Arraigo social en 2026: guia completa con el nuevo requisito de 2 años
Lo que cambió con el RD 1155/2024 y por qué te importa
Desde enero de 2025, solo necesitas 2 años de permanencia continuada en España para pedir el arraigo social. Antes eran 3 años. Es el cambio más importante en esta vía de regularización en más de una década.
Lo que nadie te cuenta es que muchas webs siguen publicando el requisito antiguo de 3 años. Si leíste eso en otro sitio, estás leyendo información desactualizada. La norma vigente desde 2025 es de 2 años.
Cuidado con esto antes de empezar
La trampa más común es el empadronamiento con huecos. Si te mudaste de piso y no actualizaste el padrón, en el sistema puede parecer que saliste del país. Eso rompe tu permanencia continuada y puede tirar por tierra toda tu solicitud.
Antes de hacer nada, pide un certificado histórico de empadronamiento en tu ayuntamiento anterior. Si hay un hueco, resuélvelo ahora, no el día de la cita.
Esto es lo que mucha gente no sabe y le cuesta dinero: si te fuiste de España más de 90 días seguidos en algún momento, el contador de permanencia vuelve a empezar desde cero. Los viajes de menos de 90 días no afectan, pero uno solo que supere ese límite lo borra todo.
Requisitos actuales (2026)
- Permanencia continuada de 2 años en España (antes eran 3 años)
- Sin antecedentes penales en España ni en tu país de origen
- Sin prohibición de entrada en España ni en el espacio Schengen
- Un vínculo con España: contrato de trabajo, familiares con residencia legal, o informe de arraigo favorable
- Informe de arraigo emitido por el Ayuntamiento o Comunidad Autónoma, si no tienes contrato ni familiares que acreditar
Cómo demostras que llevas 2 años aquí
Extranjería acepta varios documentos como prueba de permanencia. Cuantos más presentes, mejor:
- Empadronamiento histórico: es el más importante. Debe ser continuo y sin huecos largos.
- Historial médico: informes de la Seguridad Social o centros de salud públicos.
- Envíos de dinero: recibos de Western Union, Ria, transferencias bancarias.
- Consumos: facturas de teléfono móvil, compras con tarjeta.
- Escolarización de hijos: matrículas escolares.
- Comparecencias ante organismos: Cruz Roja, servicios sociales, ONGs.
El vínculo: elige uno de estos tres
Necesitas demostrar al menos uno. Solo uno. Pero tiene que cumplir los requisitos exactos.
1. Contrato de trabajo
Necesitas un contrato de al menos 30 horas semanales (20h si eres responsable de una familia monoparental) y de al menos 1 año de duración. Tu empleador debe estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y Hacienda. Si debe dinero a la Seguridad Social, tu solicitud será rechazada aunque el contrato sea perfecto.
2. Familiares con residencia legal en España
Si tienes cónyuge, padres o hijos con residencia legal en España, puedes usarlo como vínculo. Necesitarás certificado de convivencia o libro de familia para acreditarlo.
3. Informe de arraigo
Lo emite el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma. Evalúan tu integración: idioma, participación en actividades comunitarias, cursos, tiempo de empadronamiento. Tarda entre 30 y 45 días, así que pídelo con tiempo. No esperes a tenerlo todo listo para solicitarlo.
Plazos reales por ciudad (no los oficiales)
El plazo oficial es 3 meses. La realidad es otra. Aquí lo que puedes esperar según dónde vivas:
| Ciudad | Plazo medio | Observaciones |
|---|---|---|
| Madrid | 5 meses | Oficina de Aluche muy saturada |
| Barcelona | 6 meses | La más lenta de España actualmente |
| Valencia | 3-4 meses | Ha mejorado en 2026 |
| Sevilla | 4 meses | Plazo estable |
| Málaga | 4-5 meses | Mucha demanda por costa |
| Murcia | 3 meses | De las más rápidas |
| Zaragoza | 2-3 meses | Pocas solicitudes, muy rápida |
| Bilbao | 3 meses | Plazo estable |
Los 5 errores que destrozan solicitudes
1. Empadronamiento con huecos
Si te mudaste y no actualizaste el padrón, puede parecer que saliste de España. Antes de solicitar, ve al ayuntamiento anterior y pide el certificado histórico. Resuelve cualquier hueco antes de pedir cita.
2. Contrato que no cumple los requisitos exactos
Menos de 30 horas semanales o empresa con deudas a la Seguridad Social: rechazo directo. Verifica con tu empleador que está al corriente antes de presentar nada.
3. No buscar cita con antelación
Las citas en oficinas de extranjería pueden tardar semanas en aparecer. Empieza a buscar cita al menos un mes antes de tener toda la documentación lista. Si esperas a tenerlo todo, perderás semanas más.
4. Certificado de antecedentes penales caducado
Tiene que tener menos de 3 meses de antigüedad en la fecha en que lo presentes. Si lo sacaste hace 4 meses, ya no sirve y tendrás que pedirlo de nuevo. Calcula bien los tiempos.
5. Documentos sin apostilla ni traducción jurada
Todos los documentos extranjeros deben estar apostillados (o legalizados por vía diplomática si tu país no está en el Convenio de La Haya) y traducidos por un traductor jurado. Los documentos en portugués o inglés a veces se aceptan sin traducción, pero no cuentes con ello. Evita la sorpresa en ventanilla.
Paso a paso: cómo presentas la solicitud
- Reúne toda la documentación: empadronamiento histórico, certificado de antecedentes penales, contrato o informe de arraigo, pasaporte en vigor.
- Solicita cita previa en la Oficina de Extranjería de tu provincia a través de la Sede Electrónica o llamando al 060.
- Presenta la solicitud con el modelo EX-10 y la tasa 790-052, que en 2026 son 16,08 euros.
- Espera la resolución: entre 3 y 6 meses según la ciudad.
- Si te la aprueban, tienes 1 mes para darte de alta en la Seguridad Social y solicitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).
Tu próximo paso
Mañana, lo primero que tienes que hacer es esto: ve al ayuntamiento donde estás empadronado y pide tu certificado histórico de empadronamiento. No el actual, el histórico completo.
Ese documento te dirá si tienes los 2 años continuados acreditados o si hay huecos que resolver. Es gratis, se pide en persona o en muchos casos online, y es la base de toda tu solicitud. Sin ese papel en la mano, no puedes saber si estás listo para solicitar el arraigo o no.
Empieza por ahí. Todo lo demás viene después.