Ley Beckham — Pagar solo el 24% de impuestos al llegar a España (2026)
Lo que nadie te cuenta sobre la Ley Beckham antes de llegar a España
La Ley Beckham (art. 93 LIRPF) te permite pagar un tipo fijo del 24% sobre tus rentas del trabajo en España. Sin ella, pagarías el régimen general progresivo, que puede llegar al 47%.
Se llama así porque se creó en 2005 cuando Beckham fichó por el Real Madrid. Pero no es solo para futbolistas: si cumples los requisitos, es tuya.
Cuidado con esto — El error más caro
Esto es lo que mucha gente no sabe y le cuesta dinero: llegan a España, se ponen a trabajar, se olvidan del papeleo… y cuando recuerdan el Modelo 149, ya han pasado los 6 meses. Adiós al ahorro fiscal durante 6 años.
Lo que nadie te cuenta es que la Agencia Tributaria no te avisa. El plazo corre desde el día de tu alta en la SS, lo estés pendiente o no.
¿Cuánto ahorras realmente?
Cuanto más ganas, más ahorras. Aquí tienes los números concretos:
| Salario bruto anual | IRPF régimen general (aprox.) | IRPF Ley Beckham (24%) | Ahorro anual |
|---|---|---|---|
| 50.000 € | ~15.000 € (30%) | 12.000 € | ~3.000 € |
| 100.000 € | ~37.000 € (37%) | 24.000 € | ~13.000 € |
| 150.000 € | ~60.000 € (40%) | 36.000 € | ~24.000 € |
¿Puedes acogerte tú?
Necesitas cumplir todos estos requisitos, sin excepción:
- No haber sido residente fiscal en España durante los 5 años anteriores a tu traslado.
- Tu traslado debe estar motivado por un contrato de trabajo en España, el inicio de una actividad económica, o ser administrador de una sociedad española.
- Desde la reforma de 2023 (Ley 28/2022 de startups), también puedes acogerte si eres nómada digital o teletrabajador internacional con visado de teletrabajo.
Lo que ganas con la Ley Beckham
- Pagas el 24% fijo sobre los primeros 600.000 € de renta del trabajo. El exceso tributa al 47%.
- Solo tributas por lo que ganas en España: tus ingresos tuyo (dividendos, alquileres en otro país) no tributan aquí.
- No tienes que presentar el Modelo 720: olvídate de la declaración de bienes en tú mientras estés en este régimen.
- Dura 6 años: el año del traslado más los 5 siguientes.
Lo que pierdes — Lee esto antes de decidir
- No puedes aplicar las deducciones del IRPF general: nada de deducciones por hijos, hipoteca ni planes de pensiones.
- Convenios de doble imposición: tributas como no residente, así que no puedes beneficiarte de todos los convenios que España tiene firmados.
- El Impuesto sobre el Patrimonio no desaparece: sigues obligado a declararlo si superas los umbrales.
- Tus rentas del ahorro españolas (dividendos, ganancias patrimoniales) tributan igual que para cualquier residente: entre el 19% y el 28%.
Cómo solicitarlo paso a paso
- Date de alta en la Seguridad Social (por cuenta ajena o propia). Desde ese día empieza a correr tu plazo de 6 meses.
- Presenta el Modelo 149 en la Agencia Tributaria. Puedes hacerlo online con certificado digital o presencialmente. No esperes al último momento.
- Espera la resolución. Suele tardar entre 1 y 3 meses.
- Una vez aprobado, declara tus impuestos con el Modelo 151, no con el Modelo 100 habitual.
Eres nómada digital y llegas en 2023 o después
La Ley 28/2022 te abrió la puerta. Si trabajas en remoto para una empresa extranjera desde España, puedes acogerte al 24% si cumples esto:
- No has residido en España los 5 años anteriores.
- Tienes el visado de nómada digital o el permiso de teletrabajo internacional.
- Presentas el Modelo 149 dentro del plazo de 6 meses.
Lo que nadie te cuenta es que el visado de nómada digital y la Ley Beckham son dos trámites separados. Conseguir el visado no te inscribe automáticamente en el régimen fiscal. Necesitas hacer el Modelo 149 por tu cuenta.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria — Régimen especial de trabajadores desplazados (Modelo 149)
- Ley 35/2006, art. 93 — LIRPF (régimen impatriados)
- Ley 28/2022 — Ley de startups (ampliación a nómadas digitales)
Tu próximo paso
Mañana mismo, abre el calendario y busca la fecha exacta de tu alta en la Seguridad Social. Cuenta 6 meses desde ese día y escribe esa fecha en rojo. Ese es tu plazo límite para presentar el Modelo 149. Si ya tienes NIE y alta en la SS, entra hoy en la sede de la Agencia Tributaria y empieza el trámite. Una sola acción, hoy, puede ahorrarte miles de euros al año durante los próximos 6 años.