El Supremo suspende el voto CERA de parte de los nacionalizados por la ley de nietos: qué cambia y qué no
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El Tribunal Supremo (Sala Tercera, Sección Cuarta) ha suspendido de forma cautelar la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) —el censo con el que votan los españoles que viven en el extranjero— de quienes obtuvieron la nacionalidad española por la vía de la disposición adicional octava, apartado 1, inciso primero, de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, la conocida como «ley de nietos». Hay una excepción: quien tenga una certificación del Registro Consular de que su ascendiente fue exiliado, acreditada sin aplicar la presunción de la Instrucción de 2022.
Lo decidieron dos autos idénticos en su parte dispositiva, ATS 7774/2026 (recurso 1013/2026, interpuesto por Iustitia Europa) y ATS 7773/2026 (recurso 1015/2026, interpuesto por Vox), contra el Acuerdo 204/2026, de 16 de julio, de la Junta Electoral Central. Los autos llevan el voto particular de una magistrada, que sostiene que las medidas acordadas no se corresponden con el objeto del recurso.
¿Pierdo la nacionalidad española?
No. Los autos no tocan la nacionalidad. Lo que se suspende es la inscripción en el CERA o, si ya estabas inscrito, sus efectos electorales. La nacionalidad de origen obtenida por la Ley 20/2022 sigue siendo la misma.
¿A quién afecta y a quién no?
La suspensión se refiere a las personas que obtuvieron la nacionalidad «por el ejercicio del Derecho de opción previsto en la Disposición Adicional 8ª.1 Inciso primero de la Ley 20/2022». Ese inciso es la primera frase de la disposición, la de «los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio […], hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española».
- No afecta a las otras dos vías de la misma disposición, que están en sus letras a) y b): los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978, y los hijos e hijas mayores de edad de quienes ya obtuvieron la nacionalidad de origen por opción.
- Tampoco se aplica a quien obtenga del Encargado del Registro Consular una certificación de que es hijo o nieto de un español de origen que sufrió exilio y perdió o renunció a la nacionalidad, «sin haber aplicado la presunción» de la Instrucción de 25 de octubre de 2022.
¿Qué es esa «presunción»?
La Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que, para esta vía, «se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955»; en esos casos basta con acreditar la salida. Si la salida fue entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, hay que acreditar el exilio. Los autos distinguen a quien obtuvo la nacionalidad acreditando directamente el exilio de quien la obtuvo gracias a esa presunción.
Si todavía no estoy inscrito en el CERA
Tu expediente de inscripción sigue tramitándose hasta el final. Una vez terminado, la inscripción queda suspendida hasta que haya sentencia (apartado 1.º, i, de los autos).
Si ya estaba inscrito en el CERA
Se suspenden los efectos electorales de tu inscripción «para los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse», hasta la sentencia (apartado 1.º, ii).
¿Qué puedo hacer para votar?
La vía que dan los autos es la certificación del Registro Consular del apartado 1.º, iii: que el consulado certifique tu condición de nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que fue español de origen, sufrió exilio y perdió o renunció a la nacionalidad, sin aplicar la presunción. El 14 de septiembre, la Junta Electoral Central (Acuerdo 223/2026) pidió a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares que ordene a los Registros Consulares expedir esa certificación «en los casos de las personas que […] hayan demostrado» esa condición. Para saber cómo pedirla en tu caso, pregunta en el Registro Civil Consular donde se tramitó tu nacionalidad.
¿Qué han hecho después la Junta Electoral y el censo?
- 14 de septiembre de 2026 — la Junta Electoral Central (Acuerdo 223/2026) trasladó los autos a la Oficina del Censo Electoral y le ordenó separar los expedientes que proceden de la aplicación directa de la ley de los aprobados con la interpretación y la presunción de la Instrucción de 2022, como mandan los autos.
- 24 de septiembre de 2026 — la Junta tomó conocimiento de las instrucciones técnicas de la Oficina del Censo Electoral a las oficinas consulares para cumplir ese acuerdo (Acuerdo 230/2026).
¿Es definitivo?
No. Es una medida cautelar: el Supremo todavía tiene que dictar sentencia sobre el fondo del recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral Central. Los propios autos dicen que no imponen costas «dada la complejidad de las cuestiones abordadas y las dudas en derecho suscitadas».
Qué es la disposición adicional octava y qué es el CERA
La disposición adicional octava de la Ley 20/2022 permitió optar a la nacionalidad española de origen a los descendientes de españoles exiliados (inciso primero), a los hijos de españolas que la perdieron al casarse con extranjeros antes de 1978 (letra a) y a los hijos mayores de edad de aquellos a quienes se les reconoció la nacionalidad de origen por opción (letra b). Fijaba un plazo de dos años desde su entrada en vigor, prorrogable un año por el Consejo de Ministros.
El CERA es el censo de los españoles que residen en el extranjero; estar inscrito en él es lo que permite votar desde fuera en las elecciones.
Si tu nacionalidad todavía está en trámite en el Registro Civil, puedes consultar el estado de tu expediente del Registro Civil Central. Y si lo tuyo es la nacionalidad por residencia, que es otra vía, el estado del expediente de nacionalidad se consulta aparte.
Fuentes
- Tribunal Supremo, autos de 10 de septiembre de 2026 (ATS 7774/2026 y 7773/2026), publicados por la Junta Electoral Central junto al Acuerdo 223/2026, y nota del Consejo General del Poder Judicial.
- Ley 20/2022, de Memoria Democrática, disposición adicional octava (texto consolidado).
- Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, directriz séptima.
- Acuerdo 230/2026 de la Junta Electoral Central, de 24 de septiembre.