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Au pair en España siendo latino: la vía que se te cierra y las que siguen abiertas

Por Equipo Emigra España Publicado: Actualizado: 6 min de lectura
Au pair en España siendo latino: por qué no puedes y qué hacer
En resumen: Si eres de un país hispanohablante, no puedes pedir la estancia por estudios para un curso de castellano (art. 52.1.e).2.º del RD 1155/2024). Pero el programa au pair no excluye a nadie por nacionalidad: puedes organizarlo sobre otra modalidad de estudios. Qué se cierra, qué sigue abierto y qué dice el Acuerdo europeo.

Si eres de Colombia, México, Argentina, Perú o de cualquier país donde el español es la lengua oficial, habrás leído que no puedes ser au pair en España. No es exacto. Lo que se te cierra es una de las vías para entrar: la estancia por estudios basada en un curso de castellano. Las reglas básicas del programa au pair las fija el Acuerdo Europeo sobre la Colocación «Au Pair» (Estrasburgo, 1969), en vigor en España desde el 12 de septiembre de 1988, que define la colocación au pair como la acogida de «jóvenes de países extranjeros» (art. 2), sin distinguir por nacionalidad; los derechos y obligaciones concretos se pactan por escrito con la familia (art. 6.1).

Qué es exactamente lo que se te cierra

El reglamento actual no regula el au pair como figura propia ni le da un visado: para vivir en España como au pair hace falta una estancia de larga duración por estudios en alguna de las modalidades del art. 52.1 del Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024. Una de sus modalidades son los estudios de castellano o de las lenguas cooficiales, presenciales, en escuelas oficiales de idiomas o centros acreditados por el Instituto Cervantes o el organismo público análogo de la lengua cooficial, y el reglamento los admite solo «siempre que no se trate de la lengua materna o la lengua oficial del país del que sea nacional la persona extranjera» (art. 52.1.e).2.º). Si tu lengua es el español, esa puerta concreta no te vale: no puedes pedir la estancia para un curso de castellano. Ojo: la regla excluye solo tu lengua materna u oficial, así que un curso de catalán, euskera o gallego en una escuela oficial de idiomas o en un centro acreditado no está excluido por ella (art. 52.1.e).2.º). Si quieres compaginarlo con una colocación en familia, confírmalo también con el consulado.

Las vías que siguen abiertas

Las demás modalidades del mismo art. 52.1 no dependen de tu lengua: estudios superiores (letra a), secundaria postobligatoria (letra b), movilidad de alumnos (letra c), voluntariado (letra d) y, dentro de la letra e), las funciones como auxiliar de conversación, los cursos preparatorios para la formación sanitaria especializada, la formación para una certificación de aptitud técnica o habilitación profesional y la formación completa conducente a certificados profesionales de grado C, en sus niveles 2 y 3. Son estancias por estudios con sus propios requisitos: en los estudios, haber sido admitido en el centro y haber pagado la matrícula que exija (en los superiores, siempre); en el voluntariado, haber sido admitido en un programa con convenio (art. 53.1).

  • Trabajar: solo va incluido en los estudios superiores de la letra a); en las demás modalidades hace falta autorización, y «con carácter general» la actividad laboral «no podrá ser superior a las treinta horas semanales», salvo en la formación profesional de régimen intensivo, donde «se estará a lo que determine la legislación sectorial». Pasarse de ese límite es causa de extinción de la autorización (art. 57.2).
  • Presencialidad: los estudios universitarios pueden ser presenciales o híbridos según su plan de estudios; el resto de estudios superiores, también presenciales o híbridos, «siempre que, al menos, el 50 por ciento de la programación impartida sea presencial» (art. 52.1.a).
  • En todas las modalidades: no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, lo que se comprueba con la ausencia de antecedentes penales en España y el informe policial (art. 53.2), y haber pagado la tasa del procedimiento (art. 53.3).

Lo que dice el Acuerdo europeo

  • Edad: la persona colocada au pair «no tendrá una edad inferior a los diecisiete años ni superior a los treinta años», con excepciones al máximo cuando las circunstancias lo justifiquen (art. 4).
  • Horas: el tiempo dedicado «de modo efectivo» a las tareas domésticas «no excederá en general de cinco horas diarias» (art. 9).
  • A cambio: alojamiento y comida y, «cuando sea posible», habitación independiente (art. 8.1); tiempo para asistir a cursos de lengua y de formación (art. 8.2); y dinero de bolsillo en la cantidad que fije el acuerdo escrito (art. 8.4). El Acuerdo no pone cifra.
  • Papeles: un certificado médico expedido como mucho en los tres meses anteriores a la colocación (art. 5) y un acuerdo escrito con la familia.

Tu próximo paso

  1. Antes de pagar nada, pregunta en el consulado si aceptan una estancia por estudios en otra modalidad compaginada con una colocación en familia.
  2. Si te lo confirman por escrito, elige la modalidad del art. 52.1 que encaje contigo (por ejemplo, un ciclo de formación profesional o un grado).
  3. Consigue la admisión en el centro y busca familia.
Lo que ninguna norma dice. El reglamento no regula el au pair, y ninguna fuente oficial describe la estancia por estudios en otra modalidad (un grado, una FP, un voluntariado) como «vía au pair». Quien decide si se aceptan juntas es el consulado: confírmalo por escrito antes de matricularte o viajar.

Guía completa del programa, con requisitos y documentos: Au pair en España.

Fuentes

Aviso: Este articulo es informativo y no constituye asesoramiento legal. La normativa puede cambiar. Consulta siempre fuentes oficiales y, si tu caso es complejo, busca un abogado de extranjeria.

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