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El Supremo y el TJUE: ¿qué pasa ahora con tu solicitud de regularización?

Por Equipo Emigra España Publicado: Actualizado: 5 min de lectura
El Supremo y el TJUE: ¿qué pasa ahora con tu solicitud de regularización?

Photo by Metin Ozer on Unsplash

En resumen: El Tribunal Supremo no ha suspendido la regularización: ha abierto una consulta de 5 días sobre llevarla al TJUE. Qué significa para tu solicitud ya presentada, el riesgo de suspensión cautelar que sigue pendiente y qué hacer ahora.

El plazo de la regularización extraordinaria 2026 finalizó el 30 de junio de 2026. Si no llegaste a presentar tu solicitud, no es el final del camino: infórmate de las vías alternativas como el arraigo social y los distintos visados para regularizar tu situación en España.

Actualización — 8 de julio de 2026 (resuelto): el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado, en dos resoluciones distintas del mismo día. Sobre el decreto de regularización (el Real Decreto 316/2026, que modificó el Reglamento), en sus autos acuerda no plantear —por ahora— la cuestión prejudicial al TJUE y rechaza suspenderlo, denegando las medidas cautelares que habían pedido las comunidades de Valencia y Aragón (recursos 109/2026 y 120/2026). Así, la regularización sigue adelante: el decreto mantiene su plena aplicación y las solicitudes presentadas se tramitan con normalidad. El Supremo no cierra la puerta a Europa —limita su decisión a este momento procesal— y el fondo continuará en la Sala Tercera. En una sentencia aparte, referida al Reglamento general de Extranjería (RD 1155/2024), avala su estructura pero anula varios preceptos —reforzando la protección de los menores y exigiendo valorar caso por caso los antecedentes penales, entre otros— y confirma las restricciones de arraigo para los solicitantes de protección internacional. Explicamos punto por punto qué cambia para ti en esta guía sobre lo que el Supremo anula y mantiene.

Si presentaste tu solicitud de regularización extraordinaria —o ibas a hacerlo antes de que cerrara el plazo el 30 de junio de 2026— probablemente hayas visto los titulares sobre el Tribunal Supremo y el TJUE. Te explicamos, con calma y con los hechos, qué ha pasado realmente y qué significa para ti.

Lo más importante primero: hoy NO se ha suspendido

El Tribunal Supremo no ha suspendido la regularización. El plazo para solicitarla cerró el 30 de junio como estaba previsto, y las solicitudes ya presentadas siguen su curso normal.

Lo que ha hecho el Supremo es abrir una consulta: ha dado cinco días improrrogables a las partes que recurrieron (las comunidades de Valencia y Aragón) para que opinen sobre si conviene plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En una frase: hoy la regularización sigue en pie y tu solicitud se tramita con normalidad. El Supremo ha abierto un debate jurídico, no ha parado el proceso.
Actualización — 4 de julio de 2026: la Abogacía del Estado, por el Gobierno, presentó el 3 de julio sus alegaciones y se opone a plantear la cuestión prejudicial al TJUE. Su argumento central es temporal: el reglamento europeo que los magistrados consideran vulnerado no empezó a aplicarse hasta el 12 de junio de 2026, cuando la regularización (16 de abril – 30 de junio) estaba ya en su recta final y cubre a personas que estaban en España antes del 1 de enero de 2026. Añade que plantear ahora la consulta sería prematuro —un “dictamen consultivo sobre cuestiones generales o hipotéticas”— y que es un ejercicio de competencias nacionales compatible con el Derecho de la Unión. Enfrente, las comunidades recurrentes (Valencia y Aragón) también han alegado ratificando que quieren llevar el asunto al TJUE, y Aragón pidió de nuevo suspender el proceso mientras se decide. La decisión queda ahora en el Tribunal Supremo. La regularización sigue sin estar paralizada —la suspensión no se ha acordado—: más de 610.000 expedientes ya han superado el primer filtro, de más de 1,1 millones de solicitudes presentadas.

¿Qué significa exactamente "llevarlo al TJUE"?

Una cuestión prejudicial es una pregunta que un tribunal nacional hace al TJUE para que aclare si una norma española encaja con el Derecho europeo. El Supremo aprecia "dudas jurídicas relevantes" sobre si el decreto encaja con la normativa europea de migración —en concreto el Pacto de Migración y Asilo de la UE y la Directiva de Retorno—.

Dos matices clave:

  • Todavía no es una remisión. El Supremo solo ha abierto el trámite para escuchar a las partes; no ha decidido enviar el asunto al TJUE.
  • No paraliza el procedimiento hoy. Abrir esta consulta no suspende por sí misma la regularización ni el procesamiento de las solicitudes.

¿Qué pasa con mi solicitud ya presentada?

Si presentaste tu solicitud dentro de plazo, hoy sigue su tramitación normal. La cuestión del TJUE es una vía separada y a largo plazo: estos procedimientos suelen tardar uno o dos años o más, y de momento no afectan al curso de tu expediente.

Sé consciente de este matiz: el Supremo ha abierto esta consulta antes de resolver sobre las medidas cautelares que pidieron Valencia y Aragón. Es decir, la posibilidad de una suspensión cautelar todavía no está descartada: está pendiente de decisión, y en la resolución previa hubo voto particular de magistrados que defendían suspender. Hoy tu solicitud sigue su curso, pero conviene seguir de cerca lo que ocurra en las próximas semanas.

Qué hacer ahora si ya solicitaste: guarda toda tu documentación, conserva el resguardo de tu solicitud y sigue las resoluciones oficiales. No hay nada que rehacer hoy.

La respuesta del Gobierno: "tranquilidad" y un permiso solo para España

El Gobierno ha respondido al movimiento del Supremo con un mensaje de tranquilidad: sostiene que la regularización es compatible con el Derecho de la Unión Europea y que la norma "se ha redactado velando estrictamente por su compatibilidad con el derecho comunitario".

Su argumento clave frente a la duda europea: el permiso que concede la regularización solo es válido en territorio español —habilita a residir y trabajar en España, no en otros países de la UE—, por lo que, según el Ejecutivo, no choca con la normativa europea. A esto se suma que la propia Comisión Europea ya se pronunció considerando que la regularización extraordinaria era legal, y ha declinado comentar la decisión del Supremo.

En cuanto al calendario judicial: el Ministerio de Inclusión (Elma Saiz), junto con la Abogacía del Estado, presentó sus alegaciones dentro de plazo (vencía el viernes 3 de julio de 2026), oponiéndose a elevar la cuestión al TJUE y reprochando a la providencia del Supremo “omisiones relevantes” y una motivación “insuficiente”. La Abogacía subraya además que la medida sí se comunicó a la Red Europea de Migraciones. A partir de aquí corresponde al Tribunal Supremo decidir si plantea la cuestión prejudicial o acepta los argumentos del Gobierno — aunque, según el propio Ejecutivo, ni siquiera eso paralizaría automáticamente el procedimiento.

No confundas dos plazos distintos: el plazo para solicitar la regularización cerró el 30 de junio (ya no se pueden presentar nuevas solicitudes). Lo que sigue vivo ahora es el proceso judicial sobre la validez del decreto (alegaciones ante el Supremo hasta el 3 de julio). Son cosas separadas: no poder solicitar ya no significa que tu solicitud presentada esté en riesgo hoy.

Cronología de lo ocurrido

  • Abril 2026. Entra en vigor el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) y abre la regularización extraordinaria. Nace de una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) respaldada por más de 700.000 firmas. Beneficia a personas sin antecedentes penales que acrediten estar en España antes del 1 de enero de 2026 y una permanencia continuada de al menos 5 meses.
  • Mayo 2026. El Supremo rechaza suspender cautelarmente el decreto en una primera petición, tumbando los recursos de la Comunidad de Madrid y Vox.
  • 30 de junio de 2026. Cierra el plazo de solicitud con más de un millón de solicitudes (el Gobierno preveía en torno a 500.000). El Gobierno ha anunciado que dará las cifras definitivas en una comparecencia a finales de semana. Ese mismo día, el Supremo abre la consulta de 5 días a Valencia y Aragón sobre plantear la cuestión prejudicial al TJUE.
  • 3-4 de julio de 2026. La Abogacía del Estado presenta sus alegaciones y rechaza elevar la cuestión al TJUE: su argumento central es temporal (el reglamento europeo invocado no se aplicaba aún cuando operó la regularización) y defiende que es competencia nacional. Valencia y Aragón ratifican su petición de acudir al TJUE y Aragón vuelve a pedir la suspensión; la suspensión sigue sin acordarse. Para entonces, más de 610.000 expedientes ya han superado el primer filtro.

¿Y si no llegué a solicitar la regularización?

Si no pudiste entrar en la regularización extraordinaria, no es el final del camino. Existen otras vías de arraigo según tu situación:

  • Arraigo social — por vínculos y tiempo de residencia. Tienes los requisitos en nuestra guía del arraigo social 2026.
  • Arraigo sociolaboral — si cuentas con una oferta o contrato de trabajo.
  • Arraigo socioformativo — si te comprometes a una formación reglada (permite trabajar hasta 30 horas compatibles con los estudios).

Puedes repasar el estado general del proceso en nuestra guía de la regularización extraordinaria 2026.

Dónde consultar tu caso oficialmente

Si tienes dudas concretas sobre tu situación, estos son los canales oficiales del Ministerio de Inclusión:

Recursos oficiales (Ministerio de Inclusión):
  • Formulario de consultas — envía tus dudas sobre el proceso directamente al Ministerio.
  • Simulador de requisitos — comprueba si cumplías los requisitos de la regularización.
  • Teléfono 060 — atención sobre el proceso (lunes a viernes, 09:30-14:00 y 16:30-19:30).

Preguntas frecuentes

¿Se ha suspendido la regularización?

Hoy no. El plazo cerró el 30 de junio como estaba previsto y las solicitudes presentadas siguen su curso. Eso sí, la suspensión cautelar pedida por Valencia y Aragón está pendiente de resolverse.

¿Peligra mi solicitud ya presentada?

Hoy sigue su tramitación normal. La consulta al TJUE es una vía separada y lenta. El riesgo a vigilar es la decisión pendiente sobre las medidas cautelares.

¿Qué es la cuestión prejudicial al TJUE?

Una pregunta del tribunal español al tribunal europeo para que aclare si la norma encaja con el Derecho de la UE (aquí, el Pacto de Migración y Asilo y la Directiva de Retorno). El Supremo solo ha abierto la consulta; no la ha enviado. La Abogacía del Estado se opuso (3 jul 2026) a elevarla —su argumento clave es que el reglamento europeo invocado no se aplicaba aún cuando operó la regularización—; el Supremo debe decidir.

¿Cuánto puede tardar el TJUE?

Los procedimientos ante el TJUE suelen tardar uno o dos años o más.

No llegué a solicitarla, ¿qué puedo hacer?

Valora las vías de arraigo (social, sociolaboral o socioformativo) según tu situación.

Fuentes oficiales: Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE-A-2026-8284); providencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, 30 de junio de 2026; alegaciones de la Abogacía del Estado y de Valencia/Aragón ante el TS, 3-4 jul 2026.

Aviso: Este articulo es informativo y no constituye asesoramiento legal. La normativa puede cambiar. Consulta siempre fuentes oficiales y, si tu caso es complejo, busca un abogado de extranjeria.

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