📋 ARRAIGO

Arraigo familiar

Autorización de residencia por arraigo familiar. Para padres de menores españoles o hijos de padre/madre español. No requiere tiempo mínimo de permanencia en España.

Permanencia mínima No se exige permanencia mínima
Ausencias máximas No aplica
Resolución legal 3 meses
Resolución real 3-6 meses
Duración autorización 5 años
Tasa 2026 38,28€ - Modelo 790 código 052
Formulario EX-10
Silencio administrativo NEGATIVO

Requisitos generales

Vínculo familiar con español Obligatorio

Ser padre o madre de un menor de edad español (nacionalidad española del menor), o ser hijo de padre o madre originariamente español.

Carecer de antecedentes penales Obligatorio

No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen.

No tener prohibición de entrada Obligatorio

No estar sujeto a devolución, expulsión o prohibición de entrada vigente.

Pasaporte en vigor Obligatorio

Pasaporte completo en vigor.

Acreditación del parentesco Obligatorio

Certificado de nacimiento del hijo español (inscrito en el Registro Civil español) que acredite la filiación, o certificado de nacimiento del solicitante que acredite que es hijo de español.

Proceso paso a paso

1
Acreditar el vínculo familiar
Obtener la documentación que acredite el parentesco: certificado de nacimiento del menor español (del Registro Civil), libro de familia o certificado de nacimiento propio si es hijo de español.
⏱️ 1-2 semanas
2
Reunir documentación
Preparar: formulario EX-10, pasaporte, antecedentes penales (España + país de origen apostillado), certificado de nacimiento del menor/propio, empadronamiento (si se tiene), fotos carnet.
⏱️ 2-4 semanas
3
Solicitar cita en Extranjería
Pedir cita en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se reside.
⏱️ Variable
4
Presentar solicitud
Acudir con toda la documentación. Pagar tasa 38,28€.
⏱️ 1 día
5
Esperar resolución
Plazo legal de 3 meses. Silencio administrativo NEGATIVO.
⏱️ 3-6 meses
6
Resolución favorable: solicitar TIE
Solicitar TIE (se conceden 5 años directamente). Tasa 16,08€.
⏱️ 1 mes

Errores que llevan a la denegación

⚠️ El hijo no tiene nacionalidad española o no está inscrito en el Registro Civil español

Consecuencia: No se puede acreditar el vínculo familiar requerido

Solución: Primero hay que inscribir al menor en el Registro Civil español y obtener su nacionalidad española. Después se puede solicitar el arraigo familiar.

⚠️ El hijo español es mayor de edad

Consecuencia: El arraigo familiar como padre de español solo aplica si el hijo es menor de edad

Solución: Si el hijo es mayor de edad, explorar otras vías de residencia como arraigo social o reagrupación familiar.

⚠️ Confundir arraigo familiar con reagrupación familiar

Consecuencia: Son trámites diferentes. Arraigo familiar: padre/hijo de español. Reagrupación: familiar de extranjero residente.

Solución: Arraigo familiar no requiere permanencia previa y concede 5 años directamente. Es más ventajoso si se cumple el requisito de parentesco con español.

Fuentes oficiales

🔗 Ley Orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros → 🔗 Reglamento LOEX - RD 557/2011 → 🔗 Registro Civil - Inscripción de nacimiento → 🔗 Formulario EX-10 → 🔗 Sede electrónica Policía Nacional - Cita TIE →

Última actualización: 2026-04-15

ℹ️ La información de esta web es orientativa y de carácter general. No constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un abogado especializado en extranjería o con la oficina oficial correspondiente. Emigra España nunca aconseja actuar fuera de la legalidad.