Arraigo social
Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social. Para personas que llevan un mínimo de 2 años de permanencia continuada en España.
⚠️ Reforma mayo 2025: Desde mayo 2025, el arraigo social ya NO requiere contrato de trabajo. Si tienes contrato de trabajo, tu vía es el arraigo sociolaboral (nueva figura del RD 1155/2024).
Requisitos generales
Acreditar al menos 2 años de permanencia continuada en territorio español. Las ausencias no pueden superar los 90 días en ese periodo.
No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen. Certificado del Registro Central de Penados y del país de origen apostillado.
No estar sujeto a devolución, expulsión o prohibición de entrada vigente.
Informe emitido por el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma que acredite la inserción social del solicitante.
Desde mayo 2025, ya no se exige contrato de trabajo. Se debe acreditar al menos una de las tres vías de vinculación.
Pasaporte completo en vigor o documento acreditativo de identidad y nacionalidad.
Vínculos requeridos
Se debe acreditar al menos UNA de las siguientes tres opciones:
Vínculos familiares
Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes legales o con españoles. Se consideran: cónyuge/pareja, ascendientes, descendientes en primer grado y en línea directa.
Medios económicos propios
Acreditar medios de vida suficientes: ahorros, apoyo económico de familiares, actividad económica demostrable. Cantidad orientativa: equivalente al IPREM mensual (600,53€/mes en 2026) durante la duración de la autorización.
Proyecto de actividad por cuenta propia
Presentar un proyecto viable de actividad económica por cuenta propia. Incluir plan de negocio, recursos necesarios y viabilidad.
Cómo acreditar la permanencia
Formas de demostrar los 2 años de permanencia continuada en España:
📄 Empadronamiento: certificado histórico de empadronamiento (la prueba más importante)
📄 Tarjeta sanitaria: registro de uso del sistema de salud
📄 Envíos de dinero: justificantes de remesas (Western Union, Ria, etc.)
📄 Recibos y facturas: alquiler, suministros (luz, agua, gas, internet)
📄 Informes de ONGs: atención en Cruz Roja, Cáritas, Accem u otras organizaciones
📄 Escolarización de hijos: certificados de matrícula escolar
📄 Cualquier documento oficial con fecha: denuncia policial, atención hospitalaria, etc.
Proceso paso a paso
⚖️ Diferencia con arraigo sociolaboral
El RD 1155/2024, en vigor desde mayo 2025, creó el arraigo sociolaboral como figura separada.
| Arraigo social | Arraigo sociolaboral | |
|---|---|---|
| Requisito | 2 años de permanencia + vínculos (familiares, medios propios o cuenta propia) | 2 años de permanencia + contrato de trabajo |
| Contrato | NO requiere contrato de trabajo | SÍ requiere contrato de trabajo (mínimo 1 año, jornada completa o equivalente) |
| Duración | 1 año | 1 año |
Antes de mayo 2025, el arraigo social sí exigía contrato. Ahora el contrato determina qué tipo de arraigo solicitar.
Errores que llevan a la denegación
⚠️ Haber salido de España más de 90 días en los 2 años
Consecuencia: Denegación por no acreditar permanencia continuada
Solución: Controlar las salidas. Si se superan los 90 días, puede ser necesario esperar más tiempo para cumplir los 2 años continuados.
⚠️ No estar empadronado o tener lagunas en el empadronamiento
Consecuencia: Dificultad para acreditar los 2 años de permanencia
Solución: Empadronarse lo antes posible. Si hay lagunas, complementar con otras pruebas (facturas, tarjeta sanitaria, informes de ONGs).
⚠️ Presentar certificado de antecedentes penales con más de 3 meses de antigüedad
Consecuencia: Documento no válido, requerimiento de subsanación que retrasa el proceso
Solución: Obtener el certificado lo más cerca posible de la fecha de presentación. Vigencia máxima: 3 meses.
⚠️ Solicitar arraigo social cuando se tiene un contrato de trabajo
Consecuencia: Desde mayo 2025, si tienes contrato debes solicitar arraigo sociolaboral, no social
Solución: Si tienes contrato de trabajo → arraigo sociolaboral. Si no tienes contrato → arraigo social con acreditación de vínculos/medios.
⚠️ No solicitar el informe de arraigo a los servicios sociales
Consecuencia: Documentación incompleta
Solución: Solicitar el informe con al menos 2 meses de antelación. Si el Ayuntamiento no lo emite en 30 días, se puede presentar la solicitud sin él.
⚠️ Creer que el silencio administrativo es positivo
Consecuencia: Pensar que se ha concedido cuando en realidad está denegado
Solución: El silencio administrativo en arraigo social es NEGATIVO. Si no contestan en 3 meses, la solicitud se entiende DENEGADA. Se puede recurrir en alzada.
Fuentes oficiales
Última actualización: 2026-04-15