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Visado de estudios en España 2026: trabajar 30 horas y traer a tu familia

By Equipo Emigra España Published: 13 min read
En resumen: Con el visado de estudios de larga duración puedes trabajar 30 horas a la semana (educación superior, incluida FP de Grado Superior) y traer a tu familia. Guía actualizada al RD 1155/2024: requisitos, solvencia con el IPREM 2026, límites y trampas a evitar.

Hay una vía legal para vivir en España, trabajar desde el primer día y traer a tu familia que casi ningún blog te cuenta bien: el visado de estudios. Si te matriculas en un programa de educación superior de más de seis meses, puedes trabajar hasta 30 horas a la semana sin pedir un permiso aparte, y tu cónyuge e hijos pueden acompañarte legalmente.

El problema es que la mayoría de guías que encontrarás siguen contando la versión antigua de esta norma. España cambió todo su Reglamento de Extranjería a finales de 2024, y desde entonces hay reglas nuevas (algunas mejores, otras con matices que conviene conocer antes de gastar un euro). Esta guía está actualizada a la ley que de verdad se aplica hoy.

Cambio legal importante: desde el 20 de mayo de 2025 rige el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), que derogó el antiguo RD 557/2011. Toda guía que cite "el artículo 41 del RD 557/2011" está desactualizada. Lo que lees aquí se basa en la norma vigente (arts. 52 a 58) y en las instrucciones oficiales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Instrucciones SEM 3/2025), que fijan cómo se aplica.

Qué es la estancia por estudios (y por qué hay dos tipos)

La "estancia por estudios" es la autorización que permite a una persona extranjera no comunitaria residir en España de forma legal mientras cursa una formación. No es una residencia ordinaria: es una estancia vinculada a que sigas estudiando. Y la ley distingue dos modalidades según la duración del programa:

  • Estancia de corta duración: para cursos o actividades de hasta seis meses. No da derecho a trabajar y no permite reagrupar familia.
  • Estancia de larga duración: para programas de más de seis meses. Es la importante: es la que permite trabajar 30 horas semanales y traer a tu familia (con condiciones que veremos).

Todo lo que cuenta este artículo se refiere a la estancia de larga duración por estudios, regulada en los artículos 52 a 58 del RD 1155/2024.

Trabajar con visado de estudios: las 30 horas, con letra pequeña

Aquí está el punto que más se malinterpreta. Sí, puedes trabajar con visado de estudios, pero no con cualquier curso. La ley es precisa:

Quién puede trabajar 30 horas automáticamente: los titulares de una estancia de larga duración por estudios superiores. Y aquí está la clave que casi nadie aclara: "educación superior" no es solo la universidad. Incluye grado, máster oficial, doctorado, títulos propios universitarios, enseñanzas artísticas superiores y la Formación Profesional de Grado Superior. En todos esos casos el derecho a trabajar va incluido en la autorización: no hay que tramitar un permiso de trabajo separado.

El trabajo, además, tiene que cumplir dos condiciones:

  • Ser compatible con los estudios (no puede impedirte asistir ni cumplir con el programa).
  • No superar las 30 horas semanales. Puede ser por cuenta ajena (con contrato) o por cuenta propia.

FP: depende del grado. La FP de Grado Superior cuenta como educación superior, así que da el mismo derecho a trabajar 30 horas que un máster. En cambio, la FP de Grado Medio (y el bachillerato) entran en "enseñanza postobligatoria": ahí la ley reconoce sobre todo las prácticas formativas, no el empleo general de 30 horas. Si tu plan es FP, mira bien si es de grado medio o superior, porque cambia por completo tu derecho a trabajar.

Para que se vea de un vistazo:

Da derecho a trabajar 30 h/semana (cualquier empleo compatible)Solo da la estancia / prácticas formativas (sin las 30 h)
Grado universitario, máster oficial, doctoradoBachillerato
Títulos propios universitariosFormación Profesional de Grado Medio
Enseñanzas artísticas superioresEnseñanzas deportivas o artísticas de grado medio
Formación Profesional de Grado SuperiorCursos de idiomas en academias no universitarias

Tres matices útiles: (1) todos los estudiantes de FP (de grado medio o superior) tienen autorizada de forma automática la fase de formación en empresa (las prácticas en empresa); en la FP Dual esa fase es un contrato remunerado desde el primer día. (2) Quienes obtienen plaza de formación sanitaria especializada (MIR, FIR, EIR y equivalentes) no necesitan una autorización de trabajo aparte para esa actividad. (3) Un curso de idiomas cuenta como educación superior —y da las 30 horas— solo si lo imparte de forma presencial un centro de educación superior reconocido (por ejemplo, el centro de idiomas de una universidad) y el idioma no es tu lengua materna ni la oficial de tu país. Una academia de idiomas corriente no cumple ese supuesto.

Qué cursos califican para la estancia de larga duración

Para obtener la estancia de larga duración el programa debe durar más de seis meses e impartirse en un centro autorizado u oficialmente reconocido. Tipos habituales:

  • Universidad, máster oficial y doctorado (públicos o privados). Son educación superior: dan derecho a las 30 horas.
  • FP de Grado Superior en centros autorizados. Cuenta como educación superior: también da derecho a las 30 horas.
  • FP de Grado Medio en centros autorizados. Da la estancia, pero su régimen laboral es el de prácticas formativas, no las 30 horas generales.
  • Cursos de idiomas. Atención al matiz: solo cuentan como educación superior (y dan las 30 horas) si los imparte de forma presencial un centro de educación superior reconocido —el centro de idiomas de una universidad, por ejemplo— y el idioma no es tu lengua materna ni la oficial de tu país. Una academia de idiomas corriente puede no dar siquiera la estancia.
  • Enseñanzas artísticas superiores en centros reconocidos (educación superior: dan las 30 horas).

Modalidad: la formación debe ser presencial o semipresencial con al menos un 50 % de presencialidad. Un programa íntegramente online no da derecho a la estancia por estudios.

Trampa frecuente: una "academia" que vende un curso no acreditado no sirve para el visado, por mucho que prometa "estancia por estudios". El consulado exige certificado de matrícula de un centro reconocido. Si el centro no está autorizado, el visado se deniega.

Traer a tu familia: sí, pero con un límite que cambia el cálculo

El nuevo reglamento mantiene una ventaja potente: el estudiante puede traer a su familia. Pero hay que entender exactamente cómo funciona, porque aquí es donde más desinformación circula.

Según el artículo 56 del RD 1155/2024, pueden acompañar al estudiante:

  • El cónyuge o pareja registrada / pareja estable debidamente acreditada.
  • Los hijos menores de edad no casados (o que no hayan formado su propia unidad familiar).

Dos condiciones clave:

  • Este derecho está reservado a los titulares de una estancia de larga duración por estudios superiores. Si tu programa no es educación superior, la reagrupación no opera igual.
  • Los familiares pueden solicitar su visado o estancia para el periodo de validez que le reste al estudiante, siempre que queden al menos 90 días de vigencia.

El dato que casi nadie aclara — y es decisivo: los familiares que acompañan al estudiante NO pueden trabajar durante su estancia. Solo trabaja el titular del visado de estudios (las 30 horas). Si has leído por ahí que "tu pareja también trabaja 30 horas y sumáis 60", es falso con la ley actual. Haz tus cuentas de solvencia con un único sueldo parcial, no con dos.

No es poco, de todas formas: tu familia entra de forma legal, los hijos pueden escolarizarse en colegios públicos, y todos están cubiertos mientras dura tu formación. Pero el ingreso laboral de la familia será solo el tuyo.

Requisitos del visado de estudios

Para solicitarlo en el consulado de tu país (lo más limpio es pedirlo en origen, no intentar cambiar de turista a estudios ya en España) necesitarás, de forma general:

  • Pasaporte en vigor.
  • Carta o certificado de admisión / matrícula del centro reconocido, con la duración del programa.
  • Solvencia económica suficiente para todo el periodo (ver tabla abajo).
  • Seguro médico con cobertura completa en España, sin copagos ni carencias.
  • Para programas de más de seis meses: certificado de antecedentes penales del país de residencia de los últimos cinco años y certificado médico de no padecer enfermedades con repercusión para la salud pública.

Cuánto dinero hay que demostrar (IPREM 2026)

La solvencia se mide con el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). En 2026 el IPREM es de 600 € al mes (7.200 € al año). Para el visado de estudios se exige acreditar el 100 % del IPREM mensual durante todo el curso, y un porcentaje adicional por cada familiar que te acompañe:

ConceptoPorcentaje IPREMImporte mensual aprox.
Estudiante (titular)100 %600 €
Primer familiar+75 %+450 €
Segundo y siguientes (cada uno)+50 %+300 €

Se acredita con extractos bancarios a tu nombre, becas oficiales o un documento de sostenimiento económico de un familiar directo. Los documentos bancarios no deben tener más de 10 días de antigüedad en el momento de la cita consular. Confirma siempre la cifra del IPREM vigente y la tabla concreta de tu consulado en el momento de solicitar, porque se actualiza.

De estudios a residencia y trabajo: la mejora que pocos conocen

Con la norma anterior, pasar del visado de estudios a una autorización de residencia y trabajo era lento y encadenado. Con el RD 1155/2024 el camino es mucho más directo: una vez obtienes el título o el certificado de tu formación, puedes solicitar la modificación a una autorización de residencia y trabajo sin necesidad de pedir visado (artículo 190), siempre que cumplas los requisitos de ese artículo. El visado de estudios deja de ser un callejón y pasa a ser una rampa real hacia la residencia ordinaria.

Mejora reciente (abril 2026): el Real Decreto 316/2026 reforzó este paso para evitar vacíos legales. Puedes presentar la solicitud de cambio a residencia y trabajo desde dos meses antes hasta tres meses después de que termine tu estancia por estudios o de que obtengas el título, y tu autorización anterior sigue vigente hasta que resuelvan. Se acabó el limbo entre que caduca tu estancia y te conceden la nueva.

Y una mejora concreta para los estudios superiores: la autorización se concede por la duración oficial completa de los estudios, así que ya no tienes que renovarla curso a curso.

La opción más accesible para muchos: la Formación Profesional

Si tu objetivo es entrar a trabajar en un oficio con demanda, la FP es a menudo la vía más barata y práctica, con un matiz importante que ya hemos señalado sobre el trabajo durante el curso.

  • FP en centro público: apenas unos cientos de euros por curso, pero las plazas son limitadas y muy competidas (matrícula en septiembre, con prioridad para residentes).
  • FP en centro concertado: precio medio, oferta más amplia, plaza más asequible de conseguir.
  • FP en centro privado autorizado: más caro, pero matrícula garantizada y, a menudo, todo el año. Es la vía más realista para quien solicita desde el extranjero.

Solo cuentan los centros autorizados por la Consejería de Educación correspondiente. Puedes verificar la oferta oficial en el buscador del Ministerio (todofp.es/centros). Una "FP" de 200 horas en una academia no reglada no es FP a efectos del visado.

Trampas a evitar

  • Academias no acreditadas. Si el centro no está reconocido, el visado se deniega. Verifica la acreditación antes de pagar.
  • Cursos de menos de seis meses. Solo dan estancia de corta duración: sin derecho a trabajar y sin reagrupación.
  • Contar con que tu familia trabaje. No pueden. Planifica la economía con tu único sueldo parcial.
  • Trabajar sin contrato. Es una infracción y puede costarte la renovación o la expulsión.
  • Matrícula falsa o simulada. Es un delito. No lo hagas.

Perfiles tipo

Para aterrizar todo esto, dos situaciones habituales (perfiles ilustrativos, no casos reales):

Estudiante de máster. Una persona de 28 años se matricula en un máster oficial (educación superior) en una universidad española privada. Obtiene la estancia de larga duración, trabaja 30 horas a la semana en hostelería compatibilizándolo con las clases y, al terminar el máster, solicita la modificación a residencia y trabajo sin esperar tres años.

Pareja con un curso largo. Una persona se matricula en un programa de educación superior de más de seis meses y trae a su cónyuge. El titular trabaja 30 horas; el cónyuge entra de forma legal y está cubierto, pero no puede trabajar. La economía familiar se sostiene con un solo sueldo parcial más el ahorro acreditado para la solvencia.

Cómo encaja esto con tu situación

El visado de estudios es la vía pensada para quien quiere venir desde fuera con un plan claro y legal. Si tu caso es distinto, conviene mirar otros recorridos:

  • Si ya estás en España en situación irregular, tu vía probablemente sea la regularización o el arraigo social, no el visado de estudios. Y si te preocupa cómo afecta la última decisión judicial, lo explicamos en El Supremo y el TJUE: qué pasa con tu solicitud.
  • Si traes un título extranjero, te interesará homologarlo para acceder a más empleos cualificados.
  • Una vez pases a residencia, recuerda que tu carnet de conducir extranjero solo vale 6 meses: te explicamos cómo canjearlo según tu país (y la trampa que te lo puede denegar).
  • Si buscas trabajo por sectores y provincias, hay rutas formativas y ofertas concretas según dónde quieras instalarte.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pasar del visado de estudios a un permiso de trabajo?

Sí. Con el RD 1155/2024, al obtener el título o el certificado de tu formación puedes solicitar la modificación a una autorización de residencia y trabajo sin necesidad de pedir visado (artículo 190), cumpliendo los requisitos de ese artículo. El proceso es más directo que con la norma anterior.

¿Mi familia también puede trabajar 30 horas?

No. Los familiares que acompañan al estudiante (cónyuge/pareja e hijos menores) pueden residir legalmente y los hijos escolarizarse, pero no tienen derecho a trabajar. Solo trabaja el titular del visado de estudios.

¿Puedo estudiar online y pedir el visado?

No del todo. La estancia por estudios exige que la formación sea presencial o semipresencial, con al menos un 50 % de presencialidad. Un programa íntegramente online no da derecho a la estancia por estudios. Si tu curso es semipresencial, confirma que cumple ese umbral antes de solicitarlo.

¿Cuánto dinero necesito demostrar exactamente?

El 100 % del IPREM mensual (600 € en 2026) por todo el curso, más un 75 % adicional por el primer familiar y un 50 % por cada familiar siguiente. Verifica la cifra vigente del IPREM y la tabla de tu consulado al solicitar.

¿Sirve cualquier curso de seis meses para trabajar 30 horas?

No. La estancia de larga duración exige programas de más de seis meses, pero el derecho automático a trabajar 30 horas se reconoce a la educación superior: grado, máster, doctorado, enseñanzas artísticas superiores, FP de Grado Superior y los cursos de idiomas impartidos por un centro de educación superior reconocido. La FP de Grado Medio, el bachillerato o una academia de idiomas corriente no dan ese derecho general a las 30 horas. Mira bien en qué categoría cae tu programa antes de matricularte.

Tu próximo paso

Antes de pagar matrícula a ningún centro, haz dos comprobaciones: (1) que el centro esté oficialmente reconocido/autorizado para tu tipo de estudios, y (2) que tu programa supere los seis meses y sea de educación superior si quieres el derecho a trabajar 30 horas. Con esas dos casillas marcadas, pide cita en el consulado de tu país y prepara la solvencia con tiempo.

Esta guía es información general actualizada al Reglamento de Extranjería vigente (RD 1155/2024) y no constituye asesoramiento jurídico individual. Los criterios pueden variar según el consulado y la oficina de extranjería. Verifica siempre tu caso concreto con la fuente oficial o un profesional de extranjería antes de tomar decisiones.

Aviso: Este articulo es informativo y no constituye asesoramiento legal. La normativa puede cambiar. Consulta siempre fuentes oficiales y, si tu caso es complejo, busca un abogado de extranjeria.

ℹ️ La información de esta web es orientativa y de carácter general. No constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un abogado especializado en extranjería o con la oficina oficial correspondiente. Emigra España nunca aconseja actuar fuera de la legalidad.