Seguro médico para tu visado en España: qué exige la norma y qué piden los consulados
Compraste un seguro médico, pagaste, y aun así te lo rechazan en el consulado. Le pasa a mucha gente, y casi siempre por el mismo motivo: confundir un seguro de viaje de estancia corta con el seguro de enfermedad que pide un visado de residencia.
Antes de la tabla, conviene separar dos cosas que se mezclan todo el rato: lo que exige la norma, que está escrito y puedes citar, y lo que además piden los consulados, que es práctica administrativa y varía de uno a otro. Las dos te pueden costar el expediente, pero solo una es ley.
La cifra que no está en ninguna norma de residencia
Los 30.000 €. Es el número que circula en todos los foros y no aparece en el Reglamento de Extranjería ni en la Ley 14/2013. Sale del seguro de viaje de la estancia corta Schengen —el visado de turismo de hasta 90 días—, y de ahí se ha copiado a listas de requisitos de visados que no lo exigen. Para un visado nacional de residencia, esa cifra es criterio del consulado, nunca un requisito legal.
Lo mismo pasa con el "sin copagos ni carencias": es lo que conviene llevar, porque es lo que los consulados valoran, pero ninguna de las tres normas de abajo lo escribe.
Qué exige realmente cada visado
| Visado | Lo que exige la norma | Lo que además piden los consulados |
|---|---|---|
| No lucrativa | "Contar con un seguro de enfermedad" (art. 61.2.b del RD 1155/2024). Eso es todo: no dice privado, no fija cobertura mínima y no prohíbe copagos. Para renovar, haberlo mantenido durante toda la vigencia y seguir teniéndolo (art. 64.2.c). | Aseguradora autorizada para operar en España, cobertura equivalente a la sanidad pública y sin copagos ni carencias. |
| Estudios | Seguro de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, "con prestaciones similares a las concedidas por la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, válido para la duración de la estancia prevista" (art. 35.i del RD 1155/2024). Si trabajas durante los estudios, el requisito "se entenderá cumplido mediante el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social" (art. 57.5). | Que el certificado deje por escrito que no hay copago ni carencia. El seguro colectivo que ofrecen muchas universidades suele bastar. |
| Nómada digital | Seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad autorizada para operar en España (art. 62.3.e de la Ley 14/2013). | La UGE y los consulados piden cobertura amplia, sin copagos ni carencias, y suele mencionarse el mínimo de 30.000 € —que viene del Código de Visados Schengen, no de esta ley—. |
| Estancia corta Schengen (turismo, ≤90 días) | Seguro médico de viaje, con la cobertura mínima que fija el Código de Visados Schengen. Aquí sí es donde vive la cifra de los 30.000 €. | Que la póliza cubra repatriación y todo el periodo del viaje. |
Fíjate en lo que sí es norma en dos de los tres: la aseguradora tiene que estar autorizada para operar en España. Ese es el filtro que se lleva por delante la mayoría de los seguros internacionales de viaje, más que la cobertura.
Por qué rechazan los seguros de viaje
- La aseguradora no está autorizada en España. Muchas extranjeras no están registradas ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. En estudios y en nómada digital eso es requisito escrito.
- Está pensado para turismo, no para residencia. Cubre una urgencia puntual. En estudios, la norma pide prestaciones similares a las de la cartera básica del Sistema Nacional de Salud, que es otro nivel.
- No cubre todo el periodo. El art. 35.i pide que sea válido para la duración de la estancia prevista. Si pides un año y el seguro dura tres meses, no vale aunque el resto esté bien.
- El certificado no detalla las exclusiones. El consulado necesita leer por escrito que no hay copago ni carencia; no le vale que lo intuyas tú.
Repatriación y pago por adelantado. Algunos consulados piden que la repatriación aparezca literalmente en el certificado, o que la póliza esté pagada de una vez y no a plazos. No está en el reglamento: es criterio de cada consulado, así que compruébalo en la web del tuyo antes de contratar.
Cómo saber si tu seguro sirve antes de pagar
Pide a la aseguradora un documento —no un folleto comercial— que diga explícitamente:
- Que la entidad está autorizada para operar en España, con su número de registro.
- Duración igual o superior a la de la autorización que vas a pedir.
- Hospitalización e intervención quirúrgica cubiertas desde el primer día.
- Sin copagos, sin franquicias, sin periodo de carencia (no es ley, pero es lo que evita el requerimiento).
- Repatriación, si tu consulado la pide expresamente.
Si no te lo dan por escrito con esas palabras, no contrates la póliza aunque el precio sea atractivo: acabarás pagando dos veces, la que no sirve y la que sí.
Tu próximo paso
Antes de reservar cita, escribe a la aseguradora —email, no de palabra— y pide que te confirme su número de inscripción en el registro español de seguros, la duración de la cobertura y las exclusiones. Guarda ese email: si el consulado plantea dudas, es tu prueba.