ARRAIGO

De la regularización a la nacionalidad: el calendario completo

Por Equipo Emigra España Publicado: 8 min de lectura
De la regularización a la nacionalidad: el calendario completo

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En resumen: El calendario completo desde tu permiso de arraigo hasta la nacionalidad española: año 1, modificación a residencia y trabajo, larga duración a los 5 años y nacionalidad en 2, 1 o 10 años según tu origen.

El plazo de la regularización extraordinaria 2026 finalizó el 30 de junio de 2026. Si no llegaste a presentar tu solicitud, no es el final del camino: infórmate de las vías alternativas como el arraigo social y los distintos visados para regularizar tu situación en España.

Conseguir la autorización por arraigo (por ejemplo, con el proceso de regularización de 2026) no es la meta: es la salida. A partir de ese día empieza un reloj que, con los años, puede llevarte de tu primer permiso a la residencia de larga duración y, después, a la nacionalidad española. Esta guía te enseña el calendario completo, etapa por etapa, para que no pierdas ni un año por el camino.

El calendario de un vistazo

Tu recorrido tiene cuatro grandes hitos. Cada uno se apoya en el anterior, y todo el tiempo que resides de forma legal suma, aunque cambies de tipo de tarjeta:

Año 1 → Renovación → Año 5 → Nacionalidad
1. Arraigo (año 1): permiso inicial. Trabajas y tramitas tu TIE.
2. Modificación a residencia y trabajo (art. 191 del RD 1155/2024): tu segunda autorización, de hasta 4 años según tu situación.
3. Residencia de larga duración (año 5): residencia estable, tarjeta que se renueva cada 5 años.
4. Nacionalidad por residencia: según tu origen, a los 2, 1 o 10 años de residencia legal.
Etapa¿Cuándo?Qué consigues
Autorización por arraigoAño 1Residir y trabajar (cuenta ajena y propia) en toda España
Modificación a residencia y trabajo (art. 191)Al renovar el año 1Autorización ordinaria de hasta 4 años
Residencia de larga duraciónA los 5 añosResidencia estable e indefinida (tarjeta cada 5 años)
Nacionalidad española2 / 1 / 10 años según origenPasaporte español

Paso a paso, año a año

Año 1: tu permiso de arraigo

Tu autorización inicial por arraigo dura 1 año y ya te habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier sector y lugar de España. En este primer año tramitas tu TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en el mes siguiente a la concesión y te das de alta en la Seguridad Social cuando empiezas a trabajar. Este es el escalón que pone en marcha todo lo demás.

La renovación: modificación a residencia y trabajo

Antes de que caduque ese primer año, no dejes que se te pase: solicitas la modificación a una autorización ordinaria de residencia y trabajo, regulada en el artículo 191 del RD 1155/2024 (el Reglamento de Extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025). Esta nueva autorización suele concederse con una vigencia de hasta 4 años, aunque el plazo exacto depende de tu situación (por ejemplo, del tiempo que llevaras con una autorización que ya te permitía trabajar). Con la renovación también podrás empezar a reagrupar a tu cónyuge e hijos.

Año 5: la residencia de larga duración

Cuando acumulas 5 años de residencia legal y continuada, puedes solicitar la residencia de larga duración. Es una residencia estable: sigues siendo extranjero, pero tu tarjeta pasa a renovarse cada 5 años y tu situación deja de depender de contratos o requisitos anuales. En esta etapa también puedes reagrupar a tus padres. Ten en cuenta que la reagrupación de ascendientes tiene requisitos propios: normalmente deben ser mayores de 65 años y tú debes contar ya con una residencia de larga duración.

La nacionalidad

El último hito es la nacionalidad española por residencia, que se solicita ante el Ministerio de Justicia. El número de años de residencia legal que necesitas depende por completo de tu origen (lo vemos en la tabla siguiente).

¿Cuándo puedes pedir la nacionalidad? Depende de tu origen

No todo el mundo espera lo mismo. El Código Civil fija plazos muy distintos según tu nacionalidad de origen:

Tu origenAños de residencia legalQuién entra
Plazo reducido2 añosNacionales de origen de Iberoamérica, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y sefardíes
Plazo mínimo1 añoNacidos/as en España; casados/as con español/a (tras 1 año de matrimonio); viudos/as de español/a; y otros supuestos del art. 22 del Código Civil
Régimen general10 añosEl resto de nacionalidades
Para la mayoría de las personas regularizadas en 2026 —latinoamericanas— el plazo es de solo 2 años, contados desde la concesión de su autorización. Quien obtuvo su permiso en 2026 podría solicitar la nacionalidad en torno a 2028, siempre que su residencia sea legal y continuada.

Los exámenes: CCSE y DELE A2

Para la nacionalidad por residencia, además de cumplir el plazo, tienes que aprobar dos exámenes del Instituto Cervantes:

  • CCSE — el examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España. Lo hace todo el mundo, sin excepción.
  • DELE A2 — una prueba de nivel de español. Aquí sí hay una exención: si eres nacional de origen de un país hispanohablante, estás exento del DELE A2 (pero no del CCSE).
Ojo con la exención del idioma. Andorra, Filipinas y Portugal tienen el plazo corto de 2 años, pero no son países hispanohablantes: sus nacionales sí deben hacer el DELE A2. La exención del idioma va por lengua materna oficial, no por el plazo de nacionalidad.

La regla de oro: cuándo arranca el reloj y qué lo rompe

El error que más se planifica mal: el reloj para la nacionalidad arranca con la concesión de tu autorización de arraigo —no desde que llegaste a España ni desde tu empadronamiento—. Y muy importante: cambiar de permiso (de arraigo a la autorización ordinaria del art. 191) no reinicia el contador. Una vez reconocida tu residencia legal con la primera concesión, los años se van acumulando aunque después cambies de tarjeta.

La otra cara de la moneda es la continuidad: tu residencia tiene que mantenerse legal y sin interrupciones. Dos cosas la rompen: dejar que un permiso caduque sin renovar a tiempo, y las ausencias prolongadas de España. Renueva siempre antes de la fecha límite y mantén tus salidas del país cortas y documentadas.

Sigue tu camino

Esta guía es el mapa; cada etapa tiene la suya con el detalle:

Tu próximo paso: apunta en el calendario la fecha de concesión de tu permiso. Ese es el día 1 de tu cuenta atrás hacia la nacionalidad. Todo lo demás se construye sobre esa fecha.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo cuentan los años para la nacionalidad? Desde la concesión de tu autorización de residencia (tu permiso de arraigo), no desde que llegaste a España ni desde tu empadronamiento. Los años en situación irregular no cuentan.

Si cambio de permiso, ¿pierdo los años acumulados? No. Pasar del arraigo a la autorización ordinaria del art. 191 no rompe la continuidad: el plazo sigue contando desde la primera concesión.

¿Cuántos años necesito para la nacionalidad? Depende de tu origen: 2 años para nacionales de origen de Iberoamérica, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes; 1 año para casados/as con español/a, viudos/as y nacidos/as en España; 10 años para el resto.

¿Tengo que hacer los dos exámenes? El CCSE lo hace todo el mundo. Del DELE A2 están exentos los nacionales de origen de países hispanohablantes; Andorra, Filipinas y Portugal no lo son, así que sus nacionales sí lo hacen.

¿Qué es la residencia de larga duración y en qué se diferencia de la nacionalidad? La larga duración (a los 5 años) es un permiso de residencia estable: sigues siendo extranjero. La nacionalidad es el pasaporte español. Puedes tener la larga duración y seguir sumando años para la nacionalidad a la vez.

¿Qué puede romper la continuidad de mi residencia? Dejar caducar un permiso sin renovar a tiempo y las ausencias prolongadas de España. Renueva antes de la fecha límite y mantén tus salidas cortas y documentadas.

Aviso: Este articulo es informativo y no constituye asesoramiento legal. La normativa puede cambiar. Consulta siempre fuentes oficiales y, si tu caso es complejo, busca un abogado de extranjeria.

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