📋 ARRAIGO

Arraigo social

Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social. Para personas que llevan un mínimo de 2 años de permanencia continuada en España.

⚠️ Reforma mayo 2025: Desde mayo 2025, el arraigo social ya NO requiere contrato de trabajo. Si tienes contrato de trabajo, tu vía es el arraigo sociolaboral (nueva figura del RD 1155/2024).

Permanencia mínima 2 años continuados en España
Ausencias máximas 90 días en los 2 años (salidas puntuales)
Resolución legal 3 meses (plazo legal)
Resolución real 5-8 meses (Madrid puede superar los 5 meses)
Duración autorización 1 año
Tasa 2026 38,28€ - Modelo 790 código 052
Formulario EX-10
Silencio administrativo NEGATIVO (si no contestan, se entiende denegado)

Requisitos generales

Permanencia continuada de 2 años en España Obligatorio

Acreditar al menos 2 años de permanencia continuada en territorio español. Las ausencias no pueden superar los 90 días en ese periodo.

Carecer de antecedentes penales Obligatorio

No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen. Certificado del Registro Central de Penados y del país de origen apostillado.

No tener prohibición de entrada en España Obligatorio

No estar sujeto a devolución, expulsión o prohibición de entrada vigente.

Informe de arraigo social Obligatorio

Informe emitido por el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma que acredite la inserción social del solicitante.

Acreditar vínculos familiares, medios de vida o actividad por cuenta propia Obligatorio

Desde mayo 2025, ya no se exige contrato de trabajo. Se debe acreditar al menos una de las tres vías de vinculación.

Pasaporte en vigor Obligatorio

Pasaporte completo en vigor o documento acreditativo de identidad y nacionalidad.

Vínculos requeridos

Se debe acreditar al menos UNA de las siguientes tres opciones:

👨‍👩‍👧

Vínculos familiares

Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes legales o con españoles. Se consideran: cónyuge/pareja, ascendientes, descendientes en primer grado y en línea directa.

💰

Medios económicos propios

Acreditar medios de vida suficientes: ahorros, apoyo económico de familiares, actividad económica demostrable. Cantidad orientativa: equivalente al IPREM mensual (600,53€/mes en 2026) durante la duración de la autorización.

🏢

Proyecto de actividad por cuenta propia

Presentar un proyecto viable de actividad económica por cuenta propia. Incluir plan de negocio, recursos necesarios y viabilidad.

Cómo acreditar la permanencia

Formas de demostrar los 2 años de permanencia continuada en España:

📄 Empadronamiento: certificado histórico de empadronamiento (la prueba más importante)

📄 Tarjeta sanitaria: registro de uso del sistema de salud

📄 Envíos de dinero: justificantes de remesas (Western Union, Ria, etc.)

📄 Recibos y facturas: alquiler, suministros (luz, agua, gas, internet)

📄 Informes de ONGs: atención en Cruz Roja, Cáritas, Accem u otras organizaciones

📄 Escolarización de hijos: certificados de matrícula escolar

📄 Cualquier documento oficial con fecha: denuncia policial, atención hospitalaria, etc.

Proceso paso a paso

1
Solicitar informe de arraigo
Acudir a los servicios sociales del Ayuntamiento y solicitar el informe de arraigo social. Llevar empadronamiento, pasaporte y documentación que acredite vínculos.
⏱️ 30 días
2
Reunir documentación
Preparar: formulario EX-10, pasaporte, empadronamiento histórico, antecedentes penales (España + país de origen apostillado), informe de arraigo, prueba de vínculos (familiar/medios/cuenta propia), fotos tamaño carnet.
⏱️ 2-4 semanas
3
Solicitar cita en la Oficina de Extranjería
Pedir cita en sede.administracionespublicas.gob.es o en la web de la Delegación/Subdelegación de Gobierno correspondiente.
⏱️ Variable (semanas o meses según la provincia)
4
Presentar solicitud
Acudir a la cita con toda la documentación original y copias. Presentar formulario EX-10 y pagar tasa Modelo 790 código 052 (38,28€).
⏱️ 1 día
5
Esperar resolución
Plazo legal de 3 meses. En la práctica, Madrid tarda 5-8 meses. Silencio administrativo NEGATIVO. Se puede consultar el estado en la web de la Subdelegación de Gobierno.
⏱️ 3-8 meses
6
Resolución favorable: solicitar TIE
Si es favorable, solicitar cita para la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en sede.policia.gob.es en el plazo de 1 mes. Pagar tasa TIE (16,08€, Modelo 790 código 012).
⏱️ 1 mes

⚖️ Diferencia con arraigo sociolaboral

El RD 1155/2024, en vigor desde mayo 2025, creó el arraigo sociolaboral como figura separada.

Arraigo social Arraigo sociolaboral
Requisito 2 años de permanencia + vínculos (familiares, medios propios o cuenta propia) 2 años de permanencia + contrato de trabajo
Contrato NO requiere contrato de trabajo SÍ requiere contrato de trabajo (mínimo 1 año, jornada completa o equivalente)
Duración 1 año 1 año

Antes de mayo 2025, el arraigo social sí exigía contrato. Ahora el contrato determina qué tipo de arraigo solicitar.

Errores que llevan a la denegación

⚠️ Haber salido de España más de 90 días en los 2 años

Consecuencia: Denegación por no acreditar permanencia continuada

Solución: Controlar las salidas. Si se superan los 90 días, puede ser necesario esperar más tiempo para cumplir los 2 años continuados.

⚠️ No estar empadronado o tener lagunas en el empadronamiento

Consecuencia: Dificultad para acreditar los 2 años de permanencia

Solución: Empadronarse lo antes posible. Si hay lagunas, complementar con otras pruebas (facturas, tarjeta sanitaria, informes de ONGs).

⚠️ Presentar certificado de antecedentes penales con más de 3 meses de antigüedad

Consecuencia: Documento no válido, requerimiento de subsanación que retrasa el proceso

Solución: Obtener el certificado lo más cerca posible de la fecha de presentación. Vigencia máxima: 3 meses.

⚠️ Solicitar arraigo social cuando se tiene un contrato de trabajo

Consecuencia: Desde mayo 2025, si tienes contrato debes solicitar arraigo sociolaboral, no social

Solución: Si tienes contrato de trabajo → arraigo sociolaboral. Si no tienes contrato → arraigo social con acreditación de vínculos/medios.

⚠️ No solicitar el informe de arraigo a los servicios sociales

Consecuencia: Documentación incompleta

Solución: Solicitar el informe con al menos 2 meses de antelación. Si el Ayuntamiento no lo emite en 30 días, se puede presentar la solicitud sin él.

⚠️ Creer que el silencio administrativo es positivo

Consecuencia: Pensar que se ha concedido cuando en realidad está denegado

Solución: El silencio administrativo en arraigo social es NEGATIVO. Si no contestan en 3 meses, la solicitud se entiende DENEGADA. Se puede recurrir en alzada.

Fuentes oficiales

🔗 Ley Orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros → 🔗 Reglamento LOEX - RD 557/2011 → 🔗 RD 1155/2024 (reforma arraigos) → 🔗 Formulario EX-10 → 🔗 Ministerio de Inclusión, SS y Migraciones → 🔗 Sede electrónica Policía Nacional - Cita TIE →

Última actualización: 2026-04-15

ℹ️ La información de esta web es orientativa y de carácter general. No constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un abogado especializado en extranjería o con la oficina oficial correspondiente. Emigra España nunca aconseja actuar fuera de la legalidad.