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Familiar de español vs familiar de ciudadano UE: diferencias clave del RELOEX

Por Equipo Emigra España Publicado: 6 min de lectura
En resumen: EX-24 o EX-19: cuál te corresponde según el RELOEX, cómo afecta al trabajo inmediato, la nacionalidad en 1 año y los hijos hasta 26 años.

Tu pareja es española. O tus padres lo son. Y alguien te ha dicho que tienes derecho a vivir en España sin necesidad de visado largo ni arraigo. Eso puede ser verdad. Pero depende de cuál de las dos tarjetas te corresponde. Y no son lo mismo.

La tarjeta de familiar de español (formulario EX-24) y la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE (formulario EX-19) parecen idénticas por fuera. Por dentro son radicalmente distintas. Una te acelera la nacionalidad en un año. La otra, no. Una incluye a tus hijos hasta los 26 si dependen de ti. La otra se queda en los 18.

El RELOEX —el nuevo Reglamento de Extranjería— ha clarificado cuándo aplica cada vía. Si eliges mal, tu solicitud se deniega aunque todo lo demás esté perfecto.

El error más caro: Pedir la EX-19 cuando te corresponde la EX-24, o al revés. Sucede constantemente porque la diferencia no está en tu relación con el español, sino en si ese español vivió y residió efectivamente en otro país de la UE antes de volver a España. Dos semanas de vacaciones en Portugal no cuentan. Un contrato de trabajo en Alemania durante seis meses, sí.

La pregunta que lo decide todo

Antes de cualquier trámite, responde esto con documentos en la mano: ¿El ciudadano español de tu familia residió, trabajó o estudió formalmente en otro estado miembro de la UE antes de volver a España contigo?

Si la respuesta es y puede probarlo (contrato laboral, certificado de registro de residente en ese país, matrícula universitaria), le corresponde la vía europea. Tú pides la EX-19.

Si la respuesta es no, o si el español nunca ha salido de España a vivir, le corresponde la vía nacional. Tú pides la EX-24.

Comparativa: EX-24 vs EX-19

Aspecto Familiar de español (EX-24) Familiar de ciudadano UE (EX-19)
Base legal Ley Orgánica 4/2000 (LOEX) RD 240/2007 / Directiva 2004/38/CE
Requisito del sponsor Español residente en España Ciudadano UE que ha ejercido libre circulación
Autorización de trabajo Incluida desde la resolución Automática desde el reconocimiento
Hijos incluidos Menores de 18 años Hasta 21; hasta 26 si son dependientes (RELOEX)
Camino a la nacionalidad 1 año de residencia legal Sin aceleración (plazo general según origen)
Medios económicos El español los acredita Requisito más flexible bajo directiva UE
Duración inicial 2 años, renovable 5 años, con opción a residencia permanente
Tasa TIE (primera vez) 16,08 € 16,08 €

El trabajo: cuidado con los plazos reales

Esto es lo que nadie te cuenta: en ambas vías tienes autorización de trabajo incluida. No necesitas pedir un permiso por separado.

Pero hay una diferencia práctica que importa si encuentras trabajo rápido. Con la EX-19 (vía europea), puedes trabajar desde que tu situación queda reconocida, incluso con el resguardo de solicitud. Con la EX-24 (vía española), la autorización de trabajo empieza cuando se resuelve la solicitud, y el plazo puede llegar a tres meses.

Si tienes una oferta de trabajo sobre la mesa, esos meses no son un detalle.

La nacionalidad en 1 año: solo con la EX-24

Este es el beneficio más valioso de la vía española y el que más sorprende. Si eres cónyuge de un español y tienes la EX-24, puedes solicitar la nacionalidad con solo 1 año de residencia legal en España.

No son los 10 años del régimen general. No son los 2 años de los iberoamericanos. Un año.

Eso significa que si llegaste en enero de 2025 con la EX-24, en enero de 2026 ya puedes iniciar el expediente de nacionalidad. Y si el proceso va sin incidencias, en 2027 puedes tener el pasaporte español.

Con la EX-19 (vía europea), esta aceleración no existe. El plazo para la nacionalidad sigue siendo el general según tu origen: 2 años si eres iberoamericano, 10 años si no tienes vínculos con España.

Caso real: Valentina es venezolana y su marido es español. Él nunca ha vivido fuera de España. A Valentina le corresponde la EX-24. Si la obtiene este año, en 12 meses puede iniciar el trámite de nacionalidad. Si hubiera pedido mal la EX-19 —porque alguien le dijo que era «más fácil»— esa aceleración desaparece y pasa a los 2 años del régimen iberoamericano.

Los hijos: el cambio que trajo el RELOEX

Aquí el RELOEX ha introducido una novedad que la mayoría desconoce.

Antes, la directiva europea solo cubría a hijos hasta 21 años, o mayores si dependían económicamente. Con la interpretación del RELOEX, los hijos de hasta 26 años pueden incluirse en la EX-19 si demuestran dependencia económica real del ciudadano UE.

En la vía española (EX-24), la reagrupación de hijos mayores de 18 años es más restrictiva y no sigue ese criterio automático. Si tienes un hijo de 22 años que depende de ti económicamente, la vía europea puede ser la única que te lo permita incluir.

«Dependiente económicamente» no es una declaración verbal. Necesitas probarlo con documentos: extractos bancarios que muestren transferencias regulares, declaración de ingresos del hijo que confirme que no se sostiene solo, y justificante de que convive contigo.

Documentos: lo que cuestan los errores

La trampa más común es presentar documentos del país de origen sin apostilla, o con traducciones hechas por traductores que no son jurados oficiales en España. La solicitud se deniega y las tasas no se devuelven.

Para la EX-24 necesitas:

  • Certificado de matrimonio o vínculo familiar con apostilla de La Haya y traducción jurada
  • Pasaporte en vigor (mínimo 4 meses de validez restante al presentar)
  • DNI y empadronamiento del ciudadano español
  • Acreditación de medios económicos del español (nóminas, declaración de renta, contrato laboral)
  • Seguro médico con cobertura completa en España si no tienes acceso a la Seguridad Social

Para la EX-19 necesitas además:

  • Prueba del ejercicio real de libre circulación: contrato de trabajo en el otro país UE, certificado de registro de residente, matrícula universitaria, o equivalente
  • Los mismos documentos de vínculo familiar apostillados
Cuidado con esto: Si el ciudadano español trabajó seis meses en Reino Unido antes del Brexit, ese período ya no cuenta para la directiva UE. Reino Unido salió de la UE el 31 de enero de 2020. La residencia en el Reino Unido posterior a esa fecha no acredita ejercicio de libre circulación comunitaria.

¿Y si eres pareja de hecho, no cónyuge?

La reagrupación familiar bajo LOEX (EX-24) admite parejas de hecho registradas, pero el registro debe ser oficial y reconocido en España. No vale una declaración notarial del país de origen como sustituto del registro.

Bajo la vía europea (EX-19), la directiva obliga a facilitar la entrada de parejas de hecho estables aunque no estén casadas, pero el proceso es más exigente en pruebas de convivencia y estabilidad de la relación.

Tu próximo paso

Haz esta comprobación mañana mismo: busca en los documentos del ciudadano español de tu familia cualquier prueba de residencia en otro país UE. Un contrato de trabajo, un certificado de padrón municipal de otro país, o una matrícula universitaria europea.

Si existe esa prueba, estás en la vía EX-19. Ve a inclusion.gob.es y descarga el formulario actualizado.

Si no existe, tu vía es la EX-24. Prioriza conseguir la apostilla de tus documentos de origen: es el trámite que más tiempo lleva y el que más solicitudes retrasa.

No presentes nada hasta tener claro cuál de las dos vías es la tuya. Una confusión en este punto puede costarte meses de espera y 16,08 € en tasas que no te devolverán.

Aviso: Este articulo es informativo y no constituye asesoramiento legal. La normativa puede cambiar. Consulta siempre fuentes oficiales y, si tu caso es complejo, busca un abogado de extranjeria.

ℹ️ La información de esta web es orientativa y de carácter general. No constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un abogado especializado en extranjería o con la oficina oficial correspondiente. Emigra España nunca aconseja actuar fuera de la legalidad.