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Regularización Extraordinaria 2026 — Plazo hasta el 30 de junio: lo que necesitas saber

16 de April de 2026 8 min de lectura
En resumen: El Gobierno ha abierto el plazo para regularizar tu situación en España. Tienes hasta el 30 de junio de 2026. Te explico si puedes acogerte, qué necesitas y cómo presentarlo. Tasa: 38.28€.

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Regularización Extraordinaria 2026: tienes hasta el 30 de junio para pedirla

El Real Decreto 316/2026 abre una vía para regularizar tu situación en España. Si llevas meses aquí sin papeles, es posible que puedas acogerte. Te explicamos cómo.

Publicado: 17 de abril de 2026 · Actualizado: 17 de abril de 2026

⚠️ El plazo cierra el 30 de junio de 2026. El Real Decreto 316/2026 se publicó en el BOE el 15 de abril y entró en vigor el día siguiente. Ya puedes solicitar la regularización de forma telemática. Las citas presenciales empezaron el lunes 20 de abril y se están agotando rápido. No esperes.

Si estás en España sin papeles y llevas un tiempo aquí, este artículo es para ti. El Gobierno ha aprobado una regularización extraordinaria que puede darte residencia y permiso de trabajo en un solo trámite. No es automático, tienes que solicitarlo, y el plazo es corto. Pero si cumples los requisitos, vale mucho la pena intentarlo.

Lo primero que tienes que saber: tienes menos de dos meses y medio. El plazo cierra el 30 de junio de 2026. Si esperas demasiado, podrías quedarte sin cita presencial o sin tiempo para reunir todos los documentos. Así que lee esto con atención y empieza hoy.

¿Puedes acogerte? Compruébalo en 2 minutos

Antes de entrar en detalles, revisa si cumples las condiciones básicas. No todas se aplican a todo el mundo — depende de tu situación. Hay dos vías distintas, y más abajo te explico cuál es la tuya.

Condición ¿La cumples?
Estás en España ahora mismo ✅ Necesario en ambas vías
Llegaste a España antes del 1 de enero de 2026 ✅ Necesario en la Vía 2
Llevas al menos 5 meses seguidos en España ✅ Necesario en la Vía 2
No tienes antecedentes penales en España ni en tu país ✅ Necesario en ambas vías
No tienes ya residencia en vigor ni solicitud en trámite ✅ Necesario (ver excepciones)
No tienes prohibición de entrada en España ✅ Necesario en ambas vías
Ojo con las solicitudes en trámite: Si tienes un arraigo u otro permiso en trámite, en principio no puedes acogerte a esta regularización. Pero aquí hay una excepción importante: los arraigos que estén en trámite se concederán igualmente. Es decir, no los pierdes. Si tienes dudas sobre tu situación exacta, llama al 060 antes de hacer nada.

Las dos vías — cuál es la tuya

Esta regularización tiene dos caminos distintos. Identifica cuál es el tuyo antes de recopilar documentos, porque lo que necesitas en cada caso es diferente.

Vía 1 — Si pediste asilo antes del 31 de diciembre de 2025

Esta vía es más sencilla en requisitos. Si en su momento solicitaste protección internacional (asilo o refugio) y esa solicitud fue antes del 31 de diciembre de 2025, puedes acogerte con tres condiciones:

  • Estar en España ahora mismo
  • No tener antecedentes penales
  • Pagar la tasa de 38,28 €

No necesitas demostrar meses de permanencia ni acreditar trabajo o familia. La solicitud de asilo ya actúa como punto de partida.

Vía 2 — Si estás en situación irregular (la vía de la mayoría)

Esta es la vía que afecta a más personas. Si llevas meses en España sin papeles y nunca has pedido asilo, esta es tu opción. Para entrar por esta vía necesitas cumplir todo esto:

  • Haber llegado a España antes del 1 de enero de 2026
  • Llevar al menos 5 meses ininterrumpidos en España
  • No tener antecedentes penales — en España, en tu país de origen y en cualquier país donde hayas vivido en los últimos 5 años
  • Acreditar al menos uno de estos tres supuestos:
a) Haber trabajado con contrato legal
Cualquier contrato de trabajo registrado en España.
b) Tener unidad familiar con personas regularizadas o españolas
Pareja, hijos, padres u otros familiares con residencia legal o nacionalidad española.
c) Haber solicitado asilo antes del 31 de diciembre de 2025
Aunque no hayas obtenido respuesta, la solicitud cuenta.

Solo necesitas cumplir uno de los tres. Si tienes varios, mejor: más sólida es tu solicitud.

Cómo demostrar que llevas 5 meses en España

Este es el punto donde más gente tiene problemas. Cinco meses ininterrumpidos parece sencillo, pero demostrarlos con papeles es otra cosa. Lo importante es que no existe un único documento válido — se puede acreditar con cualquier cosa que tenga tu nombre y una fecha que sitúe tu presencia en España.

Estos son los documentos que puedes usar:

  • Padrón histórico — útil, pero solo no es suficiente. Necesitas combinarlo con otros documentos
  • Facturas de cualquier tipo: luz, agua, gas, teléfono móvil, compras
  • Recargas del abono de transporte
  • Justificantes de envíos de dinero (Western Union, MoneyGram, etc.)
  • Citas médicas o justificantes de atención sanitaria
  • Matrículas escolares de tus hijos
  • Billetes de avión o tren con fecha
  • Recibos bancarios de operaciones realizadas en España
⚠️ Problema en Madrid — Consorcio de Transportes colapsado: Mucha gente está acudiendo en masa a las oficinas del Consorcio Regional de Transportes de Madrid para pedir el certificado de uso del abono de transporte como prueba de permanencia. Las citas están siendo muy difíciles de conseguir. Si estás en Madrid, no dependas solo de ese documento. Combina varias pruebas de las que te hemos listado arriba.
Consejo práctico: Reúne todo lo que tengas con tu nombre y fecha, aunque te parezca irrelevante. Una factura del supermercado, un justificante médico, un recibo de recarga del móvil. Cuantas más pruebas distintas de fechas distintas aportes, más fácil es demostrar que llevas cinco meses seguidos. No busques el documento perfecto — busca el conjunto más completo.

Los documentos que necesitas

Además de las pruebas de permanencia, hay otros documentos que tienes que reunir para presentar la solicitud completa.

Documentos obligatorios para todos

  • Pasaporte en vigor o documento de identidad de tu país
  • Certificado de antecedentes penales de España (puedes pedirlo online)
  • Certificado de antecedentes penales de tu país de origen — legalizado o con apostilla
  • Certificado de antecedentes penales de cada país donde hayas vivido en los últimos 5 años
  • Justificante del pago de la tasa: 38,28 €
  • Formulario de solicitud (modelo oficial del Ministerio de Inclusión)

Documentos para acreditar tu supuesto (Vía 2)

  • Si acreditas trabajo: contrato de trabajo registrado o certificado de vida laboral
  • Si acreditas unidad familiar: libro de familia, certificado de matrimonio o documentos que demuestren el vínculo con el familiar regularizado
  • Si acreditas asilo: resolución de admisión a trámite de tu solicitud de protección internacional
Importante con los antecedentes penales del extranjero: Este es el documento que más tiempo tarda en llegar. Pídelo cuanto antes. Algunos países tardan semanas en emitirlo y necesitas que esté legalizado o con apostilla. No dejes este trámite para el final.

Cómo presentar la solicitud

Tienes dos formas de presentar tu solicitud, y puedes elegir la que mejor se adapte a ti.

Por vía telemática — disponible ya, 24 horas

Desde el 16 de abril de 2026 puedes presentar la solicitud online a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Está disponible las 24 horas, todos los días. Necesitas tener todos los documentos escaneados y en buen estado.

De forma presencial — con cita previa desde el 20 de abril

Si prefieres ir en persona o no tienes medios para hacer el trámite online, puedes pedir cita presencial en las Oficinas de Extranjería. Las citas presenciales están disponibles desde el lunes 20 de abril, pero se están agotando rápido. Pide la tuya cuanto antes.

Cómo pedir cita e información

Llama al 060 para informarte o para gestionar tu cita presencial. El horario de atención es de lunes a viernes, de 9:30 a 14:00 y de 16:30 a 19:30.

⚠️ Las citas presenciales se agotan. Si necesitas ir en persona, no esperes a la última semana de junio. Las oficinas de extranjería en las grandes ciudades ya tienen alta demanda. Llama al 060 o entra en la sede electrónica hoy mismo para reservar tu cita.

Lo que consigues si te aprueban

No es poca cosa. Si tu solicitud sale adelante, esto es lo que obtienes:

  • Autorización de residencia y trabajo por 1 año — combinada, lo que significa que puedes trabajar legalmente en España desde el primer día
  • Alta en la Seguridad Social desde la admisión a trámite — no tienes que esperar a que te aprueben: en cuanto tu solicitud quede admitida, ya puedes trabajar con cobertura
  • Para menores de edad: autorización de 5 años en lugar de uno
  • El tiempo computa para la nacionalidad de forma retroactiva — los años que llevas en España cuentan desde que llegaste, no desde que te aprueben el permiso

La resolución tiene que llegar en un máximo de 3 meses. Si no recibes respuesta en ese plazo, la solicitud se considera denegada. Si te aprueban, tienes 1 mes para pedir la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en la Policía Nacional.

Los errores que te pueden costar la solicitud

Estos son los fallos más comunes que pueden hacerte perder tiempo o directamente que te denieguen:

  • Pensar que el padrón solo es suficiente. El empadronamiento es útil, pero la Administración no lo acepta como única prueba de permanencia. Necesitas combinarlo con otras evidencias.
  • No pedir los antecedentes penales del país de origen a tiempo. Es el documento que más tarda. Si tardas en pedirlo, puede que no llegue antes del 30 de junio.
  • Tener una solicitud en trámite sin saberlo. Si en algún momento pediste un arraigo u otro permiso y nunca recibiste respuesta, es posible que siga en trámite. Compruébalo antes de presentar esta solicitud.
  • Esperar al último momento. Las citas presenciales se agotan. La gente tiene los mismos documentos que tú que recopilar. Cuanto más esperes, más riesgo de quedarte sin tiempo.

Cuando te concedan la autorización, necesitarás una cuenta bancaria para trabajar legalmente. Puedes abrirla ya con tu pasaporte: Abrir cuenta Revolut con IBAN español →

¿Puedes regularizarte tú?

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Tu próximo paso — hazlo hoy

Si crees que puedes acogerte a esta regularización, hay una sola cosa que debes hacer ahora mismo: empezar.

Acción concreta para hoy:
  1. Llama al 060 (lunes a viernes, 9:30-14:00 o 16:30-19:30) para confirmar tu situación y pedir cita si la necesitas.
  2. O entra directamente en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión para iniciar el trámite online — disponible las 24 horas desde el 16 de abril.
  3. Mientras tanto, empieza a reunir todos los documentos: pasaporte, facturas, recibos, certificados de antecedentes. No esperes a tenerlo todo para empezar a buscar.

El plazo cierra el 30 de junio de 2026. No hay prórroga confirmada ni hay motivos para asumir que la habrá. Si puedes acogerte, este es el momento. Dos meses y medio parece mucho, pero los documentos tardan, las citas se agotan y el tiempo pasa rápido.

Si tienes dudas sobre si cumples los requisitos o sobre cómo presentar la solicitud, en emigraespana.com seguiremos actualizando esta información a medida que haya novedades. Y si conoces a alguien que pueda beneficiarse de esta regularización, comparte este artículo con él. Puede cambiarle la vida.

Este artículo es informativo y se basa en el Real Decreto 316/2026 publicado en el BOE el 15 de abril de 2026. Para casos concretos, consulta con un profesional o con los servicios de información oficiales.

Aviso: Este articulo es informativo y no constituye asesoramiento legal. La normativa puede cambiar. Consulta siempre fuentes oficiales y, si tu caso es complejo, busca un abogado de extranjeria.

ℹ️ La información de esta web es orientativa y de carácter general. No constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un abogado especializado en extranjería o con la oficina oficial correspondiente. Emigra España nunca aconseja actuar fuera de la legalidad.