📋 ARRAIGO

Arraigo familiar

Autorización de residencia por arraigo familiar. Desde el RD 1155/2024 es para padres, madres o tutores de un menor de la UE, el EEE o Suiza, y para quien presta apoyo a una persona con discapacidad de esas nacionalidades. Cinco años y sin permanencia mínima. Si tu vínculo es con un ESPAÑOL, tu vía es otra y es mejor.

Permanencia mínima Ninguna — "el arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima" (art. 126.b), y es el único arraigo que se libra de los dos años
Ausencias máximas No aplica
Resolución legal 3 meses
Resolución real 3-6 meses
Duración autorización 5 años. La regla es de un año para todos los arraigos, "salvo por razón de arraigo familiar, cuya duración será de cinco años" (arts. 125.2 y 132.1)
Tasa 2026 38,28€ - Modelo 790 código 052
Formulario EX-10
Silencio administrativo NEGATIVO

Requisitos generales

✅ Vínculo familiar — con un menor de la UE, el EEE o Suiza Obligatorio

Aquí está el cambio que casi nadie ha contado. El arraigo familiar del RD 1155/2024 ya NO es el de familiares de españoles — el art. 127.e) lo reserva a dos supuestos, los dos referidos a nacionales de OTRO Estado miembro. Primero, "ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales". Segundo, "ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella".

📎 Si tu vínculo es con un ESPAÑOL, esta no es tu vía Opcional

El padre, la madre o el tutor de un menor de nacionalidad española tiene ahora una figura propia y mejor — la autorización de residencia de familiar de persona de nacionalidad española del art. 94.1.f), "siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo". La condición que añadía — "esta relación deberá haber sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español" — es NULA desde la sentencia del Tribunal Supremo 868/2026, de 8 de julio (ECLI:ES:TS:2026:3113, fallo Segundo.b) — una tutela constituida por autoridad extranjera competente se reconoce. El preámbulo del propio reglamento explica por qué se separó — como arraigo "no es posible hablar propiamente de un estatuto de familiar de ciudadano español completo". Y esa autorización habilita a residir y trabajar por cuenta ajena o propia "sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo adicional" (art. 95.1), y permite ejercer después el derecho a la reagrupación (art. 95.2).

✅ Carecer de antecedentes penales Obligatorio

No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen.

✅ No tener prohibición de entrada Obligatorio

No estar sujeto a devolución, expulsión o prohibición de entrada vigente.

✅ Pasaporte en vigor Obligatorio

Pasaporte completo en vigor.

✅ Acreditación del parentesco Obligatorio

Certificado de nacimiento del hijo español (inscrito en el Registro Civil español) que acredite la filiación, o certificado de nacimiento del solicitante que acredite que es hijo de español.

Proceso paso a paso

1
Acreditar el vínculo familiar
Obtener la documentación que acredite el parentesco: certificado de nacimiento del menor español (del Registro Civil), libro de familia o certificado de nacimiento propio si es hijo de español.
⏱️ 1-2 semanas
2
Reunir documentación
Preparar: formulario EX-10, pasaporte, antecedentes penales (España + país de origen apostillado), certificado de nacimiento del menor/propio, empadronamiento (si se tiene), fotos carnet.
⏱️ 2-4 semanas
3
Solicitar cita en Extranjería
Pedir cita en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se reside.
⏱️ Variable
4
Presentar solicitud
Acudir con toda la documentación. Pagar tasa 38,28€.
⏱️ 1 día
5
Esperar resolución
Plazo legal de tres meses desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente (disposición adicional primera de la LO 4/2000), y si no te notifican, la solicitud se entiende desestimada — el silencio juega en contra (DA 8.ª del RD 1155/2024, que remite a esa misma disposición). Y hay un mes desde la notificación de la concesión para pedir la TIE (art. 130.6).
⏱️ 3-6 meses
6
Resolución favorable: solicitar TIE
Solicitar TIE (se conceden 5 años directamente). Tasa 16,08€.
⏱️ 1 mes

Errores que llevan a la denegación

⚠️ Pedir arraigo familiar cuando el vínculo es con un español

Consecuencia: Es la confusión más cara de esta página, porque el reglamento cambió en 2024 y casi nadie lo ha contado. El arraigo familiar del art. 127.e) es para menores de la UE, el EEE o Suiza; el padre, madre o tutor de un menor ESPAÑOL va por el art. 94.1.f) —siempre que tenga al menor a cargo y conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones—, y los hijos e hijas "cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen" por el art. 94.1.h) — esta última, sin límite de edad.

Solución: Comprueba la nacionalidad del menor antes de elegir la vía. Y si es española, alégrate — la autorización de familiar de persona de nacionalidad española habilita a residir y trabajar sin trámite adicional, siempre que se supere la edad mínima de admisión al trabajo (art. 95.1) y permite reagrupar después (art. 95.2).

⚠️ Creer que la mayoría de edad del hijo cierra todas las puertas

Consecuencia: El arraigo familiar exige un MENOR, sí — pero la vía de familiar de persona de nacionalidad española no siempre. Sus letras d) y h) del art. 94.1 llegan mucho más lejos que el arraigo.

Solución: Mira las dos. Los hijos de la persona española menores de VEINTISÉIS años entran por el art. 94.1.d) —siempre que convivan o pretendan convivir y no estén casados ni hayan constituido su propia unidad familiar—, y sin límite de edad los hijos e hijas "cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen" (art. 94.1.h). También hay letra para los ascendientes de primer grado (94.1.e) y para el familiar que cuida a una persona española en situación de dependencia (94.1.g). Ojo a la condición que encabeza todo el artículo — el 94.1 exige, para cualquiera de sus letras, que haya convivencia.

⚠️ Confundir arraigo familiar con reagrupación familiar

Consecuencia: Son tres trámites distintos, no dos. Arraigo familiar — padre, madre o tutor de un menor de la UE, el EEE o Suiza. Familiar de persona de nacionalidad española — el vínculo con un español, arts. 94 a 96. Reagrupación — familiar de una persona extranjera residente.

Solución: El arraigo familiar no exige permanencia previa y dura cinco años (arts. 126.b y 125.2). La vía de familiar de español habilita a residir y trabajar sin trámite adicional. Elige por el vínculo que tengas, no por cuál suena mejor.

Fuentes oficiales

🔗 Ley Orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros → 🔗 Reglamento LOEX - RD 1155/2024 → 🔗 Registro Civil - Inscripción de nacimiento → 🔗 Formulario EX-10 → 🔗 Sede electrónica Policía Nacional - Cita TIE →

Última actualización: 2026-09-01

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