📋 ARRAIGO

Arraigo de segunda oportunidad

Autorización de residencia temporal para personas que fueron expulsadas de España pero han mantenido vínculos con el país. Permite una segunda oportunidad para regularizarse tras cumplir la prohibición de entrada.

Permanencia mínima 2 años continuados en España
Ausencias máximas 90 días en los 2 años
Resolución legal 3 meses
Resolución real 4-8 meses
Duración autorización 1 año
Tasa 2026 38,28€ - Modelo 790 código 052
Formulario EX-10
Silencio administrativo NEGATIVO

Requisitos generales

Haber sido objeto de expulsión previa Obligatorio

Haber sido expulsado de España y haber cumplido íntegramente la prohibición de entrada asociada a la expulsión.

Prohibición de entrada cumplida Obligatorio

La prohibición de entrada debe haber expirado completamente. No se puede solicitar mientras la prohibición esté vigente.

Permanencia continuada de 2 años en España Obligatorio

Acreditar 2 años de permanencia continuada tras el cumplimiento de la prohibición de entrada. Ausencias máximas de 90 días.

Carecer de antecedentes penales Obligatorio

No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen. Especialmente importante dado el historial previo.

Acreditar vínculos con España Obligatorio

Demostrar vínculos familiares, sociales o laborales que justifiquen la arraigamiento en España. Informe de arraigo de servicios sociales.

Pasaporte en vigor Obligatorio

Pasaporte completo en vigor.

Proceso paso a paso

1
Verificar que la prohibición de entrada ha expirado
Comprobar en la resolución de expulsión la duración de la prohibición de entrada (3-10 años). Verificar que ha transcurrido íntegramente.
⏱️ 1 día
2
Solicitar informe de arraigo social
Acudir a los servicios sociales del Ayuntamiento para solicitar el informe de arraigo que acredite la inserción social.
⏱️ 30 días
3
Reunir documentación
Preparar: formulario EX-10, pasaporte, empadronamiento histórico, antecedentes penales, informe de arraigo, documentación de vínculos (familia, trabajo, formación).
⏱️ 2-4 semanas
4
Presentar solicitud en Extranjería
Solicitar cita y presentar la solicitud. Pagar tasa 38,28€.
⏱️ 1 día
5
Esperar resolución
Plazo legal de 3 meses. Silencio NEGATIVO. Estos casos suelen tardar más por la complejidad del expediente.
⏱️ 4-8 meses
6
Resolución favorable: solicitar TIE
Solicitar TIE. Tasa 16,08€.
⏱️ 1 mes

Errores que llevan a la denegación

⚠️ Solicitar antes de que expire la prohibición de entrada

Consecuencia: Denegación automática y posible nueva expulsión

Solución: Esperar a que la prohibición de entrada expire completamente. Verificar las fechas exactas en la resolución de expulsión.

⚠️ Tener nuevos antecedentes penales

Consecuencia: Denegación

Solución: Es fundamental no tener ningún antecedente penal nuevo desde la expulsión. Cualquier nueva infracción puede dificultar mucho la solicitud.

⚠️ No poder acreditar vínculos reales con España

Consecuencia: Denegación por falta de arraigo demostrable

Solución: Acreditar vínculos familiares (hijos escolarizados, pareja, familia), sociales (participación comunitaria, ONGs) y laborales (contratos, formación).

Fuentes oficiales

🔗 Ley Orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros → 🔗 RD 1155/2024 (reforma arraigos) → 🔗 Reglamento LOEX - RD 557/2011 → 🔗 Formulario EX-10 → 🔗 Sede electrónica Policía Nacional - Cita TIE →

Última actualización: 2026-04-15

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