📋 ARRAIGO

Arraigo por segunda oportunidad

Autorización de residencia temporal para quien TUVO una autorización de residencia en los dos años anteriores y la perdió. No es la vía de quien fue expulsado — el art. 127.a) no habla de expulsiones — y no se puede apoyar en otro arraigo: la autorización perdida no puede haber sido de circunstancias excepcionales.

Permanencia mínima Dos años. "Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud" (art. 126.b). Si pediste protección internacional, el tiempo de tramitación hasta la resolución firme NO computa.
Ausencias máximas La norma vigente no pone cifra — exige permanencia "continuada" y ahí lo deja (art. 126.b). Los 90 días que circulan vienen del reglamento anterior, el RD 557/2011, que está DEROGADO; se siguen usando como referencia práctica, pero no son hoy un límite escrito.
Resolución legal 3 meses
Resolución real 4-8 meses
Duración autorización 1 año
Tasa 2026 38,28€ - Modelo 790 código 052
Formulario EX-10
Silencio administrativo NEGATIVO

Requisitos generales

✅ Haber tenido una autorización de residencia y haberla perdido Obligatorio

Esta figura no es la de quien fue expulsado — es la de quien ESTUVO EN REGLA y se cayó. El art. 127.a) del RD 1155/2024 pide "haber sido titular de una autorización de residencia, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud". Dos cosas dentro de esa frase — la autorización perdida no puede haber sido otra de circunstancias excepcionales (otro arraigo no te sirve de base), y la ventana es de dos años hacia atrás desde que solicitas.

✅ Por qué no se renovó — y la puerta que casi nadie ve Obligatorio

El mismo art. 127.a) exige que la renovación "no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública". Y añade una salida que conviene leer dos veces: "No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena". Es decir — que te denegaran la renovación por razones de orden público no cierra la puerta si el asunto penal acabó en absolución, sobreseimiento o sentencia que deniega lo que se te imputaba.

✅ Permanencia continuada de 2 años en España Obligatorio

Acreditar 2 años de permanencia continuada tras el cumplimiento de la prohibición de entrada. Ausencias máximas de 90 días.

✅ Carecer de antecedentes penales Obligatorio

No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen. Especialmente importante dado el historial previo.

✅ Acreditar vínculos con España Obligatorio

Demostrar vínculos familiares, sociales o laborales que justifiquen la arraigamiento en España. Informe de arraigo de servicios sociales.

✅ Pasaporte en vigor Obligatorio

Pasaporte completo en vigor.

Proceso paso a paso

1
Verificar que la prohibición de entrada ha expirado
Comprobar en la resolución de expulsión la duración de la prohibición de entrada (3-10 años). Verificar que ha transcurrido íntegramente.
⏱️ 1 día
2
Solicitar informe de arraigo social
Acudir a los servicios sociales del Ayuntamiento para solicitar el informe de arraigo que acredite la inserción social.
⏱️ 30 días
3
Reunir documentación
Preparar: formulario EX-10, pasaporte, empadronamiento histórico, antecedentes penales, informe de arraigo, documentación de vínculos (familia, trabajo, formación).
⏱️ 2-4 semanas
4
Presentar solicitud en Extranjería
Solicitar cita y presentar la solicitud. Pagar tasa 38,28€.
⏱️ 1 día
5
Esperar resolución
Plazo legal de 3 meses. Silencio NEGATIVO. Estos casos suelen tardar más por la complejidad del expediente.
⏱️ 4-8 meses
6
Resolución favorable: solicitar TIE
Solicitar TIE. Tasa 16,08€.
⏱️ 1 mes

Errores que llevan a la denegación

⚠️ Creer que esta vía es para quien fue expulsado de España

Consecuencia: Perder el tiempo en la ventanilla equivocada, y peor — dar por perdida una vía que sí te corresponde. El arraigo de segunda oportunidad no habla de expulsiones en ningún sitio: el art. 127.a) lo reserva a quien fue titular de una autorización de residencia en los dos años anteriores y no la renovó.

Solución: Mira qué te pasó de verdad. Si tuviste tarjeta y la perdiste —caducó, no llegaste a renovarla, te la denegaron por algo que no fuera orden público, seguridad o salud— esta es tu vía. Si lo tuyo fue una expulsión con prohibición de entrada, esa es otra historia y otro procedimiento.

⚠️ Tener nuevos antecedentes penales

Consecuencia: Denegación

Solución: Es fundamental no tener ningún antecedente penal nuevo desde la expulsión. Cualquier nueva infracción puede dificultar mucho la solicitud.

⚠️ No poder acreditar vínculos reales con España

Consecuencia: Denegación por falta de arraigo demostrable

Solución: Acreditar vínculos familiares (hijos escolarizados, pareja, familia), sociales (participación comunitaria, ONGs) y laborales (contratos, formación).

Fuentes oficiales

🔗 Ley Orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros → 🔗 RD 1155/2024 (reforma arraigos) → 🔗 Reglamento LOEX - RD 1155/2024 → 🔗 Formulario EX-10 → 🔗 Sede electrónica Policía Nacional - Cita TIE →

Última actualización: 2026-09-02

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