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El Supremo avala el nuevo Reglamento de Extranjería pero anula estos puntos: qué cambia para ti

By Equipo Emigra España Published: 4 min read
Balanza de la justicia: sentencia del Tribunal Supremo sobre el Reglamento de Extranjería

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En resumen: El 8 de julio de 2026 el Tribunal Supremo avaló la estructura del nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) pero anuló varios preceptos, y en unos autos sobre el decreto de regularización (RD 316/2026) decidió no elevar el asunto al TJUE por ahora. Esto es lo que cambia para ti.

El 8 de julio de 2026 el Tribunal Supremo dictó dos resoluciones distintas. En una sentencia sobre el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) avala la estructura general de la reforma pero anula varios preceptos concretos —la mayoría, para mejorar la protección de las personas migrantes—. Y en unos autos sobre el decreto de regularización (Real Decreto 316/2026), decidió no llevar el asunto al TJUE por ahora y no suspenderlo. Te explicamos, punto por punto, qué cambia para ti.

En una frase: el Reglamento sigue vigente y la regularización sigue adelante; el Supremo ha corregido algunos puntos a favor de los inmigrantes, pero ha mantenido en pie las restricciones de arraigo para quienes tienen el asilo en trámite.

Lo que el Supremo ANULA (mejoras para las personas migrantes)

El Tribunal invalidó varios artículos del Reglamento por ser demasiado restrictivos o contrarios a la ley. Estos puntos dejan de aplicarse:

  • Menores extranjeros no acompañados: anula la previsión que suavizaba la obligación de las Administraciones de prestarles atención inmediata. Esa atención vuelve a ser una obligación incondicionada.
  • Tutelas constituidas en el extranjero: anula la exigencia de que la tutela o protección de un menor estuviera constituida "conforme al Derecho español". España debe reconocer las medidas de protección acordadas por autoridades de otros países cuando así lo prevean los convenios internacionales.
  • Antecedentes penales: anula la denegación automática de autorizaciones por el mero hecho de tener antecedentes. La Administración deberá valorar cada caso —la gravedad del delito, el tiempo transcurrido, la situación familiar o el interés de los hijos menores—.
  • Menores casados y menores nacidos en España: anula las restricciones de acceso a la residencia para menores casados y las limitaciones a menores nacidos en España que hubieran tenido salidas justificadas del país.
  • Empresas de trabajo temporal (ETT): anula la prohibición que impedía a las ETT participar en la contratación de trabajadores extranjeros para actividades de temporada.
  • Trámites solo electrónicos: anula la obligación general de usar exclusivamente medios electrónicos en las gestiones.

Lo que el Supremo MANTIENE (restricciones que siguen en pie)

Atención si estás pensando en un arraigo: el Supremo confirmó las nuevas restricciones del Reglamento para los solicitantes de protección internacional (asilo). En concreto: no se puede acceder al arraigo mientras la solicitud de asilo esté pendiente, y el tiempo pasado como solicitante de asilo no computa a efectos de arraigo. Estas limitaciones no se han anulado: siguen vigentes. Si tu caso depende de ese cálculo de tiempo, consúltalo con un profesional antes de presentar la solicitud.

El Supremo también dio por válido el régimen aplicable a los familiares de ciudadanos españoles.

La regularización no se ha suspendido

Aquí conviene no confundir dos normas: el decreto de regularización es el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (que modificó el Reglamento). Contra él recurrieron las comunidades de Valencia y Aragón, pidiendo suspenderlo y elevar el asunto a Europa. En sus autos del 8 de julio, el Supremo rechazó suspenderlo y acordó no plantear —por ahora— la cuestión prejudicial al TJUE ("en este momento procesal"), denegando las medidas cautelares de los recursos 109/2026 (Valencia) y 120/2026 (Aragón). El decreto mantiene su plena aplicación. El Supremo no cierra la puerta a un pronunciamiento europeo en el futuro —limita su decisión a esta fase cautelar— y el debate de fondo continuará ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

El requisito de los seis meses de estancia irregular

El Supremo constató que el requisito de permanencia irregular de al menos seis meses de la disposición transitoria quinta del RD 1155/2024 ha quedado sin efecto. No lo anula por ilegal: declara que ha perdido su objeto (pérdida sobrevenida) porque ese apartado fue derogado por la reforma posterior (RD 316/2026, de 14 de abril).

Dónde consultar tu caso

Para cualquier trámite oficial, consulta siempre las fuentes de la Administración: la sede electrónica de extranjería y tu oficina de extranjería provincial. Si tu situación es compleja —sobre todo en lo relativo al arraigo y al tiempo como solicitante de asilo—, busca asesoramiento jurídico especializado.

Esta información se basa en las resoluciones del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 (Sala de lo Contencioso-Administrativo) y en las notas oficiales del Consejo General del Poder Judicial. La normativa de extranjería cambia con frecuencia; verifica siempre los datos en fuentes oficiales antes de tomar decisiones.
Aviso: Este articulo es informativo y no constituye asesoramiento legal. La normativa puede cambiar. Consulta siempre fuentes oficiales y, si tu caso es complejo, busca un abogado de extranjeria.

ℹ️ La información de esta web es orientativa y de carácter general. No constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un abogado especializado en extranjería o con la oficina oficial correspondiente. Emigra España nunca aconseja actuar fuera de la legalidad.