📋 ARRAIGO

Arraigo familiar

Autorización de residencia por arraigo familiar. Desde el RD 1155/2024 es para padres, madres o tutores de un menor de la UE, el EEE o Suiza, y para quien presta apoyo a una persona con discapacidad de esas nacionalidades. Cinco años y sin permanencia mínima. Si tu vínculo es con un ESPAÑOL, tu vía es otra y es mejor.

Permanencia mínima Ninguna — "el arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima" (art. 126.b), y es el único arraigo que se libra de los dos años
Ausencias máximas No aplica
Resolución legal 3 meses
Resolución real 3-6 meses
Duración autorización 5 años. La regla es de un año para todos los arraigos, "salvo por razón de arraigo familiar, cuya duración será de cinco años" (arts. 125.2 y 132.1)
Tasa 2026 38,28€ - Modelo 790 código 052
Formulario EX-10
Silencio administrativo NEGATIVO

Requisitos generales

Vínculo familiar — con un menor de la UE, el EEE o Suiza Obligatorio

Aquí está el cambio que casi nadie ha contado. El arraigo familiar del RD 1155/2024 ya NO es el de familiares de españoles — el art. 127.e) lo reserva a dos supuestos, los dos referidos a nacionales de OTRO Estado miembro. Primero, "ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales". Segundo, "ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella".

📎 Si tu vínculo es con un ESPAÑOL, esta no es tu vía Opcional

El padre, la madre o el tutor de un menor de nacionalidad española tiene ahora una figura propia y mejor — la autorización de residencia de familiar de persona de nacionalidad española del art. 94.1.f), "siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo", con una condición que conviene no pasar por alto — "esta relación deberá haber sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español". El preámbulo del propio reglamento explica por qué se separó — como arraigo "no es posible hablar propiamente de un estatuto de familiar de ciudadano español completo". Y esa autorización habilita a residir y trabajar por cuenta ajena o propia "sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo adicional" (art. 95.1), y permite ejercer después el derecho a la reagrupación (art. 95.2).

Carecer de antecedentes penales Obligatorio

No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen.

No tener prohibición de entrada Obligatorio

No estar sujeto a devolución, expulsión o prohibición de entrada vigente.

Pasaporte en vigor Obligatorio

Pasaporte completo en vigor.

Acreditación del parentesco Obligatorio

Certificado de nacimiento del hijo español (inscrito en el Registro Civil español) que acredite la filiación, o certificado de nacimiento del solicitante que acredite que es hijo de español.

Proceso paso a paso

1
Acreditar el vínculo familiar
Obtener la documentación que acredite el parentesco: certificado de nacimiento del menor español (del Registro Civil), libro de familia o certificado de nacimiento propio si es hijo de español.
⏱️ 1-2 semanas
2
Reunir documentación
Preparar: formulario EX-10, pasaporte, antecedentes penales (España + país de origen apostillado), certificado de nacimiento del menor/propio, empadronamiento (si se tiene), fotos carnet.
⏱️ 2-4 semanas
3
Solicitar cita en Extranjería
Pedir cita en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se reside.
⏱️ Variable
4
Presentar solicitud
Acudir con toda la documentación. Pagar tasa 38,28€.
⏱️ 1 día
5
Esperar resolución
Plazo legal de tres meses desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente (disposición adicional primera de la LO 4/2000), y si no te notifican, la solicitud se entiende desestimada — el silencio juega en contra (DA 8.ª del RD 1155/2024, que remite a esa misma disposición). Y hay un mes desde la notificación de la concesión para pedir la TIE (art. 130.6).
⏱️ 3-6 meses
6
Resolución favorable: solicitar TIE
Solicitar TIE (se conceden 5 años directamente). Tasa 16,08€.
⏱️ 1 mes

Errores que llevan a la denegación

⚠️ Pedir arraigo familiar cuando el vínculo es con un español

Consecuencia: Es la confusión más cara de esta página, porque el reglamento cambió en 2024 y casi nadie lo ha contado. El arraigo familiar del art. 127.e) es para menores de la UE, el EEE o Suiza; el padre, madre o tutor de un menor ESPAÑOL va por el art. 94.1.f) —siempre que tenga al menor a cargo y conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones—, y los hijos e hijas "cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen" por el art. 94.1.h) — esta última, sin límite de edad.

Solución: Comprueba la nacionalidad del menor antes de elegir la vía. Y si es española, alégrate — la autorización de familiar de persona de nacionalidad española habilita a residir y trabajar sin trámite adicional, siempre que se supere la edad mínima de admisión al trabajo (art. 95.1) y permite reagrupar después (art. 95.2).

⚠️ Creer que la mayoría de edad del hijo cierra todas las puertas

Consecuencia: El arraigo familiar exige un MENOR, sí — pero la vía de familiar de persona de nacionalidad española no siempre. Sus letras d) y h) del art. 94.1 llegan mucho más lejos que el arraigo.

Solución: Mira las dos. Los hijos de la persona española menores de VEINTISÉIS años entran por el art. 94.1.d) —siempre que convivan o pretendan convivir y no estén casados ni hayan constituido su propia unidad familiar—, y sin límite de edad los hijos e hijas "cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen" (art. 94.1.h). También hay letra para los ascendientes de primer grado (94.1.e) y para el familiar que cuida a una persona española en situación de dependencia (94.1.g). Ojo a la condición que encabeza todo el artículo — el 94.1 exige, para cualquiera de sus letras, que haya convivencia.

⚠️ Confundir arraigo familiar con reagrupación familiar

Consecuencia: Son tres trámites distintos, no dos. Arraigo familiar — padre, madre o tutor de un menor de la UE, el EEE o Suiza. Familiar de persona de nacionalidad española — el vínculo con un español, arts. 94 a 96. Reagrupación — familiar de una persona extranjera residente.

Solución: El arraigo familiar no exige permanencia previa y dura cinco años (arts. 126.b y 125.2). La vía de familiar de español habilita a residir y trabajar sin trámite adicional. Elige por el vínculo que tengas, no por cuál suena mejor.

Fuentes oficiales

🔗 Ley Orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros → 🔗 Reglamento LOEX - RD 1155/2024 → 🔗 Registro Civil - Inscripción de nacimiento → 🔗 Formulario EX-10 → 🔗 Sede electrónica Policía Nacional - Cita TIE →

Última actualización: 2026-09-01

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