Arraigo por segunda oportunidad
Autorización de residencia temporal para quien TUVO una autorización de residencia en los dos años anteriores y la perdió. No es la vía de quien fue expulsado — el art. 127.a) no habla de expulsiones — y no se puede apoyar en otro arraigo: la autorización perdida no puede haber sido de circunstancias excepcionales.
Requisitos generales
Esta figura no es la de quien fue expulsado — es la de quien ESTUVO EN REGLA y se cayó. El art. 127.a) del RD 1155/2024 pide "haber sido titular de una autorización de residencia, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud". Dos cosas dentro de esa frase — la autorización perdida no puede haber sido otra de circunstancias excepcionales (otro arraigo no te sirve de base), y la ventana es de dos años hacia atrás desde que solicitas.
El mismo art. 127.a) exige que la renovación "no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública". Y añade una salida que conviene leer dos veces: "No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena". Es decir — que te denegaran la renovación por razones de orden público no cierra la puerta si el asunto penal acabó en absolución, sobreseimiento o sentencia que deniega lo que se te imputaba.
Acreditar 2 años de permanencia continuada tras el cumplimiento de la prohibición de entrada. Ausencias máximas de 90 días.
No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen. Especialmente importante dado el historial previo.
Demostrar vínculos familiares, sociales o laborales que justifiquen la arraigamiento en España. Informe de arraigo de servicios sociales.
Pasaporte completo en vigor.
Proceso paso a paso
Errores que llevan a la denegación
⚠️ Creer que esta vía es para quien fue expulsado de España
Consecuencia: Perder el tiempo en la ventanilla equivocada, y peor — dar por perdida una vía que sí te corresponde. El arraigo de segunda oportunidad no habla de expulsiones en ningún sitio: el art. 127.a) lo reserva a quien fue titular de una autorización de residencia en los dos años anteriores y no la renovó.
Solución: Mira qué te pasó de verdad. Si tuviste tarjeta y la perdiste —caducó, no llegaste a renovarla, te la denegaron por algo que no fuera orden público, seguridad o salud— esta es tu vía. Si lo tuyo fue una expulsión con prohibición de entrada, esa es otra historia y otro procedimiento.
⚠️ Tener nuevos antecedentes penales
Consecuencia: Denegación
Solución: Es fundamental no tener ningún antecedente penal nuevo desde la expulsión. Cualquier nueva infracción puede dificultar mucho la solicitud.
⚠️ No poder acreditar vínculos reales con España
Consecuencia: Denegación por falta de arraigo demostrable
Solución: Acreditar vínculos familiares (hijos escolarizados, pareja, familia), sociales (participación comunitaria, ONGs) y laborales (contratos, formación).
Fuentes oficiales
Última actualización: 2026-09-02