TRAMITES

El Supremo y el TJUE: ¿qué pasa ahora con tu solicitud de regularización?

By Equipo Emigra España Published: 5 min read
En resumen: El Tribunal Supremo no ha suspendido la regularización: ha abierto una consulta de 5 días sobre llevarla al TJUE. Qué significa para tu solicitud ya presentada, el riesgo de suspensión cautelar que sigue pendiente y qué hacer ahora.

⏳ Final days — the deadline is 30 June 2026. The 2026 extraordinary regularization closes on 30 June. If you have not submitted your in-person application yet, do it as soon as possible. Running out of time? Check the alternative routes such as arraigo social.

Si presentaste tu solicitud de regularización extraordinaria —o ibas a hacerlo antes de que cerrara el plazo el 30 de junio de 2026— probablemente hayas visto los titulares sobre el Tribunal Supremo y el TJUE. Te explicamos, con calma y con los hechos, qué ha pasado realmente y qué significa para ti.

Lo más importante primero: hoy NO se ha suspendido

El Tribunal Supremo no ha suspendido la regularización. El plazo para solicitarla cerró el 30 de junio como estaba previsto, y las solicitudes ya presentadas siguen su curso normal.

Lo que ha hecho el Supremo es abrir una consulta: ha dado cinco días improrrogables a las partes que recurrieron (las comunidades de Valencia y Aragón) para que opinen sobre si conviene plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En una frase: hoy la regularización sigue en pie y tu solicitud se tramita con normalidad. El Supremo ha abierto un debate jurídico, no ha parado el proceso.

¿Qué significa exactamente "llevarlo al TJUE"?

Una cuestión prejudicial es una pregunta que un tribunal nacional hace al TJUE para que aclare si una norma española encaja con el Derecho europeo. El Supremo aprecia "dudas jurídicas relevantes" sobre si el decreto encaja con la normativa europea de migración —en concreto el Pacto de Migración y Asilo de la UE y la Directiva de Retorno—.

Dos matices clave:

  • Todavía no es una remisión. El Supremo solo ha abierto el trámite para escuchar a las partes; no ha decidido enviar el asunto al TJUE.
  • No paraliza el procedimiento hoy. Abrir esta consulta no suspende por sí misma la regularización ni el procesamiento de las solicitudes.

¿Qué pasa con mi solicitud ya presentada?

Si presentaste tu solicitud dentro de plazo, hoy sigue su tramitación normal. La cuestión del TJUE es una vía separada y a largo plazo: estos procedimientos suelen tardar uno o dos años o más, y de momento no afectan al curso de tu expediente.

Sé consciente de este matiz: el Supremo ha abierto esta consulta antes de resolver sobre las medidas cautelares que pidieron Valencia y Aragón. Es decir, la posibilidad de una suspensión cautelar todavía no está descartada: está pendiente de decisión, y en la resolución previa hubo voto particular de magistrados que defendían suspender. Hoy tu solicitud sigue su curso, pero conviene seguir de cerca lo que ocurra en las próximas semanas.

Qué hacer ahora si ya solicitaste: guarda toda tu documentación, conserva el resguardo de tu solicitud y sigue las resoluciones oficiales. No hay nada que rehacer hoy.

Cronología de lo ocurrido

  • Abril 2026. Entra en vigor el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) y abre la regularización extraordinaria. Nace de una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) respaldada por más de 700.000 firmas. Beneficia a personas sin antecedentes penales que acrediten estar en España antes del 1 de enero de 2026 y una permanencia continuada de al menos 5 meses.
  • Mayo 2026. El Supremo rechaza suspender cautelarmente el decreto en una primera petición, tumbando los recursos de la Comunidad de Madrid y Vox.
  • 30 de junio de 2026. Cierra el plazo de solicitud con más de un millón de solicitudes (el Gobierno preveía en torno a 500.000). El Gobierno ha anunciado que dará las cifras definitivas en una comparecencia a finales de semana. Ese mismo día, el Supremo abre la consulta de 5 días a Valencia y Aragón sobre plantear la cuestión prejudicial al TJUE.

¿Y si no llegué a solicitar la regularización?

Si no pudiste entrar en la regularización extraordinaria, no es el final del camino. Existen otras vías de arraigo según tu situación:

  • Arraigo social — por vínculos y tiempo de residencia. Tienes los requisitos en nuestra guía del arraigo social 2026.
  • Arraigo sociolaboral — si cuentas con una oferta o contrato de trabajo.
  • Arraigo socioformativo — si te comprometes a una formación reglada (permite trabajar hasta 30 horas compatibles con los estudios).

Puedes repasar el estado general del proceso en nuestra guía de la regularización extraordinaria 2026.

Dónde consultar tu caso oficialmente

Si tienes dudas concretas sobre tu situación, estos son los canales oficiales del Ministerio de Inclusión:

Recursos oficiales (Ministerio de Inclusión):
  • Formulario de consultas — envía tus dudas sobre el proceso directamente al Ministerio.
  • Simulador de requisitos — comprueba si cumplías los requisitos de la regularización.
  • Teléfono 060 — atención sobre el proceso (lunes a viernes, 09:30-14:00 y 16:30-19:30).

Preguntas frecuentes

¿Se ha suspendido la regularización?

Hoy no. El plazo cerró el 30 de junio como estaba previsto y las solicitudes presentadas siguen su curso. Eso sí, la suspensión cautelar pedida por Valencia y Aragón está pendiente de resolverse.

¿Peligra mi solicitud ya presentada?

Hoy sigue su tramitación normal. La consulta al TJUE es una vía separada y lenta. El riesgo a vigilar es la decisión pendiente sobre las medidas cautelares.

¿Qué es la cuestión prejudicial al TJUE?

Una pregunta del tribunal español al tribunal europeo para que aclare si la norma encaja con el Derecho de la UE (aquí, el Pacto de Migración y Asilo y la Directiva de Retorno). El Supremo solo ha abierto la consulta; no la ha enviado.

¿Cuánto puede tardar el TJUE?

Los procedimientos ante el TJUE suelen tardar uno o dos años o más.

No llegué a solicitarla, ¿qué puedo hacer?

Valora las vías de arraigo (social, sociolaboral o socioformativo) según tu situación.

Fuentes oficiales: Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE-A-2026-8284); providencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, 30 de junio de 2026.

Aviso: Este articulo es informativo y no constituye asesoramiento legal. La normativa puede cambiar. Consulta siempre fuentes oficiales y, si tu caso es complejo, busca un abogado de extranjeria.

ℹ️ La información de esta web es orientativa y de carácter general. No constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un abogado especializado en extranjería o con la oficina oficial correspondiente. Emigra España nunca aconseja actuar fuera de la legalidad.