ARRAIGO

Arraigo social 2026: nuevo requisito 2 años (guía)

Por Equipo Emigra España Publicado: Actualizado: 8 min de lectura
Personas sentadas en terrazas de café en una calle soleada

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En resumen: Todo sobre el arraigo social tras el RD 1155/2024: ahora solo necesitas 2 años de permanencia en España. Requisitos, documentos, plazos reales por ciudad y los 5 errores mas comunes.

Lo que cambió con el RD 1155/2024 y por qué te importa

Desde enero de 2025, solo necesitas 2 años de permanencia continuada en España para pedir el arraigo social. Antes eran 3 años. Es el cambio más importante en esta vía de regularización en más de una década.

Lo que nadie te cuenta es que muchas webs siguen publicando el requisito antiguo de 3 años. Si leíste eso en otro sitio, estás leyendo información desactualizada. La norma vigente desde 2025 es de 2 años.

Dato clave: Verifica siempre la fecha de la información que leas. El RD 1155/2024 está en vigor desde enero de 2025 y redujo el plazo de 3 años a 2 años. Si llevas 2 años viviendo en España de forma continuada, ya puedes solicitarlo.

Cuidado con esto antes de empezar

La trampa más común es el empadronamiento con huecos. Si te mudaste de piso y no actualizaste el padrón, en el sistema puede parecer que saliste del país. Eso rompe tu permanencia continuada y puede tirar por tierra toda tu solicitud.

Antes de hacer nada, pide un certificado histórico de empadronamiento en tu ayuntamiento anterior. Si hay un hueco, resuélvelo ahora, no el día de la cita.

Esto es lo que mucha gente no sabe y le cuesta dinero: la cuenta no es la que casi todo el mundo cree. Las Instrucciones SEM 1/2025 lo fijan así: «las ausencias de España no podrán superar los 90 días naturales en un período de dos años». Son 90 días sumando todos tus viajes, no 90 días seguidos. Tres viajes de 35 días son 105 y ya incumplen, aunque ninguno se acerque al límite por separado. Lleva la cuenta de tus salidas.

El error más caro: Presentar la solicitud creyendo que tienes 2 años acumulados, cuando en realidad una salida larga interrumpió la continuidad. Revisa tu historial de entradas y salidas antes de pedir cita.

Requisitos actuales (2026)

El artículo 126 del Reglamento de Extranjería los exige de forma acumulativa: hay que cumplirlos todos.

  • Permanencia continuada de 2 años en España (antes eran 3 años)
  • No ser solicitante de protección internacional al presentar la solicitud ni durante su tramitación. Y ojo: si lo fuiste, el tiempo que duró la tramitación no cuenta para los dos años
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública
  • Sin antecedentes penales en España y en todos los países donde hayas residido en los cinco años anteriores a tu entrada en España — no solo en el de tu nacionalidad
  • No figurar como «rechazable» en el territorio de países con los que España tenga convenio (el término legal no es «prohibición de entrada»)
  • No estar dentro del plazo de un compromiso de no retorno a España, si lo firmaste
  • Haber abonado la tasa del procedimiento
  • No ser ya titular de una autorización de estancia o residencia, ni estar como interesado en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de una. Este requisito es nuevo: lo añadió el Real Decreto 316/2026

Cómo demostras que llevas 2 años aquí

Extranjería acepta varios documentos como prueba de permanencia. Cuantos más presentes, mejor:

  • Empadronamiento histórico: es el más importante. Debe ser continuo y sin huecos largos.
  • Historial médico: informes de la Seguridad Social o centros de salud públicos.
  • Envíos de dinero: recibos de Western Union, Ria, transferencias bancarias.
  • Consumos: facturas de teléfono móvil, compras con tarjeta.
  • Escolarización de hijos: matrículas escolares.
  • Comparecencias ante organismos: Cruz Roja, servicios sociales, ONGs.

El vínculo: familia y medios, o el informe de integración

Aquí es donde casi todas las guías se equivocan, y donde nos equivocábamos nosotros. El arraigo social no te deja elegir entre tres cosas. El artículo 127.c) pide un vínculo familiar y medios económicos, y solo si no hay vínculo familiar entra el informe de integración como sustituto. El contrato de trabajo no pertenece a esta modalidad: es el requisito del arraigo sociolaboral, que es otra autorización distinta.

1. Vínculo familiar y medios económicos

El vínculo vale si tienes cónyuge o pareja registrada, o familiares en primer grado en línea directa (padres o hijos), que sean extranjeros titulares de una autorización de residencia. Y va acompañado, obligatoriamente, de medios económicos que alcancen al menos el 100 % del IPREM. Esos medios deben estar disponibles en España y pueden venir de esos mismos familiares.

2. Si no hay vínculo familiar: el informe de integración

Solo entonces se valora el esfuerzo de integración, que se acredita con el informe favorable de la Comunidad Autónoma (o del Ayuntamiento, si la Comunidad lo ha establecido así).

El contrato de trabajo va por otra vía

Si tu vínculo con España es un trabajo, lo tuyo es el arraigo sociolaboral. Allí el artículo 127.b) pide contratos que garanticen al menos el salario mínimo y que sumen una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global. Ni treinta horas, ni un año de duración mínima: esas dos cifras no están en la norma. Tu empleador debe estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y Hacienda. Si debe dinero a la Seguridad Social, tu solicitud será rechazada aunque el contrato sea perfecto.

2. Familiares con residencia legal en España

Si tienes cónyuge, padres o hijos con residencia legal en España, puedes usarlo como vínculo. Necesitarás certificado de convivencia o libro de familia para acreditarlo.

3. Informe de arraigo

Lo emite el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma. Evalúan tu integración: idioma, participación en actividades comunitarias, cursos, tiempo de empadronamiento. La norma le da un mes desde tu solicitud para emitirlo. Y si no lo emite en plazo —algo que tendrás que acreditar—, el artículo 127.c) te permite justificar este requisito por cualquier medio de prueba: no te quedas bloqueado esperando.

Plazos reales por ciudad (no los oficiales)

El plazo oficial es 3 meses. La realidad es otra. Aquí lo que puedes esperar según dónde vivas:

CiudadPlazo medioObservaciones
Madrid5 mesesOficina de Aluche muy saturada
Barcelona6 mesesLa más lenta de España actualmente
Valencia3-4 mesesHa mejorado en 2026
Sevilla4 mesesPlazo estable
Málaga4-5 mesesMucha demanda por costa
Murcia3 mesesDe las más rápidas
Zaragoza2-3 mesesPocas solicitudes, muy rápida
Bilbao3 mesesPlazo estable
Silencio administrativo positivo: Si pasan 3 meses sin respuesta, la ley dice que tu solicitud se entiende aprobada. Lo que nadie te cuenta es que en la práctica no se aplica automáticamente: tienes que reclamarlo activamente. No asumas que el silencio significa que todo va bien.

Los 5 errores que destrozan solicitudes

1. Empadronamiento con huecos

Si te mudaste y no actualizaste el padrón, puede parecer que saliste de España. Antes de solicitar, ve al ayuntamiento anterior y pide el certificado histórico. Resuelve cualquier hueco antes de pedir cita.

2. Confundir el arraigo social con el sociolaboral

Es el error de partida, y lo cometían casi todas las guías: presentar un contrato de trabajo creyendo que sirve de vínculo para el arraigo social. No sirve — es otra modalidad. Si vas por el sociolaboral, la jornada mínima es de veinte horas semanales en cómputo global y tu empleador debe cumplir los requisitos del artículo 74, entre ellos estar al corriente de pagos. Verifícalo con él antes de presentar nada.

3. No buscar cita con antelación

Las citas en oficinas de extranjería pueden tardar semanas en aparecer. Empieza a buscar cita al menos un mes antes de tener toda la documentación lista. Si esperas a tenerlo todo, perderás semanas más.

4. Certificado de antecedentes penales caducado

Manda la vigencia que indique el propio certificado. Si no indica ninguna, se le aplican 3 meses desde la expedición. Si lo sacaste hace 4 meses, ya no sirve y tendrás que pedirlo de nuevo. Calcula bien los tiempos.

5. Documentos sin apostilla ni traducción jurada

Todos los documentos extranjeros deben estar apostillados (o legalizados por vía diplomática si tu país no está en el Convenio de La Haya) y traducidos por un traductor jurado. Los documentos en portugués o inglés a veces se aceptan sin traducción, pero no cuentes con ello. Evita la sorpresa en ventanilla.

Paso a paso: cómo presentas la solicitud

  1. Reúne toda la documentación: empadronamiento histórico, certificado de antecedentes penales, contrato o informe de arraigo, pasaporte en vigor.
  2. Solicita cita previa en la Oficina de Extranjería de tu provincia a través de la Sede Electrónica o llamando al 060.
  3. Presenta la solicitud con el modelo EX-10 y la tasa 790-052, que en 2026 son 38,28 euros.
  4. Espera la resolución: entre 3 y 6 meses según la ciudad.
  5. Si te la aprueban, tienes 1 mes para darte de alta en la Seguridad Social y solicitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).
Tasa 2026: Son 38,28 euros con el modelo 790-052. Págala con el formulario descargable del Ministerio de Hacienda antes de ir a tu cita. Si la pagas el mismo día o después, pueden rechazarte la solicitud en ventanilla. No lo dejes para último momento.

Tu próximo paso

Mañana, lo primero que tienes que hacer es esto: ve al ayuntamiento donde estás empadronado y pide tu certificado histórico de empadronamiento. No el actual, el histórico completo.

Ese documento te dirá si tienes los 2 años continuados acreditados o si hay huecos que resolver. Es gratis, se pide en persona o en muchos casos online, y es la base de toda tu solicitud. Sin ese papel en la mano, no puedes saber si estás listo para solicitar el arraigo o no.

Empieza por ahí. Todo lo demás viene después.

Aviso: Este articulo es informativo y no constituye asesoramiento legal. La normativa puede cambiar. Consulta siempre fuentes oficiales y, si tu caso es complejo, busca un abogado de extranjeria.

ℹ️ La información de esta web es orientativa y de carácter general. No constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un abogado especializado en extranjería o con la oficina oficial correspondiente. Emigra España nunca aconseja actuar fuera de la legalidad.