Familiar de español vs familiar de ciudadano UE: diferencias clave del RELOEX
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Tu pareja es española. O tus padres lo son. Y alguien te ha dicho que puedes vivir en España sin visado largo ni arraigo. Puede ser verdad. Pero depende de cuál de las dos tarjetas te corresponde, y no son intercambiables.
La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea (modelo EX-19) y la tarjeta de familiar de español (modelo EX-24) parecen la misma cosa vista desde fuera. Por dentro, responden a normas distintas, con requisitos y plazos distintos. Si pides la que no te toca, te la deniegan aunque el resto del expediente esté perfecto.
El error que más dinero cuesta: pedir la EX-19 cuando te corresponde la EX-24, o al revés. La diferencia no está en tu relación con el español. Está en si ese español vivió, trabajó o estudió formalmente en otro país de la UE antes de volver a España contigo.
La pregunta que decide todo
Antes de tocar ningún formulario, responde esto con documentos en la mano: ¿el ciudadano español de tu familia residió, trabajó o estudió de forma acreditada en otro Estado de la UE o del EEE antes de volver a España?
Dos semanas de vacaciones en Portugal no cuentan. Un contrato laboral de seis meses en Alemania, sí. Un curso universitario de un año en Francia, también.
- Si la respuesta es sí, y puedes probarlo (contrato, alta en la seguridad social de ese país, certificado de empadronamiento, matrícula universitaria), tu familiar entra en el régimen comunitario. Tú pides la EX-19.
- Si la respuesta es no, o el español nunca ha residido fuera de España, tu caso se tramita por el régimen general de extranjería. Tú pides la EX-24.
EX-19: cuando el español ejerció la libre circulación
La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión se rige por el Real Decreto 240/2007, que traspone al derecho español la Directiva 2004/38/CE sobre libre circulación. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones lo explica en su ficha oficial sobre esta tarjeta: se dirige a familiares de un ciudadano de la UE —también un español— que ha ejercido su derecho a circular y residir en otro Estado miembro.
Es la doctrina conocida como "efecto retorno": un español que se fue a vivir a otro país europeo y vuelve a España con su cónyuge o pareja no comunitaria arrastra consigo el régimen más favorable de la UE, aunque regrese a su propio país.
EX-24: el régimen general, para el caso más frecuente
Cuando el español nunca ha salido de España, tu situación no cae bajo la Directiva europea —el propio Tribunal de Justicia de la UE ha dejado claro que esta no aplica a ciudadanos que nunca han ejercido la libre circulación— sino bajo el régimen general de extranjería, la Ley Orgánica 4/2000.
El nuevo Reglamento de Extranjería, el Real Decreto 1155/2024 (en vigor desde el 20 de mayo de 2025), dedica un capítulo propio a esto: la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, con su formulario EX-24.
Antes de mayo de 2025 esto generaba confusión real: sentencias del Tribunal Supremo de 2010 y 2017 habían extendido por analogía el régimen comunitario a familiares de españoles que nunca habían salido de España, aunque la Directiva europea no les correspondiera. El RD 1155/2024 pone orden y crea una vía separada y propia: la EX-24.
Comparativa: qué cambia realmente
| Aspecto | Familiar de ciudadano UE (EX-19) | Familiar de español (EX-24) |
|---|---|---|
| Base legal | RD 240/2007 / Directiva 2004/38/CE | RD 1155/2024 (régimen general, LO 4/2000) |
| Cuándo aplica | El español ha ejercido libre circulación en otro país UE/EEE | El español reside en España, sin residencia previa en otro Estado UE |
| Hijos incluidos | Menores de 21 años, o mayores que vivan a cargo | Hasta 26 años si dependen económicamente del titular |
| Autorización de trabajo | Automática con la tarjeta | Desde la admisión a trámite de la solicitud, según el RD 1155/2024 |
| Duración inicial | 5 años (o el periodo de residencia previsto del ciudadano UE) | Hasta 5 años |
| Tasa (modelo 790/012) | En torno a 12 € | En torno a 16,08 € (TIE ordinaria) |
Comprueba siempre el importe exacto en la sede electrónica de la Policía Nacional antes de pagar: las tasas se actualizan y varían según el trámite concreto.
Un mito que hay que desmontar: la nacionalidad en un año
Circula la idea de que una de las dos tarjetas "acelera" la nacionalidad y la otra no. No es así. El artículo 22.2 del Código Civil concede el plazo reducido de un año de residencia legal a quien está casado con un español, y ese beneficio depende del vínculo matrimonial, no de si tu tarjeta es EX-19 o EX-24. Si eres cónyuge de español y cumples el resto de requisitos, el año aplica con cualquiera de las dos.
El trabajo: lo que nadie te cuenta
En ambas vías tienes autorización de trabajo incluida, pero no llega en el mismo momento. Con la EX-19 la obtienes junto con la tarjeta, tras el reconocimiento. Con la EX-24, el RD 1155/2024 adelantó el derecho a trabajar al momento en que tu solicitud es admitida a trámite, antes incluso de la resolución final. Es una mejora reciente: revisa la fecha de tu solicitud, porque los expedientes iniciados antes de mayo de 2025 pudieron tramitarse con reglas distintas.
Tu próximo paso
Reúne, antes de pedir cita, la prueba de si tu familiar español vivió, trabajó o estudió fuera de España: contrato laboral, alta en la seguridad social del otro país, certificado de empadronamiento o matrícula universitaria con fechas. Con eso en la mano, sabrás en cinco minutos si tu formulario es el EX-19 o el EX-24, y evitarás la denegación más frecuente y más evitable de todo el proceso.