ARRAIGO

Arraigo social en 2026: guia completa con el nuevo requisito de 2 años

13 de April de 2026 8 min de lectura
En resumen: Todo sobre el arraigo social tras el RD 1155/2024: ahora solo necesitas 2 años de permanencia en España. Requisitos, documentos, plazos reales por ciudad y los 5 errores mas comunes.

Lo que cambió con el RD 1155/2024 y por qué te importa

Desde enero de 2025, solo necesitas 2 años de permanencia continuada en España para pedir el arraigo social. Antes eran 3 años. Es el cambio más importante en esta vía de regularización en más de una década.

Lo que nadie te cuenta es que muchas webs siguen publicando el requisito antiguo de 3 años. Si leíste eso en otro sitio, estás leyendo información desactualizada. La norma vigente desde 2025 es de 2 años.

Dato clave: Verifica siempre la fecha de la información que leas. El RD 1155/2024 está en vigor desde enero de 2025 y redujo el plazo de 3 años a 2 años. Si llevas 2 años viviendo en España de forma continuada, ya puedes solicitarlo.

Cuidado con esto antes de empezar

La trampa más común es el empadronamiento con huecos. Si te mudaste de piso y no actualizaste el padrón, en el sistema puede parecer que saliste del país. Eso rompe tu permanencia continuada y puede tirar por tierra toda tu solicitud.

Antes de hacer nada, pide un certificado histórico de empadronamiento en tu ayuntamiento anterior. Si hay un hueco, resuélvelo ahora, no el día de la cita.

Esto es lo que mucha gente no sabe y le cuesta dinero: si te fuiste de España más de 90 días seguidos en algún momento, el contador de permanencia vuelve a empezar desde cero. Los viajes de menos de 90 días no afectan, pero uno solo que supere ese límite lo borra todo.

El error más caro: Presentar la solicitud creyendo que tienes 2 años acumulados, cuando en realidad una salida larga interrumpió la continuidad. Revisa tu historial de entradas y salidas antes de pedir cita.

Requisitos actuales (2026)

  • Permanencia continuada de 2 años en España (antes eran 3 años)
  • Sin antecedentes penales en España ni en tu país de origen
  • Sin prohibición de entrada en España ni en el espacio Schengen
  • Un vínculo con España: contrato de trabajo, familiares con residencia legal, o informe de arraigo favorable
  • Informe de arraigo emitido por el Ayuntamiento o Comunidad Autónoma, si no tienes contrato ni familiares que acreditar

Cómo demostras que llevas 2 años aquí

Extranjería acepta varios documentos como prueba de permanencia. Cuantos más presentes, mejor:

  • Empadronamiento histórico: es el más importante. Debe ser continuo y sin huecos largos.
  • Historial médico: informes de la Seguridad Social o centros de salud públicos.
  • Envíos de dinero: recibos de Western Union, Ria, transferencias bancarias.
  • Consumos: facturas de teléfono móvil, compras con tarjeta.
  • Escolarización de hijos: matrículas escolares.
  • Comparecencias ante organismos: Cruz Roja, servicios sociales, ONGs.

El vínculo: elige uno de estos tres

Necesitas demostrar al menos uno. Solo uno. Pero tiene que cumplir los requisitos exactos.

1. Contrato de trabajo

Necesitas un contrato de al menos 30 horas semanales (20h si eres responsable de una familia monoparental) y de al menos 1 año de duración. Tu empleador debe estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y Hacienda. Si debe dinero a la Seguridad Social, tu solicitud será rechazada aunque el contrato sea perfecto.

2. Familiares con residencia legal en España

Si tienes cónyuge, padres o hijos con residencia legal en España, puedes usarlo como vínculo. Necesitarás certificado de convivencia o libro de familia para acreditarlo.

3. Informe de arraigo

Lo emite el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma. Evalúan tu integración: idioma, participación en actividades comunitarias, cursos, tiempo de empadronamiento. Tarda entre 30 y 45 días, así que pídelo con tiempo. No esperes a tenerlo todo listo para solicitarlo.

Plazos reales por ciudad (no los oficiales)

El plazo oficial es 3 meses. La realidad es otra. Aquí lo que puedes esperar según dónde vivas:

CiudadPlazo medioObservaciones
Madrid5 mesesOficina de Aluche muy saturada
Barcelona6 mesesLa más lenta de España actualmente
Valencia3-4 mesesHa mejorado en 2026
Sevilla4 mesesPlazo estable
Málaga4-5 mesesMucha demanda por costa
Murcia3 mesesDe las más rápidas
Zaragoza2-3 mesesPocas solicitudes, muy rápida
Bilbao3 mesesPlazo estable
Silencio administrativo positivo: Si pasan 3 meses sin respuesta, la ley dice que tu solicitud se entiende aprobada. Lo que nadie te cuenta es que en la práctica no se aplica automáticamente: tienes que reclamarlo activamente. No asumas que el silencio significa que todo va bien.

Los 5 errores que destrozan solicitudes

1. Empadronamiento con huecos

Si te mudaste y no actualizaste el padrón, puede parecer que saliste de España. Antes de solicitar, ve al ayuntamiento anterior y pide el certificado histórico. Resuelve cualquier hueco antes de pedir cita.

2. Contrato que no cumple los requisitos exactos

Menos de 30 horas semanales o empresa con deudas a la Seguridad Social: rechazo directo. Verifica con tu empleador que está al corriente antes de presentar nada.

3. No buscar cita con antelación

Las citas en oficinas de extranjería pueden tardar semanas en aparecer. Empieza a buscar cita al menos un mes antes de tener toda la documentación lista. Si esperas a tenerlo todo, perderás semanas más.

4. Certificado de antecedentes penales caducado

Tiene que tener menos de 3 meses de antigüedad en la fecha en que lo presentes. Si lo sacaste hace 4 meses, ya no sirve y tendrás que pedirlo de nuevo. Calcula bien los tiempos.

5. Documentos sin apostilla ni traducción jurada

Todos los documentos extranjeros deben estar apostillados (o legalizados por vía diplomática si tu país no está en el Convenio de La Haya) y traducidos por un traductor jurado. Los documentos en portugués o inglés a veces se aceptan sin traducción, pero no cuentes con ello. Evita la sorpresa en ventanilla.

Paso a paso: cómo presentas la solicitud

  1. Reúne toda la documentación: empadronamiento histórico, certificado de antecedentes penales, contrato o informe de arraigo, pasaporte en vigor.
  2. Solicita cita previa en la Oficina de Extranjería de tu provincia a través de la Sede Electrónica o llamando al 060.
  3. Presenta la solicitud con el modelo EX-10 y la tasa 790-052, que en 2026 son 16,08 euros.
  4. Espera la resolución: entre 3 y 6 meses según la ciudad.
  5. Si te la aprueban, tienes 1 mes para darte de alta en la Seguridad Social y solicitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).
Tasa 2026: Son 16,08 euros con el modelo 790-052. Págala con el formulario descargable del Ministerio de Hacienda antes de ir a tu cita. Si la pagas el mismo día o después, pueden rechazarte la solicitud en ventanilla. No lo dejes para último momento.

Tu próximo paso

Mañana, lo primero que tienes que hacer es esto: ve al ayuntamiento donde estás empadronado y pide tu certificado histórico de empadronamiento. No el actual, el histórico completo.

Ese documento te dirá si tienes los 2 años continuados acreditados o si hay huecos que resolver. Es gratis, se pide en persona o en muchos casos online, y es la base de toda tu solicitud. Sin ese papel en la mano, no puedes saber si estás listo para solicitar el arraigo o no.

Empieza por ahí. Todo lo demás viene después.

Aviso: Este articulo es informativo y no constituye asesoramiento legal. La normativa puede cambiar. Consulta siempre fuentes oficiales y, si tu caso es complejo, busca un abogado de extranjeria.

ℹ️ La información de esta web es orientativa y de carácter general. No constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un abogado especializado en extranjería o con la oficina oficial correspondiente. Emigra España nunca aconseja actuar fuera de la legalidad.