Arraigo de segunda oportunidad
Autorización de residencia temporal para personas que fueron expulsadas de España pero han mantenido vínculos con el país. Permite una segunda oportunidad para regularizarse tras cumplir la prohibición de entrada.
Requisitos generales
Haber sido expulsado de España y haber cumplido íntegramente la prohibición de entrada asociada a la expulsión.
La prohibición de entrada debe haber expirado completamente. No se puede solicitar mientras la prohibición esté vigente.
Acreditar 2 años de permanencia continuada tras el cumplimiento de la prohibición de entrada. Ausencias máximas de 90 días.
No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen. Especialmente importante dado el historial previo.
Demostrar vínculos familiares, sociales o laborales que justifiquen la arraigamiento en España. Informe de arraigo de servicios sociales.
Pasaporte completo en vigor.
Proceso paso a paso
Errores que llevan a la denegación
⚠️ Solicitar antes de que expire la prohibición de entrada
Consecuencia: Denegación automática y posible nueva expulsión
Solución: Esperar a que la prohibición de entrada expire completamente. Verificar las fechas exactas en la resolución de expulsión.
⚠️ Tener nuevos antecedentes penales
Consecuencia: Denegación
Solución: Es fundamental no tener ningún antecedente penal nuevo desde la expulsión. Cualquier nueva infracción puede dificultar mucho la solicitud.
⚠️ No poder acreditar vínculos reales con España
Consecuencia: Denegación por falta de arraigo demostrable
Solución: Acreditar vínculos familiares (hijos escolarizados, pareja, familia), sociales (participación comunitaria, ONGs) y laborales (contratos, formación).
Fuentes oficiales
Última actualización: 2026-04-15