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Tasa 790-026 de la nacionalidad española: 104,05 €, dónde se genera el formulario y cómo pagarla (2026)

Por Equipo Emigra España Publicado: 7 min de lectura
Tasa 790-026 de la nacionalidad española: 104,05 €, dónde se genera el formulario y cómo pagarla (2026)
En resumen: La tasa 790-026 del Ministerio de Justicia cuesta 104,05 € en 2026, se paga antes de enviar la solicitud de nacionalidad por residencia y no se devuelve. No hay un PDF fijo: el formulario se genera en la sede con un número de justificante único. Casilla a casilla y las dos vías de pago.

La tasa 790-026 es lo que cobra el Ministerio de Justicia por presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia. En 2026 cuesta 104,05 €, se paga antes de enviar la solicitud y no se devuelve aunque te la denieguen. Y hay un detalle que casi nadie cuenta: no existe un PDF del 790-026 para descargar y fotocopiar. El formulario se genera en la sede electrónica con un número de justificante único para cada solicitud.

El error más caro: pagar el modelo 790 equivocado. La Policía Nacional tiene sus propios códigos (el 790-012 de la TIE y el NIE), las Oficinas de Extranjería el 790-052, y el propio Ministerio de Justicia usa el 790-006 para los certificados de antecedentes penales y últimas voluntades. Para la nacionalidad por residencia el único que vale es el código 026. Un justificante de otro código no acredita el pago y la solicitud nace coja.

Qué es la tasa 790-026 y quién tiene que pagarla

La creó la disposición final séptima de la Ley 19/2015, la misma que hizo electrónico el procedimiento de nacionalidad por residencia. Su apartado 4 lo dice con tres ideas que conviene leer tal cual:

  • Qué se paga: «la solicitud de iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española por residencia». Se paga por pedir, no por conseguir.
  • Quién la paga: «estará sujeto a ella el interesado, sin perjuicio de que pueda actuar por representación». Aunque la solicitud la presente un abogado, una gestoría o un familiar, el sujeto pasivo eres tú.
  • Con independencia del resultado: si la deniegan o la archivan, no hay devolución. Y si vuelves a solicitar, vuelves a pagar.

Para la tasa, la disposición no prevé exenciones ni reducciones: va ligada a cada solicitud, y el sujeto pasivo es siempre el interesado, actúe o no por representante. Las exenciones que sí contempla el mismo apartado 3 son las de las pruebas de idioma y de conocimientos, no las del pago.

Cuánto cuesta en 2026: 104,05 €

La ley fijó la tasa en 100 euros en 2015. Desde entonces se actualiza con las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y el importe que publica hoy el Ministerio de Justicia es 104,05 €, comprobado el 13 de septiembre de 2026 en su página oficial de la nacionalidad por residencia. El propio ministerio advierte de que «puede ser objeto de revisión»: el número bueno es siempre el que imprime el formulario cuando lo generas en la sede.

No confundas esta tasa con otros pagos del mismo expediente. El 790-006 es el de los certificados de antecedentes penales, últimas voluntades y seguros de vida: sirve para otras cosas, no para esto. Y las pruebas del Instituto Cervantes (CCSE y DELE) tienen sus propios precios de examen, que no van en ningún modelo 790. Te lo explicamos en la guía de los dos exámenes de la nacionalidad.

Dónde se genera el formulario (no hay PDF fijo)

  1. Entra en la página de nacionalidad española por residencia de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
  2. Elige «Tramitación On-line sin Certificado Digital» y pulsa «Descargar Formulario 790».
  3. Rellena tus datos en pantalla. La sede genera un PDF con tu número de justificante ya impreso: empieza por 790026 y es distinto para cada formulario.
  4. Imprímelo entero. Son tres ejemplares —para la Administración, para el interesado y para la entidad bancaria— más las instrucciones. Llévalos todos al banco.
La sede lo advierte en la misma página: no fotocopies el impreso. Cada formulario lleva un número de justificante único; la copia de otro formulario —tuyo de otro intento, o de otra persona— es un pago que no casa con tu solicitud.

Si vas por la «tramitación telemática completa», con certificado digital o Cl@ve, la tasa se paga dentro del propio trámite a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria y no necesitas imprimir nada.

Casilla a casilla

El 790-026 tiene cinco bloques. Esto es lo que pide cada uno, con la numeración del propio impreso:

(1) Solicitante / sujeto pasivo

  • 1. Documento: marca Pasaporte, NIE, DNI o UE y escribe el número. Ojo: para pagar en un banco en España la Resolución que regula la tasa exige NIE o DNI; solo con el pasaporte el banco no puede tramitar el ingreso.
  • 2, 3 y 4. Primer apellido, segundo apellido y nombre, tal como aparecen en tu documento. Si solo tienes un apellido, deja la casilla 3 en blanco.
  • 5 a 9. Calle, número, escalera, piso y puerta.
  • 10. Teléfono fijo y/o móvil.
  • 11 a 14. Municipio, provincia, país y código postal.
  • 15. Fecha de nacimiento.
  • 16. Correo electrónico.

(2) Declarante

Solo si quien va al banco no es el solicitante: casilla 17 (NIE o DNI del presentador) y 18 (su nombre y apellidos). El art. 33 del Reglamento General de Recaudación permite que pague un tercero, pero ese tercero también necesita NIE o DNI.

(3) Solicitud para la que se abona la tasa

Marca la casilla 19, «Nacionalidad española por residencia». La 20 es para la carta de naturaleza de los sefardíes originarios de España, un procedimiento distinto.

(4) Firma

Lugar, fecha y firma del solicitante, o del declarante si es otra persona.

(5) Ingreso

El importe en euros —el que te indique la sede, 104,05 € a fecha de esta guía— y la forma de pago: en efectivo o adeudo en cuenta, con el código de cuenta cliente. La casilla de validación de la entidad colaboradora la rellena el banco: sin su certificación mecánica o su firma autorizada, el impreso no vale como justificante.

Cómo pagarla: banco o pasarela de la Agencia Tributaria

La ley encarga al Ministerio de Justicia regular cómo se paga («la gestión de la tasa corresponderá al Ministerio de Justicia, que regulará cómo ha de efectuarse el pago»). Lo hizo mediante la Resolución de 10 de noviembre de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la que aprobó el modelo, y que fija dos vías:

  • Telemática, por la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria. Es la vía que la propia Resolución llama «preferente». El justificante es el que emite la AEAT, o el comprobante de tu banco con el NRC (Número de Referencia Completo). Vale también desde fuera de España.
  • Presencial, en cualquier banco colaborador de la Agencia Tributaria, con el impreso generado en la sede. El banco te devuelve tu ejemplar con la diligencia de «Pagado» o la certificación mecánica, y esa copia es el justificante.
¿Se puede pagar por transferencia desde el extranjero? La Resolución solo prevé la transferencia desde una cuenta extranjera para la carta de naturaleza de los sefardíes, no para la nacionalidad por residencia. Si en el momento de pagar estás fuera de España, la vía prevista es la telemática.

Cuándo se paga y qué se adjunta

«En todo caso, el pago de la tasa se realizará con carácter previo al envío de la solicitud», dice la Resolución. Primero pagas, después presentas, y el justificante va con la solicitud: en la tramitación telemática se incorpora dentro del propio trámite; en la presencial, adjuntas el ejemplar sellado por el banco o el justificante de la AEAT.

El número de justificante es lo que enlaza tu pago con tu expediente. Apúntalo y guarda una copia de todo.

Errores que cuestan una solicitud

  • Pagar otro código. El 012, el 052 o el 006 no sirven para la nacionalidad.
  • Fotocopiar un impreso o reutilizar el de otra persona: el número de justificante no casa con tu solicitud.
  • Presentar antes de pagar. La Resolución exige el pago previo al envío.
  • Ir al banco solo con el pasaporte. Para el pago presencial hace falta NIE o DNI, del solicitante o de quien paga por él.
  • Un impreso sin la validación del banco. Sin certificación mecánica o firma autorizada no es justificante.

Después de pagar: el expediente

El pago es solo el primer paso. Cómo va tu expediente lo puedes ver en la consulta telemática de expedientes de nacionalidad de la sede, y qué significa cada estado te lo explicamos en nuestra herramienta sobre el estado del expediente de nacionalidad.

Los requisitos y los documentos de la solicitud están en la guía de la nacionalidad española por residencia. Y el resto de modelos oficiales de extranjería, con su versión y su enlace pinado, en el catálogo de formularios de extranjería.

Base legal y fuentes

Datos comprobados el 13 de septiembre de 2026 sobre las páginas oficiales enlazadas.

Aviso: Este articulo es informativo y no constituye asesoramiento legal. La normativa puede cambiar. Consulta siempre fuentes oficiales y, si tu caso es complejo, busca un abogado de extranjeria.

ℹ️ La información de esta web es orientativa y de carácter general. No constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un abogado especializado en extranjería o con la oficina oficial correspondiente. Emigra España nunca aconseja actuar fuera de la legalidad.