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Formulario EX-15: cómo pedir el NIE o el certificado de residente, casilla a casilla (2026)

Por Equipo Emigra España Publicado: 8 min de lectura
Formulario EX-15: cómo pedir el NIE o el certificado de residente, casilla a casilla (2026)
En resumen: El EX-15 sirve para pedir el NIE por intereses económicos, profesionales o sociales y los certificados de residente y no residente. Qué marcar en cada bloque, tasa 790-012 (9,84 € el NIE, 7,31 € los certificados), dónde se presenta y qué pasa si en cinco días no te contestan (art. 205 del RD 1155/2024).

El EX-15 es el formulario oficial para pedir el número de identidad de extranjero (NIE) cuando te relacionas con España por tus intereses económicos, profesionales, sociales o de cualquier otra índole, y también para pedir el certificado de residente o el certificado de no residente. Es un impreso gratuito de tres páginas que se presenta en original y copia junto con el justificante de la tasa 790 código 012. Lo que decide que salga bien no es el papel en sí: es marcar bien el bloque 4, que dice qué documento pides y por qué.

Lo que casi nadie te cuenta: la Policía tiene cinco días desde que tu solicitud entra en el registro para resolver y notificarte. Si pasan sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada, no concedida (art. 205.4 del RD 1155/2024). Y el NIE a petición propia no se asigna a quien está en España en situación irregular (art. 205.3.a).

Qué es el EX-15 y cuándo lo necesitas

El NIE es un número personal, único, exclusivo y de carácter secuencial que identifica a la persona extranjera y que figura en todos los documentos que se le expidan o tramiten y en las diligencias que se estampen en su pasaporte, salvo en los visados (art. 205.1 y 2 del Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024). Hay dos formas de conseguirlo:

  • De oficio, sin pedirlo: la Dirección General de la Policía lo asigna cuando se inicia a tu favor un procedimiento para obtener un documento que te habilite para permanecer en España, cuando se te abre un expediente de extranjería, o cuando tienes un visado que permite quedarse más de 90 días en cualquier periodo de 180 días sin tramitar después una autorización de estancia de larga duración o de residencia temporal (art. 205.3). En esos casos no necesitas el EX-15.
  • A petición tuya, con el EX-15: cuando te relacionas con España por intereses económicos, profesionales, sociales o de cualquier otra índole. Tienes que cumplir dos requisitos: no estar en España en situación irregular y comunicar los motivos por los que lo pides (art. 205.3).

El mismo procedimiento sirve para pedir el certificado de residente y el certificado de no residente (art. 205.5), y se piden con el mismo impreso, que lo dice en su cabecera y en su casilla 4.1. Estos certificados son uno de los documentos con los que se acredita tu situación en España, junto con el pasaporte, el visado, la resolución que autoriza tu permanencia o la tarjeta de identidad de extranjero; excepcionalmente, también con otros documentos expedidos a tal fin por las autoridades españolas (art. 206). Si lo que quieres es la guía completa del NIE —cita previa, qué vía te conviene y qué hacer después—, la tienes en cómo obtener el NIE paso a paso. Aquí vamos al impreso.

Casilla a casilla

El impreso vigente (PDF de tres páginas del Ministerio de Inclusión, fechado internamente el 19 de mayo de 2025, en la lista de formularios oficiales con su enlace comprobado) lleva en la cabecera «Solicitud de Número de Identidad de Extranjero (NIE) y Certificados de registro · LO 4/2000 y RD 1155/2024». Las instrucciones del propio impreso: en mayúsculas, con bolígrafo negro y letra de imprenta o a máquina, y se presenta original y copia.

1) Datos de la persona extranjera

Pasaporte y, si ya lo tuvieras, NIE; apellidos y nombre; sexo; fecha de nacimiento en formato dd/mm/aaaa; lugar y país de nacimiento; nacionalidad; estado civil (soltero, casado, viudo, divorciado o separado); nombre del padre y de la madre; domicilio, teléfono móvil y correo electrónico. En sexo hay tres casillas: H, M y X; según la nota del impreso, la X («indefinido») solo puede marcarla quien lo tenga reconocido en su país de origen.

La última línea del bloque es para el representante legal, si lo hay (por ejemplo, el padre o la madre de un menor), con su documento y el título por el que representa.

2) Datos del representante a efectos de presentación

Solo se rellena si quien presenta la solicitud es una persona distinta del solicitante (nota 5 del impreso): nombre o razón social, documento, domicilio y datos de contacto.

3) Domicilio a efectos de notificaciones

Dónde quieres recibir las notificaciones. Debajo está la casilla «CONSIENTO» para que te notifiquen por la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú); para usarla necesitas certificado electrónico o Cl@ve. La nota del impreso explica que, si no estás obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, solo te notificarán por esa vía si marcas la casilla, y que conviene rellenar el móvil o el correo para recibir un aviso cuando tengas una notificación pendiente. Un detalle: esa nota todavía cita la disposición adicional 4.ª del RD 557/2011, el reglamento anterior, derogado por el RD 1155/2024; la cabecera del impreso ya remite al reglamento vigente.

4) Datos relativos a la solicitud

Es el bloque que decide el trámite. Tiene cuatro apartados:

  • 4.1. Tipo de documento: marca NIE o certificado y, si es certificado, de residente o de no residente.
  • 4.2. Motivos: por intereses económicos, profesionales o sociales, o «por otros motivos», que hay que especificar. Es el requisito del art. 205.3.b: la Administración tiene que saber por qué lo pides.
  • 4.3. Lugar de presentación: Oficina de Extranjería, Comisaría de Policía u Oficina Consular. La vía consular es para quien no está en España cuando lo pide (art. 205.4).
  • 4.4. Situación en España: estancia o residencia.

Firma y destinatario

Lugar, fecha y firma del solicitante (o de su representante legal). Al pie, el órgano al que se dirige, su código DIR3 y la provincia.

Qué se presenta, cuánto cuesta y dónde

La ficha oficial del trámite en la sede electrónica de la Policía Nacional pide dos documentos: el formulario EX-15 y el justificante de pago de la tasa modelo 790 código 012. Según la tabla de tasas de extranjería de la Policía, consultada el 26 de septiembre de 2026:

  • Asignación de NIE a instancia del interesado: 9,84 €.
  • Certificados o informes emitidos a instancia del interesado (certificado de residente o de no residente): 7,31 €.

El impreso de la tasa se rellena en la sede de la Policía.

Dónde: se pide a la Dirección General de la Policía, directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o las Comisarías de Policía. Si no estás en España cuando lo pides, se solicita a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras a través del consulado de España (art. 205.4).

Plazos, silencio y recursos

  • Plazo: cinco días desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente, y la resolución debe notificarse dentro de ese plazo (art. 205.4).
  • Silencio: si no te responden en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada (art. 205.4).
  • Recursos (ficha de la Policía): la resolución pone fin a la vía administrativa; cabe recurso de reposición ante el mismo órgano en un mes, o contencioso-administrativo en dos meses.

Errores que cuestan una cita

  • Pedirlo si ya te lo dan de oficio. Si ya hay en marcha un procedimiento para un documento que te habilite a permanecer en España, o tienes un visado que te permite quedarte más de 90 días sin tramitar después una autorización de estancia de larga duración o de residencia temporal, el NIE se asigna de oficio (art. 205.3).
  • Dejar el motivo en blanco. Comunicar el motivo es un requisito (art. 205.3.b); si marcas «otros motivos», especifícalo.
  • Esperar una concesión por silencio. Pasados los cinco días sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada: no asumas que tienes el número.
  • Confundir las tasas. El NIE son 9,84 € y los certificados 7,31 €: comprueba el concepto antes de pagar.
  • Llevar solo el original. El impreso se presenta en original y copia.

Tu próximo paso

Descarga el EX-15 desde la lista de formularios oficiales, rellena el bloque 4 con el tipo de documento y el motivo, genera la tasa 790-012 en la sede de la Policía y pide cita en tu Oficina de Extranjería o Comisaría (o en el consulado, si estás fuera). Para el recorrido completo, desde la cita hasta qué hacer con el número, sigue la guía del NIE paso a paso.

Base legal y fuentes

Datos comprobados el 26 de septiembre de 2026 sobre el texto consolidado del BOE, el impreso oficial y las páginas de la Policía Nacional enlazadas.

Aviso: Este articulo es informativo y no constituye asesoramiento legal. La normativa puede cambiar. Consulta siempre fuentes oficiales y, si tu caso es complejo, busca un abogado de extranjeria.

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