la mayoría de edad, prácticas) | 16,40 € |
| Residencia por circunstancias excepcionales por arraigo (segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo o familiar) | 38,28 € |
| Circunstancias excepcionales por razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público | 38,28 € |
| Circunstancias excepcionales de víctimas de violencia de género, violencia sexual, trata o redes organizadas, y de los delitos del art. 128.2 del RD 1155/2024 | 10,94 € |
| Circunstancias excepcionales por mayoría de edad de un menor no acompañado sin autorización | 10,94 € |
| Prórroga o renovación de residencia por circunstancias excepcionales | 16,40 € |
| Modificación de situación (de estancia por estudios a residencia y trabajo; de residencia a residencia y trabajo; modificaciones del art. 192 del RD 1155/2024) | 10,94 € |
| Residencia de larga duración y de larga duración-UE | 21,87 € |
| Recuperación de la larga duración o de la larga duración-UE | 21,87 € |
¿Buscas el PDF de la tasa?
La sede lo genera: rellenas el formulario, eliges la provincia y pulsas «Obtener Documento» para conseguir el PDF, que tienes que imprimir entero.
Cómo rellenarla, paso a paso
- Entra en la página de la tasa 052 de la sede de Administraciones Públicas y elige una de las dos formas (pago por internet o impreso para pagar en el banco).
- Elige el reglamento que te aplica (el formulario ofrece RD 316/2026 de la regularización extraordinaria, RD 1155/2024 y RD 557/2011) y la provincia donde vas a presentar la solicitud. Ojo: el desplegable aparece con la primera opción marcada, el RD 316/2026, cuyas autorizaciones de la regularización solo podían solicitarse hasta el 30 de junio de 2026; si no es tu caso, cámbialo y elige el de tu trámite. Para que te sitúes: el RD 557/2011 está derogado desde el 20 de mayo de 2025, y el RD 1155/2024 está en vigor desde ese día.
- Identificación: NIF/NIE, primer apellido, nombre, nacionalidad y domicilio completo con teléfono. Los campos con asterisco son obligatorios.
- Autoliquidación: marca «principal». La «complementaria» es solo para completar una liquidación anterior, indicando el número que figura sobre su código de barras.
- Concepto: marca el trámite exacto de la tabla. El importe sale solo; en la prórroga de estancia sin visado depende de los días.
- El número de expediente es opcional. Completa las fechas que pide el formulario, el lugar y el código de seguridad.
- Ingreso: elige la forma de pago, en efectivo o adeudo en cuenta (con el IBAN de la cuenta).
Dónde se paga
- Por internet: desde el formulario de pago y registro electrónico, con el botón «Realizar Pago», que te lleva a la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria. Necesitas DNI electrónico, otro certificado digital admitido o Cl@ve. Después hay que registrar la tasa con «Firmar y Enviar» y descargar el justificante: la sede avisa de que sin esos pasos el proceso no está completo.
- En el banco: con el PDF impreso, en una entidad financiera colaboradora, en efectivo o con adeudo en cuenta. Hay que llevar los ejemplares del modelo 790 al banco incluso si pagas con adeudo en cuenta.
Quién no paga
El art. 47 de la Ley Orgánica 4/2000 recoge, entre otras, estas exenciones:
- Entidades públicas de protección de menores: no pagan las tasas de las autorizaciones que están obligadas a solicitar para los menores que representan legalmente.
- Autorizaciones para trabajar por cuenta propia: la ley exime del pago de las tasas «por la concesión de las autorizaciones para trabajar» a los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos y ecuatoguineanos, a los sefardíes, a los hijos y nietos de español o española de origen y a los extranjeros nacidos en España cuando van a trabajar por cuenta propia.
Errores que cuestan una cita
- Pagar la 052 para la TIE. La tarjeta va con la 790-012; la sede avisa de que la 052 no se admite para ese trámite.
- Marcar el concepto equivocado. Inicial y renovación tienen importes distintos (10,94 € y 16,40 €), y el arraigo va aparte (38,28 €).
- Pagar por internet y no registrar. Sin «Firmar y Enviar» y sin descargar el justificante, el trámite de la tasa no queda completo.
- Imprimir solo una hoja. La sede pide imprimir todas las páginas del PDF y llevar los ejemplares al banco.
Tu próximo paso
Comprueba en la tabla el concepto exacto de tu trámite y paga la tasa correspondiente. Si después te toca la tarjeta, la tasa es la 790-012, y los formularios de solicitud (EX-01, EX-03, EX-10…) están en nuestro índice de formularios de extranjería.
Base legal y fuentes
- Orden PJC/617/2025, anexo, epígrafes 1 y 2: importes.
- Ley Orgánica 4/2000, art. 47 (exenciones) y art. 48.1 (el importe lo fija una orden ministerial).
- Sede de Administraciones Públicas, tasa 052: formas de pago y formulario, consultados el 28 de septiembre de 2026.