Regularización Extraordinaria 2026 — plazo cerrado el 30 de junio: lo que necesitas saber
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El plazo de la regularización extraordinaria 2026 finalizó el 30 de junio de 2026. Ya no se admiten solicitudes nuevas. Lo que leerás a continuación describe un procedimiento que ya no está abierto, y se conserva como registro de cómo funcionó.
Si presentaste la tuya, sigue su tramitación normal — te contamos qué pasa tras la decisión del Supremo en El Supremo y el TJUE: qué pasa con tu solicitud. Si no llegaste a tiempo, las vías que siguen abiertas son el arraigo y los distintos visados. Para dudas sobre un expediente ya presentado, usa el formulario de consultas oficial del Ministerio.
La regularización extraordinaria son dos disposiciones adicionales del Reglamento de Extranjería (la 20.ª, para solicitantes de protección internacional, y la 21.ª, el llamado arraigo extraordinario), que añadió el Real Decreto 316/2026. Se publicó en el BOE el 15 de abril de 2026, entró en vigor al día siguiente y las solicitudes se podían presentar «hasta el 30 de junio de 2026» (DA 21.ª.6 del RD 1155/2024).
Quién podía acogerse (para entender tu expediente)
Vía de protección internacional (DA 20.ª): las personas que, «antes del 1 de enero de 2026, hubieran presentado solicitud de acceso al procedimiento de protección internacional, registrado o formalizado solicitud de protección internacional en España».
Vía general, el arraigo extraordinario (DA 21.ª): quien estuviera en España antes del 1 de enero de 2026. Además, había que acreditar al menos uno de estos tres supuestos (DA 21.ª.2):
- Trabajo: haber trabajado, por cuenta ajena o propia, durante la estancia en España, o acreditar la intención de hacerlo con una oferta de trabajo o, por cuenta propia, con una declaración responsable en modelo específico. Valía cualquier modalidad de contrato, siempre que el contrato o la suma de contratos durase más de noventa días en un año.
- Unidad familiar: permanecer en España junto a hijas e hijos menores de edad (o mayores con una discapacidad que requiera apoyo o que no puedan proveer a sus necesidades por su salud) o a ascendientes de primer grado con los que se conviva.
- Vulnerabilidad: estar en situación de vulnerabilidad acreditada, con modelo específico, por «las entidades competentes en materia de asistencia social» o por entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.
Requisitos comunes a las dos vías, que se exigían todos a la vez («de forma acumulativa», apartado 1 de la DA 20.ª y de la 21.ª): ser mayor de edad y estar en España al presentar la solicitud; haber permanecido en España de forma ininterrumpida los cinco meses anteriores a la solicitud (también en la vía de protección internacional); no tener autorización de estancia o residencia, ni ser persona interesada en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de una autorización de estancia o residencia; no tener ni haber tenido la autorización de protección temporal de las personas desplazadas desde Ucrania; aportar copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje reconocido como válido en España, en vigor o caducados; no tener antecedentes penales (los que pueden cancelarse en España no cuentan si se pide la cancelación antes de que se notifique la resolución; y del país de origen y de los países donde se viviera los cinco años anteriores a llegar a España había que aportar el certificado de antecedentes o, si no llegaba en un mes, el justificante de haberlo pedido, una declaración responsable y la autorización para que lo recabe España, apartado 9 de ambas DA); no representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública —y los antecedentes del informe policial no deniegan por sí solos: se valoran caso por caso—; no figurar como rechazable en los países con los que España tenga convenio; no estar, en su caso, dentro de un plazo de compromiso de no retorno; y haber pagado la tasa (su cuantía la fija la Orden PJC/617/2025).
Si presentaste la solicitud en plazo
- Puedes residir y trabajar mientras se tramita. Desde la comunicación de inicio de la tramitación, y hasta que se resuelva, la norma te habilita «de forma provisional» a residir y a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en toda España y en cualquier sector (DA 21.ª.4; DA 20.ª.3).
- Si te piden subsanar algo, el plazo lo fija la notificación y no puede superar quince días; si no lo haces, se te tiene por desistido y se archiva (apartado 6 de ambas DA). No lo dejes pasar.
- El plazo máximo para resolver es de tres meses, contados «a partir del día siguiente al de la fecha» en que tu solicitud entró en el registro del órgano competente, y puede suspenderse en los casos del art. 22 de la Ley 39/2015 (por ejemplo, mientras se esperan tus antecedentes penales de otro país); durante la suspensión sigue valiendo tu habilitación provisional. Si pasan sin que te notifiquen nada, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo: el silencio es negativo, no positivo. Mira abajo qué hacer si te la deniegan.
- Si trabajas por cuenta ajena, cuando te notifiquen la resolución tienes que comunicar enseguida su sentido a tu empleador (DA 21.ª.4).
- Lo judicial: el 8 de julio de 2026 el Tribunal Supremo acordó no plantear, en este momento procesal, la cuestión prejudicial al TJUE y no suspender el real decreto (nota del CGPJ). Los recursos de fondo siguen su curso en la Sala Tercera. Qué significa para ti, en El Supremo y el TJUE: qué pasa con tu solicitud.
- Para seguir tu expediente: cómo consultar el estado de un expediente de extranjería, y el formulario de consultas del Ministerio de Inclusión.
Si te la conceden
- Autorización de residencia de un año que te permite residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en cualquier parte de España, ocupación o sector (DA 21.ª.10).
- Tarjeta (TIE): tienes que pedirla «durante el mes inmediatamente posterior a la concesión». La autorización da plenos derechos desde que se concede (DA 21.ª.7).
- Si venías por la vía de protección internacional, al concedértela tienes que desistir de tu solicitud de protección internacional (o del recurso pendiente), y al pedir la TIE debes aportar el resguardo de ese desistimiento (DA 20.ª.4 y 20.ª.7).
- La concesión se retrotrae: «su eficacia se retrotraerá al momento en el que se presentó la solicitud» (DA 21.ª.4).
- Para seguir legal al cabo del año, en los dos meses previos a que caduque hay que pedir una modificación a otra autorización conforme al art. 191 del Reglamento (en la vía general la norma dice que los titulares «deberán» pedirla; en la de protección internacional, que «podrán», DA 20.ª.10); presentarla prorroga la anterior hasta que resuelvan. Si se te pasa, también la prorroga presentarla dentro de los tres meses posteriores a la caducidad, aunque con expediente sancionador (art. 52.b LOEX). Y si no puedes pedir una modificación, cabe una prórroga excepcional de un año acreditando que buscas empleo activamente y estás inscrito en el servicio público de empleo, o con un informe de esfuerzo de integración de tu comunidad autónoma que recomiende la prórroga, o de cuatro años en casos de enfermedad grave, discapacidad o jubilación (DA 21.ª.10).
- El tiempo en situación irregular no cuenta para la nacionalidad: el art. 22.3 del Código Civil exige que la residencia sea «legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición». Lo que sí dice la norma de la regularización es que, una vez concedida, la autorización «su eficacia se retrotraerá al momento en el que se presentó la solicitud» (DA 21.ª.4 del RD 1155/2024). A partir de ahí suma todo el tiempo de residencia legal, aunque luego cambies de tipo de permiso. Si tu autorización se concedió con eficacia retroactiva a la fecha de solicitud, pregunta en el Registro Civil desde qué fecha te computan la residencia legal: puede haber hasta tres meses de diferencia.
Los pasos uno a uno, de la TIE a la nacionalidad: aprobada tu regularización: los pasos siguientes.
Si te la deniegan
- Pierdes la habilitación provisional para trabajar automáticamente, sin que haga falta otra resolución (DA 21.ª.4).
- La resolución tiene que decirte qué recursos caben, ante quién y en qué plazo (art. 88.3 de la Ley 39/2015). Léelo en tu notificación: es el dato que manda.
- Si la resolución pone fin a la vía administrativa, puedes recurrir en reposición ante el mismo órgano o ir directamente a los tribunales (art. 123). La reposición se interpone en un mes si la denegación es expresa; si es por silencio, en cualquier momento desde el día siguiente a que se produzca (art. 124.1).
- Con una denegación, busca asesoramiento: un abogado de extranjería o una entidad del Tercer Sector pueden revisar tu caso y los plazos.
Si no llegaste a pedirla: las vías que siguen abiertas
Que la regularización extraordinaria cerrara no deja a nadie sin opciones, pero conviene saber cuál encaja en tu caso y cuál no:
- El arraigo no tiene fecha de cierre. Pide dos años de permanencia continuada en España —no tres— y el arraigo familiar no exige ninguna permanencia mínima (art. 126.b del RD 1155/2024). Requisitos y modalidades, en la guía del arraigo social.
- Atención si tienes una solicitud de asilo en trámite: ese mismo artículo exige, en su letra a), «no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación», y añade que el tiempo que dura ese procedimiento no computa para los dos años. Mientras tu asilo no tenga resolución firme, el arraigo no es tu vía.
- Los visados de residencia, si tu situación encaja en alguno: todos los visados, uno por uno.
- Para dudas sobre un expediente ya presentado, el formulario de consultas oficial del Ministerio de Inclusión.
Dónde consultar tu caso oficialmente
Si tienes dudas concretas sobre tu situación, estos son los canales oficiales del Ministerio de Inclusión:
- Formulario de consultas — envía tus dudas sobre el proceso directamente al Ministerio.
- Simulador de requisitos — comprueba si cumplías los requisitos de la regularización.
- Teléfono 060 — atención sobre el proceso (lunes a viernes, 09:30-14:00 y 16:30-19:30).