Arraigo familiar
Autorización de residencia por arraigo familiar. Para padres de menores españoles o hijos de padre/madre español. No requiere tiempo mínimo de permanencia en España.
Requisitos generales
Ser padre o madre de un menor de edad español (nacionalidad española del menor), o ser hijo de padre o madre originariamente español.
No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen.
No estar sujeto a devolución, expulsión o prohibición de entrada vigente.
Pasaporte completo en vigor.
Certificado de nacimiento del hijo español (inscrito en el Registro Civil español) que acredite la filiación, o certificado de nacimiento del solicitante que acredite que es hijo de español.
Proceso paso a paso
Errores que llevan a la denegación
⚠️ El hijo no tiene nacionalidad española o no está inscrito en el Registro Civil español
Consecuencia: No se puede acreditar el vínculo familiar requerido
Solución: Primero hay que inscribir al menor en el Registro Civil español y obtener su nacionalidad española. Después se puede solicitar el arraigo familiar.
⚠️ El hijo español es mayor de edad
Consecuencia: El arraigo familiar como padre de español solo aplica si el hijo es menor de edad
Solución: Si el hijo es mayor de edad, explorar otras vías de residencia como arraigo social o reagrupación familiar.
⚠️ Confundir arraigo familiar con reagrupación familiar
Consecuencia: Son trámites diferentes. Arraigo familiar: padre/hijo de español. Reagrupación: familiar de extranjero residente.
Solución: Arraigo familiar no requiere permanencia previa y concede 5 años directamente. Es más ventajoso si se cumple el requisito de parentesco con español.
Fuentes oficiales
Última actualización: 2026-04-15