📋 ARRAIGO

Arraigo por segunda oportunidad

Autorización de residencia temporal para quien TUVO una autorización de residencia en los dos años anteriores y la perdió. No es la vía de quien fue expulsado — el art. 127.a) no habla de expulsiones — y no se puede apoyar en otro arraigo: la autorización perdida no puede haber sido de circunstancias excepcionales.

Permanencia mínima Dos años. "Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud" (art. 126.b). Si pediste protección internacional, el tiempo de tramitación hasta la resolución firme NO computa.
Ausencias máximas La norma vigente no pone cifra — exige permanencia "continuada" y ahí lo deja (art. 126.b). Los 90 días que circulan vienen del reglamento anterior, el RD 557/2011, que está DEROGADO; se siguen usando como referencia práctica, pero no son hoy un límite escrito.
Resolución legal 3 meses
Resolución real 4-8 meses
Duración autorización 1 año
Tasa 2026 38,28€ - Modelo 790 código 052
Formulario EX-10
Silencio administrativo NEGATIVO

Requisitos generales

Haber tenido una autorización de residencia y haberla perdido Obligatorio

Esta figura no es la de quien fue expulsado — es la de quien ESTUVO EN REGLA y se cayó. El art. 127.a) del RD 1155/2024 pide "haber sido titular de una autorización de residencia, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud". Dos cosas dentro de esa frase — la autorización perdida no puede haber sido otra de circunstancias excepcionales (otro arraigo no te sirve de base), y la ventana es de dos años hacia atrás desde que solicitas.

Por qué no se renovó — y la puerta que casi nadie ve Obligatorio

El mismo art. 127.a) exige que la renovación "no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública". Y añade una salida que conviene leer dos veces: "No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena". Es decir — que te denegaran la renovación por razones de orden público no cierra la puerta si el asunto penal acabó en absolución, sobreseimiento o sentencia que deniega lo que se te imputaba.

Permanencia continuada de 2 años en España Obligatorio

Acreditar 2 años de permanencia continuada tras el cumplimiento de la prohibición de entrada. Ausencias máximas de 90 días.

Carecer de antecedentes penales Obligatorio

No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen. Especialmente importante dado el historial previo.

Acreditar vínculos con España Obligatorio

Demostrar vínculos familiares, sociales o laborales que justifiquen la arraigamiento en España. Informe de arraigo de servicios sociales.

Pasaporte en vigor Obligatorio

Pasaporte completo en vigor.

Proceso paso a paso

1
Verificar que la prohibición de entrada ha expirado
Comprobar en la resolución de expulsión la duración de la prohibición de entrada (3-10 años). Verificar que ha transcurrido íntegramente.
⏱️ 1 día
2
Solicitar informe de arraigo social
Acudir a los servicios sociales del Ayuntamiento para solicitar el informe de arraigo que acredite la inserción social.
⏱️ 30 días
3
Reunir documentación
Preparar: formulario EX-10, pasaporte, empadronamiento histórico, antecedentes penales, informe de arraigo, documentación de vínculos (familia, trabajo, formación).
⏱️ 2-4 semanas
4
Presentar solicitud en Extranjería
Solicitar cita y presentar la solicitud. Pagar tasa 38,28€.
⏱️ 1 día
5
Esperar resolución
Plazo legal de 3 meses. Silencio NEGATIVO. Estos casos suelen tardar más por la complejidad del expediente.
⏱️ 4-8 meses
6
Resolución favorable: solicitar TIE
Solicitar TIE. Tasa 16,08€.
⏱️ 1 mes

Errores que llevan a la denegación

⚠️ Creer que esta vía es para quien fue expulsado de España

Consecuencia: Perder el tiempo en la ventanilla equivocada, y peor — dar por perdida una vía que sí te corresponde. El arraigo de segunda oportunidad no habla de expulsiones en ningún sitio: el art. 127.a) lo reserva a quien fue titular de una autorización de residencia en los dos años anteriores y no la renovó.

Solución: Mira qué te pasó de verdad. Si tuviste tarjeta y la perdiste —caducó, no llegaste a renovarla, te la denegaron por algo que no fuera orden público, seguridad o salud— esta es tu vía. Si lo tuyo fue una expulsión con prohibición de entrada, esa es otra historia y otro procedimiento.

⚠️ Tener nuevos antecedentes penales

Consecuencia: Denegación

Solución: Es fundamental no tener ningún antecedente penal nuevo desde la expulsión. Cualquier nueva infracción puede dificultar mucho la solicitud.

⚠️ No poder acreditar vínculos reales con España

Consecuencia: Denegación por falta de arraigo demostrable

Solución: Acreditar vínculos familiares (hijos escolarizados, pareja, familia), sociales (participación comunitaria, ONGs) y laborales (contratos, formación).

Fuentes oficiales

🔗 Ley Orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros → 🔗 RD 1155/2024 (reforma arraigos) → 🔗 Reglamento LOEX - RD 1155/2024 → 🔗 Formulario EX-10 → 🔗 Sede electrónica Policía Nacional - Cita TIE →

Última actualización: 2026-09-02

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